DECRETO JDF Nº 30/2012
DESCRIPCIÓN: Modificación presupuestal del Gobierno Departamental de Florida, ejercicios 2012 y siguientes.
APROBACIÓN: 07 de setiembre de 2012
ACTA: 52/2012
En sesión de la fecha, votado en general por mayoría de presentes (19 en 31 Ediles) y en particular por las mayorías que se indicarán; se aprobó el siguiente proyecto :
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
CAPITULO I - MOTIVOS
Modificaciones orgánicas.- Dirección General de Descentralización.-
En materia orgánica se acuerda elevar al rango de Dirección General al Departamento de Descentralización por las razones que se expresan a continuación:
- A partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 18.567 del 13 de setiembre de 2009 y su modificativa № 18.644 del 12 de febrero de 2010, el proceso de descentralización territorial y funcional de los Gobiernos Departamentales se ha tornado cada vez más complejo y exigente en su articulación.-
a) En efecto, desde la elección departamental anterior (año 2010), en el departamento de Florida se eligieron e institucionalizaron dos Municipios (Sarandí Grande y Casupá) y se han instalado varias Comisiones Delegadas en localidades del interior debido a la derogación de la existencia de las Juntas Locales.-
b) Antes del 31 de marzo de 2013, según lo determinado por el artículo 25 de la Ley № 18.567, en la redacción dada por el artículo 4to. de la Ley № 18.644, el Gobierno Departamental deberá dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2o de la presente ley, antes del 31 de marzo de 2013 a los efectos de la determinación de los Municipios a elegirse en el año 2015.-
Pues en caso de incumplimiento de este precepto legal, "vencidos dichos plazos el Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de Estadística y la remitirá a la Asamblea General para su aprobación. Cumplidos treinta días, la misma se tendrá por aprobada".
c) De manera que la cantidad de Municipios electivos aumentará en Florida
d) Por otra parte se incrementará la complejidad de la articulación de los recursos departamentales y municipales que necesariamente deberán ser coordinados por el Departamento de Descentralización, en aras de procurar el mejor funcionamiento posible en beneficio de la sociedad.-
e) Debe tenerse en cuenta que Florida es un Departamento con una población distribuida geográficamente por mitades, entre la capital y el interior, incluyendo los agrupamientos urbanos; de manera que la función de este Departamento debe ser ejercida sobre la totalidad de la superficie territorial con una población de mas de 34 mil habitantes concentrados en por los menos 13 localidades importantes, muchas de las cuales serán Municipios.-
Departamento de Informática.-
Se acuerda una nueva línea de dependencia jerárquica y de reorganización interna con su respectiva estructura de cargos a proveerse por concurso.-
El Departamento de Informática que da sustento tecnológico y de software a toda la Administración y que actúa además en funciones de asesoramiento técnico al Ejecutivo Comunal, hace lógica su dependencia respecto del programa 102 (intendente municipal).-Se incorpora al texto de la ampliación, la nueva estructura orgánica y el manual orgánico-funcional del área, que integra el rpesente decreto.-
Asesoría Notarial.-
La separación de la Asesoría Notarial de la Asesoría Jurídica es a los efectos de regularizar una situación de hecho que se viene arrastrando desde más de 10 años.
Fundamentan esta separación los siguientes aspectos: Desde el punto de vista funcional ambas Asesorías funcionan con total y absoluta independencia una de otra, ya que la Asesoría Notarial maneja en forma independiente a vía de ejemplo ingreso y salidas de expedientes, solicitudes de compras, manejo de funcionario, otorgamiento de licencias,etc.-
Desde el punto de vista técnico todo trabajo realizado por el Escribano Municipal se realiza con total independencia de la Asesoría Jurídica no necesitándose consentimiento alguno para la realización de los mismos, a vía de ejemplo las escrituras públicas, conventos, etc., se realizan sin intervención de ninguna especie en ninguna etapa por parte de la Asesoría Jurídica. Desde el punto de vista jerárquico se trata de colocar a ambas Asesorías en el mismo nivel de jerarquía teniendo la Asesoría Notarial de esta manera personal directivo del mismo grado que la Asesoría Jurídica, poniendo a ambas oficinas en un mismo nivel regularizando una situación que se viene arrastrando desde la reestructura escalafonaria del año 1997.
Presupuestación de funcionarios contratados y situación de funcionarios presupuestados.-
Con la participación de ADEOM. en el proceso de redacción, se proponen: a) procedimientos para la presupuestación de funcionarios contratados utilizando mecanismos de selección objetiva y que no generen lesiones de derechos subjetivos a los funcionarios presupuestados, generando instancias para la participación o apelación por vías recursivas, b) regularización de funcionarios presupuestados con diferencias de sueldos y c) la situación de funcionarios presupuestados y contratados que se encuentran desempeñando funciones superiores a su cargo o función.-
Otras Disposiciones.-
También se crea la hora extra nocturna para contemplar el trabajo especial que algunos funcionarios se ven obligados a realizar luego de su jornada habitual.-Se estatuye una compensación para profesionales que participan activamente en proyectos y programas de interés departamental, en horarios extensos y se regularizan otras situaciones.-
Programa de localización de nuevas unidades.
La creación de nuevas unidades y servicios hace necesario la ubicación física de los mismos. Inicialmente y para resolver los problemas de locación por falta de espacio, se prevén arrendamientos de locales.-
-Arrendamiento de una casa para el Museo Histórico
-Arrendamiento de apartamento lindero al edificio municipal para oficinas de Desarrollo Social.-
Estimación de costos: Año 2012 $ 270.000, Año 2013 $ 540.000, Año 2014 $ 540.000.-
(Aprobado por mayoría, 19 en 31 ediles)
CAPITULO II. NORMAS GENERALES.-
Artículo 1°. De conformidad a lo establecido por los artículos 222 y siguientes y concordantes de la Constitución de la República, se remitió a este Organismo la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2011 de la Intendencia y se proponen las siguientes modificaciones presupuestales.
