RESOLUCION J.D.F.:13/1996
DESCRIPCION: PROYECTO DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PROGRAMA 1.01 “JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA” PARA LOS EJERCICIOS 1996 Y SUBSIGUIENTES.-
APROBACION:03/05/96
Ref. Proyecto de Modificación Presupuestal en el programa 1.01 "Junta Departamental de Florida" para los ejercicios 1996 y subsiguientes.-
En sesión de la fecha, y por las mayorías que se detallarán, se aprobó la siguiente resolución.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Apruébanse las modificaciones a introducir al Presupuesto del período 1995-1999, fijándose las asignaciones por rubro en los montos que se exponen:
1996 1997
Rubro 0 3.227.829 3.252.715
Rubro 1 666.428 671.529
Rubro 2 949.936 1.154.936
Rubro 3 1.573.799 1.614.847
Rubro 4 290.054 137.794
Rubro 6 1.000 1.000
Rubro 7 907.764 909.679
Rubro 8 41.986 41.986
Rubro 9 136.794 136.794
TOTALES 7.795.590 7.921.280
El monto del presupuesto del Programa 1.01 para 1996 queda fijado en $ 7.795.590 (Pesos Uruguayos siete millones setecientos noventa y cinco mil quinientos noventa); el monto para el ejercicio 1997 y siguientes en $ 7.921.280 (Pesos Uruguayos siete millones novecientos veintíun mil doscientos ochenta).-
DE LA ADMINISTRACION FINANCIERO CONTABLE.
2º.- A partir del 01/08/96, la Junta Departamental ejercerá la administración integral de su gestión financiero contable, para lo cual tendrá disponibilidad sobre los respectivos duodécimos presupuestales a percibir de la Tesorería General Municipal. A tales efectos, la Secretaría distribuirá funciones garantizando la debida oposición de intereses entre los funcionarios involucrados en los diversos procedimientos vinculados a dicha gestión. Estos se relacionan con: adquisiciones, contralor de inventarios, contralor presupuestal y del proceso del gasto, liquidación de haberes, descuentos y retenciones, intervención preventiva de legalidad (auditoría delegada del Tribunal de Cuentas), contabilización, movimiento de fondos y valores, conciliación de cuentas, servicios de pagaduría.
La Junta Departamental procederá a la apertura de cuentas corrientes en instituciones bancarias oficiales, valiéndose para los pagos de cheques nominativos que reúnan conjuntamente dos firmas autorizadas de funcionarios jerárquicos.
La percepción de los fondos se materializará mediante órdenes de entrega libradas por la Contaduría Central de la Junta y autorizadas por el ordenador competente a emitirse mensualmente y en forma coordinada con la I.M.F. salvo que al decidirse inversiones se estipule que su realización o incorporación se realizará de una sola vez o distribuyendo los pagos en forma distinta a la mensual, diferenciándolas según que las mismas se refieran a retribución de servicios personales y transferencias por beneficios sociales o a gastos de funcionamiento o a inversiones.-
NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS: CREACION Y TRANSFORMACION DE CARGOS.
DESIGNACIONES
3º.- Créase el cargo presupuestado en carácter de "Particular Confianza" - Escalafón "Q" - Grado Extra, de Secretario General, al que se le fija a valores del 1º de enero de 1996 una retribución mensual nominal de $ 9.300.- a la que sólo podrá adicionarse la Prima por Antigüedad, el Sueldo Anual Complementario, los Beneficios Sociales (Hogar Constituído, Asignación Familiar, Primas por Matrimonio y Nacimiento), la Suma para el Mejor Goce de la Licencia y la Compensación (máxima) del 35% del básico por atender reuniones de Plenario y Comisiones, quedando prohibido el pago de Gastos de Representación o Etiqueta, u otras compensaciones, u horas-extra, o diferencias de sueldo, o viáticos fijos. Sólo se habilita que en caso que el Presidente aprobare la pertinente rendición de cuentas de gastos, la restitución contra comprobantes en forma de las erogaciones generadas por Gastos de Alimentación, o de Pasajes, o de Alojamiento impuestos por el ejercicio de la función. La remuneración definida por los párrafos anteriores se corresponderá con una carga horaria de 30 horas semanales de labor y por su permanencia "a la orden" sin límite de tiempo.-
4º.- La creación dispuesta por el artículo anterior regirá desde el 1º de enero de 1996.-
5º.- Desígnase para ocupar el cargo de Secretario General al Sr. Martín Amaya Schiavoni, C.I. 3.027.105-3.-
6º.- Créase un cargo presupuestado de Asesor-Contador Central, en el escalafón "A" Profesional, grado 10, cuyo titular actuará como asesor en materia económica-financiera, ejerciendo además la Dirección de la Contaduría Central del Organismo.-
7º.- Contrátase para ocupar el cargo de Asesor-Contador Central, en la actual legislatura, a la Cra. Zulma Casas Babba, C.I. 1.496.303-8.-
8º.- La presente creación y contratación regirá a partir del 01/01/96.-
9º.- Transfórmase un cargo de Taquígrafo en Taquígrafo Corrector, escalafón "D", grado 4, cuyo titular ejercerá funciones de revisor y coordinador de turno.-
10º.- Desígnase en el cargo a la actual taquígrafa Nancy Roldán por encontrarse desempeñando el mismo de acuerdo a la resolución de fecha 11/10/95 de esta Junta Departamental.-
11º.- La presente transformación y designación regirá a partir del 01/01/96.-
CLASIFICACION ESCALAFONARIA.
