RESOLUCION J.D.F.:17/1998
DESCRIPCION: PROYECTO DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PARA EL EJERCICIO 1998 Y SIGUIENTES.-
APROBACION: 07/05/98
Ref. Proyecto de modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para el ejercicio 1998 y siguientes.-
En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Modifícase el monto del programa 1.01 Junta Departamental de Florida para el ejercicio 1998 en $ 10:627.278 (diez millones seiscientos veintisiete mil doscientos setenta y ocho pesos) y para el ejercicio 1999 y siguientes en $ 11:032.314 (once millones, treinta y dos mil trescientos catorce pesos), estableciéndose las asignaciones por rubros en los montos que se exponen:
1998 1999 y sig.
Rubro 0 $ 4:676.937 $ 5:058.753
Rubro 1 $ 972.747 $ 1:051.020
Rubro 2 $ 1:010.600 $ 1:184.600
Rubro 3 $ 2:528.000 $ 2:255.000
Rubro 4 $ 220.850 $ 75.000
Rubro 5 $ 144.750 $ 248.140
Rubro 6 $ 1.000 $ 1.000
Rubro 7 $ 1:071.394 $ 1:157.801
Rubro 8 $ 1.000 $ 1.000
Totales: $ 10:627.278 $ 11:032.314
CAPITULO 1
NORMA SOBRE FUNCIONARIOS
2º.- INCREMENTO SALARIAL. Otórgase a los funcionarios del organismo los aumentos salariales que se expresarán, sobre su sueldo básico nominal: a partir del 1º de junio de 1998 un 2,5% a partir del 1º de enero de 1999 un 2,5%, y a partír del 1º de junio de 1999 un 2,5%.-
3º.- PRIMA POR MATRIMONIO Y POR NACIMIENTO. Fíjanse a partir del 1º de enero de 1999 las primas de referencia, que alcancen a los funcionarios de la Junta, en 1 (un) Salario Mínimo de la Intendencia Municipal de Florida.-
4º.- BENEFICIO POR HOGAR CONSTITUIDO. A partir del 1º de enero de 1999 el expresado beneficio equivaldrá al 12% de 1 (un) Salario Mínimo de la Intendencia Municipal de Florida.-
5º.- SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE UN FUNCIONARIO. Créase a partir del 1º de enero de 1999 este beneficio. En caso de fallecimiento de un funcionario del Cuerpo se abonará a sus causa-habientes el equivalente a 3 (tres) Salarios Mínimos de la Intendencia Municipal de Florida. En caso de fallecimiento del cónyuge o de un hijo de un funcionario, la partida a liquidar a ésta será de 1,5 (uno y medio) Salarios Mínimos de la Intendencia Municipal de Florida.-
6º.- PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Fíjase a partir del 1º de enero de 1999, la prima por Antigüedad en la Junta Departamental. Estará referida al 60% de 1 (un) Salario Mínimo de la Intendencia Municipal de Florida, ajustándose a la siguiente escala por cada año completo de antigüedad; hasta 10 años, el 1%, entre 11 y 20 años, el 1,5% y de 21 años en adelante, el 2%.-
7º.- SECRETARIA DE PRESIDENCIA. A partir del 1º de junio de 1998, la Presidencia podrá asignar a uno de los funcionarios del Cuerpo, la atención de su Secretaría Privada, lo que se llevará a cabo sin perjuicio de las tareas habituales al funcionario. Mientras se mantenga la situación dicho funcionario percibirá como Compensación por Mayor Horario Permanente (Dedicación Integral) el 50% de su sueldo base en lugar del porcentaje general.
La Presidencia del Cuerpo determinará los horarios de trabajo a cumplir por el funcionario.
ADQUISICION DE EDIFICIO
8º.- Establécese en el rubro 5, renglón 521, las partidas correspondientes para la adquisición al Banco de Previsión Social del bien inmueble padrón 1008, sede de este organismo y al valor de su tasación comunicada con fecha junio de 1996 de UR 12.348,547162 pagaderas en 100 cuotas consecutivas, a partir de la firma del compromiso correspondiente. Las partidas previstas en dicho renglón no podrán ser objeto de trasposición para reforzar otros rubros.-
NORMA GENERAL
9º.- Todas aquellas normas que hubieren sido dictadas con anterioridad a la presente Modificación Presupuestal y que no sean modificadas por ésta, mantienen su total vigencia.-
CAPITULO 2
INVERSIONES
10º.- Sub-programa 1.01/001
Descripción: Mejoramiento de servicios informáticos en red para la Junta Departamental de Florida.
Período de ejecución: 1998
Equipamiento a adquirir:
Espejado de disco U$S 2.000
Scanner U$S 400
4 P.C. U$S 4.000
2 impresoras: 1 láser
1 matriz carro angosto U$S 1.000
2 discos duros U$S 600
Ampliación memoria RAM U$S 500
Multimedia para centro de cómputos U$S 350
Rubros afectados
R 4 Renglón 423 - U$S 8.850
11º.- Sub-programa 1.01/002
Descripción: Cambio de automóvil.
Período de ejecución: 1998
Costo estimado: U$S 5.000
Rubro afectado
R 4 Renglón 451 - U$S 5.000
12º.- Sub-programa 1.01/003
Descripción: Adquisición de edificio de la Junta Departamental de Florida.
Costo estimado: UR 12.348,547162 pagaderas en 100 cuotas consecutivas.
Período de ejecución: 1998 y siguientes.
13º.- Deróganse todas las normas que se opongan a las presentes.
14º.- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República.
