DECRETO J.D.F.:03/1987

DESCRIPCIÓN: MODIFICACIÓN DE LOS ARTS. 50º, 51º, 52º Y 91º DE  LA ORDENANZA DEPARTAMENTAL DE ÓMNIBUS.-

 

APROBACIÓN: 15/05/87

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 97636/87.- 

Ref: IMF Exp. Nº 97636/87. Modificación de los arts. 50º, 51º, 52º y 91º de la Ordenanza Departamental de Omnibus.-

 En sesión del Cuerpo realizada el día de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (26), se sancionó el siguiente proyecto.- 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.- Modifícanse los arts. 50, 51, 52 y 91 de la Ordenanza para el Servicio Departamental de Omnibus, promulgada el 8 de junio de 1982, que quedaran así redactados:

            Art.50.- El transporte de menores se regulara de la siguiente manera:

                                   a) Los menores de cinco años viajaran sin cargo y sin derecho a asiento;

                                   b) Los menores entre cinco y once años abonaran el 60% del precio si viajan acompañados de un mayor y el precio completo si viajan solos. Si viaja mas de un menor sin acompañante mayor, uno de ellos abonara el precio completo, gozando el o los restantes de las bonificaciones antes establecidas, con un máximo de cuatro pasajes bonificados por grupo.-

            Art.51º.- El permisario queda obligado a expedir con rebaja del 50 %, pasajes y abonos de profesores, maestros y alumnos de Institutos de Enseñanza del Estado, dentro del Departamento de Florida.-

            Art.52º.- La autoridad municipal hará colocar en el interior de los coches, avisos donde hará saber al publico su obligación de colaborar en el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza.

                                   Cuando los pasajeros se negaren a acatar las disposiciones reglamentarias y la indicación del guarda en ese sentido, se justificara que este ultimo solicite el concurso de la fuerza publica a los efectos previstos por el inc a) del art. 49º.-

                                   En caso alguno se permitirá el transporte de animales vivos, cuando pudieren causar molestias al resto del pasaje.-

            Art.91º.- La empresa permisaria tendrá las siguientes obligaciones:

                                   a) Deberá transportar gratuitamente a los alumnos de edad escolar, para concurrir a los Centros de Enseñanza Publica y retornar a sus hogares. El transporte gratuito de escolares solo será obligatorio durante los noventa minutos previos y los noventa minutos posteriores a los respectivos horarios de entrada y salida de los Centros de Enseñanza, siempre que aquellos vistan el correspondiente uniforme escolar o porten insignia del Instituto al que pertenecen, luciendo la leyenda "ESCOLAR". La obligación del transporte gratuito corresponde aun cuando el escolar concurra a un instituto de enseñanza que no sea el mas cercano a su domicilio, e incluso cuando se traspasen limites Departamentales. Las empresas quedan eximidas de efectuar dicho transporte cuando el escolar ascienda y descienda del vehículo dentro "de los limites de la zona urbana de la ciudad de Florida.-

                                   b) A transportar gratuitamente al Intendente Municipal y a los Miembros de la Junta Departamental, los que se acreditaran con el Carné oficial que los identifica.

                                   c) A transportar gratuitamente a los miembros de las Juntas Locales, que se acreditaran con el Carné oficial que los identifica, en los trayectos que unan o sirvan de enlace las sedes de las respectivas Juntas con la capital del Departamento.-

                                   d) A transportar gratuitamente a los funcionarios de la División Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal de Florida, para el cumplimiento de tareas inspectivas. Dichos funcionarios deberán exhibir la correspondiente documentación que acredite su identidad y cometido oficial.-

                                   e) A transportar sin cargo los sobres de correspondencia de servicio oficial, que luzcan membrete y sello de la Junta Departamental de Florida.-

                                   f) De aportar un ómnibus y personal de conducción, excluido el gasto de combustible en las oportunidades en que la Intendencia Municipal deba trasladar delegaciones culturales. Esta obligación será equitativamente repartida entre todas las empresas de transporte autorizadas a operar en el Departamento de Florida.-

            Art.2º.- Comuníquese, etc.-

 Sala de sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete.-

 Firmado: WILLIAN COSENTINO AGUIAR, Presidente; DR. HILARIO CASTRO TREZZA, Secretario General.-

Modifica Decreto 1985-0016

Relacionado con Decreto JDF Nº 0014/2002