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RESOLUCION J.D.F.:39/1985

DESCRIPCION: PRESUPUESTO QUINQUENAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, PERIODO 1985-1989.-

APROBACION: 23/08/85

Ref: Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida, período 1985-1989.-

 En sesión realizada el día de la fecha y por las mayorías que se expresarán, se aprobó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- Fijase el monto del Presupuesto del Programa 1.01 "Junta Departamental de Florida", para el período de gobierno 1985 - 1989, en la suma de N$ 8:801.521,oo para el ejercicio 1985 y en la suma de N$9:821.300,oo anuales para los ejercicios 1986 y siguientes, estableciéndose las asignaciones por rubro/sub-rubro en los importes que se expresaran en Anexos que son parte integrante de este acto.-

(VOTADO AFIRMATIVAMENTE POR 19 EDILES EN 31 PRESENTES).

            .- Fijase el monto del Rubro "0" en nuevos pesos 3:855.037,oo para el ejercicio 1985 y en nuevos pesos 4:937.424,oo anuales para los ejercicios 1986 y siguientes.-

(VOTADO AFIRMATIVAMENTE POR 19 EDILES EN 31 PRESENTES).

            .- Fijase el monto del Rubro "1" en nuevos pesos 709.484,oo para el ejercicio 1985 y en N$ 907.876,oo para los ejercicios 1986 y siguientes.-

(VOTADO AFIRMATIVAMENTE POR 19 EDILES EN 31 PRESENTES).

            .- A partir del 1o. de julio de 1985 incrementase en un 20 % (veinte por ciento), las retribuciones nominales básicas del personal, vigentes al 30 de junio de 1985, redondeándose la cifra resultante hacia arriba en decenas de nuevos pesos.-

(VOTADO AFIRMATIVAMENTE POR 31 EDILES EN 31 PRESENTES).

            .- TRANSFORMACIONES Y CREACION DE CARGOS.

Transformase un cargo Contratado de SECRETARIO GENERAL, en un cargo Presupuestado de SECRETARIO GENERAL (Particular Confianza-Const. art.60o. inc.4o.), Categoría "A", Grado Extra.-

(VOTADO AFIRMATIVAMENTE POR 19 EDILES EN 31 PRESENTES).

Transfórmense 3 cargos Contratados de OFICIAL, en 3 cargos Presupuestados:1 SECRETARIO DE ACTAS; 1 SECRETARIO DE COMISIONES; y 1 DIRECTOR DE HACIENDA, Categoría "D", Grado 5.-

(VOTADO AFIRMATIVAMENTE POR 31 EDILES EN 31 PRESENTES).

Transformase 1 cargo Contratado de OFICIAL, en 1 cargo Presupuestado de JEFE, Categoría "D", Grado 4.-

(VOTADO AFIRMATIVAMENTE POR 31 EDILES EN 31 PRESENTES).

Transfórmense 3 cargos Contratados de SECRETARIO DE BANCADA(Amovibles), en 3 cargos Presupuestados de SECRETARIO DE BANCADA (Amovibles), Categoría "C", Grado "2".-

(VOTADO AFIRMATIVAMENTE POR 31 EDILES EN 31 PRESENTES).

Créanse los siguientes cargos Presupuestados:

-1 de SUB-JEFE, Categoría "D", Grado 3; 1 de OFICIAL, Categoría "D", Grado 2; 2 de AUXILIAR 1o., Categoría "D" Grado 1; 1 de CHOFER/PORTERO; y 1 de PORTERO/MENSAJERO, Categoría "E", Grado 1.-

(VOTADO AFIRMATIVAMENTE POR 19 EDILES EN 31 PRESENTES).

Las precedentes transformaciones y creaciones tendrán efecto desde el 1o. de julio de 1985.-

(VOTADO AFIRMATIVAMENTE POR 19 EDILES EN 31 PRESENTES).

            .- Reestructúranse los Escalafones funcionales de la Junta Departamental de Florida, con vigencia al 1o. de julio de 1985, quedando así definidos:

Categoría "A".-(Personal en cargo de Particular Confianza - Const., art. 60o.inc. 4o.).

Grado Extra.-Cant. 1 - SECRETARIO GENERAL.-

(VOTADO AFIRMATIVAMENTE POR 19 EDILES EN 31 PRESENTES).

Categoría "B".-(Personal Técnico-Profesional):

Grado 6 - Cant. 1 - ASESOR LETRADO.

Categoría "C".-(Personal Especializado):

Grado 2 - Cant. 3 - SECRETARIO DE BANCADA (Amovibles).

Categoría "D".-(Personal Administrativo):

Grado 6 - Cant. 1 - SECRETARIO.

Grado 5 - Cant. 4 - PRO - SECRETARIO; SECRETARIO DE ACTAS (*);

SECRETARIO DE COMISIONES (*); DIRECTOR DE HACIENDA (*).-

Nota: Los señalados con asterisco (*), con posterioridad a su provisión inicial, serán suprimidos a medida que queden vacantes.

Grado 4 - Cant. 1 - JEFE.

Grado 3 - Cant. 1 - SUB-JEFE.

Grado 2 - Cant. 2 - OFICIAL.

Grado 1 - Cant. 2 - AUXILIAR 1RO.

Categoría "E".-(Personal de Servicio):

Grado 3 - Cant. 1 - CONSERJE.

Grado 1 - Cant. 3 - CHOFER/PORTERO; PORTERO/MENSAJERO; LIMPIADORA. --------

Cant. 20= Total de funcionarios.-

(VOTADO AFIRMATIVAMENTE POR 19 EDILES EN 31 PRESENTES).