A P E R T U R A D E R U B R O S
1998 PROYECT. PROYECT.
VIGENTE 1998 1999
AL 01.01.98
RUBRO "0" - RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
0.1 RETRIBUCIONES BASICAS DE CARGOS PERMANENTES 4617443,00 4527378,00 4794869,00
011.311 SUELDOS BASICOS 2965739,00 2901781,00 3048628,00
011.312 INCREMENTO MAYOR HORARIO PERMANENTE 1147497,00 1134399,00 1211438,00
011.315 SUBROGACION 18366,00 18628,00 19564,00
011.316 DIFERENCIA SUELDO FUNCIONARIOS EN COMISION 118873,00 113190,00 126489,00
019 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 366968,00 359380,00 388750,00
0.6 RETRIBUCIONES ADICIONALES 133383,00 126104,00 240429,00
061.304 RETR.ADIC.POR FUNC.DISTINTAS A LAS DEL CARGO 15312,00 15524,00 16306,00
062.308 ANTIGUEDAD 118071,00 110580,00 224123,00
0.7 OTRAS RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS 18607,00 17455,00 17455,00
074 RETRIBUCIONES SIN CREDITO HABILITANTE 1152,00 0,00 0,00
077 QUEBRANTOS 17455,00 17455,00 17455,00
0.8 RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES 1152,00 6000,00 6000,00
085.503 LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS 1152,00 5000,00 5000,00
089 RETRIBUCION ESPECIAL 1000,00 1000,00
0.9 RETRIBUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES 1152,00 0,00 0,00
091 RETRIBUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES 1152,00 0,00 0,00
TOTALES RUBRO "0" 4771737,00 4676937,00 5058753,00
RUBRO "1" - CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
1.1 APORT.PATRON.AL SIST.DE SEG.SOCIAL SOBRE RETRIB. 930264,00 911028,00 985482,00
111 BPS - APORTE PATRONAL 930264,00 911028,00 985482,00
1.2 OTROS APORTES PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES 47706,00 46719,00 50538,00
123 FNV APORTE PATRONAL 1% 47706,00 46719,00 50538,00
1.9 OTRAS CARGAS 8061,00 15000,00 15000,00
191 BSE - ACCIDENTES DE TRABAJO 8061,00 15000,00 15000,00
TOTAL RUBRO "1" 986031,00 972747,00 1051020,00
RUBRO "2" - MATERIALES Y SUMINISTROS
2.1 ALIMENTOS Y PROD. AGROP.FORESTAL. Y MARITIMOS 152932,00 158000,00 158000,00
2.1.1 ALIMENTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO 3224,00 1000,00 1000,00
2.1.3 ALIMENTOS MANUFACTURADOS Y BEBIDAS 138192,00 150000,00 150000,00
2.1.9 OTROS (FLORES Y CORONAS) 11516,00 7000,00 7000,00
2.3 PRODUCTOS TEXTILES DE VESTIR Y DE CUERO 9214,00 8000,00 177000,00
2.3.1 HILADOS, TELAS Y OTROS PROD- TEXTILES 5758,00 5000,00 5000,00
2.3.2 PRENDAS DE VESTIR (UNIFORMES) 1152,00 1000,00 170000,00
2.3.3 CALZADO 1152,00 1000,00 1000,00
2.3.9 OTROS 1152,00 1000,00 1000,00
2.4 PRODUCTOS DE PAPEL LIBROS E IMPRESOS 305174,00 222000,00 212000,00
2.4.1 PAPELES DE OFICINA 46064,00 20000,00 20000,00
2.4.2 PAPELES Y TARJETAS DE COMPUTACION 34548,00 20000,00 20000,00
2.4.3 FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS SIMILARES 28790,00 15000,00 15000,00
2.4.4 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON 34548,00 10000,00 10000,00
2.4.5 PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS 103644,00 100000,00 100000,00
2.4.6 LIBROS REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES 46064,00 50000,00 40000,00
2.4.9 OTROS 11516,00 7000,00 7000,00
2.5 PRODUCTOS ENERGETICOS 466974,00 470600,00 470600,00
2.5.1 COMBUSTIBLE 414576,00 414600,00 414600,00
2.5.2 ELECTRICIDAD 46064,00 50000,00 50000,00
2.5.4 SUPERGAS 1727,00 2000,00 2000,00
2.5.6 PROD. ENERGETICOS DE ORIGEN VEGETAL (LE¥A) 3455,00 3000,00 3000,00
2.5.9 OTROS 1152,00 1000,00 1000,00
2.6 PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 47791,00 56000,00 56000,00
2.6.1 ARTS. DE CAUCHO 5758,00 15000,00 15000,00
2.6.2 LUBRICANTES 5758,00 7000,00 7000,00
2.6.4 PROD. MEDICINALES Y FARMACEUTICOS 2879,00 3000,00 3000,00
2.6.5 PRODUCTOS SANITARIOS Y DE LIMPIEZA 23032,00 20000,00 20000,00
2.6.6 PRODUCTOS PLASTICOS Y SIMILARES 8061,00 10000,00 10000,00
2.6.9 OTROS 2303,00 1000,00 1000,00
2.7 PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS Y DE MADERA 3456,00 3000,00 3000,00