12º.- A la clasificación establecida en el Presupuesto Quinquenal vigente se incorporará el escalafón "Q"-"Personal de particular confianza" a partir del 01/01/96.-
NORMA GENERAL.
13º.- Todas aquellas normas que hubieren sido dictadas con anterioridad a la presente Modificación Presupuestal y que no sean modificadas por ésta, mantienen su total vigencia.-
INVERSIONES.
14º.- Sub-programa 1.01/001
Descripción: Servicio de informatización en red para la Junta Departamental de Florida.
a.- Período de ejecución: 1996
Equipamiento a adquirir:
1 disco duro de 500 MB U$S 320
1 impresora chorro de tinta color U$S 700
1 scanner de mano color con software para reconocimiento de texto U$S 300
1 PC 486 DX 4, 8 RAM, disco 500 MB, 100 Mhz, SVGA/color, tarjeta NE 2000 U$S 2.000
Total U$S 3.320
Software a adquirir:
3 licencias planilla electrónica UNIX U$S 600
Costo estimado: $ 27.910 resultante de aplicar un T/C de 7,12 (a 01/96) al monto en dólares americanos.
Rubros que afecta: R 2 Renglón 299 $ 4.272
R 4 Renglón 423 $ 23.638
Total $ 27.910
b.- Período de ejecución: 1997
Equipamiento a adquirir:
Actualización de 2 PC XT a 486 U$S 1.000
4 PC 486 U$S 2.400
3 impresoras matriz de puntos carro angosto U$S 750
1 impresora matriz de puntos carro ancho U$S 500
1 HUB 16 bocas U$S 500
Total U$S 5.150
Software a adquirir:
4 licencias adicionales WP UNIX U$S 1.000
4 licencias planilla electrónica UNIX U$S 800
Total U$S 1.800
Costo estimado: $ 49.484
Rubros que afecta: R 4 Renglón 423 $ 36.668
R 2 Renglón 299 $ 12.816
15º.- Sub-programa 1.01/002
Descripción: Adquisición de un segundo ciclomotor 60 cc o superior.
Período de ejecución: 1996
Costo estimado: U$S 1.500 (T/C 7,12 a 01/96)
Rubro que afecta: R 4 Renglón 455 Ciclomotores $ 10.680
16º.- Sub-programa 1.01/003
Descripción: Cambio del automóvil marca Nissan y del microbus Mitsubishi.
Período de ejecución: 1996
Costo estimado: U$S 6.000 (T/C 7,12 a 01/96, equivalente a $ 42.720)
Rubros que afecta: R 4 Renglón 451 Automóviles $ 28.480
R 4 Renglón 452 Camionetas,etc $ 14.240
El monto obedece a lo que se debería pagar entregando los vehículos actuales.-
17º.- Sub-programa 1.01/004
Descripción: Adquisición de equipos de aire acondicionado con destino a Computación y Contaduría.
Período de ejecución: 1996
Costo estimado: $ 15.000
Rubros que afecta: R 4 Renglón 426 Equipos de servicios eléctricos.-
CUADRO COMPARATIVO QUE MUESTRA LAS ASIGNACIONES
PRESUPUESTALES EN LAS CIFRAS VIGENTES Y
PROYECTADAS PARA 1996 Y SIGUIENTES
RUBRO DENOMINACION VIGENTE PROYECTADO 1997 Y
1996 1996 SIGUIENTES
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0 RETRIBUCIONES SERVICIOS PERSONALES 2.509.447 3.227.829 3.252.715
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERV.PERSONALES 525.666 666.428 671.529
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 754.938 949.936 1.154.936
3 SERVICIOS NO PERSONALES 1.411.218 1.573.799 1.614.847
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVO 171.168 290.054 137.794
6 CONSTRUCCIONES MEJORAS Y REP.EXTRAORD. 13.544 1.000 1.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 748.696 907.764 909.679
8 SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPOS 41.986 41.986 41.986
9 ASIGNACIONES GLOBALES 136.794 136.794 136.794
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T O T A L E S 6.313.457 7.795.590 7.921.280
1996 1996 1997 Y
VIGENTE MODIFICACION SIGUIENTES
PRESUPUESTAL
______________________________________
RUBRO "0" ‑ RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
0.1 ‑ RETRIBUCIONES BASICAS DE CARGOS PERMANENTES
011.311 SUELDOS BASICOS 1.539.644 1.975.776 1.975.776