(Aprobado por mayoría, 19 en 31 ediles)
Artículo 2°.- Establécese las previsiones de sueldos, gastos e inversiones para el periodo 2012 a 2015 para la Intendencia Departamental de Florida de acuerdo al siguiente cuadro:
Vigente Proyectados |
Rubro 2012 2012 2013 2014 2015 |
0 Servicios Personales 360.669.291 411.713.162 412.045.377 412.045.377 412.045-377 |
1 Bienes de Consumo 92.864.769 103.848.766 101.578.266 102.593.266 95833 266 |
2 Servicios no pers. 81.505.933 90.460.932 82.595.932 80.885.932 76.086.933 |
3 Bienes de Uso 41.667.202 33.717.204 78.959.206 16.460.204 25.159.203 |
4 Activos Financieros 0 0 0 0 0 |
5 Transferencias 20.172.048 36.417.035 39.953.036 42.028.037 39.728.038 |
6 Intereses 0 0 0 0 0 |
7 Gastos no clasificados 150.010 150.010 150.010 150.010 150.010 |
8 Aplic. Financieras 29.150.188 16.345.821 14.413.353 28.680.072 34.256.071 |
Total IDF 626.179.441 692.652.929 729.695.179 682.842.898 683.258.898 |
Estos montos se distribuyen entre los programas de acuerdo a las planillas comparativas denominadas "Asignaciones Presupuéstales" e inversiones de programas que se anexan y que se declaran integrando este Presupuesto. Asimismo se sustituyen las planillas denominadas : "Gastos de Funcionamiento", "Resumen de Inversiones", "Resumen de Inversiones Total", "Resumen Total" y" Programa 300: Financiamiento del Déficit".
(Aprobado por mayoría, 19 en 31 ediles)
Artículo 3º.-Por lo dispuesto en los artículos anteriores, establécese los montos presupuestales para el Gobierno de Florida para el período 2012 a 2015 de acuerdo al siguiente cuadro:
Rubro |
Vigente 2012 |
Proyectados |
||||||
|
|
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
|||
0 Servicios Personales |
360.669.291 |
411.713.162 |
412.045.377 |
412.045.377 |
412.045.377 |
|||
1 Bienes de Consumo |
92.864.769 |
103.848.766 |
101.578.266 |
102.593.266 |
95.833.266 |
|||
2 Servicios no personales |
81.505.933 |
90.460.932 |
82.595.932 |
80.885.932 |
76.086.933 |
|||
3 Bienes de Uso |
41.667.202 |
33.717.204 |
78.959.206 |
16.460.204 |
25.159.203 |
|||
4 Activos Finan. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|||
5Transferencias |
20.172.048 |
36.417.035 |
39.953.036 |
42.028.037 |
39.728.038 |
|||
6 Intereses |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|||
7 Gastos no clasif. |
150.010 |
150.010 |
150.010 |
150.010 |
150.010 |
|||
8 Aplicac.Financ. |
29.150.188 |
16.345.821 |
14.413.353 |
28.680.072 |
34.256.071 |
|||
Total IDF |
626.179.441 |
692.652.929 |
729.695.179 |
682.842.898 |
683.258.898 |
|||
Junta |
30.971.500 |
43.588.700 |
38.515.450 |
38.515.450 |
38.515.450 |
|||
TOTALES |
657.150.941 |
736.241.629 |
768.210.629 |
721.358.348 |
721.774.348 |
(Aprobado por mayoría, 19 en 31 ediles)
Artículo 4°. Estimase el producido de los Recursos Municipales para el período 2012-2015 según el siguiente detalle:
Rubro |
Vigente 2012 |
Proyectados |
|||
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
||
Recursos |
657.150.941 |
736.241.629 |
768.210.629 |
721.358.348 |
721.774.348 |
Los montos a recaudar por cada rubro y su base de cálculo están detallados en el capítulo Recursos que integra el Presupuesto vigente y con las planillas y las modificaciones que se acompañan y se declaran formando parte del mismo.
(Aprobado por mayoría, 19 en 31 ediles)
-CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y TAREAS DE APOYO EN PROGRAMA 102.
Artículo 5°. Se establece una asignación presupuestal para contratar servicios y/o asistentes, para desempeñar tareas de apoyo directo en el Programa 102 (servicios jurídicos, notariales otros de naturaleza profesional, técnica o administrativa), por el término que el Intendente determine en cada caso y sin exceder el período de gobierno.
Las contrataciones establecidas en el presente artículo no otorgarán la calidad de funcionario público a los contratados.