2.7.2 PRODUCTOS DE VIDRIO 1152,00 1000,00 1000,00
2.7.4 PRODUCTOS DE LOZA, PORCELANA Y SIMILARES 1152,00 1000,00 1000,00
2.7.9 OTROS 1152,00 1000,00 1000,00
2.8 PRODUCTOS METALICOS 31093,00 25000,00 25000,00
2.8.1 PRODUCTOS BASICOS DE HIERRO Y ACERO 25335,00 20000,00 20000,00
2.8.3. ACCESORIOS METALICOS 2303,00 3000,00 3000,00
2.8.6 HERRAMIENTAS MENORES 2303,00 1000,00 1000,00
2.8.9 OTROS 1152,00 1000,00 1000,00
2.9 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 119375,00 68000,00 83000,00
2.9.1 UTILES DE OFICINA 23032,00 20000,00 20000,00
2.9.2 UTILES DE LIMPIEZA Y ASEO 5758,00 5000,00 5000,00
2.9.3 UTILES Y ACCESORIOS ELECTRICOS 57580,00 20000,00 20000,00
2.9.6 UTILES DE COCINA Y COMEDOR 2879,00 3000,00 3000,00
2.9.9 OTROS 30126,00 20000,00 35000,00
TOTAL RUBRO "2" 1136009,00 1010600,00 1184600,00
RUBRO "3" - SERVICIOS NO PERSONALES
3.1 SERVICIOS BASICOS 280991,00 275000,00 275000,00
3.1.1 ANTEL 253352,00 250000,00 250000,00
3.1.2 TRANSP. DE CORRESP. Y ENCOM. DENTRO DEL PAIS 9213,00 9000,00 9000,00
3.1.4 O.S.E. 17274,00 15000,00 15000,00
3.1.9 OTROS 1152,00 1000,00 1000,00
3.2 PUBLICIDAD, IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES 59883,00 53000,00 53000,00
3.2.1 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 28790,00 20000,00 20000,00
3.2.2 IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES 28790,00 30000,00 30000,00
3.2.9 OTROS 2303,00 3000,00 3000,00
3.3 PASAJES, VIATICOS Y OTROS GASTOS DE TRASLADO 231472,00 644000,00 393000,00
3.3.1 PASAJES TERRESTRES DENTRO DEL PAIS 80612,00 80000,00 80000,00
3.3.4 PASAJES AEREOS FUERA DEL PAIS 53000,00 1000,00
3.3.6 VIATICOS, SALIDAS COMISIONES, ETC. 115160,00 400000,00 300000,00
3.3.7 VIATICOS INTERNACIONALES 23032,00 100000,00 1000,00
3.3.8 OTROS GASTOS DE TRASLADO 11516,00 10000,00 10000,00
3.3.9 OTROS 1152,00 1000,00 1000,00
3.4 TRANSPORTE Y ALMACENAJE 2304,00 2000,00 2000,00
3.4.5 FLETES 1152,00 1000,00 1000,00
3.4.9 OTROS 1152,00 1000,00 1000,00
3.5 ARRENDAMIENTOS 19577,00 25000,00 25000,00
3.5.1 ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES DENTRO DEL PAIS 17274,00 15000,00 15000,00
3.5.9 OTROS 2303,00 10000,00 10000,00
3.6 SEGUROS Y COMISIONES 47215,00 38000,00 46000,00
3.6.1 PRIMAS Y OTROS GASTOS DE SEGURO DENTRO DEL PAIS 40306,00 25000,00 25000,00
3.6.4 COMISIONES BANCARIAS DENTRO DEL PAIS 4606,00 12000,00 20000,00
3.6.9 OTROS 2303,00 1000,00 1000,00
3.7 SERV.CONTRATADOS P/MANTENIM.Y REPARAC.MENORES 312084,00 291000,00 271000,00
3.7.1 DE INMUEBLES 34548,00 20000,00 20000,00
3.7.2 DE INSTALACIONES 23032,00 20000,00 20000,00
3.7.4 DE MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA 184256,00 200000,00 200000,00
3.7.5 DE EQUIPOS DE TRANSPORTE 69096,00 50000,00 30000,00
3.7.9 OTROS 1152,00 1000,00 1000,00
3.8 SERVICIOS PROFESIONALES CONTRATADOS 1152,00 30000,00 20000,00
3.8.9 OTROS 1152,00 30000,00 20000,00
3.9 OTROS SERVICIOS CONTRATADOS 1062927,00 1170000,00 1170000,00
3.9.1 SERV. CONTR. DE LIMPIEZA 290203,00 320000,00 320000,00
3.9.2 SERVICIOS CONTRATADOS DE VIGILANCIA 472156,00 520000,00 520000,00
3.9.3 SERV. CONTR. DE COMPUTACION 260262,00 310000,00 310000,00
3.9.4 SERV. CONTR. DE INSTALACIONES 23032,00 10000,00 10000,00
3.9.9 OTROS 17274,00 10000,00 10000,00
TOTAL RUBRO "3" 2017605,00 2528000,00 2255000,00
RUBRO "4" - MAQUINAS,EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVO
4.2 MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA 15087,00 96000,00 26000,00
4.2.1 MAQUINAS DE ESCRIBIR 6910,00 1000,00 1000,00
4.2.2 MAQUINAS DE CALCULAR 3455,00 1000,00 1000,00
4.2.3 EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS 3570,00 90000,00 20000,00
4.2.6 EQUIPOS DE SERVICIOS ELECTRICOS 3000,00 3000,00
4.2.9 OTROS 1152,00 1000,00 1000,00
4.4 EQUIPOS EDUCACIONALES,CULTURALES Y RECREATIVOS 2304,00 6000,00 6000,00
4.4.1 EQUIP.AUDIO, TELEVISION Y SIMILARES 1152,00 5000,00 5000,00
