DECRETO J.D.F.: 29/2003

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO NORMATIVA SOBRE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS EN EL DEPARTAMENTO.-

 

APROBACION: 06/10/03

ACTA 82/2003 Extraordinaria

EXPEDIENTE:  I.M.F. Nº 23434/03- J.D.F. Lº 4 Fº 96

Ref. IMF Exp. Nº 23434/03 - JDF Lº 4 Fº 96.- Proyecto de decreto estable­ciendo normativa sobre la circulación de bicicletas en el departamento.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (25 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art.1º.- En oportunidad que se constaten infracciones a las normas de tránsito por conductores de bicicletas; la Intendencia Municipal de Florida -a través de su División Tránsito y Transporte-, queda facultada a proceder a la detención de las mismas, quedando en custo­dia de la Comuna, sin perjuicio de la aplicación al infractor de la multa correspondiente.-

Art.2º.- Abonada la multa y recabados los datos personales del in­fractor por el inspector actuante, se procederá a devolver el vehícu­lo al mismo, bajo recibo.-

Art.3º.- Para el caso de no abonarse la multa impuesta en un plazo de 24 horas de su detención, la División Tránsito y Transporte proce­derá igual­mente a la devolución del birodado en las mismas condicio­nes establecidas en el artículo anterior. Asimismo y en ese mismo acto se le intimará el pago de la multa impuesta al infractor o en su caso al representante de éste, en caso de ser menor de edad o incapaz, en un plazo de 10 días y bajo apercibimiento de iniciarse las acciones judiciales pertinentes y proceder­se a su inscripción en el Registro de Morosos Municipales. Para el caso de que el infractor no coincida con el propietario del vehículo, se procederá a la ins­cripción de aquel en el Registro de Morosos Municipales, salvo los casos de minoría de edad o incapacidad, en que el responsable será su representante.-

Art.4º.- La primera infracción será sancionada con multa equivalente a media unidad reajustable, duplicándose la misma en caso de reinci­dencia hasta el máximo legal.-

Art.5º.- La Intendencia Municipal de Florida, previo a la aplicación de las disposiciones precedentes, y por el término de 30 días a partir de su vigencia, realizará una actividad educativa a través del cuerpo inspectivo de la División de Tránsito y Transporte, a fin de ilustrar a los ciudadanos de las sanciones a imponerse en caso de infringir las normas de tránsito que rigen en la materia.-

Art.6º.- Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los seis días del mes de octubre de dos mil tres.-

(Fdo) MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente;  HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.-