011.312 INCREMENTO MAYOR HORARIO PERMANENTE 589.236 738.993 744.949
011.315 SUBROGACION 34.098 31.164 31.164
011.316 DIFERENCIA SUELDO FUNCIONARIOS EN COMISION 47.668 126.193 143.208
019 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 191.889 248.190 250.105
0.6 ‑ RETRIBUCIONES ADICIONALES
061.304 RETR.ADIC.POR FUNC.DISTINTAS A LAS DEL CARGO 12.543 10.428 10.428
062.308 ANTIGUEDAD 72.699 75.415 75.415
0.7 ‑ OTRAS RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
074 RETRIBUCIONES SIN CREDITO HABILITANTE 6.772 6.772 6.772
077 QUEBRANTOS 12.190 12.190 12.190
0.8 ‑ RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES
085.503 LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS 1.354 1.354 1.354
0.9 ‑ RETRIBUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES
091 RETRIBUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES 1.354 1.354 1.354
_________ _________ _________
T O T A L E S RUBRO "0" 2.509.447 3.227.829 3.252.715
RUBRO "1" ‑ CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
1.1 ‑ APORT. PATRON. AL SIST. DE SEG. SOC. SOBRE RETRIBUCIONES
111 BPS ‑ APORTE PATRONAL 486.701 629.163 634.015
1.2 ‑ OTROS APORTES PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES
123 FNV APORTE PATRONAL 1% 24.959 32.265 32.514
1.9 ‑ OTRAS CARGAS
191 BSE ‑ ACCIDENTES DE TRABAJO 14.006 5.000 5.000
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T O T A L E S RUBRO "1" 525.666 666.428 671.529
RUBRO "2" ‑ MATERIALES Y SUMINISTROS
2.1 - ALIMENTOS Y PROD. AGROP.FORESTAL. Y MARITIMOS
2.1.1 ALIMENTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO 2.239 2.239 2.239
2.1.3 ALIMENTOS MANUFACTURADOS Y BEBIDAS 67.720 77.720 77.720
2.1.9 OTROS (FLORES Y CORONAS) 3.906 3.906 3.906
2.3 - PRODUCTOS TEXTILES DE VESTIR Y DE CUERO
2.3.1 HILADOS, TELAS Y OTROS PROD. TEXTILES 2.709 2.709 2.709
2.3.2 PRENDAS DE VESTIR (UNIFORMES) 24.379 40.000 40.000
2.3.3 CALZADO 2.032 2.032 2.032
2.3.9 OTROS 1.354 1.354 1.354
2.4 - PRODUCTOS DE PAPEL LIBROS E IMPRESOS
2.4.1 PAPELES DE OFICINA 33.860 33.860 33.860
2.4.2 PAPELES Y TARJETAS DE COMPUTACION 67.720 67.720 67.720
2.4.3 FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS SIMILARES 33.860 33.860 33.860
2.4.4 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON 33.860 18.860 18.860
2.4.5 PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS 121.896 121.896 121.896
2.4.6 LIBROS REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES 33.860 33.860 33.860
2.4.9 OTROS 13.544 13.544 13.544
2.5 - PRODUCTOS ENERGETICOS
2.5.1 COMBUSTIBLE 169.300 340.000 554.000
2.5.2 ELECTRICIDAD 18.962 20.000 20.000
2.5.4 SUPERGAS 1.625 1.625 1.625
2.5.6 PROD.ENERGETICOS DE ORIGEN VEGETAL (LEÑA) 4.063 4.063 4.063
2.5.9 OTROS 13.544 13.544 13.544
2.6 - PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS
2.6.1 ARTICULOS DE CAUCHO 3.386 3.386 3.386
2.6.2 LUBRICANTES 4.063 4.063 4.063
2.6.4 PROD. MEDICINALES Y FARMACEUTICOS 2.032 2.032 2.032
2.6.5 PRODUCTOS SANITARIOS Y DE LIMPIEZA 10.158 10.158 10.158
2.6.6 PRODUCTOS PLASTICOS Y SIMILARES 2.032 2.032 2.032
2.6.9 OTROS 1.354 1.354 1.354
2.7 - PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS Y DE MADERA
2.7.2 PRODUCTOS DE VIDRIO 1.354 1.354 1.354
2.7.4 PRODUCTOS DE LOZA, PORCELANA Y SIMILARES 2.709 2.709 2.709
2.7.9 OTROS 1.354 1.354 1.354
2.8 - PRODUCTOS METALICOS
2.8.1 PRODUCTOS BASICOS DE HIERRO Y ACERO 16.253 18.000 18.000
2.8.3 ACCESORIOS METALICOS 2.709 2.709 2.709
2.8.6 HERRAMIENTAS MENORES 2.709 2.709 2.709
2.8.9 OTROS 1.354 1.354 1.354
2.9 - OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS
2.9.1 UTILES DE OFICINA 6.772 10.000 10.000
2.9.2 UTILES DE LIMPIEZA Y ASEO 4.063 4.063 4.063