4.4.9 OTROS 1152,00 1000,00 1000,00
4.5 EQUIPOS DE TRANSPORTE 1152,00 52350,00 1000,00
4.5.1 AUTOMOVILES 50350,00 0,00
4.5.2 CAMIONETAS, JEEPS Y SIMILARES 1000,00 0,00
4.5.9 OTROS 1152,00 1000,00 1000,00
4.6 EQUIPOS DE COMUNICIACIONES 0,00 1000,00 1000,00
4.6.2 TELEFONICAS 1000,00 1000,00
4.7 MOTORES Y PARTES PARA REEMPLAZO 47216,00 45500,00 21000,00
4.7.3 PARA MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA 11516,00 10000,00 10000,00
4.7.6 PARA EQUIPOS DE TRANSPORTE 34548,00 34500,00 10000,00
4.7.9 OTROS 1152,00 1000,00 1000,00
4.8 MOBILIARIO 34548,00 20000,00 20000,00
4.8.9 OTROS 34548,00 20000,00 20000,00
TOTAL RUBRO "4" 100307,00 220850,00 75000,00
RUBRO "5" - TIERRAS,EDIFICIOS Y OTROS ACT. PREEXISTENTES
5.2 EDIFICIOS 144750,00 248140,00
5.2.1 EDIFICIOS PARA OFICINAS 144750,00 248140,00
TOTAL RUBRO "5" 144750,00 248140,00
RUBRO "6" - CONSTRUC., MEJORAS Y REPARAC. EXTRAORDINARIAS
6.2 EDIFICACIONES 1152,00 1000,00 1000,00
6.2.1 EDIFICIOS PARA OFICINA 1152,00 1000,00 1000,00
TOTAL RUBRO "6" 1152,00 1000,00 1000,00
RUBRO "7" - SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
7.3 OTRAS TRANSFERENCIAS DENTRO DEL SECTOR PUBLICO 19753,00 20094,00 20094,00
739 A OTROS 19753,00 20094,00 20094,00
7.5 TRANSF.A UNIDADES FLIARES.P/PERSONAL EN ACTIVIDA 516931,00 526300,00 612707,00
751 PRIMA POR MATRIMONIO 2764,00 2850,00 7026,00
752 HOGAR CONSTITUIDO 141509,00 159600,00 177055,00
753 PRIMA POR NACIMIENTO 2764,00 2850,00 7026,00
754 ASIGNACION FAMILIAR 1382,00 1000,00 1000,00
755 PRIMA POR FALLECIMIENTO 0,00 31600,00
758 SALARIO VACACIONAL 368512,00 360000,00 389000,00
7.7 OTRAS TRANSFERENCIAS A UNIDADES FAMILIARES 556223,00 525000,00 525000,00
779 OTRAS 556223,00 525000,00 525000,00
TOTAL RUBRO "7" 1092907,00 1071394,00 1157801,00
RUBRO "8" - SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPOS
8.5 DIFERENCIA DE CAMBIO Y OTROS AJUSTES MONETARIOS 8062,00 1000,00 1000,00
8.5.1 POR CIRCULANTE Y AMORTIZACION DE DEUDA 1152,00 0,00 0,00
8.5.4 POR RESIDUOS PASIVOS 5758,00 1000,00 1000,00
8.5.9 OTRAS 1152,00 0,00 0,00
8.9 OTROS 1152,00 0,00 0,00
8.9.1 OTROS 1152,00 0,00 0,00
TOTAL RUBRO "8" 9214,00 1000,00 1000,00
RUBRO "9" - ASIGNACIONES GLOBALES
9.4 PARTIDAS A REAPLICAR 1152,00 0,00 0,00
9.4.2 REFUERZO DE PARTIDAS PARA RETRIB. PERSONALES 1152,00 0,00 0,00
TOTAL RUBRO "9" 1152,00 0,00 0,00
T O T A L R U B R O S "0" A "9" 10116114,00 10627278,00 11032314,00
DOLAR A ENERO/98 $ 10.07
SALARIO MINIMO MUNICIPAL A ENERO/98 $ 3.513
UR A ENERO/98 $ 167.45
CUADRO COMPARATIVO QUE MUESTRA LAS
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES EN LAS CIFRAS VIGENTES
Y PROYECTADAS PARA 1998 Y SIGUIENTES
RUBRO DENOMINACION VIGENTE PROYECTADO 1999 Y
1998 1998 SIGUIENTES
0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES 4771737,00 4676937,00 5058753,00
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERV. PERSONALES 986031,00 972747,00 1051020,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1136009,00 1010600,00 1184600,00
3 SERVICIOS NO PERSONALES 2017605,00 2528000,00 2255000,00
4 MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA 100307,00 220850,00 75000,00
5 TIERRAS,EDIFICIOS Y OTROS ACT.PREEXISTENTES 144750,00 248140,00
6 CONSTRUCCIONES MEJORAS Y REP.EXTRAORD. 1152,00 1000,00 1000,00
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1092907,00 1071394,00 1157801,00
8 SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPOS 9214,00 1000,00 1000,00
9 ASIGNACIONES GLOBALES 1152,00 0,00 0,00
T O T A L E S 10116114,00 10627278,00 11032314,00
DETALLE DEL CALCULO DE LOS RUBROS "0" (RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES), RUBRO "1" (CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES) Y RUBRO "7" (SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS) AÑO 1998, 1999 Y SIGUIENTES A PESOS DEL 01/01/98
RUBRO "0" - RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES 1998 1999 Y SIG.