Fuente legal: art. 9no. Ley 17.930 (Presupuesto Nacional 2005-2009)
(Aprobado por mayoría, 16 en 31 ediles)
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA.-
Artículo 6º.- Los funcionarios municipales que, habiendo cumplido el horario de trabajo diario de su respectivo régimen legal (8 ó 6 horas), sean requeridos para el desempeño de tareas en horas extraordinarias, y siempre que las mismas se ejecuten total o parcialmente entre las 22.00 y 05.50 horas; tendrán derecho a una retribución denominada "hora extraordinaria nocturna".-
(Aprobado por unanimidad, 31 ediles)
Artículo 7°.- Fíjase el valor de la “hora extraordinaria nocturna” en un veinte por ciento (20%) más, sobre el valor de la hora extra que corresponda liquidar y pagar al funcionario, según el caso. (días hábiles, feriados, sábados y domingos).-
(Aprobado por unanimidad, 31 ediles)
Artículo 8°.- La “hora extraordinaria nocturna” es incompatible con la percepción de la compensación por "tareas ingratas"(Art.42º Ampliación Presupuestal 1996), por "tareas riesgosas" (Art.2°. Ampliación Presupuestal 2009) y por "funciones a la orden" según la previsión del art.8° de la Ampliación Presupuestal 2008 . Se excluye de este derecho (percepción de “horas extras nocturnas”) al personal del Escalafón Directivo® y a los funcionarios que prestan funciones como Guardianes y Serenos.-
(Aprobado por unanimidad, 31 ediles)
COMPENSACION PARA FUNCIONARIOS EN RÉGIMEN DE ASISTENCIA DIRECTA AL INTENDENTE MUNICIPAL, CON ASIGNACIÓN DE TAREAS ESPECIALES.-
Artículo 9°.- Los funcionarios profesionales y de otros escalafones a quienes se les encomienden funciones especiales de asesoramiento directo al Intendente Municipal, en aquellos planes, programas y proyectos de interés para el gobierno departamental, podrán percibir una compensación por hasta un monto equivalente a la diferencia salarial existente entre el Grado 8 y 10 del escalafón directivo.-
Se establece que la percepción de esta compensación es incompatible con la prevista en el Art. 43 de la Ampliación Presupuestal 1996.-
(Aprobado por mayoría, 16 en 31 ediles)
INCORPORACIÓN DEL OPERADOR DEL MOTOR DE COLA Y CAMIÓN DE BITUMEN AL RÉGIMEN DE LAS COMPENSACIÓN DEL ART. 42 DE LA AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL 1996.-
Artículo 10°. Los funcionarios municipales que desempeñen funciones en el motor de cola y camión de bitumen en la construcción o reparación de las calles, percibirán la compensación prevista en el art. 42 de la Ampliación Presupuestal 1996..-
(Aprobado por unanimidad, 31 ediles)
MUNICIPIO DE SARANDI GRANDE.
Artículo 11º.- Para incrementar la autonomía funcional y operativa del Municipio de Sarandí Grande se prevé la contratación de más horas de maquinaria vial con el objeto de atender la vialidad urbana y emergentes.-
Estimación de costos: Año 2012: 450 horas de máquina $ 460.000; Año 2013: 450 horas de máquina $ 460.000; Año 2014: 450 horas de máquina $ 460.000.-
(Aprobado por unanimidad, 31 ediles)
MUNICIPIO DE CASUPA.-
Artículo 12º.- Para incrementar la autonomía funcional y operativa del Municipio de Casupá se prevé la contratación de más horas de maquinaria vial con el objeto de atender la vialidad urbana y emergentes.-
Estimación de costos: Año 2012: 100 horas de máquina $ 120.000, Año 2013: 100 horas de máquina $ 120.000, Año 2014: 100 horas de máquina $ 120.000,
(Aprobado por unanimidad, 31 ediles)
CAPÍTULO III –FUNCIONARIOS
PRESUPUESTACIÓN DE FUNCIONARIOS CONTRATADOS.
REQUISITOS.
Artículo 13º.- Los funcionarios vinculados a la Intendencia de Florida y Municipios por contrato de función pública, adquirirán el estatuto de funcionarios presupuestados inamovibles conforme a lo establecido en los Arts. 60º y 62º de la Constitución de la República, mediante el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Serán presupuestados los funcionarios contratados desde el Grado 1 en adelante de cada escalafón (Oficios, Servicios Auxiliares, Administrativo, Técnico y Directivo), siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) se desempeñen efectivamente en funciones inherentes al Escalafón respectivo.
b) se compruebe una antigüedad de diez (10) o más años, al 1º de enero de 2012 y también los que la alcancen al 1º de enero de 2013 y 2014, respectivamente.-
c) aprueben el curso respectivo que dictará el Instituto de Estudios Municipales para el cargo que se llamará a concurso.-
d) aprueben el concurso respectivo, conforme a las normas del Estatuto del Funcionario en lo pertinente, las normas que se aprueben en la presente ampliación presupuestal y reglamentos vigentes.-
e) que no hayan tenido sanciones reiteradas y/o graves.-
Podrán participar en forma excepcional y por única vez en el concurso:
- Los funcionarios con contrato de función pública homologado al cargo presupuestal objeto del concurso, siempre que pertenezcan al escalafón respectivo.
- Los funcionarios contratados homologados a grados inferiores al cargo que se concursa. –
- Los funcionarios presupuestados en cargos inferiores al que se concursa.-
En todos los casos, los funcionarios contratados o presupuestados que aspiren a participar en el proceso del concurso deberán pertenecer al Escalafón del cargo respectivo.-
Exclúyese de la previsión contenida en el inciso precedente a los docentes contratados y a los funcionarios que integran el Escalafón "Profesional", para quienes regirá el artículo 68° del Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental.-
La antigüedad computable deberá ser continua y estar referida a la Intendencia de Florida y su cómputo se hará de la misma forma que para la liquidación de la Prima por Antigüedad (PGM 1985-1990, art.27°) .-
Exceptuase del cumplimiento del lit d) a los contratados Grados 1 y 1A de los escalafones de Oficios y Servicios Auxiliares.-
(Aprobado por mayoría 29 en 31 ediles; salvo el literal e) 17 en 31)
Artículo 14º.- Los funcionarios contratados que, habiendo participado en los cursos y concursos previstos en el artículo anterior, no hubieren obtenido los puntajes necesarios para acceder a la presupuestación en el cargo del nivel cuyas funciones desempeñaban, serán igualmente presupuestados en el último grado del escalafón respectivo, manteniéndose el nivel retributivo acorde a las funciones que ejerce.-
(Aprobado por unanimidad, 31 ediles)
PROCEDIMIENTO DE LA PRESUPUESTACIÓN.-
Artículo 15º.- Verificado el cumplimiento de los requisitos de los literales a), b), c) y d) del artículo 13º; se dictará el acto administrativo de la presupuestación, el que se publicará por 10 días (art.317 de la Constitución de la República) a los efectos de la debida notificación y publicidad.-
(Aprobado por unanimidad, 31 ediles)
TRANSFORMACIÓN DE CARGOS.-
Artículo 16º.- Previo al acto administrativo de la presupuestación el Intendente, en los casos necesarios, podrá transformar la función contratada en cargo presupuestal y efectuar la correcciones en el planillado respectivo.-
(Aprobado por mayoría, 30 en 31 ediles)
FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS.-
Artículo 17º.--Los funcionarios presupuestados que se encuentran percibiendo diferencias de sueldo a grados superiores, podrán acceder al cargo presupuestal de la diferencia, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- se encuentren desempeñando efectivamente las funciones que constituyen el presupuesto de hecho para el pago de la diferencia,
- la evaluación de desempeño sea positiva. En caso de que el funcionario se encontrare sometido a un procedimiento disciplinario se estará a sus resultancias.