2.9.3 UTILES Y ACCESORIOS ELECTRICOS 10.835 25.835 25.835
2.9.6 UTILES DE COCINA Y COMEDOR 2.032 2.032 2.032
2.9.9 OTROS 29.336 22.000 13.000
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T O T A L E S RUBRO "2" 754.938 949.936 1.154.936
RUBRO "3" ‑ SERVICIOS NO PERSONALES
3.1 - SERVICIOS BASICOS
3.1.1 ANTEL 162.528 162.528 162.528
3.1.2 TRANSP. DE CORRESP. Y ENCOM. DENTRO DEL PAIS 6.772 6.772 6.772
3.1.4 O.S.E. 8.126 8.126 8.126
3.1.9 OTROS 1.354 1.354 1.354
3.2 - PUBLICIDAD, IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES
3.2.1 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 32.506 32.506 32.506
3.2.2 IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES 32.506 32.506 32.506
3.2.9 OTROS 1.354 1.354 1.354
3.3 - PASAJES, VIATICOS Y OTROS GASTOS DE TRASLADO
3.3.1 PASAJES 54.176 54.176 54.176
3.3.6 VIATICOS, SALIDAS COMISIONES, ETC. 162.528 162.528 162.528
3.3.7 VIATICOS INTERNACIONALES 81.264 163.000 163.000
3.3.8 OTROS GASTOS DE TRASLADO 16.253 16.253 16.253
3.3.9 OTROS 1.354 1.354 1.354
3.4 - TRANSPORTE Y ALMACENAJE
3.4.5 FLETES 2.032 2.032 2.032
3.4.9 OTROS 1.354 1.354 1.354
3.5 - ARRENDAMIENTOS
3.5.1 ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES DENTRO DEL PAIS 10.835 10.835 10.835
3.5.9 OTROS 1.354 1.354 1.354
3.6 - SEGUROS Y COMISIONES
3.6.1 PRIMAS Y OTROS GASTOS DE SEGURO DENT.DEL PAIS 31.151 31.151 31.151
3.6.9 OTROS 1.354 2.000 2.000
3.7 - SERV.CONTRATADOS P/MANTENIM. Y REPARAC. MENORES
3.7.1 DE INMUEBLES 40.632 40.632 40.632
3.7.2 DE INSTALACIONES 16.253 16.253 16.253
3.7.4 DE MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA 54.176 80.000 80.000
3.7.5 DE EQUIPOS DE TRANSPORTE 27.088 27.088 27.088
3.7.9 OTROS 1.354 1.354 1.354
3.9 - OTROS SERVICIOS CONTRATADOS
3.9.1 SERVICIOS CONTRATADOS DE LIMPIEZA 172.995 235.927 263.360
3.9.2 SERVICIOS CONTRATADOS DE VIGILANCIA 230.660 263.360 263.360
3.9.3 SERVICIOS CONTRATADOS DE COMPUTACION 225.643 184.386 198.001
3.9.4 SERVICIOS CONTRATADOS DE INSTALACIONES 20.072 20.072 20.072
3.9.9 OTROS 13.544 13.544 13.544
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T O T A L E S RUBRO "3" 1.411.218 1.573.799 1.614.847
RUBRO "4" ‑ MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVO
4.2 - MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA
4.2.1 MAQUINAS DE ESCRIBIR 5.418 5.418 5.418
4.2.2 MAQUINAS DE CALCULAR 2.709 2.709 2.709
4.2.3 EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS 36.284 90.000 37.000
4.2.5 FOTOCOPIADORAS 20.072 27.000 0
4.2.6 EQUIPOS DE SERVICIOS ELECTRICOS 15.000 0
4.2.9 OTROS 4.632 4.632 4.632
4.4 - EQUIPOS EDUCACIONALES, CULTURALES Y RECREATIVOS
4.4.1 EQUIP.AUDIO, TELEVISION Y SIMILARES 3.860 3.860
4.4.9 OTROS 1.354 1.354 1.354
4.5 - EQUIPOS DE TRANSPORTE
4.5.1 AUTOMOVILES 28.480 0
4.5.2 CAMIONETAS, JEEPS Y SIMILARES 14.240 0
4.5.5 CICLOMOTORES 10.158 10.680 0
4.5.9 OTROS 1.354 1.354 1.354
4.7 - MOTORES Y PARTES PARA REEMPLAZO
4.7.3 PARA MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA 2.709 2.709 2.709
4.7.6 PARA EQUIPOS DE TRANSPORTE 40.632 40.632 40.632
4.7.9 OTROS 1.354 1.354 1.354
4.8 - MOBILIARIO
4.8.9 OTROS 40.632 40.632 40.632
_________ _________ _________
T O T A L E S RUBRO "4" 171.168 290.054 137.794
RUBRO "6" ‑ CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y REPARACIONES EXTRAORDINARIAS
6.2 - EDIFICACIONES
6.2.1 EDIFICIOS PARA OFICINA 13.544 1.000 1.000
_________ _________ _________
T O T A L E S RUBRO "6" 13.544 1.000 1.000
RUBRO "7" ‑ SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
7.3 - OTRAS TRANSFERENCIAS DENTRO DEL SECTOR PUBLICO
739 A OTROS 135.440 100.000 100.000