011.311 - SUELDOS BASICOS SEGUN EL REGIMEN ESCALAFONARIO VIGENTE
EXPRESADO A VALORES DEL 01/01/98
1998 1999
ESC. "A" GRADO 6 ASESOR LETRADO 11298 X 5 MESES+11580X7MESES 11870X5MESES+12166X7MESES 137550,00 144512,00
ESC. "C" GRADO 6 SECRETARIO 10251 X 5 MESES+10507x7 MESES 10770X5MESES+11039X7MESES 124804,00 131123,00
ESC. "C" GRADO 5 PROSECR.ETC 8800X3X5MESES+9020X3X7MESES 9246X3X5MESES+9477X3X7MESES 321420,00 337707,00
ESC. "D" GRADO 5 JEFE INFORM. 8800X5MESES+9020X7MESES 9246X5MESES+9477X7MESES 107140,00 112569,00
ESC. "D" GRADO 4 TAQUIGR.CORRECTOR 7569 X 5 MESES+7758X7MESES 7952X5MESES+8151X7MESES 92151,00 96817,00
ESC. "D" GRADO 3 ASIST.RRPP,OP. PC, 7159X4X5 MESES+7338X4X7MESES 7521X4X5MESES+7709X4X7MESES 348644,00 366272,00
ESC. "D" GRADO 3 TAQUIGRAFOS 7159X4X5 MESES+7338X4X7MESES 7521X4X5MESES+7709X4X7MESES 348644,00 366272,00
ESC. "C" GRADO 4 JEFE ADMIN. 7569 X 5 MESES+7758X7MESES 7952X5MESES+8151X7MESES 92151,00 96817,00
ESC. "C" GRADO 3 SUBJEFE 6518 X 5 MESES+6681X7 MESES 6848X5MESES+7019X7MESES 79357,00 83373,00
ESC. "C" GRADO 2 OFICIAL 5629X3X5MESES+5770X3X7 MESES 5914X3X5MESES+6062X3X7MESES 205605,00 216012,00
ESC. "R" GRADO 3 SECR. BANCADA 7159X4X5MESES+7338X4X7MESES 7521X4X5MESES+7709X4X7MESES 348644,00 366272,00
ESC. "F" GRADO 5 CONSERJE 7270 X 5 MESES+7452X7MESES 7638X5MESES+7829X7MESES 88514,00 92993,00
ESC. "F" GRADO 4 CHOFER 6907 X 2x5 MESES+7080X2X7MESES 7257X2X5MESES+7438X2X7MESES 168190,00 176702,00
ESC. "F" GRADO 2 PORTERO/MENSAJERO 5884 X 5 MESES+6031X7MESES 6182X5MESES+6336X7MESES 71637,00 75262,00
ESC. "F" GRADO 1 JEFE CAFETERIA 5077 X 5 MESES+5204X7MESES 5334X5MESES+5467X7MESES 61813,00 64939,00
ESC. "Q" G.EXTRA SECRETARIO GENERAL 13796X 5 MESES+14141X7MESES 14495X5MESES+14857X7MESES 167967,00 176474,00
ESC. "A" GRADO 6 CONTADOR CENTRAL 11298 X 5 MESES +11580X7MESES 11870X5MESES+12166X7MESES 137550,00 144512,00
2901781,00 3048628,00
011.312 INCREMENTO MAYOR HORARIO PERMANENTE
COMPENSACIONES: ASESOR LETRADO 17.5%, SECRETARIO 60%
** RESTO DEL PERSONAL 35%, 1 TAQUIGRAFO 50% A PARTIR DEL 1.06.98 1030458,00 1088246,00
COMPENSACION SOBRE SUBROGACION 6520,00 6847,00
COMPENSACION SOBRE DIF. DE SUELDOS FUNC. COMISION 91988,00 110637,00
COMPENSACION RETRIB.FUNC. DISTINTAS A LAS DEL CARGO 5433,00 5707,00
** se mantiene la compensacion del 50% sobre el sueldo de un taquigrafo por ser
el sueldo medio de la Junta 1134399,00 1211438,00
011.315 SUBROGACION: DIFERENCIA ENTRE LOS CARGOS DE ASISTENTE
DE RELACIONES PUBLICAS Y EL DE OFICIAL
EJ. 1998: (7159-5629) X 5 MESES + (7338-5770)X7MESES
EJ. 1999: (7521-5914) X 5 MESES + (7709-6062)X7MESES 18628,00 19564,00
011.316 DIFERENCIA DE SUELDO FUNCIONARIOS EN COMISION: SE CONSIDERARON LAS SUMAS
PERCIBIDAS EN EL ORGANISMO DE ORIGEN Y LA REMUNERACION QUE LE CORRESPONDERIA
EN LA JUNTA 113190,00 126489,00
019.311 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO - SE CONSIDERO PARA EL CALCULO
TODOS LOS RENGLONES DEL RUBRO "0" CON EXCEPCION DE: 359380,00 388750,00
019.311,085.503
061.304 RETR. ADIC.POR FUNC. DISTINTAS A LAS DEL CARGO
DIFERENCIA ENTRE EL CARGO DE SECRETARIO DE BANCADA
Y EL DE PORTERO/MENSAJERO
EJ. 1998: (7159-5884) X 5 MESES + (7338-6031)X7 MESES 15524,00 16306,00
EJ. 1999: (7521-6182) X 5 MESES + (7709-6336)X7 MESES
062.308 ANTIGUEDAD: 2% SOBRE SALARIO MINIMO NACIONAL
POR AÑO DE ANTIGUEDAD, (485 AÑOS) PARA 1998
A PARTIR DEL 1.1.99:1, 1.5 O 2% SOBRE SALARIO MINIMO MUNICIPAL 110580,00 224123,00
077 QUEBRANTOS CIFRA QUE SE TOMA DEL MONTO 17455,00 17455,00
ASIGNADO VIGENTE
085.503 LICENCIA GENERADA Y NO GOZADA (ESTIMADO) 5000,00 5000,00
089 RETRIBUCION ESPECIAL 1000,00 1000,00
T O T A L R U B R O "0" 4676937,00 5058753,00
RUBRO " 1" - CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
111 BPS - APORTE PATRONAL
19.5% SOBRE TOTAL RUBRO 0 MENOS 085.503 911028,00 985482,00
123 FNV APORTE PATRONAL 1%
IDEM. 111 46719,00 50538,00
191 BSE- ACCIDENTES DE TRABAJO
CIFRA ESTIMADA 15000,00 15000,00
T O T A L R U B R O "1" 972747,00 1051019,00
RUBRO "7" - SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
739 APORTE AL CONGRESO NACIONAL DE EDILES
10 UR POR MES 20094,00 20094,00
751 PRIMA POR MATRIMONIO ( ESTIMADO 2 FUNCIONARIOS)
1998: 1,5 VECES EL SALARIO MINIMO NACIONAL 2850,00 7026,00
1999: UN SALARIO MINIMO MUNICIPAL
752 HOGAR CONSTITUIDO (ESTIMADO 35 FUNCIONARIOS)
1998: 40% DEL SALARIO MINIMO NACIONAL 159600,00 177055,00
1999: 12% S/ SALARIO MINIMO MUNICIPAL
753 PRIMA POR NACIMIENTO (ESTIMADO 2 NACIMIENTOS))
1998: 1,5 VECES EL SALARIO MINIMO NACIONAL 2850,00 7026,00
1999: UN SALARIO MINIMO MUNICIPAL
754 ASIGNACION FAMILIAR : ESTIMADO 1000,00 1000,00
755 PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO: 3 SALARIOS MINIMOS
MUNICIPALES POR FALLECIMIENTO DE FUNCIONARIO Y 1,5
SALARIOS MINIMOS MUNICIPALES POR FALLECIMIENTO DEL
CONYUGE, HIJO/A DEL FUNCIONARIO(ESTIMADO 2 FUNC. Y 2 FLIARES) 31600,00
758 SALARIO VACACIONAL
CALCULADO EN FUNCION DEL RUBRO O 360000,00 389000,00
779 MUTUALISTA : CIFRA ESTIMADA
COMEF:43.500 x 12 MESES
CEM: 3000 ANUAL 525000,00 525000,00
T O T A L R U B R O "7" 1071394,00 1157801,00
T O T A L R U B R O S "0" , " 1" Y "7" 6721078,00 7267573,00
NOTA : VALOR DE UR A ENERO/98 $ 167.45
SALARIO MINIMO MUNICIPAL A ENERO/98 $ 3.513.-
ANEXO Nº 1.-
DETALLE DE VOTACIONES OBTENIDAS EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL PERIODO DE GOBIERNO 1998 Y SIGUIENTES.
