RESOLUCION J.D.F.:13/2004

 

DESCRIPCION: SANCION DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL PARA LOS EJERCICIOS 2004 Y SIGUIENTES.

APROBACION: 07/05/04

 

ACTA 94/2004

Ref. Sanción definitiva de la Modificación Presupuestal del Gobierno Departamental para los ejercicios 2004 y siguientes.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (27 en 28 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 5 de mayo de 2004 (Carpeta Nº 202039), relativo a la Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal para el período 2004 y siguiente,

RESULTANDO: I) que el mencionado organismo observa dicho do­cumento en su numeral 2) por lo expresado en sus párrafos 5.1 y 5.3 en los cuales establece, respectivamente, que los planillados remitidos no se ajustan al texto sancionado y que el déficit acumulado al 31/12/03 no se encuentra financiado en el proyecto de modificación

                  II) que en el numeral 3º el Tribunal manifiesta que se deberá tener presente lo expresado en sus párrafos  6.2, el cual expresa que el articulado debe ser correlativo,  al padecerse error en la numeración.

CONSIDERANDO: que se aceptarán las observaciones formuladas, dejando constancia que el articulado aprobado establecía a texto expreso (Art. 21º) que la Intendencia Municipal debía ajustar el planillado a lo aprobado por el Organismo y remitirlo al Tribunal. (párrafo 5.1 del dictamen)

ATENTO: a lo dispuesto por el Art. 225º de la Constitución de la República,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- Aceptanse las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuen­tas de la República en el numeral 2 de su dictamen de fecha 5 de mayo de 2004, referidas a la Modificación Presupuestal de la Inten­dencia Municipal para los ejercicios 2004 y sig. y en su mérito la Intenden­cia Municipal de Florida deberá remitir al Tribunal y a la Junta los planillados ajustados al texto sancionado por el Organismo y deberá prever  la  financiación del déficit acumulado al 31/12/03 de $ 214:2­0­1.942.-

.- Dase por definitivamente sancionada la Modificación Presu­pues­tal de la Intendencia Municipal para los ejercicios 2004 y si­guien­tes. Hágase saber a la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuentas de la República.-

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los siete días del mes de mayo de dos mil cuatro.-

(Fdo.) MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.-

Relacionado con Decreto JDF Nº 0005/2004

 

"RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 05 DE MAYO DE 2004

(CARPETA No 202039)

"VISTO: que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida para ios Ejercidos 2004-2005;

RESULTANDO; que el examen fue realizado de acuerdo con las normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República;

                                                EL TRIBUNAL ACUERDA:

1) Emitir su Dictamen Constitucional respecto al Proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida correspondiente a los ejercicios 2004-2005 en los términos de! Dictamen que se adjunta;

2) Observar el referido documento por lo expuesto en los párrafos 5.1 y 5.3 del Dictamen;

3) Téngase presente lo señalado en el párrafo 6.2;

4) Comunicar a la Intendencia Municipal de Florida; y

5) Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida."

 

DICTAMEN

1) Identificación del documento objeto de la auditoría

            El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuesta! para los Ejercicios 2004 y 2005 de la Intendencia Municipal de Florida- Toda la información incluida en el referido Proyecto de Modificación Presupuesta! (en adelante Proyecto) representa las afirmaciones de la Dirección del Organismo. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto basado en la auditoría realizada, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de !as disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

2) Alcance del trabajo

            E! examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoria emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si el Proyecto está libre de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, (a evidencia que respalda los importes y las revelaciones incluidos en el Proyecto, evaluando las estimaciones de recursos y las asignaciones presupuestales proyectadas. Se analizó además el cumplimiento de las normas jurídicas que son aplicables. El Tribunal de Cuentas considera que e! examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

3) Antecedentes

3.1) Por oficio No 028/04 de 13/02/04 la Intendencia Municipal remitió el Proyecto a la Junta Departamental, ingresando en dicha Junta con fecha 16/02/04.