7.4 - TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
742 EDUCATIVAS 5.696 5.696
7.5 - TRANSF. A UNIDADES FAMILIARES POR PERSONAL EN ACTIVIDAD
751 PRIMA POR MATRIMONIO 2.133 2.133 2.133
752 HOGAR CONSTITUIDO 78.501 80.400 80.400
753 PRIMA POR NACIMIENTO 2.133 2.133 2.133
754 ASIGNACION FAMILIAR 13.544 13.544 13.544
758 SALARIO VACACIONAL 191.889 248.190 250.105
7.7 - OTRAS TRANSFERENCIAS A UNIDADES FAMILIARES
779 OTRAS 325.056 455.668 455.668
_________ _________ _________
T O T A L E S RUBRO "7" 748.696 907.764 909.679
RUBRO "8" ‑ SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPOS
8.5 - DIFERENCIA DE CAMBIO Y OTROS AJUSTES MONETARIOS
8.5.1 POR CIRCULANTE Y AMORTIZACION DE DEUDA 33.860 33.860 33.860
8.5.4 POR RESIDUOS PASIVOS 5.418 5.418 5.418
8.5.9 OTRAS 1.354 1.354 1.354
8.9 - OTROS
8.9.1 OTROS 1.354 1.354 1.354
_________ _________ _________
T O T A L E S RUBRO "8" 41.986 41.986 41.986
RUBRO "9" ‑ ASIGNACIONES GLOBALES
9.4 - PARTIDAS A REAPLICAR
9.4.1 REFUERZO DE RUBROS DE GASTOS 135.440 135.440 135.440
9.4.2 REFUERZO DE PARTIDAS PARA RETRIB.PERSONALES 1.354 1.354 1.354
_________ _________ _________
T O T A L E S RUBRO "9" 136.794 136.794 136.794
_________ _________ _________
T O T A L E S 6.313.458 7.795.590 7.921.280
DETALLE DEL CALCULO DE LOS RUBROS "0" (RETRIBUCIONES DE SERVICIOS
PERSONALES),RUBRO "1" (CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES)
Y RUBRO "7" (SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS) AÑO 1996, 1997 Y
SIGUIENTES A PESOS DEL 01/01/96
____________________________________________________________________________________________________________
1996 1997 Y SIGUIENTES
RUBRO "0" ‑ RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
011.311 ‑ SUELDOS BASICOS SEGUN EL REGIMEN ESCALAFONARIO VIGENTE
EXPRESADO A VALORES DEL 01/01/96‑
ESC. "A" GRADO 6 ASESOR LETRADO 7595 x 12 MESES 91.140 91.140
ESC. "C" GRADO 6 SECRETARIO 6882 x 12 MESES 82.584 82.584
ESC. "C" GRADO 5 PROSECR.ETC 5894 x 4 x 12MESES 282.912 282.912
ESC. "D" GRADO 5 JEFE INFORM. 5894 x 12 MESES 70.728 70.728
ESC. "D" GRADO 4 TAQUIGR.CORRECTOR 5055 x 12 MESES 60.660 60.660
ESC. "D" GRADO 3 ASIST.RRPP,OP. PC, 4777 x 4 x 12 MESES 229.296 229.296
ESC. "D" GRADO 3 TAQUIGRAFOS 4777 x 4 x 12 MESES 229.296 229.296
ESC. "C" GRADO 4 JEFE ADMIN. 5055 x 12 MESES 60.660 60.660
ESC. "C" GRADO 3 SUBJEFE 4340 x 12 MESES 52.080 52.080
ESC. "C" GRADO 2 OFICIAL 3734 x 2 x 12 MESES 89.616 89.616
ESC. "C" GRADO 1 AUXILIAR 3483 x 12 MESES 41.796 41.796
ESC. "R" GRADO 3 SECR. BANCADA 4777 x 4 x 12 MESES 229.296 229.296
ESC. "F" GRADO 5 CONSERJE 4852 x 12 MESES 58.224 58.224
ESC. "F" GRADO 4 CHOFER 4605 x 12 MESES 55.260 55.260
ESC. "F" GRADO 3 CHOFER/PORTERO 4358 x 12 MESES 52.296 52.296
ESC. "F" GRADO 2 PORTERO/MENSAJERO 3908 x 12 MESES 46.896 46.896
ESC. "F" GRADO 1 JEFE CAFETERIA 3358 x 12 MESES 40.296 40.296
ESC. "Q" G.EXTRA SECRETARIO GENERAL 9297 x 12 MESES A PARTIR DEL 1.1.96 111.600 111.600
ESC. "A" GRADO 6 CONTADOR CENTRAL 7595 x 12 MESES A PARTIR DEL 1.1.96 91.140 91.140
_________ _________
T O T A L 1.975.776 1.975.776
011.312 INCREMENTO MAYOR HORARIO PERMANENTE
COMPENSACIONES: ASESORES 17.5%, SECRETARIO 60%
RESTO DEL PERSONAL 35% 680.269 680.269
COMPENSACION SOBRE SUBROGACION 10.907 10.907
COMPENSACION SOBRE DIF. DE SUELDOS FUNC. COMISION 44.168 50.123
COMPENSACION RETRIB.FUNC. DISTINTAS A LAS DEL CARGO 3.650 3.650
_______ _______
T O T A L 738.993 744.949
011.315 SUBROGACION: SE ESTIMO QUE SUBROGARIAN 1 FUNCIONARIOS POR MES
TOMANDO COMO BASE DE CALCULO LA DIFERENCIA ENTRE LOS CARGOS DE
PROSECRETARIO Y SUB‑JEFE MAS EL CASO DE SUBROGACION ACTUAL