EN GENERAL: Votado afirmativamente por mayoría (20 en 29 Ediles).-
EN PARTICULAR:
Numeral 1º.- Votado afirmativamente por unanimidad (29 Ediles).-
Numeral 2º.- Votado afirmativamente por mayoría (20 en 30 Ediles).-
Numeral 3º.- Votado afirmativamente por mayoría (24 en 30 Ediles).-
Numeral 4º.- Votado afirmativamente por mayoría (24 en 30 Ediles).-
Numeral 5º.- Votado afirmativamente por mayoría (25 en 30 Ediles).-
Numeral 6º.- Votado afirmativamente por mayoría (20 en 29 Ediles).-
Numeral 7º.- Votado afirmativamente por mayoría (20 en 30 Ediles).-
Numeral 8º.- Votado afirmativamente por unanimidad (31 Ediles).-
Numeral 9º.- Votado afirmativamente por unanimidad (28 Ediles).-
Numeral 10º.- Votado afirmativamente por mayoría (19 en 28 Ediles).-
Numeral 11º.- Votado afirmativamente por unanimidad (28 Ediles).-
Numeral 12º.- Votado afirmativamente por mayoría (26 en 30 Ediles).-
Numeral 13º.- Votado afirmativamente por unanimidad (30 Ediles).-
ANEXO Nº 2.-
BENEFICIOS QUE ALCANZAN A LOS FUNCIONARIOS
DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL Y QUE SE PROYECTAN MODIFICAR
PRIMA POR MATRIMONIO Y PRIMA POR NACIMIENTO
Mod.Presupuestal 1988, Ord.7º: "Modificase el ordinal 7º (Prima por matrimonio y Prima por nacimiento) del presupuesto quinquenal de la JDF de 22 de noviembre de 1985, el que quedara redactado de la siguiente manera: A partir del 1º de enero de 1989 el importe de la Prima por Matrimonio o por nacimiento, que pueda corresponder a los funcionarios de la Junta, será igual al importe correspondiente a uno y medio (1.5) Salario Mínimo Nacional".‑
HOGAR CONSTITUIDO
Mod. Presupuestal 1986, Ord.5º: "Modificase el inciso 3ro. del ordinal 8º del Presupuesto vigente,que con vigencia al 1º de junio de 1986 tendrá la siguiente redacción: Los funcionarios comprendidos en el inciso 1º tendrán derecho a percibir,en concepto de beneficio por Hogar Constituido, el equivalente al 40% de un (1) Salario Mínimo, por mes".‑
ANTIGÜEDAD
Mod. Presupuestal 1986, Ord.6º: "A partir del 1º de junio de 1986 variase la alicuota de este beneficio, que del 0,5% (medio por ciento) pasara a ser el 2% (dos por ciento) mensual del Salario Mínimo Nacional, por cada ano de antigüedad computable (R.JDF 18.oct.985, Ord.1º, cuando se remita al art.27º del Presupuesto General Departamental para el período 1985‑1989)".‑
Es copia fiel del original. Conste.
ESCALA DE SUELDOS VIGENTES A PARTIR DE ENERO DE 1998
SUELDOS BASICOS
CATEGORIA "A" - (Personal profesional universitario)
Grado 6 - Cant. 1 - Asesor-Contador Central 11.298
Grado 6 - Cant. 1 - Asesor Letrado 11.298
CATEGORIA "D" - (Personal especializado)
Grado 5 - Cant. 1 - Jefe 8.800
Grado 4 - Cant. 1 - Taquígrafo Corrector 7.569
Grado 3 - Cant. 8 - Taquígrafos (4) 7.159
- Asistentes RRPP (2) 7.159
- Operador PC (2) 7.159
CATEGORIA "R" - (Personal no incluído en los escalafones anteriores)
Grado 3 - Cant. 4 - Srios. de Bancada 7.159
CATEGORIA "C" - (Personal administrativo)
Grado 6 - Cant. 1 - Secretario 10.251
Grado 5 - Cant. 3 - Prosecretario 8.800
- Srio. de Actas 8.800
- Srio. de Comisiones 8.800
Grado 4 - Cant. 1 - Jefe 7.569
Grado 3 - Cant. 1 - Subjefe 6.518
Grado 2 - Cant. 3 - Oficial 5.629
CATEGORIA "F" - (Personal de servicios auxiliares)
Grado 5 - Cant. 1 - Conserje 7.270
Grado 4 - Cant. 2 - Chofer 6.907
Grado 2 - Cant. 1 - Portero-Mensajero 5.884
Grado 1 - Cant. 1 - Jefe de Cafetería 5.077
CATEGORIA "Q" - (Personal de particular confianza)
Grado Extra - Cant. 1 - Secretario General 13.796
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.-
Fdo. MTRA. SONIA CUELLO DE ACEVEDO, Presidenta; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-
DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A MODIFICACION PRESUPUESTAL DEL ORGANISMO AÑO 1998 Y SIGUIENTES.-
Montevideo, 27 de mayo de 1998.-
Señora Presidenta de la Junta Departamental de Florida
Maestra Doña Sonia Cuello de Acevedo Carpeta Nº 178953, Oficio Nº 2130/98
Transcribo la Resolución dictada por este Tribunal en su acuerdo de 27 de mayo del presente año;
“VISTO: el oficio Nº 159/98 de la Junta Departamental de Florida de 11 de mayo de 1998, referente a la Modificación Presupuestal de esa Corporación para los Ejercicios 1998 y siguientes:
RESULTANDO: 1) que estos antecedentes ingresaron oficialmente a este Tribunal en sesión de fecha 13 de mayo de 1998, conforme a lo establecido en la Ordenanza de 22 de noviembre de 1972;
2) que la Modificación Presupuestal a estudio fue formulada en forma comparativa con las asignaciones presupuestales vigentes, incluyendo la apertura a nivel de renglón;