- aprueben el correspondiente curso preparatorio que se dictará en el Instituto de Estudios Municipales .-
- aprueben el concurso respectivo, conforme a las normas del Estatuto del Funcionario en lo pertinente, las normas que se aprueben en la presente ampliación presupuestal y reglamentos vigentes. -
Podrán participar en forma excepcional y por única vez en el concurso los funcionarios presupuestados en cargos inferiores del Escalafón respectivo al que se concursa. -
Verificado el cumplimiento de los requisitos de los literales a), b), c) y d), se dictará el acto administrativo de la designación en el cargo de la diferencia, acto que se publicará por 10 días (Art.317º de la Constitución de la República) a los efectos de la debida notificación y publicidad.-
(Aprobado por mayoría, 29 en 31 ediles)
CURSOS DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MUNICIPALES.-
Artículo 18°..-Los funcionarios comprendidos en los artículos anteriores que aspiren a participar en los concursos referidos, deberán aprobar los cursos preparatorios que a tales efectos dictará el Instituto de Estudios Municipales. con carácter obligatorio.-
La obligación de asistencia al curso, en caso de ejecutarse fuera del horario de trabajo, no generará derecho a la percepción de horas extras.-La Administración dotará al Instituto de los medios necesarios para el cumplimiento de estos fines.-
(Aprobado por unanimidad 31 ediles, salvo el segundo lnciso con mayoría, 16 en 31)
TRANSFORMACIÓN Y SUPRESIÓN DE CARGOS-
Articulo 19º.- Previo al acto administrativo de la designación en el cargo de la diferencia, el Intendente podrá transformar o suprimir el cargo presupuestal de origen habilitando - en caso de ser necesario- el cargo de la diferencia, efectuando oportunamente las correcciones en el planillado respectivo.-
(Aprobado por mayoría, 28 en 31 ediles)
Artículo 20º.- Facúltase al Intendente a suprimir anualmente y con motivos fundados, hasta un veinticinco por ciento (25%) de las vacantes que se generen.-
(Aprobado por mayoría, 16 en 29 ediles)
DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA.-
Artículo 21°.- Créanse los cargos de:
- Director del Departamento de Informática en el nivel Directivo I, Grado 10 del Escalafón R,
- Jefe de la Sección Hardware y Comunicaciones Directivo III, Grado 8;
- Cuatro (4) cargos de nivel Técnico Escalafón B5
- Un (1) cargo de nivel Técnico B7.-
Transformase un (1)cargo Directivo III grado 8 y dos (2) Técnicos I B7 en tres (3) cargos de Directivo II grado 9.
Se establece que la provisión de los cargos se efectuará por concurso, exigiéndose como requisito previo para participar en él, el título de Analista de Sistemas o superior para el desempeño del cargo de Director del Departamento y el título de Analista de Sistemas y/o de Programador para los cargos de Directores de División.-
(Aprobado por mayoría, 18 en 30 ediles)
MODIFICACIÓN DEL CARGO DE PROSECRETARIO.-
Artículo 22º.- Transformase el cargo de “Prosecretario” previsto en el Programa 102 Intendente Municipal, en un cargo de “Prosecretario General” con una asignación salarial equivalente a la del Director de Departamento Escalafón Q.- El cargo será de carrera.-
(Aprobado por mayoría, 17 en 31 ediles)
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA NOTARIAL
Artículo 23°.- Crease el cargo de Director I, Grado 10 del Escalafón Directivo, en el Programa 102, Director de Asesoría Notarial, quien dependerá directamente del Sr. Intendente.
(Aprobado por mayoría, 16 en 31 ediles)
CAMBIO DE PROGRAMA.-
Articulo 24°. Establécese que los funcionarios municipales con tareas asignadas en los Comedores del interior del departamento y que figuran en la planilla presupuestal del Programa 109- Dirección del Departamento de Descentralización; Programa 109.1 Sarandí Grande y Programa 109.2 Casupá; dependerán del Programa Presupuestal 113 Dirección General de Departamento de Desarrollo Social.-
(Aprobado por unanimidad, 31 ediles)
DIRECTOR DEL CENTRO MÉDICO MUNICIPAL-
Artículo 25º- Se establece que el Director del Centro Médico Municipal, Programa 108.1, tendrá el nivel de Directivo I Grado 10 del Escalafón Directivo, requiriéndose para su desempeño el título de Médico.-
(Aprobado por mayoría, 16 en 31 ediles)
CAPITULO IV - ORGANIGRAMA
MODIFICACIÓN ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA.-
Articulo 26°.-Se establece que el Departamento de Informática dependerá jerárquicamente en línea de subordinación directa del Programa 1.02 -Intendente Municipal.
