DECRETO J.D.F.:09/2001
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO TENDIENTE A ESTABLECER UN REGIMEN DE SANCIONES POR MORA, FACILIDADES DE PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE CREDITOS MEDIANTE EL DESCUENTO DE CHEQUES.-
APROBACION: 06/04/01
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 12193/00- J.D.F. Lº 1 Fº 150
Ref. IMF Exp. Nº 12193/00 - JDF Lº 1 Fº 150.- Proyecto de decreto tendiente a establecer un régimen de sanciones por mora, facilidades de pago de tributos municipales y autorización para la obtención de créditos mediante el descuento de cheques.-
En sesión de la fecha y por las mayorías que se indicarán, se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
I) De las Sanciones por Mora
Art.1º.- A partir del primer día del mes siguiente al de promulgación del presente decreto, la mora por no extinción de la deuda por tributo impagos será sancionada:
a) Con una multa del cinco por ciento, si el pago del adeudo se realiza después del segundo día y hasta el quinto día de configurada la mora,
b) Con una multa del diez por ciento, si el pago del adeudo se realiza después del quinto día y hasta los quince días de configurada la mora,
c) Con una multa del quince por ciento, si el pago del adeudo se realiza luego de los quince días de configurada la mora,
d) Además, la mora devengará un recargo mensual capitalizable cuatrimestralmente, a calcularse día a día acorde a lo establecido en el art. 94 del Código Tributario y disposiciones reglamentarias; cuya cuantía será determinada según lo establece el Art. 2º de este Decreto.-
(Mayoría 16 en 31)
Art.2º.- Fíjase la tasa porcentual a aplicarse a los recargos mensuales por el no pago en fecha de los tributos municipales, en un doceavo de la tasa media por operaciones corrientes de crédito bancario concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores de un año, del último trimestre del año anterior al de su aplicación, publicada por el Banco Central del Uruguay a los efectos de la Ley Nº 14.095.La tasa así calculada se redondeará al décimo de punto porcentual superior y no podrá superar la fijada por el Poder Ejecutivo para el recargo de mora.-
(Mayoría 17 en 31)
Art.3º.- Fíjase la tasa porcentual a aplicarse a los convenios de facilidades de pago en el ochenta por ciento de la tasa mensual de recargos por mora. La Tasa así calculada se redondeará al décimo de punto porcentual superior.-
(Mayoría 21 en 31)
II) Del Régimen de Facilidades mediante la entrega de documentos (cheques diferidos)
Art.4º.- Establécese que el pago de los impuestos de Contribución Inmobiliaria Urbana, Suburbana, Tasas que se cobran conjuntamente con este impuesto (Tasa de alumbrado Público, Tasa DDD y Tasa de Control Ambiental) impuesto a los terrenos baldíos, Contribución Inmobiliaria Rural, de Patente de Rodados y del impuesto a los Remates de Bienes Muebles, Inmuebles y Semovientes mediante cheques de pago diferido, pagadero con fecha posterior a la del vencimiento, constituye una forma de convenio de pago.-
(Mayoría 18 en 30)
Art.5º.- Para el caso de que el contribuyente se presente solicitando esta forma de convenio con anterioridad a la fecha de vencimiento del tributo respectivo, no se aplicará multa por mora (art.33 del Código Tributario).-
(Mayoría 18 en 30)
Art.6º.- El plazo máximo de financiación por este régimen será de ciento ochenta días a contar desde la siguiente a la firma del documento. con un máximo de seis cuotas. Los cheques diferidos que cancelen tributos municipales bajo el presente régimen de facilidades de pago, se podrán descontar a partir de los setenta y cinco días inmediatos anteriores a las fechas de sus vencimientos.-
(Mayoría 19 en 31)
Art.7º.- Autorizase a la Intendencia Municipal de Florida a fijar para este tipo de convenios un interés de financiación equivalente a una tasa mensual de interés de un medio punto porcentual por encima del que fije la institución financiera que otorgue la línea de descuento de documentos de terceros a la Intendencia. Esta Tasa deberá ser inferior al recargo mensual por mora que fije el Poder Ejecutivo.-
(Mayoría 18 en 31)
Art.8º.- El presente régimen de facilidades no comprende a los agentes de retención de los tributos.-
(Mayoría 18 en 31)
Art.9º.- Declárase sujeto el pago de una Tasa por derecho de Expedición la realización del convenio.-
(Mayoría 18 en 31)
Art.10º.- Autorízase a la Intendencia Municipal a obtener créditos en línea de descuentos de documentos de terceros (cheques de pago diferidos) por un monto de hasta U$S 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón). El plazo del presente crédito tendrá una duración hasta ciento ochenta días anteriores a la finalización del mandato de la actual administración.-
(Mayoría 22 en 31)
Art.11º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones "Gral. José Artígas", en Florida, a los seis días del mes de abril de dos mil uno.-
Fdo. PROF. ANDRES C. MARTINEZ USOZ, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-