DECRETO J.D.F.: 29/2003
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO NORMATIVA SOBRE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS EN EL DEPARTAMENTO.-
APROBACION: 06/10/03
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 23434/03- J.D.F. Lº 4 Fº 96
Ref. IMF Exp. Nº 23434/03 - JDF Lº 4 Fº 96.- Proyecto de decreto estableciendo normativa sobre la circulación de bicicletas en el departamento.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (25 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- En oportunidad que se constaten infracciones a las normas de tránsito por conductores de bicicletas; la Intendencia Municipal de Florida -a través de su División Tránsito y Transporte-, queda facultada a proceder a la detención de las mismas, quedando en custodia de la Comuna, sin perjuicio de la aplicación al infractor de la multa correspondiente.-
Art.2º.- Abonada la multa y recabados los datos personales del infractor por el inspector actuante, se procederá a devolver el vehículo al mismo, bajo recibo.-
Art.3º.- Para el caso de no abonarse la multa impuesta en un plazo de 24 horas de su detención, la División Tránsito y Transporte procederá igualmente a la devolución del birodado en las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior. Asimismo y en ese mismo acto se le intimará el pago de la multa impuesta al infractor o en su caso al representante de éste, en caso de ser menor de edad o incapaz, en un plazo de 10 días y bajo apercibimiento de iniciarse las acciones judiciales pertinentes y procederse a su inscripción en el Registro de Morosos Municipales. Para el caso de que el infractor no coincida con el propietario del vehículo, se procederá a la inscripción de aquel en el Registro de Morosos Municipales, salvo los casos de minoría de edad o incapacidad, en que el responsable será su representante.-
Art.4º.- La primera infracción será sancionada con multa equivalente a media unidad reajustable, duplicándose la misma en caso de reincidencia hasta el máximo legal.-
Art.5º.- La Intendencia Municipal de Florida, previo a la aplicación de las disposiciones precedentes, y por el término de 30 días a partir de su vigencia, realizará una actividad educativa a través del cuerpo inspectivo de la División de Tránsito y Transporte, a fin de ilustrar a los ciudadanos de las sanciones a imponerse en caso de infringir las normas de tránsito que rigen en la materia.-
Art.6º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los seis días del mes de octubre de dos mil tres.-
(Fdo) MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.-