Se integrará con las Divisiones: Administración de Infraestructura; Soporte a Usuarios y División Desarrollo; con las funciones y secciones dependientes que figuran en el anexo.-
Se elimina del organigrama del Departamento de Informática, la Sección Observatorio Cartográfico, que dependerá del Departamento de Urbanismo y Vivienda.-
(Aprobado por mayoría, 19 en 31 ediles)
DIRECCIÓN GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN.-
Artículo 27°.-Modificase el artículo Art. 12° del Presupuesto Quinquenal 2011¬2015 aprobado por el Decreto Departamental Nº 03/2011 de 27 de abril de 2011, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Créase la Dirección General de Descentralización", Programa N° 109, que dependerá directamente del Intendente.
Los cargos vigentes y los funcionarios afectados a la Unidad de Descentralización pasan a desempeñarse en la Dirección creada en este artículo.”
(Aprobado por mayoría, 18 en 31 ediles)
MODIFICACIÓN DE LA SECCIÓN PRESENTISMO.-
Artículo 28°.- Determinase que la Sección Presentismo se denominará División Presentismo y que dependerá directamente del Departamento de Recursos Humanos. Su competencia estará constituida por la documentación y registro de los horarios del personal municipal, horas extras, licencias y las actividades encomendadas por circulares y ordenes internas, además de las señaladas en el Manual de Organización y Funciones vigente.
(Aprobado por mayoría, 19 en 31 ediles)
CAPITULO V. INVERSIONES.-
Articulo 29º.- PROGRAMA 102.2 INVERSIONES DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA
PROYECTO 001: ADQUISICIÓN DE SERVIDORES Y VIRTUALIZACION.-
a) Descripción: Comprende la adquisición de 2 Servidores con capacidad para correr los distintos sistemas, software, aplicaciones que se utilizan en la Intendencia y virtualización.-
Hardware y software para virtualización
Capacitación
Racks (3)
Hojas de Blade center (1)
Ststema software Genexus (licencia de desarrollo)
Sistema de storage (1)
UPS 6KVA(1)
UPS 2,2KVA(3)
Elementos de seguridad (sensores)
b)Justificación: La medida persigue como objetivo mejorar el plan de de contingencia actual y consolidar la base de los sistemas que se han incorporado de acuerdo al diagnóstico interno y sugerencias de consultores.
c) Se ejecutará durante el año 2012 y siguientes
d) Estimación de costos: U$ 90.000,00
(Aprobado por unanimidad, 31 ediles)
Artículo 30º- PROGRAMA 204.01 - MEJORAMIENTO DE BARRIOS
PROYECTO 005: PROGRAMA DE UTILIZACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES.-
Proyecto 005.1: Programa de uso y extensión en locales municipales. espacios públicos v zonas rurales de energías alternativas o renovables.-
a) Descripción: Comprende la adquisición, instalación y mantenimiento de equipamiento alimentado con energías renovables (solar y/o eólica) para suministro de energía a focos de alumbrado público y otros usos, especialmente en zonas alejadas de la red eléctrica de alumbrado y en áreas donde se proponga eliminar el gasto de consumo de energía facturada.
(Aprobado por mayoría, 17 en 31 ediles)
b) Justificación:
1- Se trata de energía limpia que no contamina al no producir gases de efecto invernadero ni otras emisiones, contrariamente a lo que ocurre con los combustibles fósiles o renovables.
2- No emiten dióxido de carbono adicional, salvo los necesarios para su construcción y funcionamiento, y no presentan ningún riesgo suplementario, tales como el riesgo nuclear.
3- Necesitan una inversión inicial, pero luego no generan costos de facturación
por consumo de energía ya que la derivada del sol o el viento resulta gratuita.-
4- Tiene menor costo de mantenimiento.-
(Aprobado por unanimidad, 31 ediles)
c) Metas:
1-Se plantea continuar con los programas de instalación en Escuelas Rurales, Policlínicas centros poblados de la campaña, cruce caminos peatonales donde resulta más oneroso instalar la red eléctrica convencional debido al costo de la extensión.-
(Aprobado por unanimidad, 31 ediles)
2-lniciar un programa de instalación y sustitución de focos tradicionales por focos alimentados por energía renovable como modo de reducir los costos de facturación de la energía eléctrica. –
(Aprobado por mayoría, 19 en 31 ediles)
d) Estimación costos:
Mano de obra: $ 150.000
Materiales: $ 1.800.000
Mantenimiento: $ 50.000
Total: $2.100.000
Se ejecutará en el año 2013
Artículo 31º.- PROGRAMA 204.02 - LOCALES MUNICIPALES
PROYECTO 001: ESTUDIO DE FACTIBILIDAD. PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVA PLANTA EN EL EDIFICIO MUNICIPAL.
a) Descripción: estudio de factibilidad y formulación del proyecto arquitectónico para la construcción del tercer piso en el edificio municipal, determinación del costo de inversión y eventual construcción del mismo.-
b) Justificación: varias unidades municipales están carentes de espacio físico adecuado, por tanto es necesario una adecuación de la estructura edilicia con criterio funcional.-
c) Metas: Se plantea la obra para el período 2013-2014
d) Estimación costos:
Mano de obra: $ 1:000.000
Materiales: $ 1.500.000
TOTAL: $ 2.500.000
(Aprobado por mayoría, 17 en 31 ediles)
Artículo 32º.- PROGRAMA 204.05 INVERSIONES DIRECCIÓN DE URBANISMO Y VIVIENDA
PROYECTO 001 "PLAN VEREDAS".-
a) Descripción: La Intendencia a través del Departamento de Urbanismo promoverá la ejecución del Plan Veredas con el objeto de construir y reparar las veredas existentes en la ciudad de Florida.-
b) Justificación: La Intendencia debe fomentar y desarrollar planes de incremento y mejora del patrimonio urbano.
