RESOLUCION J.D.F.:19/1995

DESCRIPCION: REGIMEN DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE VIÁTICOS A FUNCIONARIOS DEL ORGANISMO.-

APROBACION: 10/03/95

ACTA 3/1995

Ref. Régimen de liquidación y pago de viáticos a funcionarios del Organismo.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (26 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.‑

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .‑ El personal jerárquico y los funcionarios pertenecientes a la Junta Departamental que para el desempeño de la función deban  alejarse de su lugar habitual de trabajo, tendrán derecho a percibir un viático destinado a compensar gastos de alimentación y aquellos gastos personales imprescindibles, mientras permanecieran cumpliendo misiones atribuidas por el jerarca. Los gastos de alojamiento serán motivo de regulación por separado.-

            .‑ La asignación de viático  a que  se refiere  el ordinal anterior constituirá, en cada caso, el tope máximo de gastos admitidos en los rubros expresados y se liquidara de acuerdo a las normas que aquí se explicitará, regulándose además con arreglo de la siguiente escala:

            Categoría A ‑ Para aquel personal cuyos cometidos especia-les son determinados en cada caso por la Mesa, de acuerdo con la naturaleza y la jerarquía de la función a desempeñar.

            Categoría B ‑ Funcionarios de los diversos Escalafones, a excepción del de Servicios Auxiliares.

            Categoría C ‑ Funcionarios del Escalafón Servicios Auxiliares.-

            .‑ La fijación del viático de funcionarios contratados y el de las personas titulares de empresas contratadas, se realizará de acuerdo a su profesión, o especialización y retribución, asimilándose a la categoría que corresponda.‑

            .‑ Los viáticos a cuyos importes se hará referencia en el ordinal 15º se incrementaran en un 30%, cuando las comisiones sean desempeñadas en los Departamentos de Colonia, Canelones, Montevideo, Maldonado y Rocha.

                        Si dichas comisiones se desarrollan en el 1º de diciembre y el 30 de abril siguiente, aquel incremento será del 50% contemplando mayores costos en la temporada de verano.‑

            .‑ Los viáticos diarios se liquidaran por períodos de 24 horas, a contar desde la partida del comisionado de su domicilio y hasta su regreso al mismo. Las fracciones se liquidaran en la siguiente forma:

                        a)‑ Hasta 6 horas no originará viático, excepto cuando el cumplimiento de la misión comprenda las horas del almuerzo o la cena, en cuyo caso se abonara el 40% del viático.

                        b)‑ Duración mayor de 6 horas y hasta 12 hs. el 60% del viático.

                        c)‑ Duración mayor a 12 horas y hasta 18 hs. el 75% del viático; y

                        d)‑ Duración mayor de 18 horas viático completo.

                        En la situación prevista por el literal c) de este artículo, se abonara viático completo siempre que el comisionado pernocte fuera del lugar de su residencia habitual.‑

            .‑ Además del viático se abonara al comisionado, por concepto de gastos de transporte, el importe correspondiente a pasajes y gastos eventuales o extraordinarios en que deba incurrir por concurrir al lugar de la comisión, así como el flete del equipaje e instrumentos de trabajo necesarios para el cumplimiento de la misión; así como los gastos de alojamiento, cuando ello hubiere sido autorizado por la Mesa.‑

            .‑ Cuando los comisionados deban utilizar locomoción oficial, podrán incluir en sus gastos los correspondientes al conductor del transporte, de los cuales se dará cuenta con la debida individualización en la liquidación de rendición de cuentas.

                        En los casos en que el comisionado utilizare, con la previa autorización del Superior ‑que se otorgara o no considerando la conveniencia del servicio‑, vehículo particular para su desplaza-miento, se le liquidara el gasto causado relacionándolo con el kilometraje recorrido, abonándose el equivalente a 1 (1) litro de nafta supercarburante por cada 8 (ocho) kilómetros.‑

            .‑ La Tesorería podrá adelantar a los comisionados, con cargo a Anticipos para gastos a dar cuenta, las sumas que se consideren prudenciales para cubrir los gastos que aquellos tendrán probablemente que afrontar, así como los viáticos a generarse. En ningún caso dichos adelantos excederán el importe de 30 viáticos.‑

            .‑ Dentro de los 2 (dos) días hábiles subsiguientes al regreso del comisionado, o de los 5 (cinco) días  hábiles para  el caso de  que la comisión haya superado los 30 días de duración, aquel deberá:

                        a)‑ Presentar ante el Secretario General la rendición de cuentas de los gastos realizados;

                        b)‑ Elevar nota dando cuenta de los resultados de la misión realizada, siendo el jerarca de la oficina responsable de supervisar y evaluar lo realizado; y

                        c)‑ Reintegrar los fondos que hubiere recibido como anticipo  y que excediere el monto de las sumas que le correspondiera percibir.‑

            10º.‑ Para el caso de que el comisionado hubiera cumplido la tarea encomendada sin haber recibido anticipo, en los mismos plazos que indico el ordinal anterior podrá solicitar el reintegro de las  sumas de que fuere acreedor, según resultare de la rendición de cuentas presentada y que hubiere merecido aprobación.‑

            11º.‑ El incumplimiento por el comisionado de lo dispuesto por el ordinal 9º, habilitara que se retenga en sus haberes el importe anticipado, si lo hubo, perdiendo el derecho al reintegro que pudiere corresponder, salvo que mediaren circunstancias excepcionales debida-mente acreditadas a juicio del superior.‑

            12º.‑ La Contaduría no dará trámite a solicitudes de anticipo o reintegro de fondos, a aquellos comisionados que no hubieren presentado en tiempo y forma las rendiciones de cuentas anteriores, o que habiéndolo hecho, no hubieren merecido aprobación.‑

            13º.‑ Los viáticos para misiones que deban cumplirse fuera del país, serán otorgados de acuerdo a las normas que rigen para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.‑

            14º.‑ La presente resolución comenzara a regir desde su aprobación. Las escalas de viáticos previstas en el ordinal siguiente serán ajustadas trimestralmente por la Mesa, teniendo en cuenta la variación registrada en el Indice General de Precios al Consumo en el trimestre anterior, realizándose los días 1º de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero de cada año.‑

            15º.‑ Fijase la escala de viáticos a asignar de acuerdo a esta reglamentación en:

                                                Categoría A: $ 500,oo diarios.‑

                                                Categoría B: $ 300,oo diarios.‑

                                                Categoría C: $ 200,oo diarios.‑

            16º.‑ Déjese sin efecto las reglamentaciones anteriores vigentes.‑

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.-

(Fdo.) JORGE FRUTOS COSIO, Presidente ; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.

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