3) que, según resulta de la documentación remitida, los créditos presupuestales previstos para los Ejercicios 1998 y siguientes, se ajustan al siguiente detalle (en $);
PROYECTADO PROYECTADO
RUBRO VIGENTE 1998 1999
0 4.771.737 4.676.937 5.058.753
1 986.03 972.747 1.051.020
2 1.136.009 1.010.600 1.184.600
3 2.017.605 2.528.000 2.255.000
4 100.307 220.850 75.000
5 144.750 248.140
6 1.152 1.000 1.000
7 1.092.907 1.071.394 1.157.801
8 9.214 1.000 1.000
9 1.152
10.116.114 10.627.278 11.032.314
4) que se solicitó a la Contadora Delegada información sobre la reglamentación vigente en materia de viáticos de los Sres. Ediles que concurren a Congresos Internacionales o Nacionales y eventual concurrencia de la Mesa del Cuerpo, informándose que la norma vigente es la Resolución 23/93 del 21/05/93;
5) que en Sesión de 21/5/97 (Carpeta Nº 174047), el Tribunal acordó observar la Resolución, pues en los casos en que la misma es de aplicación, no se cumple con lo dispuesto por este Tribunal en Resolución de 29/7/87, en cuanto al carácter resarcitorio de los viáticos que exige una Rendición de Cuentas documentada, a efectos de asegurar el cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 295 de la Constitución de la República;
CONSIDERANDO: 1) que para la aprobación de la Modificación Presupuestal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 273 Numeral 6 de la Constitución de la República;
2) que la Resolución en función de la cual se erogará la partida prevista en el Subrubro 3.3 se aparta de lo dispuesto en la Resolución de este Cuerpo de fecha 29/07/87 siendo en consecuencia violatoria de lo dispuesto por el Artículo 295 de la Constitución de la República (Resultando 5);
3) que las normas contenidas en la presente Modificación Presupuestal deben ser financiadas por la Intendencia Municipal;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por los Artículos 211, Literal A) y 225 de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Emitir su Dictamen Constitucional respecto de la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para el período 1998 y siguientes observando dicho documento por lo expresado en el Considerando 2);
2) Téngase presente lo señalado en el Considerando 3);
3) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia Municipal de Florida, y
4) Devolver estos antecedentes a su lugar de origen”
Fdo: Gral. Cr. Guillermo RAMÍREZ; Esc. Elizabeth M. CASTRO, Secretario General
RESOLUCION J.D.F. Nº 22/98.-
Ref. Resolución adoptada sobre dictamen del Tribunal de Cuentas con respecto a la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para ejercicio 1998 y siguientes.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (22 en 26 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
VISTOpara aprobación definitiva, el proyecto de Ampliación Presupuestal para el período 1998 y siguientes de este Organismo (R.J.D.F 17/98, de 7 de mayo de 1998), que se comunicó al Tribunal de Cuentas de la República mediante oficio Nº 159/98, de 11 de mayo de 1998; y el dictamen emitido con fecha 27 de mayo de 1998 por el expresado Organo de Contralor, comunicado a esta Junta mediante oficio Nº 2130/98, de 27 de mayo de 1998 (Carpeta Nº 178953), recibido vía facsímil el día 27 del corriente.-
RESULTANDOque el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la República incluye observación al proyecto de Ampliación Presupuestal, por lo que expuso en el Considerando 2, a saber:
Considerando 2: Respecto del régimen de viáticos para los señores Ediles, establecido en la resolución de la Junta Departamental Nº 23/93 de 21 de mayo de 1993, no se cumple con lo dispuesto por este Tribunal en resolución de fecha 29 de julio de 1987, en cuanto el carácter resarcitorio de los mismos exige una rendición de cuentas documentada, a efectos de asegurar un inequívoco cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 295º de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: I) La observación respecto a los viáticos de los Ediles, no integra el texto del articulado ni el documento de Ampliación Presupuestal del Cuerpo, dado que es muy anterior, no fue cuestionada por el Tribunal en su momento y tiene más de cuatro años de vigencia.
II) Oportunamente la Asamblea General, al remitírsele el texto del proyecto del Presupuesto Quinquenal, laudó en forma ficta estas mismas discrepancias, quedando firme el texto remitido por esta Junta Departamental.
ATENTOa los fundamentos expuestos,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- NO HACER lugar a la observación del Tribunal de Cuentas referida al Considerando 2 de su pronunciamiento.
