DECRETO J.D.F.: 11/2003
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO NUEVOS VALORES FICTOS DE SEMOVIENTES.-
APROBACION: 06/06/03
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 23393/02- J.D.F. Lº 4 Fº 66
Ref. IMF Exp. Nº 23393/02 - JDF Lº 4 Fº 66.- Proyecto de decreto estableciendo nuevos valores fictos de semovientes.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (28 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.-La escala de valores fictos de los semovientes, en todos los casos de operaciones, a título oneroso o gratuito, en que se produzcan la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad, y no se disponga de prueba documental suficiente a juicio de la Administración del precio real de la operación, para el cálculo del impuesto creado por la Ley 12.700, 15.851 y concordantes, será el siguiente:
CATEGORIA FICTO IMPUESTO
TOROS $ 4.000 $ 40
NOVILLOS + 3 $ 3.500 $ 35
NOVILLOS 2 a 3 $ 3.000 $ 30
NOVILLOS 1 A 2 $ 2.500 $ 25
BUEYES $ 4.000 $ 40
VACAS $ 2.800 $ 28
VAQUILLONAS + 2 $ 2.000 $ 20
VAQUILLONAS 1 A 2 $ 1.600 $ 16
TERNEROS-AS $ 1.000 $ 10
CARNEROS $ 600 $ 6
OVEJAS $ 400 $ 4
CAPONES $ 500 $ 5
BORREGOS-AS (2 a 4D) $ 500 $ 5
BORREGOS-AS (D.L.) $ 400 $ 4
CORDEROS-AS $ 400 $ 4
YEGUARIZOS $ 2.200 $ 22
CAPRINOS $ 500 $ 5
CERDOS $ 1.800 $ 18
CACHORROS $ 1.200 $ 12
LECHONES $ 400 $ 4
Art.2º.- Establécese que para las ventas de exportación, en caso de no conocerse en forma fehaciente el valor real de la transacción: se cobrará el doble de los valores fictos.-
Art.3º.- Los fictos establecidos en los artículos anteriores serán obligatorios diez días después de publicados en el Diario Oficial y un periódico del departamento.-
Art.4º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los seis días del mes de junio de dos mil tres.-
(Fdo.) DR. ARTURO ECHEVERRIA RODRIGUEZ, Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.-