La ejecución del plan se llevará a cabo mediante dos modalidades: a) transferencia de recursos a los interesados, en carácter de reembolsables y b) convenios con los interesados. Estos sistemas se reglamentarán.-
c) Metas: Año 2012 10 cuadras en Florida, Año 2013 10 cuadras en Florida, Año 2014 10 cuadras en Florida.-
d) Costo estimado: $ 809.000 por año
PROYECTO 002 VIVIENDA SOCIAL
a) Descripción: La Intendencia a través del Departamento de Urbanismo, promoverá en predios localizados previamente, la construcción de viviendas con destinos a sectores sociales en emergencias habitacionales.
Se reglamentará lo concerniente al sistema constructivo y sectores beneficiados.
Metas físicas: Año 2012: 2 viviendas, 2013: 3 viviendas, 2014: 4 viviendas.-
Costo estimado unitario: Mano de obra $ 75.000
Materiales $175.000
Contrataciones (ONG, COOP) $ 75.000
Total: $ 325.000
PROYECTO 003 ADECUACIÓN URBANA FLORIDA (Accesibilidad universal)
a) Descripción: La Intendencia, previo diagnóstico, ejecutará un plan de accesibilidad universal en cumplimiento de la Ley No. 16.095 y sus modificativas, con el objeto de asegurar la igualdad en el acceso y la libre circulación.-
Metas físicas: 15 rampas
Costo total estimado:
Mano de obra $ 20.000
Materiales $ 10.000
Contrataciones $ 20.000
Total: $ 50.000.-
(Aprobado por unanimidad, 31 ediles)
Artículo 33º.- PROGRAMA 207 INVERSIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.-
PROYECTO 001 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MUNICIPALES.-
a) Descripción: Se ha cometido al Instituto actividades de capacitación, formación en servicio de funcionarios y la profesionalización en general de los recursos humanos de la Intendencia. A ello se han sumado capacitaciones a grupos sociales externos vinculados al quehacer municipal.
En el futuro se agregará un fuerte componente de cursos para funcionarios como pre-requisito para participar en concursos de pasaje de grado y presupuestaciones. -
b)Justificación: El Instituto deberá planificar los cursos y evaluar los resultados de las pruebas objetivas a las que serán sometidas en los cursos de capacitación.-
Se deberá utilizar personal municipal y externo, en algunos casos, para el diseño de los cursos su implementación y evaluación.-Estas actividades mejoraran el perfil del funcionario, la eficacia y eficiencia de la organización municipal.-
c) Estimación de costos:
Contratación de docentes $ 130.000
Materiales didácticos: $ 70.000
$ 200.000 por año.-
(Aprobado por unanimidad, 31 ediles)
Artículo 34º.- Encomiéndase a la Intendencia a realizar las correcciones del caso en el planillado respectivo, ante las modificaciones introducidas al proyecto original.-
(Aprobado por unanimidad, 31 ediles)
Artículo 35º.- Pase al Tribunal de Cuentas a sus efectos. Dése cuenta a la Intendencia.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los siete días del mes de setiembre de dos mil doce.-
(Fdo.) Esc. JESÚS BENTANCOR DODERA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General
ARTÍCULOS DEL PROYECTO ORIGINAL NO APROBADOS
- No fueron aprobadas por el Organismo los siguientes artículos del proyecto original remitido por el Sr. Intendente:
- -Art. 12º.- Porcentaje que reciben los funcionarios sobre las multas de fiscalización. (Retirado en Comisión de Hacienda, por unanimidad)
- -Art. 22º.- Creación del cargo de Director General del Dpto. de Descentralización, particular confianza.(No contó con la mayoría especial necesaria)
- -Art. 27º.- Creación de cargos de Director de Museo y Director de Biblioteca. (No contaron ambas creaciones con la mayoría de votos necesaria)
- -Art. 28º.- Consecuencia del anterior.-
CREACIONES Y MODIFICACIONES AL TEXTO ORIGINAL
- Se modificó la redacción original en el Art. 11º (Art. 13º del P.O), ante oficio 287/12 de la Intendencia que se remite y por el cual se modifica las horas de trabajo, y no el monto de dinero.-
- -Se incorporó al texto definitivo un nuevo artículo, el Art. 20º, facultando al Intendente a suprimir un porcentaje de cargos.-
- -Se incorporó un nuevo literal (literal e) en el Art. 13º (Art.15. P.O).-
NORMAS MODIFICADAS
- PRESUPUESTO GENERAL 1985 -1990
Art.27º.- Instituyese a partir del 1º. de octubre de 1985 la Prima por Antigüedad, que alcanzara a los funcionarios que ocupen cargos presupuestados definidos en escalafón y grado, equivalente al 0,5% (medio por ciento) mensual del Salario Mínimo Nacional fijado para la actividad privada, por cada año de antigüedad. La incorporación de beneficiarios se realizara al 1o de enero de cada año.
Para el computo de la antigüedad se sumaran los períodos continuos o discontinuos de actividad, reconociendo en el Estado o el Municipio, sujetos a las siguientes condiciones:
Se computara cada año de servicio siempre que totalizase un mínimo de 200 jornadas trabajadas.
No será computado el año en que el funcionario hubiese registrado mas de 60 inasistencias.
Tampoco se computara el año cuando el funcionario hubiese hecho uso de licencia médica por mas de 150 días o de licencia sin goce de sueldo por mas de 60 días.
Los funcionarios no podrán acumular la Prima por Antigüedad que perciban de otra actividad, a la que otorga el Gobierno Departamental. A tal efecto estarán obligados a efectuar la opción correspondiente, constituyendo falta grave la omisión de la opción y/o la falsa declaración.