(1043 x 12) + (1554 x 12) 31.164 31.164
011.316 DIFERENCIA DE SUELDO FUNCIONARIOS EN COMISION: SE CONSIDERARON
LAS SUMAS PERCIBIDAS EN EL ORGANISMO DE ORIGEN Y LA REMUNERACION
QUE LE CORRESPONDERIA EN LA JUNTA 126.193 143.208
019.311 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
TODOS LOS RENGLONES DEL RUBRO "0" CON EXCEPCION DE:
019.311, 085.503 248.190 250.105
061.304 RETR. ADIC.POR FUNC. DISTINTAS A LAS DEL CARGO
(4777 - 3908) x 12 10.428 10.428
062.308 ANTIGUEDAD, 469 AÑOS POR MES
2% S/SMN POR 469 AÑOS POR 12 MESES 75.415 75.415
074 RETRIBUCIONES SIN CREDITO HABILITANTE
CIFRA ESTIMADA 6.772 6.772
077 QUEBRANTOS CIFRA QUE SE TOMA DEL MONTO
ASIGNADO VIGENTE 12.190 12.190
085.503 LICENCIA GENERADA Y NO GOZADA (ESTIMADO) 1.354 1.354
091 RETRIBUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES (ESTIMADO) 1.354 1.354
RUBRO "1" - CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
111 BPS ‑ APORTE PATRONAL
19.5% SOBRE TOTAL RUBRO 0 MENOS 085.503 629.163 634.015
123 FNV APORTE PATRONAL 1%
IDEM. 111 32.265 32.514
191 BSE ‑ ACCIDENTES DE TRABAJO
CIFRA ESTIMADA 5.000 5.000
RUBRO "7" - SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
739 CONGRESOS, AGAPES, ETC.: CIFRA ESTIMADA 100.000 100.000
742 CONFERENCIAS U$S 200 x 4 (TC 7.12) 5.696 5.696
751 PRIMA POR MATRIMONIO (ESTIMADO 2 FUNCIONARIOS)
CIFRA SEGUN PTO. VIGENTE 2.133 2.133
752 HOGAR CONSTITUIDO (ESTIMADO 25 FUNC.)
40% S/ SMN POR 12 MESES x 25 FUNCIONARIOS 80.400 80.400
753 PRIMA POR NACIMIENTO (ESTIMADO 2)
CIFRA SEGUN PTO VIGENTE 2.133 2.133
754 ASIGNACION FAMILIAR : CIFRA SEGUN PTO. VIGENTE 13.544 13.544
758 SALARIO VACACIONAL CALCULADO EN FUNCION DEL RUBRO 0
100% S/RETRIB.PERMANENTES PERCIBIDAS EN EL MES ANTERIOR
AL DEL GOCE DE LA LICENCIA REGLAMENTARIA 248.190 250.105
779 MUTUALISTA : CIFRA ESTIMADA 455.668 455.668
COMEF: 30000 x 12
CEM: 1668 ANUAL
PARTIDA ESPECIAL A FUNCIONARIOS Y EMPRESAS
18º.- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República para su dictamen constitucional. Hágase saber a la Intendencia Municipal de Florida.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.-
(Fdo.) RUBEN URCHITANO, Presidente; MARTIN AMAYA, Secretario General.-
ANEXO Nº 1.-
DETALLE DE VOTACIONES OBTENIDAS EN EL PROYECTO DE MODIFICACION PRESUPUESTAL PARA EL PERIODO 1996 Y SUBSIGUIENTES.-
EN GENERAL: Votado afirmativamente por mayoría (27 en 31 Ediles).-
EN PARTICULAR:
Numeral 1º.- Votado afirmativamente por unanimidad (27 Ediles).-
Numeral 2º.- Votado afirmativamente por mayoría (25 en 30 Ediles).-
Numeral 3º.- Votado afirmativamente por mayoría (20 en 28 Ediles).-
Numeral 4º.- Votado afirmativamente por mayoría (20 en 28 Ediles).-
Numeral 5º.- Votado afirmativamente por mayoría (20 en 28 Ediles).-
Numeral 6º.- Votado afirmativamente por mayoría (26 en 28 Ediles).-
Numeral 7º.- Votado afirmativamente por mayoría (22 en 28 Ediles).-
Numeral 8º.- Votado afirmativamente por mayoría (22 en 28 Ediles).-
Numeral 9º.- Votado afirmativamente por unanimidad (28 Ediles).-
Numeral 10º.-Votado afirmativamente por unanimidad (28 Ediles).-
Numeral 11º.-Votado afirmativamente por unanimidad (28 Ediles).-
Numeral 12º.-Votado afirmativamente por mayoría (22 en 28 Ediles).-
Numeral 13º.-Votado afirmativamente por unanimidad (28 Ediles).-
Numeral 14º.-Votado afirmativamente por mayoría (27 en 28 Ediles).-
Numeral 15º.-Votado afirmativamente por mayoría (27 en 28 Ediles).-
Numeral 16º.-Votado afirmativamente por mayoría (27 en 28 Ediles).-
Numeral 17º.-Votado afirmativamente por unanimidad (28 Ediles).-
(Fdo.) Ruben URCHITANO, Presidente; MARTIN AMAYA, Secretario General
ANEXO Nº 2.- Escalafón vigente y proyectado.
