DECRETO J.D.F.:38/2004

DESCRIPCION: CONTROL Y REGISTRO DE EQUINOS EN LA VÍA PÚBLICA

APROBACION: 19/11/04

ACTA 109/2004

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 23981/03- J.D.F. Lº 5 Fº 58

Ref. IMF Exp. Nº 23981/03 - JDF Lº 5 Fº 58.- Control y registro de equinos en la vía pública.-

En sesión de la fecha y por las mayorías que se expresarán, se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art.1º.- Prohíbese la existencia de equinos, sueltos o atados, en bienes de dominio público,  privado y donde los mismos signifiquen o puedan significar riesgos o perjuicios, directos o indirectos para la población, en las distintas ciudades y demás áreas urbanas o suburbanas del departamento de Florida. (Afirmativa. Mayoría 20 en 22 ediles)

Art.2º.- Todo equino existente en las zonas indicadas en el artículo anterior, deberá tener un propietario o tenedor responsable debidamente identificado. (Unanimidad, 25 ediles)

A estos efectos se creará un registro para que los propietarios o tenedores responsables de equinos aporten sus datos personales; tareas en la que se utiliza el animal, cantidad de animales bajo su custodia o propiedad, y los mayores datos identificatorios posibles del animal, sin perjuicio de la aplicación de procedimientos de marcas y señales con el mismo objetivo y de conformidad con las directivas y/o sugerencias que al respecto realice la Dirección de Contralor de semovientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (Unanimidad, 25 ediles)

Art.3º.- Los equinos que fueran encontrados en las condiciones establecidas en el Art.1, serán retenidos por la Intendencia Municipal de Florida y mantenidos en predio municipal apropiado, cercado y con aguada, siendo de cargo del interesado su manutención, hasta que su tenedor responsable o propietario acredite su calidad de tal y se abone la multa correspondiente. Los equinos que no sean reclamados en plazo de tres días hábiles serán denunciados a la Justicia para determinar el destino de los mismos y responsabilidades civiles de sus propietarios o tenedores responsables. (Unanimidad, 25 ediles)

Art.4º.-La transgresión a lo establecido en el Art.1º dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

-Animal retenido por primera vez: Apercibimiento

-En caso de reincidencia: 1 U.R. duplicándose sucesivamente en caso de reiteración

-En caso de quinta reincidencia, la Administración aplicará al infractor multa de 15 U.R. y vencido el plazo de 5 días hábiles sin que se hubiera procedido al pago de multa impuesta y retiro del animal, el mismo será puesto a disposición de la Justicia de Paz competente. (Unanimidad, 25 ediles)

Art.5º.- Fíjase un plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente decreto para efectuar los registros correspondientes por parte de propietarios o tenedores responsables, en las condiciones establecidas en el Art.2º. Verificada la omisión en el registro mencionado, se aplicará al infractor una multa equivalente a 2 U.R. y se procederá por parte de la Intendencia Municipal de Florida, a realizar el registro correspondiente. (Unanimidad, 25 ediles)

De los lugares de permanencia transitoria:

Art.6º.- Independientemente de lo establecido en artículos precedentes y a los efectos de que tenedores responsables o propietarios de equinos puedan disponer de un lugar de permanencia transitoria -cercado adecuadamente y con aguada- y manifiesten su intención de utilización para estos fines, la Intendencia Municipal de Florida pondrá terreno o terrenos de su propiedad, ubicados fuera de la zona urbana de la ciudad de Florida, a disposición de los interesados en forma gratuita y bajo condiciones que previamente se convendrán y coordinarán. (Unanimidad, 25 ediles)

Art.7º.- El depósito de equinos en estos terrenos no generará responsabilidad alguna para la Intendencia Municipal de Florida por daño, sustracción, accidente, manutención o imprevistos que afectaren de cualquier forma a los animales depositados en tránsito.

Esta situación quedará establecida por escrito entre la Administración y los propietarios o tenedores responsables de los animales, quienes manifestarán así su conocimiento y conformidad.- (Unanimidad, 25 ediles)

Art.8º.- Autorízase la permanencia de equinos  en predios particulares a los efectos excepcionales de alimentación y refugio transitorio. Deberán estar debidamente cercados o alambrados, acondicionados convenientemente, que mantengan diariamente una higiene adecuada que asegure la conservación del entorno circundante y que por su ubicación, no resulten inconvenientes, entre otros, a fines urbanísticos, por cercanía con determinadas instituciones públicas o privadas, etc., a juicio de las Oficinas técnicas competentes.

En caso de verificarse incumplimiento a las condiciones establecidas, se intimará al propietario del predio a la regularización de la situación bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones de 1 U.R. la primera vez, duplicándose sucesivamente en caso de reiteración, e impedimento de utilización del predio a los fines establecidos. (Mayoría, 24 en 25 ediles)

Art.9º.- La Intendencia Municipal de Florida dará difusión a la presente Ordenanza, a través de medios de comunicación, de profesionales y entidades involucradas en el tema, llevando a cabo una campaña educativa. (Unanimidad, 25 ediles)

Art.10º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Art.5º, la presente Ordenanza entrará en vigencia para la ciudad de Florida y zona suburbana adyacente a la misma, a los diez días a partir de su publicación y para el resto de las zonas establecidas en el Art.1º a los seis meses contados en la misma forma indicada anteriormente. (Mayoría 19 en 23 ediles)

Art.11º.- Pase a la Intendencia Municipal.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil cuatro.-

(Fdo.) NELSON INFANTE AMARO, 1er. Vice-Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.-

Relacionado con Decreto 2003-0037