RESOLUCION J.D.F.:29/2002
DESCRIPCION: SOLICITAR AL SR. ELBIO ARAUJO SU RENUNCIA AL CARGO DE SUPLENTE DE EDIL, Y ELEVAR ESTOS ANTECEDENTES AL SENADO DE LA REPUBLICA.-
APROBACION: 05/07/02
Ref. Solicitar al Sr. Elbio Araújo su renuncia al cargo de Suplente de Edil, y elevar estos antecedentes al Senado de la Republica.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (29 en 30 Ediles), se aprobó al siguiente resolución.-
VISTO: el informe de la Comisión Investigadora que se formó en base a resolución del Cuerpo de fecha 21/05/02. Se realizaron 4 sesiones, se interrogó al Sr. Intendente AROCENA, al Sr. Carlos ENCISO y al Sr. Elbio ARAUJO. Se recibieron y agregaron escritos del denunciado Sr. ARAUJO así como constancia médica y de las declaraciones se tomaron versiones taquigráficas que se agregaron.
RESULTANDO: No se comprobó en estas actuaciones delito alguno ni un eventual cambio de voto en el Cuerpo por gestiones o decisiones en la órbita de la Intendencia Municipal que favorecieran al gestionante Sr. ARAUJO.
CONSIDERANDO: I) El hecho de que -según el propio Sr. ARAUJO- la nota en cuestión y objeto de denuncia fue realizada en su calidad de "dirigente político" no cambia ni le exime de su responsabilidad ateniéndonos a su contenido. Es más, a los dirigentes políticos se les debe exigir con mayor rigor transparencia y cristalinidad en su proceder y actuaciones públicas.
II) Ha existido una violación a los valores de decoro, independencia y ética en la labor de un legislador departamental protegidos por la norma constitucional (arts.291 y 292).
III) Que la Junta Departamental recurrirá a los mecanismos legales y constitucionales que tienen que ver con la decisión del tema -arts.102, 291, 292 y 296 de la Constitución y 38 de la Ley Orgánica Municipal- para el definitivo pronunciamiento del Senado de la República.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Solicitar al Sr. Elbio ARAUJO la renuncia a su calidad de Suplente de Edil en virtud de haber violado normas de ética, decoro e independencia en la labor de un legislador departamental;
2º.- Elévense al Senado de la República estos antecedentes y actuaciones en virtud de los arts. 102, 291 y 292 de la Constitución de la República.-
Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los cinco días del mes de julio de dos mil dos.-
RAMON RODRIGUEZ ALBANO, Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.-