CODIFICACION CLASE FUNCIONAL (ESCALAFON)
Vig. Proy.
"A" "A" Personal Profesional Universitario
"C" "C" Personal Administrativo
"D" "D" Personal Especializado
"F" "F" Personal de Servicios Auxiliares
"R" "R" Personal no incluído en los escalafones anteriores.
"Q" Personal de "Particular Confianza".
Se transcribe numeral 4º del Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para el ejercicio 1995-1999:
"4º.- CLASIFICACION ESCALAFONARIA.
A partir del 1º de julio de 1995 será de aplicación la siguiente codificación escalafonaria en la Junta Departamental, de conformidad al criterio aplicable a funcionarios públicos (Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, sus modificativas y concordantes):
CODIFICACION CLASE FUNCIONAL (ESCALAFON)
Vig. Proy.
"B" "A" Personal Profesional Universitario
"D" "C" Personal Administrativo
"C" "D" Personal Especializado
"E" "F" Personal de Servicios Auxiliares
"D" "R" Personal no incluído en los escalafones anteriores".
(Fdo.) RUBEN URCHITANO, Presidente; MARTIN AMAYA, Secretario General.-
DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A MODIFICACION PRESUPUESTAL DEL ORGANISMO AÑO 1996 Y SIGUIENTES.-
Montevideo, 29 de mayo de 1996.-
Señor Presidente de la Junta Departamental de Florida
Ruben Urchitano Sarla Carpeta Nº 160644, Oficio Nº 2481/96
Transcribo la Resolución dictada por este Tribunal en su acuerdo de 29 de mayo del presente año;
VISTO: el Oficio Nº 139/96 de la Junta Departamental de Florida, referente a la Modificación Presupuestal de esa Corporación para los Ejercicios 1996 y siguientes;
RESULTANDO: 1) que los antecedentes ingresaron oficialmente a este Tribunal en sesión de fecha 8 de mayo de 1996, conforme a lo establecido en la Ordenanza 22 de noviembre de 1972;
2) que a efectos de emitir el dictamen constitucional correspondiente, este Cuerpo procedió a solicitar información complementaria a esa Junta Departamental mediante la remisión del Oficio Nº 2329/96. En respuesta, ingresó a este Tribunal, en sesión de fecha 23 de mayo de 1996, el Oficio Nº 188/96 remitido por la Junta Departamental;
3) que la Modificación Presupuestal a estudio fue formulada en forma comparativa con el Presupuesto vigente, incluyendo la apertura a nivel de renglón;
4) que, según resulta de la documentación remitida, los créditos presupuestales previstos para los Ejercicios 1996 y siguientes, expresados a valores de 1º de enero de 1996, se ajustan al siguiente detalle (en $):
PROYECTADO PROYECTADO
RUBRO VIGENTE 1996 1997 y siguietntes
0 2.509.447 3.227.829 3.252.715
1 525.666 666.428 671.529
2 754.938 949.936 1.154.936
3 1.411.218 1.573.799 1.614.847
4 171.168 290.954 137.794
6 13.544 1.000 1.000
7 748.696 907.764 909.679
8 41.986 41.986 41.986
9 136.794 136.794 136.794
6.313.450 7.795.590 9.921.280
5) que en el Artículo 2 se establece que, a partir del 1/8/96, la Junta Departamental ejercerá la administración integral de su gestión financiero contable para lo cual tendrá disponibilidad sobre los respectivos duodécimos presupuestales a percibir de la Tesorería General Municipal;
6) que, en la información complementaria remitida a solicitud de este Cuerpo, se adjunta la Resolución Nº 46/95 que en su Artículo 2 establece que, para efectuar trasposiciones entre diferentes rubros, se requerirá propuesta fundada del Presidente del Cuerpo y el voto conforme del 3/5 del total de integrantes, no pudiendo actuar como reforzante el rubro “0”;
7) que, asimismo, en dicha información se adjunta la Resolución de la Junta Nº 23/93, en la que se establece que se abonará a cada Edil designado para integrar delegaciones , un viático diario de 5 U.R. para Congresos Nacionales o Congresos de Comisiones o <Encuentros Regionales;
CONSIDERNADO: 1) que para la aprobación de la Modificación Presupuestal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 273, Numeral 6, de la Constitución de la República;
2) que, respecto al manejo de duodécimos dispuesto en el Artículo 2, el mismo podrá operar cuando la Junta dé cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 65 de este Tribunal, de fecha 16 de mayo de 1990, teniendo su propia Contaduría, Tesorería y Contador Delegado (Resultando 5);