2º.- Configurada la hipótesis prevista por el parágrafo 5to. del art. 225º de la Constitución Nacional, al no aceptar esta Junta Departamental la observación realizada por el Tribunal de Cuentas en base al Considerando 2 de su dictamen, deberá estarse para la resolución de esa discrepancia, a lo que la Asamblea General Legislativa decida, a cuyo efecto se le elevarán los antecedentes debidamente instruidos.-
3º.- Oportunamente, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República de la presente resolución, así como de lo que resultare en función de un eventual pronunciamiento del Organo de Alzada, estableciéndose el texto definitivamente aprobado y como anexo los planillados respectivas, todo con arreglo a lo establecido por la Ordenanza Nº 71/995, de 31 de mayo de 1995, del Tribunal de Cuentas.-
4º.- Cúmplase. Comuníquese. Obsérvense los requisitos legales en materia de publicidad. Y, oportunamente, archívese.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.-
Fdo. MTRA. SONIA CUELLO DE ACEVEDO, Presidenta; MARTIN AMAYA SCHIAVONI Secretario General.-
RESOLUCION J.D.F.:22/1998
DESCRIPCION: RESOLUCIÓN ADOPTADA SOBRE DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CON RESPECTO A LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PARA EJERCICIO 1998 Y SIGUIENTES.-
APROBACION: 29/05/98
Ref. Resolución adoptada sobre dictamen del Tribunal de Cuentas con respecto a la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para ejercicio 1998 y siguientes.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (22 en 26 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
VISTOpara aprobación definitiva, el proyecto de Ampliación Presupuestal para el período 1998 y siguientes de este Organismo (R.J.D.F 17/98, de 7 de mayo de 1998), que se comunicó al Tribunal de Cuentas de la República mediante oficio Nº 159/98, de 11 de mayo de 1998; y el dictamen emitido con fecha 27 de mayo de 1998 por el expresado Organo de Contralor, comunicado a esta Junta mediante oficio Nº 2130/98, de 27 de mayo de 1998 (Carpeta Nº 178953), recibido vía facsímil el día 27 del corriente.-
RESULTANDOque el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la República incluye observación al proyecto de Ampliación Presupuestal, por lo que expuso en el Considerando 2, a saber:
Considerando 2: Respecto del régimen de viáticos para los señores Ediles, establecido en la resolución de la Junta Departamental Nº 23/93 de 21 de mayo de 1993, no se cumple con lo dispuesto por este Tribunal en resolución de fecha 29 de julio de 1987, en cuanto el carácter resarcitorio de los mismos exige una rendición de cuentas documentada, a efectos de asegurar un inequívoco cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 295º de la Constitución de la República.-
CONSIDERANDO: I) La observación respecto a los viáticos de los Ediles, no integra el texto del articulado ni el documento de Ampliación Presupuestal del Cuerpo, dado que es muy anterior, no fue cuestionada por el Tribunal en su momento y tiene más de cuatro años de vigencia.
II) Oportunamente la Asamblea General, al remitírsele el texto del proyecto del Presupuesto Quinquenal, laudó en forma ficta estas mismas discrepancias, quedando firme el texto remitido por esta Junta Departamental.
ATENTOa los fundamentos expuestos,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- NO HACER lugar a la observación del Tribunal de Cuentas referida al Considerando 2 de su pronunciamiento.
2º.- Configurada la hipótesis prevista por el parágrafo 5to. del art. 225º de la Constitución Nacional, al no aceptar esta Junta Departamental la observación realizada por el Tribunal de Cuentas en base al Considerando 2 de su dictamen, deberá estarse para la resolución de esa discrepancia, a lo que la Asamblea General Legislativa decida, a cuyo efecto se le elevarán los antecedentes debidamente instruidos.-
3º.- Oportunamente, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República de la presente resolución, así como de lo que resultare en función de un eventual pronunciamiento del Organo de Alzada, estableciéndose el texto definitivamente aprobado y como anexo los planillados respectivas, todo con arreglo a lo establecido por la Ordenanza Nº 71/995, de 31 de mayo de 1995, del Tribunal de Cuentas.-
4º.- Cúmplase. Comuníquese. Obsérvense los requisitos legales en materia de publicidad. Y, oportunamente, archívese.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.-
Fdo. MTRA. SONIA CUELLO DE ACEVEDO, Presidenta; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-
RESOLUCION J.D.F.:38/1998
DESCRIPCION: SANCION DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL PARA LOS EJERCICIOS 1998 Y SIGUIENTES.-
APROBACION: 07/08/98
Ref. Sanción definitiva de la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental para los ejercicios 1998 y siguientes.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes ( 24 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
VISTAS: estas actuaciones relacionadas con el trámite del proyecto de Modificación Presupuestal para los ejercicios 1998 y siguientes de la Junta Departamental (R.R. JDF Nº 17/98 y 22/98), remitido a pronunciamiento de la Asamblea General a efectos de que ese Organo decidiera sobre las diferencias derivadas de observación del Tribunal de Cuentas de la República que esta Junta no aceptó.
RESULTANDO: I) que a través de la Resolución Nº 22/98 de 29 de mayo de 1998, la Junta Departamental dispuso no aceptar la observación del Tribunal de Cuentas referidas al Considerando 2) de su pronunciamiento, sometiéndose la decisión final a la Asamblea General Legislativa; cursándose el oficio Nº 216/98 de 02 de junio de 1998, recibido el día 16 de junio de 1998 por Mesa de Entrada;
II) Que con fecha 27 de julio de 1998 la Asamblea General ha comunicado a esta Junta, mediante nota, que efectúa la devolución de los antecedentes relacionados con la Modificación Presupuestal, por haber vencido el plazo establecido en el artículo 225 de la Constitución de la República, sin que hubiere recaído decisión del Organo sobre las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 225 de la Constitución de la República, debe tenerse por sancionado el Proyecto de Modificación Presupuestal para los ejercicios 1998 y siguientes.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Declárase que ha sido definitivamente sancionada la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental para los ejercicios 1998 y siguientes, con el texto y planillado aprobado por Resolución JDF Nº 17/98 de 7 de mayo de 1998 y Resolución J.D.F. Nº 22/98 de 29 de mayo de 1998.-
2º.- Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia Municipal de Florida (Const. art. 273, ordinal 6º), y al Tribunal de Cuentas de la República estableciéndose el texto definitivamente aprobado y como anexo los planillados respectivos, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 71/995, de 31 de mayo de 1995, de ese órgano.-
3º.- Cúmplase. Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.-
Fdo. Mtra. SONIA CUELLO DE ACEVEDO, Presidenta; Lic. MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-