Estimase en N$ 900.000 el monto total a servir por la Intendencia Municipal durante el ejercicio 1985 y en N$ 5:700.000 el correspondiente anualmente durante 1986 y siguientes incrementándose el Rubro "0" en esos montos.-
- MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL 1996
Art.42º.- Fíjase en un 30% (treinta por ciento) la compensación de aquellos funcionarios que desempeñan tareasingratas, entendiendo por tales las que implican el contacto directo con residuos, cadáveres, tóxicos para el control de vectores, desagotes de pozos negros y cámaras sépticas.
El Intendente Municipal reglamentará esta disposición.
Art.43º.- Fíjase como tope máximo la retribución salarial fijada para el cargo ubicado dos grados por encima de la escala jerárquica y escalafón a la que pertenece, las compensaciones que se otorguen a los funcionarios que desempeñan las funciones que se detallan a continuación:
-chofer en régimen de permanencia a la orden,
-chofer de ambulancia, chata, ómnibus, gravilladora, bitumen,
-coordinación, dirección y ejecución del protocolo en actos y ceremonias en días inhábiles y horarios extraordinarios,
-asistencia y colaboración en las secretarías privadas del Sr. Intendente Municipal y Secretario General.
Los funcionarios que integran el escalafón de Personal Directivo (R), recibirán como máxima compensación la establecida por concepto de Mayor dedicación a la tarea.
El Intendente reglamentará el porcentaje correspondiente a cada función, en base al principio que "a igual función deberá percibir igual remuneración." •
- MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL 2008
Art. 8°.- Autorizase al Sr. Intendente Municipal, a otorgar una compensación de hasta el 30 % sobre el sueldo básico a aquellos funcionarios que, por la índole de la tarea a cumplir por imperio de necesidades del servicio, deban prestar funciones en régimen a la orden. En ningún caso se adicionará estacompensación al régimen estipulado en el artículo 43 de la Ampliación Presupuestal 1996.
- MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL 2009
Art 21º-
- Créase una compensación por tareas riesgosas para los funcionarios pertenecientes a la División electricidad y alumbrado de hasta un 30% del sueldo base.
- Agregúese al artículo 43 de Decreto J.D.F.24/96, en la redacción dada por el Artículo 20 del decreto 8/01, el siguiente inciso:"De encomendarse las funciones descriptas a funcionarios que revisten en el grado máximo del escalafón, la compensación consistirá igualmente de hasta (2) grados por encima"
- PRESUPUESTO GENERAL PERÍODO 2011-2015
Art. 12o- Créase el "Departamento de Descentralización", Programa N° 109, que dependerá directamente del Intendente.
Los cargos vigentes y los funcionarios afectados a la Unidad de Descentralización pasan a desempeñarse en el Departamento creado en este articulo.
(Fdo.) Esc. JESÚS BENTANCOR DODERA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General
“RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2012- (E. E. N° 2012-17-1-0001013-Ent. N° 5443/12. y 6110/12.)
"VISTO: que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia de Florida para los Ejercicios 2012 -2015;
CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 223 al 225 de la Constitución de la República ;
2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta;
ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República ;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Emitir su pronunciamiento respecto al Proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al periodo 2012-2015. en los términos del Dictamen que se adjunta;
2) Observar el referido documento por lo expresado en los párrafos 2.3), 3.4), 3.5). 3.6), 3.7), 4 2) y 4.3) del Dictamen;
3) Téngase presente lo establecido en el párrafo 3.3) del Dictamen;
4) Comunicar a la Intendencia
5) Devolver los antecedentes."
(Fdo) Esc Elizabeth M. Castro Secretario General.
TRIBUNAL DE CUENTAS- DICTAMEN
El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal para el periodo 2012-2015 de la Intendencia de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto de Presupuesto, de acuerdo a le dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.
1) Antecedentes
1.1) Por Oficio N° 255/12 el Intendente remite a la Junta Departamental la Rendición de Cuentas 2011 y el Proyecto de Modificación Presupuestal de Ingresos, Sueldos, Gastos, Obras e Inversiones para los años 2012-2015 de la Intendencia de Florida, al amparo de lo dispuesto en el Articulo 214 inc. final de la Constitución de la República , aplicable por reenvío del Articulo 222 de la Carta.
1.2) De conformidad a lo establecido en el Articulo 224 de la Constitución de la República , la Junta Departamental de Florida, en sesión de fecha 07/09/12, por Decreto N° 30/12 aprobó en general, por 19 votos en 31 ediles presentes, y en particular por las mayorías que se indican, el texto de la Modificación Presupuestal y dispuso elevarlo al Tribunal de Cuentas de la República.
1.3) Por Oficio Nº 420/12 de fecha 10/09/12 la Junta Departamental de Florida remitió las actuaciones a efectos de recabar el dictamen de este Tribunal, ingresando las mismas oficialmente en sesión de 19/09/12 (Ordenanza N° 51 de fecha 22/11/72).
1.4) Por Oficio N° 6076/12 se solicitó información complementaria, interrumpiendo el plazo respectivo, la que fue remitida oportunamente.
El grupo 0 está expresado a valores del 31 de diciembre de 2011. Los gastos e inversiones están expresados a valores promedio del año 2011. salvo las tarifas públicas, para las que se utilizaron las vigentes al 31 de diciembre de 2011.
La cotización de la moneda extranjera es de $ 20 (veinte pesos) por dólar estadounidense.
3.2) Los créditos presupuéstales previstos fueron presentados en forma comparativa con las asignaciones vigentes (Artículo 216 de la Constitución de la República ).
