DECRETO J.D.F.: 14/2003

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO TENDIENTE A ESTABLECER RESTRICCIONES A OBRAS(EDIFICACIÓN, REFACCIÓN, CAMBIO DE ABERTURAS, REVESTIMIENTOS, TOLDOS, ETC.) EN FACHADAS EN EL ESPACIO LLAMADO “MICROCENTRO Y SU ENTORNO” DE LA CIUDAD DE FLORIDA.-

 

APROBACION: 20/06/03

ACTA 72/2003

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 3328/95- J.D.F. Lº 4 Fº 4

Ref. IMF Exp. Nº 3328/95 - JDF Lº 4 Fº 4.- Proyecto de decreto ten­diente a esta­blecer restricciones a obras (edificación, refacción, cambio de aberturas, revestimientos, toldos, etc.) en fachadas en el espacio llamado "microcen­tro y su entorno" de la ciudad de Florida.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (29 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art.1º.- Toda persona que haya de edificar, reedificar, reformar, refaccio­nar, realizar nuevas aberturas o modificar las ya existentes ya sea en sus dimensiones, formato, materiales, etc., pintar, reves­tir, modificar, sustituir o eliminar elementos de la fachada, incor­porar equipamientos fijos y móviles, incorporar o eliminar árboles, iluminar el exterior de inmuebles, incorporar o modificar marquesi­nas, toldos, carteles y en general toda obra que implique una modifi­cación en las fachadas, en el área denominada Microcentro y su entor­no, deberá solicitar a la Intendencia Municipal de Florida, el permi­so correspondiente, el que será autorizado o denegado previo informe de la Comisión Especial Permanent­e.-

Art.2º.- A los efectos del artículo anterior, el área Microcentro y su entorno es la comprendida por la totalidad de los padrones fren­tistas a la zona delimitada por las calles: Antonio Mª Fernández entre Lavalleja y Sarandí, Sarandí entre Antonio Mª Fernández y Dr. González, Dr. González entre Sarandí y Pocho Fernández, Pocho Fernán­dez entre Dr. González y Gallinal, Gallinal entre Pocho Fernández y Herrera, Herrera entre Gallinal y Batlle y Ordoñez, Batlle y Ordoñez entre Herrera y Lavalleja y Lavalleja entre Batlle y Ordoñez y Anto­nio Mª Fernández.-

Art.3º.- La realización de obras en contravención a lo previsto por el art.1º, esto es, sin obtener previamente el permiso municipal, será sancio­nada con las multas previstas por el art.6º de la Ordenan­za de Construccio­nes.-

Art.4º.- Asimismo el infractor deberá regularizar la obra realizada sin permiso ante la Intendencia Municipal de Florida, en un plazo de treinta días. El incumplimiento de esta obligación lo hará pasible de las multas previas en el art.199 de la Ordenanza de Construccio­nes. A los efectos de la regularización, se estará a lo previsto en el art.1 del presente decre­to, y en las previsiones contenidas en la Ordenanza de Construccio­nes en lo pertinente.-

Art.5º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su promulga­ción y regirá por un plazo de 180 días corridos, facultándose al Sr. Inten­dente Municipal de Florida a prorrogarlo por ciento ochen­ta días más. Sin perjuicio de ello, deberá realizarse una evaluación en el plazo de seis meses, con la participación de quienes estén alcanzados por el presente decreto, a los efectos de medir la implan­tación del mismo.-

(Art.5º.- Votado por mayoría de 24 en 29 Ediles).

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los veinte días del mes de junio de dos mil tres.-

(Fdo.) DR. ARTURO ECHEVERRIA RODRÍGUEZ, Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.-