NIVELES DE SUELDOS. En relación a los precedentes Escalafones, determínanse los siguientes niveles de sueldos básicos:

Grado Extra.- Cant. 1 cargo - Idéntica remuneración que un Director Gral. de Departamento de la Intendencia Municipal de Florida.-

(VOTADO AFIRMATIVAMENTE POR 19 EDILES EN 31 PRESENTES).

Grado 6 - Cant. 2 cargos -Sueldo básico N$ 24.050,oo cada uno.

Grado 5 - Cant. 4 cargos -Sueldo básico N$ 20.440,oo cada uno.

Grado 4 - Cant. 1 cargo - Sueldo básico N$ 17.380,oo.

Grado 3 - Cant. 2 cargos -Sueldo básico N$ 14.770,oo cada uno.

Grado 2 - Cant. 5 cargos -Sueldo básico N$ 12.555,oo cada uno.

Grado 1 - Cant. 5 cargos -Sueldo básico N$ 10.670 cada uno.-

(VOTADO AFIRMATIVAMENTE POR 31 EDILES EN 31 PRESENTES).

            .- PRIMA POR MATRIMONIO Y POR NACIMIENTO.

Fíjanse a partir del 1o.de abril de 1985 el importe por matrimonio o por Nacimiento que puedan corresponder a los funcionarios de la Junta, en la suma de N$ 7.000,oo cada una, las que se actualizaran automáticamente en función de los incrementos que experimente el Salario Mínimo Nacional con posteridad a aquella fecha.-

(VOTADO AFIRMATIVAMENTE POR 31 EDILES EN 31 PRESENTES).

            .- BENEFICIO POR HOGAR CONSTITUIDO.

Modificase a partir del 1o. de julio de 1985 la estructura del beneficio por Hogar Constituido, que alcanzara a los funcionarios de la Junta casados, o con familiares a su cargo hasta el 2o. grado de consanguinidad inclusive.-

El Hogar Constituido a que refiere esta resolución, así como el domicilio real de los familiares, deben corresponder a la residencia habitual de este, salvo causa mayor debidamente justificada.

Los funcionarios comprendidos en el inciso 1o. tendrán derecho a percibir el beneficio referido en función de sus retribuciones mensuales permanentes sin excepción alguna; si la retribución total no supera Nuevos pesos 7.000,oo, el beneficio será de N$ 2.800,oo; si excede de N$ 7.001,oo y no supera los N$ 11.200,oo, será de N$ 2.520,oo; si excede de N$ 11.201,oo y no supera los N$ 14.000,oo, será de N$ 1.960,oo; y si excede de N$ 14.001,oo será de N$ 1.400,oo mensuales.

Los topes y el monto del beneficio a que refiere el inciso anterior, se incrementaran en la ocasión y en el mismo porcentaje que lo haga el Salario Mínimo Nacional.

Si en el mismo núcleo familiar hubiere mas de un funcionario público, la Prima por Hogar Constituido se abonara únicamente al funcionario de mayor remuneración, si correspondiere, sobre la base de Declaración Jurada del interesado, considerándose falta grave que puede dar motivo a destitución la falsedad de la misma.

Este beneficio no podrá ser afectado en garantías de créditos, alquileres o deudas de cualquier naturaleza y será abonado a los funcionarios conjuntamente con sus retribuciones mensuales.

Los funcionarios que se encontraren en uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo, no tendrán derecho al cobro del beneficio por dicho período. En caso de faltas o suspensiones en función de las cuales se descuenten o se retengan haberes, la Prima por Hogar Constituido será descontada o retenida en la misma proporción que lo sean dichos haberes.

El funcionario que tuviese derecho a solicitar el pago del beneficio, deberá solicitarlo dentro de los 60 (sesenta) días de la fecha de publicación de la presente resolución, o de producido el hecho que genere el derecho a su percepción. Pasado dicho plazo, el beneficio se liquidara desde la fecha de presentación de la solicitud.-

(VOTADO AFIRMATIVAMENTE POR 31 EDILES EN 31 PRESENTES).

            .- Prevéase una Partida por "Dedicación Especial" equivalente al 20 % (veinte por ciento) del sueldo básico, que la Mesa asignara a aquellos funcionarios que cumplan mayor régimen horario que el normal, en virtud de la atención que demandaren la realización de sesiones del Cuerpo, de sus Comisiones, u otros cometidos impuestos por las circunstancias. Esta compensación no se aplicara en el caso del Secretario General.-

(VOTADO AFIRMATIVAMENTE POR 31 EDILES EN 31 PRESENTES).

            10º.- Elévese al Tribunal de Cuentas de la República. Comuníquese a la Intendencia Municipal de Florida, para su inclusión en el Presupuesto Gral. Departamental y la provisión de recursos.-

(VOTADO AFIRMATIVAMENTE POR 31 EDILES EN 31 PRESENTES).

RESUMEN GENERAL, TOTALES POR RUBROS Y POR AÑOS.-

1985 1986 Y SIG.

RUBRO "0" 3:855.037 4:937.424

RUBRO "1" 709.484 907.876

RUBRO "2" 721.000 1:011.000

RUBRO "3" 568.000 1:219.000

RUBRO "4" 1:700.000 135.000

RUBRO "5" 140.000 ---------

RUBRO "7" 608.000 1:011.000

RUBRO "9" 500.000 600.000

--------- ---------

TOTALES 8:801.521 9:821.300

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.-

Fdo. WILLIAN L. COSENTINO AGUIAR, 2do. Vice. Presidente, JORGE FRUTOS COSIO, Secretario General.-