3.2)De conformidad a lo establecido por el Artículo 214 de la Constitución de la República, aplicable por remisión de! Artículo 222, la Junta Departamental, en sesión de 19/03/04, resolvió aprobar el Proyecto

DICTAMEN

1) Identificación del documento objeto de la auditoría

            El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuesta! para los Ejercicios 2004 y 2005 de la Intendencia Municipal de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto de Modificación Presupuesta) (en adelante Proyecto) representa las afirmaciones de la Dirección del Organismo. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto basado en la auditoría realizada, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de !a República y establecer, en caso que corresponda, ios hallazgos realizados en relación con e! cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

2) Alcance del trabajo

            El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoria emitidas por !a Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAl). Esas normas requieren que se planifique y s© realice la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si el Proyecto está libre de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, ia evidencia que respalda los importes y las revelaciones incluidos en el Proyecto, evaluando las estimaciones de recursos y las asignaciones presupuéstales proyectadas. Se analizó además el cumplimiento de las normas jurídicas que son aplicables. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

3) Antecedentes

3.1) Por oficio No 028/04 de 13/02/04 la Intendencia Municipal remitió el Proyecto a la Junta Departamental, ingresando en dicha Junta con fecha 16/02/04.

3.2) De conformidad a lo establecido por el Artículo 214 de la Constitución de la República, aplicable por remisión de! Artículo 222, la Junta Departamental, en sesión de 19/03/04, resolvió aprobar el Proyecto en general por mayoría de 26 Ediles en 28 y en particular por las mayorías que se indican.

3.3) Por oficio No 109/04 de 22/03/04 el Legislativo Departamental remitió las actuaciones a este Tribunal, produciéndose la entrada oficial en Sesión de 31/03/04, según lo dispuesto por las Ordenanzas No 51 de 22/11/72 y N° 70 de 20/07/94 y Artículo 225 de la Constitución de la República.

3.4) Por oficio No 1886/04 de 01/04/04 este Tribunal solicitó información complementaria, la que fue remitida con fecha 29/04/04.

3.5) De conformidad a !o establecido en el Artículo 229 de la Constitución de la República el plazo para su aprobación definitiva por la Junta Departamental vencerá el 08/05/04.

4) Análisis de las estimaciones de recursos

            Los recursos se presentan clasificados y ordenados con arreglo a la Ordenanza No 49 de este Tribunal de 11/01/72 y su modificativa No 60 de 16/02/84 de acuerdo al siguiente detalle:

 

Recurso       Vigente ($) Proy.2QQ4 ($) Proy.2005($)    Total

Origen dep.  173:454.005    182:674.378  189:170.293   371:8-44,671

Origen nac  111:317.9.00   124:026.622  132:774.7.07   256.801.329

            ____________________________________________________

Total          284:771.905   306:701.000   321:945.000    628:646.000

 

5) Análisis de las asignaciones presupuestales proyectadas.

5.1) La intendencia, en los Artículos 9 a 11 de la iniciativa proyectó una serie de normas relativas a otorgamiento de compensaciones, regularización de funcionarios presupuestados y presupuestación de funcionarios contratados, las que no fueron sancionadas por la Junta Departamental. En consecuencia, los planillados remitidos, que fueran aprobados por !a Junta Departamental por el Artículo 2 del Decreto no se ajustan al texto sancionado, apartándose de lo dispuesto por el Artículo 214 Literal A) y 216 in fine de la Constitución de !a República.

 

5.2) La Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal correspondiente a! año 2003, actualmente al estudio de este Tribunal, presenta un déficit acumulado al 31/12/03 de $ 214:201.942. En el presente proyecto se incluyó, a efectos de financiar este déficit, partidas en los Ejercicios 2004 y 2005, fas que ascienden a $18:738.000.

 

5.3) Por lo expresado en el Numeral anterior, el déficit acumulado al 31/12/03 no se encuentra financiado en el presente proyecto, contraviniéndose en consecuencia lo dispuesto por e! Artículo 225 de la Constitución de la República.

 

6) Cumplimiento de normas legales y reglamentarias.

            Con relación al Proyecto presentado se efectúan las siguientes

consideraciones:

6.1) Se ha dado cumplimiento, en lo relativo al plazo, a lo establecido en los Artículos 214 (aplicable por remisión del Artículo 222) y 224 y concordantes de la Constitución de la República.

6.2) La numeración de las normas contenidas en el Presupuesto debe ser correlativa, por lo que corresponde la corrección de los Capítulos que lo integran.

7) Dictamen

            En opinión del Tribunal de Cuentas el Proyecto no presenta razonablemente la situación de los egresos, en razón de que éstos no se ajustan ai texto sancionado por la Junta Departamental y de que no se prevé la financiación del déficit acumulado al 31 de diciembre de 2003, de acuerdo a !o expuesto en ios párrafos 5.1 y 5.3.

            Con relación a las normas proyectadas, corresponde expresar que se ajustan a las disposiciones legales aplicables.

Montevideo, 3 de mayo de 2004.(Fdo) Elizabeth Castro. Secretaria General"