DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DEL ORGANISMO DEL AÑO 2003.-

Montevideo, 25 de mayo de 2004.-

Señor Secretario General de la Junta Departamental de Florida

Don Hugo Giordano Castro

Carp.Nº 201605

Of. Nº 2893/04

En cumplimiento con lo dispuesto con el Artículo 94 del TOCAF transcribo, a continuación, la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 20 de mayo de 2004 y adjunto el Dictamen de Auditoria y el Informe a la Administración:

"VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al ejercicio 2003;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoria emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores;

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoria, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su Dictamen Constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2003, en los términos del Informe de Auditoria que se adjunta;

2) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental, a la Intendencia Municipal y a la Contadora Delegada en la Junta Departamental; y

3) Dar cuenta a la Asamblea General".

Saludo a Ud. atentamente.

Esc. Elizabeth M. Castro, Secretaria General

1 - DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2003 presentado conforme a lo prescrito por el Artículo 273 Numeral 6) de la Constitución, el que, atento al vacío normativo debe integrarse con lo preceptuado por el Artículo 214 in fine de la Carta aplicable a los Gobiernos Departamentales por reenvío del Artículo 222 de la misma, efectuándose tal integración en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 332 de la Constitución. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Legislativo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que  corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoria con relación al cumplimiento de las normas vigentes.

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoria emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores. Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoria para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoria incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2003.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1) En el Ejercicio se han producido excesos de gastos por un monto de $ 281.096.-, por lo que la Junta Departamental no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 15 del TOCAF que establece que no podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversión sin que exista crédito disponible, sin perjuicio de haberse cumplido con los mecanismos de observación y reiteración correspondientes.

2) Se constató la existencia de diez contratos de arrendamientos de obra. Los mismos fueron renovados anualmente y remitidos a este Tribunal para la intervención preventiva, el cual los observó por no cumplir con el Artículo 33 del TOCAF por tratarse de arrendamientos de servicios y no de obra.

3) En el Ejercicio 2003, la Junta Departamental de Florida realizó donaciones por un total de $ 7.204.-. La realización de donaciones no es competencia de las Juntas Departamentales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley No 9.515.

4) Al momento de comprometerse los gastos no se realiza la afectación previa de los objetos correspondientes, no cumpliendo con lo establecido en el Artículo 90 Numeral 3) del TOCAF y en el Artículo 1 del Decreto 24/999 de 26/01/99.

5) En el Dictamen de este Cuerpo de fecha 19 de febrero de 2001 relativo al Presupuesto Quinquenal 2001-2005 de la Junta Departamental de Florida, se observaron las Resoluciones de dicho Legislativo N°s. 9/93 (Artículos 5 y 6) y 23/93 referentes a partidas a los Señores Ediles por gastos de combustible y por participación en Congresos Internacionales o Nacionales respectivamente y la N° 20/95 que reconoce a las Bancadas de los Lemas el derecho de obtener el reintegro del precio de pasajes en ómnibus, siendo el motivo de dichas observaciones el apartarse de lo dispuesto en la Resolución de este Tribunal de 28/11/00. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, a los efectos del control de lo dispuesto por el Artículo 295 de la Constitución de la República en cuanto preceptúa que "los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios".

Dichas observaciones no fueron aceptadas por la Junta en esa oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución. Por Oficio 482/01 de 24 de setiembre de 2001, se remite la Resolución 41/01 de 21 de setiembre de 2001 en la que se sanciona el presupuesto, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro del plazo constitucional. Durante el Ejercicio 2003 se ejecutaron las partidas antes mencionadas, en contravención de lo establecido en el Artículo 295 mencionado.

Montevideo, 6 de mayo de 2004.-

2 - ESTADOS CONTABLES

Sobre la base de los estados incluidos en la Rendición de Cuentas, se ha elaborado un resumen del estado de ejecución del presupuesto con relación a los créditos y de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con respecto a la Intendencia Municipal.

2.1 Ejecución presupuestal con relación a los créditos

Asignaciones presupuestales 
$ 16.016.887
Menos:  
Gastos pagados
($ 13.772.293)
Gastos ejecutados no pagados
($   1.039.815)
Economía de gastos
($   1.204.779)

2.2 Situación en materia de fondos de la Junta Departamental con la Intendencia Municipal

Disponibilidades  
$  511.598
Menos:  
Obligaciones Presupuéstales Impagas
($ 2:231.941)
Indisponibles  
($    281.191)
Saldo adeudado por la Int. a la Junta
($ 2:001.534)

 3 - INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2003 y ha emitido su correspondiente dictamen.

En este capítulo del informe se agregan recomendaciones que deberá atender el Organismo a efectos de corregir deficiencias constatadas en el examen practicado.

3.1 EXCESOS DE GASTOS

A efectos de no comprometer gastos cuando no existe crédito disponible, sería conveniente recurrir al mecanismo de la trasposición de objetos, aplicando las normas presupuéstales vigentes en la materia.

3.2 ARRENDAMIENTOS DE OBRA

Existen diez empresas unipersonales contratadas por esa Junta Departamental, en régimen de arrendamiento de obra. Dichos contratos, por sus características, encuadran en el concepto legal de arrendamiento de servicios, debiéndose efectuar las contrataciones de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 33 del TOCAF. En consecuencia, para realizar la selección del contratante, debió utilizarse el procedimiento competitivo correspondiente conforme al monto de la contratación en su totalidad.

3.3 IMPUTACIÓN PREVIA

El sistema actual de imputación de los gastos omite la afectación previa de los objetos correspondientes. A efectos de determinar fehacientemente la disponibilidad de los mismos, la imputación debe realizarse en forma previa, es decir al momento de comprometerse el gasto.

3.4 PARTIDAS PERCIBIDAS POR LOS EDILES

A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de Edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución de este Tribunal de 28 de noviembre de 2000.

3.5 REGISTRO DE FONDOS Y VALORES

La Junta Departamental deberá registrar el movimiento de fondos y valores por los cuales deba rendirse cuenta, así como de los bienes en guarda o custodia, con los datos de los funcionarios responsables (Artículo 87 del TOCAF).

RESOLUCION J.D.F.:23/2004

DESCRIPCION: APROBACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ORGANISMO EJERCICIO 2003

APROBACION: 02/07/04

ACTA: 98/04

Ref. Aprobación de la Rendición de Cuentas del Organismo Ejercicio 2003.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: El informe del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 20 de mayo del corriente, con relación a la Rendición de Cuentas del organismo, correspondiente al Ejercicio 2003. (Carp. 201605-Of Nº 2893/04)

CONSIDERANDO: que con respecto a los términos del Informe de Audito­ría que se adjunta, se acepta el mismo y se adoptaran las medidas del caso, salvo con respecto a lo expresado en el numeral 5º por cuanto el tema ha sido laudado por la Asamblea General. 

ATENTO: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- Apruébase la Rendición de Cuentas de la Junta Departamental correspon­diente al Ejercicio 2003.-

.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los dos días del mes de julio de dos mil cuatro.-

(Fdo.) MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.-