Distribuido Nº 31/14

Florida, 6 de mayo de 2014.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
Presente.-
                 Elevo a v/conocimiento Of. 3165/14 del Tribunal de Cuentas informando que no se ha dado cumplimiento en su totalidad a las observaciones de ese Organismo sobre la Modificación Presupuestal de la Intendencia de Florida para los Ejercicios 2013-2015.

Ref.-Tribunal de Cuentas E.E. 2013-17-1-0006056 Entradas 32 y 1558/14 Oficio 3165/14.-

Montevideo, 24 de abril de 2014.Señor Secretario General de la Junta Departamental de Florida Alexis Lissio Irigaray E.E. 2013-17-1-0006056 Entradas 32 y 1558/14 Oficio 3165/14 Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal en su acuerdo de fecha 23 de abril de 2014:

"VISTO: el Oficio N° 577/13 de fecha 27/12/2013 remitido por la Junta Departamental de Florida y el Oficio N° 053/14 de fecha 13/03/2014 remitido por la Intendencia de ese Departamento, relacionados con el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia para los Ejercicios 2013-2015;

RESULTANDO: 1) que este Tribunal en Sesión de fecha 16/10/2013 acordó emitir su Dictamen Constitucional respecto al mencionado Proyecto de Modificación, observando el documento por lo expuesto en los párrafos 3.3) a 3.8) y 4.2) del referido Dictamen:

2)  que la Junta Departamental de Florida en Sesión de fecha 25/10/13, resolvió aceptar las observaciones formuladas en los párrafos 3.4) a 3.7) y 4.2) y no aceptar las observaciones formuladas en los párrafos 3.3) y 3.8) del Dictamen mencionado, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 225 de la Constitución de la República; 3)  que la Asamblea General, con fecha 17/12/13, comunicó a la Junta Departamental de Florida, que venció el plazo establecido para el análisis de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, sin que se haya expedido al respecto; 4) que a través del Oficio N° 577/13 se comunica que en Sesión de fecha 26/12/13, la Junta Departamental resolvió sancionar definitivamente la Modificación Presupuestal de referencia por 19 votos en 31; 5)que a través de Oficio N° 053/14 se remite copia de la Modificación Presupuestal 2013-2015, con las correcciones correspondientes a las observaciones dispuestas por este Tribunal en los párrafos 3.4), 3.5) y 3.7) mencionadas en el Resultando 2) de la presente Resolución; 6)que no se efectuaron las correcciones correspondientes a la observación formulada en el párrafo 3.6) del Dictamen de este Tribunal de fecha 16/10/13 en el que se estableció que no se incluye en todos los casos, el detalle en unidades físicas de las inversiones proyectadas; 7)que no se efectuaron las correcciones correspondientes a la observación formulada en el párrafo 4.2) del mencionado Dictamen en el que se estableció que el monto del complemento retributivo variable a que hace referencia el Artículo 10) de la Modificación Presupuestal, debe ser fijado en la norma presupuestal;

CONSIDERANDO:1)que cuando las Juntas Departamentales aceptan las observaciones formuladas por este Tribunal deben introducir efectivamente las correcciones dispuestas, sin perjuicio de instruir al Ejecutivo acerca de la realización de aquellas que requieran mayor estudio;

2) que se dio correcto tratamiento a las observaciones mencionadas en el Resultando 5); 3) que por lo expresado en los Resultandos 6) y 7), no se han subsanado las observaciones referidas;

4) que conforme con lo dispuesto por la Ordenanza N° 71 en la redacción dada por la Resolución de fecha 01/07/98, mientras no se de cumplimiento a lo expresado en el Considerando anterior, este Tribunal, en oportunidad de formular su informe relativo a la Rendición de Cuentas de la Intendencia, observará todo lo que no se ajuste a las observaciones que en su momento formuló; 5) que asimismo, en lo referente a la observación mencionada  en  el  Resultando  7),   mientras no  se  subsane,  el  Contador Delegado deberá observar el pago del complemento retributivo variable; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL TRIBUNAL ACUERDA: 1) Expedirse en los términos de los Considerandos de la presente Resolución; 2) Comunicar a la Junta Departamental, a la Intendencia de Florida, a la Contadora Delegada y a la Contadora Auditora destacada en dicha Intendencia". Saludo a Usted atentamente. (Fdo) Esc. Elizabeth M. Castro Secretario General.”

LA SECRETARIA.