RESOLUCION J.D.F.:45/2005

DESCRIPCION: ELEVA PLANTEAMIENTO TENDIENTE A SOLICITAR AL PARLAMENTO EL TRATAMIENTO DEL PROYECTO PRESENTADO POR EL INAU QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS CIBER-CAFÉ.-

 

APROBACION: 07/10/05

ACTA 8/2005

Ref. Eleva planteamiento tendiente a solicitar al Parlamento el tratamiento del proyecto presentado por el INAU que regula la actividad de los ciber-café.-

En sesión de la fecha  y por unanimidad de miembros presentes (31 ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: los distintos planteamientos realizados sobre la necesidad de reglamentar la actividad comercial de los locales destinados primordial­mente a brindar servicios de internet, conocidos como cibercafé.

CONSIDERANDO: I) que la situación planteada en nuestro departamento es similar a los restantes departamentos del interior del país, al carecer de normas específicas sobre las características que tienen que tener estos locales (técnicas, de seguridad, etc.), así como delimitar a quien correspon­de su fiscalización

                           II) que no obstante la competencia que la Intendencia Munici­pal tiene sobre determinados aspectos, es muy importante la tarea que pueda desarrollar el Instituto del Niño y el Adolescente con respecto a la concurrencia a los mismos de menores.

                          III) que dicho Instituto elevó al Parlamento un proyecto sobre el tema para su consideración.

ATENTO: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- Expresar la aspiración del Organismo para que el Parlamento trate a la brevedad el proyecto elevado por el INAU, a efectos de contar éste con un adecuado marco normativo para el control de los cibercafé.-

.- Pase al Parlamento y restantes JJ.DD. Elévese a los señores Represen­tantes Nacionales y Senadores por el Departamento.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los siete días del mes de octubre de dos mil cinco.-

(Fdo.) PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-

Relacionado con Resolución JDF Nº 0050/2006