DECRETO J.D.F. 08/2002
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO BENEFICIOS A DEUDORES DE IMPUESTOS MUNICIPALES.-
APROBACION: 17/05/02
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 17908/02- J.D.F. Lº 3 Fº 60
Ref. IMF Exp. Nº 17908/02 - JDF Lº 3 Fº 60.- Proyecto de decreto estableciendo beneficios a deudores de impuestos municipales.-
En sesión de la fecha y votado en forma general por mayoría de miembros presentes (25 en 29 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- Establécese, "ad referéndum" del Tribunal de Cuentas de la República; un régimen excepcional y transitorio de convenio de pago de adeudos tributarios que se denominará Plan de Consolidación de Adeudos, al que podrán acogerse los sujetos pasivos conforme a las condiciones que se detallan en el presente decreto.-
(Votado por mayoría - 23 en 29 Ediles)
Art.2º.- I) Determinación de la deuda. El monto adeudado se determinará por la suma de todas las obligaciones impagas con más las multas y recargos por mora a la fecha de suscripción del/de los acuerdo/s de consolidación. En cada acuerdo de consolidación se discriminará el monto total correspondiente a los tributos y el monto total correspondiente a sanciones por mora en el pago de esos tributos hasta la fecha de suscripción del acuerdo.
II) Detalle de la deuda en recibo de pago. La Intendencia Municipal hará constar en cada recibo de pago que expida al contribuyente, amparado en este régimen y que abone los pagos acordados, el saldo deudor de las obligaciones tributarias objeto del convenio y el monto correspondiente a multas y recargos que serían remitidos una vez que se produzca el cumplimiento total del mismo.-
(Votado por mayoría - 23 en 29 Ediles)
Art.3º.- Forma de extinción de la deuda consolidada. El monto correspondiente al total por tributos se cancelará en hasta treinta y seis meses a partir de la firma del acuerdo. El monto correspondiente al total por sanciones por mora se remitirá de pleno derecho, condicionado a que durante los siguientes cinco años no se verifique atraso en el pago de los futuros devengos tributarios sobre el mismo hecho generador, excepto para tributos sobre la propiedad inmueble urbana y suburbana respecto de los cuales se admitirá atraso de hasta sesenta días corridos.-
(Votado por mayoría - 23 en 29 Ediles)
Art.4º.- Incumplimiento. Por causa de verificarse atraso en el pago de las futuras obligaciones tributarias sobre el mismo hecho imponible antes de transcurridos cinco años de la celebración del acuerdo de consolidación, excepto en el caso de tributos sobre la propiedad inmueble urbana y suburbana respecto de los cuales se admitirá atraso de hasta sesenta días corridos; o por falta de pago de dos cuotas consecutivas del referido acuerdo, la Intendencia Municipal de Florida podrá optar:
a) por declarar rescindido el acuerdo de consolidación de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna, haciéndose en tal caso el/los deudor/es, pasible/s a todos los recargos legales sobre los adeudos, multas y recargos, calculados conforme el régimen general de sanciones por mora, por lo que la novación producida en principio caducará.
b) por proceder al cobro ejecutivo del saldo impago del monto adeudado del acuerdo de consolidación, con más los recargos calculados conforme al régimen general de sanciones por mora, desde la fecha del incumplimiento.-
(Votado por mayoría - 22 en 29 Ediles)
Art.5º.- Situaciones especiales.- Para el caso de que el contribuyente opte por cancelar el acuerdo antes de transcurridos cinco años desde su celebración y encontrándose al día con el mismo (cuotas más obligaciones tributarias posteriores); el saldo impago del monto adeudado se actualizará en función de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) ocurrida entre el mes anterior a la celebración del acuerdo y el mes de pago del saldo.-
(Votado por mayoría - 22 en 29 Ediles)
Art.6º.- Vigencia.- Para poder acogerse a las disposiciones del presente régimen extraordinario, se determinará un plazo de hasta noventa días contados desde la promulgación de este decreto.-
(Votado por mayoría - 25 en 28 Ediles)
Art.7º.- El Intendente Municipal de Florida reglamentará el presente decreto.-
Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dos.-
Edo. RAMON RODRIGUEZ, Presidente; HUGO GIORDANO, Secretario General