DECRETO J.D.F.:02/2000

DESCRIPCION: NORMATIVA SOBRE MARQUESINAS EN LA VIA PUBLICA.-

APROBACION: 21/01/00

ACTA 140/2000

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº O990/99- J.D.F. Lº 1 Fº 45 

Ref. IMF Exp. Nº 0990/99 - JDF Lº 1 Fº 45.- Normativa sobre marquesi­nas en la vía pública.- 

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (28 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A : 

            Art.1º.- A partir de la promulgación del presente decreto, las marque­si­nas a instalarse serán siempre transitables y deberán estar a una altura mínima de dos metros con setenta centímetros del nivel de la acera; y con un vuelo máximo de cincuenta centímetros menor que el ancho de ésta.-

            Art.2º.- Cuando las marquesinas sean macizas o llanas, sus aguas pluvia­les deberán ser recogidas para que no viertan directamente a la acera.-

            Art.3º.- Los letreros y elementos accesorios de propaganda que se colo­quen  "volados" (perpendiculares y empotrados) sobre las fa­chadas de los edifi­cios, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los soportes deberán colocarse en puntos de la propia fachada del edificio no permitiéndose ningún elemento de apoyo en la vereda ni en elementos integrantes del dominio público, como ser ornato públi­co, colum­nas de alum­brado, etc.

b) El volado máximo de estos elementos será de cincuenta centímetros menos que el ancho de la vereda.

c) La altura del plano límite inferior será de por lo menos dos metros con setenta centímetros medidos desde el nivel de la vereda.

d) La distancia mínima a las divisorias será de cincuenta centíme­tros.

e) Serán construidos totalmente en materiales livianos no permitién­dose el uso de hormigón o mampostería.

El propietario del edificio será responsable por los daños a terceros que puedan ocasionarse por la instalación de tales elementos.

            Art.4º.- Los propietarios y responsables de los elementos pre­vistos ante­riormente, existentes a la fecha de promulgación de la pre­sen­te norma, deberán ajustarse a las exigencias dispuestas en la misma en caso que se disponga cualquier tipo de modificación en la mar­que­sina existen­te.

            Art.5º.- La Intendencia Municipal procederá a la intimación a aquellos propietarios y responsables de comercios cerrados, al retiro de las marque­si­nas existentes.-

            Art.6º.- La violación de las disposiciones precedentes, serán san­cionados con multa de 2 Unidades Reajustables mensuales.-

            Art.7º.- Derógase el Art. 12º de la Ordenanza de Construccio­nes.-

            Art.8º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinti­ún días del mes de enero de dos mil.- 

Fdo. SR. NOEL CLEVER CAPOBIANCO, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secre­tario.-

 

Exposición de motivos.-

                        El proyecto a consideración pretende regular para el futu­ro, las condiciones de instalaciones de marquesinas en comercios y similares. La iniciativa de la Intendencia establecía un plazo para regularizar las exis­tentes, criterio que no fue recogido por la Comisión al entender que las marques­inas ya instaladas deberán ade­cuarse a la normati­va en caso de sufrir alguna modificación.-

Relacionado con Decreto JDF Nº 0037/2004