3.3) La Junta Departamental no aprobó los Artículos 22 y 27 de la iniciativa de la Intendencia que creaban el cargo de Director General del Departamento de Descentralización, cargo de particular confianza y los cargos de Director de Museo y Director de Biblioteca respectivamente, por lo que el Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones del planillado que correspondan.
3.4) En el cálculo del salario vacacional se consideró la cantidad de funcionarios existentes al 31/12/11 en la Intendencia y no los proyectados.
3.5) En el cálculo de la prima por antigüedad no se consideraron los años de antigüedad a partir del 2012. con lo que la prima estimada resulta insuficiente.
3.6) El documento no incluye en todos los casos, el detalle en unidades físicas de las inversiones que se proyectaron en esta instancia.
3.7) El articulado no incluye todos los cargos que se crean en esta instancia según lo establecido en el planillado y tampoco expresa los cargos que suprime.
4) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias
4.1) Se ha dado cumplimiento a los plazos constitucionales dispuestos en los Articules 225 Inciso 2) y 275 Numeral 3) de la Constitución de la República.
4.2) En el Proyecto 002 - Vivienda Social del Artículo 32, se prevé la promoción de la construcción de viviendas con destino a sectores sociales en emergencias habitacionales. estimando el costo de cada vivienda. La construcción de dichas viviendas únicamente podrá llevarse a cabo a través de……….
……… se les han otorgado las potestades legales para el cumplimiento de ….. al MVOTMA y Agenda Nacional de Vivienda.
4.3) De la información complementaria remitida surge que la Intendencia aplicará todas las modalidades licitas para la construcción de viviendas, destacando que se trata de un programa municipal, "aunque esto no inhibe al MVOTMA". La Intendencia no tiene competencia para la construcción y adjudicación de viviendas, cualquiera sea la modalidad elegida para la construcción, La competencia en esta materia ha sido asignada por Ley al MVOTMA.
5) Opinión.
En opinión del Tribunal de Cuentas, el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia de Florida para el período 2012- 2015 ha sido preparado en forma razonable, de acuerdo con los supuestos efectuados por el Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los párrafos 2.3) ,3.4).3.5). 3.6). 3.7), 4 2) y 4.3).
ESC. ELIZABETH M. CASTRO- SECRETARIO GENERAL”
RESOLUCIÓN JDF Nº 43/2012
DESCRIPCIÓN: Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Modificación Presupuestal de la Intendencia Ejercicio 2012 y siguientes. Sanción definitiva.
APROBACIÓN: 29 de octubre de 2012
ACTA: 55/2012
EXPEDIENTE:Tribunal de Cuentas. E.E. Nº 1013 – JDF Lº 13 Fº 32.
En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:
VISTO: para su sanción definitiva, el proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia de Florida para los ejercicios 2012-2015, aprobado por Decreto JDF Nº 30/12 de 7 de setiembre de 2012 y remitido a dictamen del Tribunal de Cuentas.
RESULTANDO: que el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la República incluye observaciones al proyecto de Ampliación Presupuestal por lo expuesto en los Párrafos 2.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 4.2 y 4.3; referidos a:
Párrafo 2.3: al constatarse diferencias en la estimación de recursos para los ejercicios 2013 y siguientes entre los “Ingresos extraordinarios” e “Ingresos varios”, siendo éste el único componente del primero.
Párrafos 3.4 y 3.5: al no haberse calculado adecuadamente los conceptos de salario vacacional y prima por antigüedad, respectivamente.
Párrafo 3.6.: al no incluir, en todos los casos, el detalle en unidades físicas de las inversiones que se proyectaron.
Párrafo 3.7: al no figurar en el articulado todos los cargos que se crean, según el planillado, como así tampoco los que se suprimen.
Párrafo 4.2 y 4.3: relacionadas con el Proyecto 002. Vivienda Social del Art. 32º en cuanto no es competencia, en cualesquiera de la modalidad elegida, la construcción de vivienda “per se”; proyectos que deberán canalizarse a través de los organismos con potestades para dicha actividad (MVOTMA y ANV).
CONSIDERANDO: que se hará lugar a las observaciones del Tribunal de Cuentas.
ATENTO: a lo expuesto,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- HACER LUGAR a las observaciones del Tribunal de Cuentas referidas en los Párrafos 2.3 , 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 4.2 y 4 .3 y en su mérito la Intendencia procederá a remitir a dicho Organismo:
Párrafo 2.3: la corrección respectiva en la partida asignada para “Ingresos Varios”, único concepto que integra “Ingresos Extraordinarios” para 2013 y sig. a efectos de su natural coincidencia.-
Párrafos 3.4 y 3.5: la corrección en el cálculo de los conceptos de salario vacacional y prima por antigüedad, tomando en cuenta para el primero la cantidad de funcionarios proyectados, y los años posteriores al ejercicio 2012 para el segundo.
Párrafo 3.6.- la información con el detalle en unidades físicas de las inversiones que se proyectaron, en todos los casos.
Párrafo 3.7. la información detallada de los cargos que se crean, como así también de los que se suprimen en la presente instancia presupuestal.
2º.- La Intendencia únicamente podrá desarrollar el Proyecto 002 del Art. 32º en el marco de acuerdos con el MVOTMA y ANV (observaciones 4.2 y 4.3).
3º.- Encomiéndase a la Intendencia a realizar las correcciones del caso en el planillado respectivo, ante las modificaciones introducidas al proyecto original en el Decreto Nº 30/12 (supresión de los Art. 12, 22, 27 y 28 del proyecto original).
4º.- Declárase definitivamente sancionado el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia de Florida ejercicios 2012-2015.
5º.- Pase a la Intendencia. Dese cuenta al Tribunal de Cuentas.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil doce.-
(Fdo.) Esc. JESÚS BENTANCOR DODERA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General