3) que el mecanismo de trasposiciones de rubros a que se hace referencia en el >Resultando 6), constituye una técnica presupuestal que desvirtúa las bases programáticas del Presupuesto (Artículo 214 de la Constitución de la República) particularmente en lo que se refiere a los rubros “0”, “1”, “7” y “9” (Resultando 6);
4) que, respecto al régimen de viáticos para los señores Ediles establecido en la Resolución de la Junta Nº 23/93, no se cumple con lo dispuesto por este Tribunal en Resolución de fecha 29/7/87, en cuanto el carácter resarcitorio de los mismos exige una rendición de cuentas documentada, a efectos de asegurar un inequívoco cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República (Resultando 7);
5) que las normas contenidas en la presente modificación presupuestal deben ser financiadas por la Intendencia Municipal;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por los Artículos 211, literal A y 225 de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Emitir su Dictamen Constitucional respecto de la Modificación Presupuestal para el período 1996-1999, observando dicho documento por lo expuesto en los Considerandos 3) y 4);
2) En relación a las observaciones realizadas en el punto anterior, deberá estarse a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 71 de fecha 31 de mayo de 1995;
3) Téngase presente lo señalado en los Considerados 2) y 5);
4) Comunicar la presente resolución a la Intendencia Municipal de Florida, y
5) Devolver estos antecedentes a su lugar de origen.
Fdo: HORACIO A. POLLA, Vice-Presidente; Esc. ELIZABETH M. CASTRO, Secretario General.-
RESOLUCION J.D.F.:21/1996
DESCRIPCION: RESOLUCIÓN ADOPTADA SOBRE DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CON RESPECTO A LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PARA EJERCICIO 1996 Y SIGUIENTES.-
APROBACION: 31/05/96
Ref. Resolución adoptada sobre dictamen del Tribunal de Cuentas con respecto a la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para ejercicio 1996 y siguientes.-
En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución.-
VISTO para aprobación definitiva, el proyecto de Ampliación Presupuestal para el período 1996 y siguientes de este Organismo (RJDF13/96, de 3 de mayo de 1996),que se comunicó al Tribunal de Cuentas de la República mediante oficio Nº 139/96, de 6 de mayo de 1996; y el dictamen emitido con fecha 29 de mayo de 1996 por el expresado Organo de Contralor, comunicado a esta Junta mediante oficio Nº 2481/96, de 29 de mayo de 1996 (Carpeta Nº 169644).-
RESULTANDO que el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la República incluye observaciones al proyecto de Ampliación Presupuestal, por lo que expuso en los Considerandos 3 y 4, a saber:
Considerando 3: relacionado con el Resultando 6: Respecto al mecanismo de trasposiciones de Rubro, corresponde señalar que constituye una técnica presupuestal que desvirtúa las bases programáticas del Presupuesto.
Considerando 4: Respecto del régimen de viáticos para los señores Ediles, establecido en la resolución de la Junta Departamental Nº 23/93 de 21 de mayo de 1993, no se cumple con lo dispuesto por este Tribunal en resolución de fecha 29 de julio de 1987, en cuanto el carácter resarcitorio de los mismos exige una rendición de cuentas documentada, a efectos de asegurar un inequívoco cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 295 de la Constitución de la República.-
CONSIDERANDO: I) Con relación a la primera observación (Resultando 6 y Considerando 3), contrariamente a la visión expuesta por el Tribunal de Cuentas en cuanto al riesgo de desvirtuación de las bases programáticas del Presupuesto, en opinión de la Junta la solución alcanzada y que es más exigente que la que rigió hasta 1995, que fue resultado de un consenso entre todos los Partidos con representación legislativa y exige una mayoría especial de 3/5 del total de miembros, similar a la que reclama la aprobación del Presupuesto, por lo que cabe admitir que la voluntad que así se expresa resultaría claramente representativa de una importante coincidencia en la introducción de cambios. En razón de lo expuesto, el Cuerpo no aceptará esta observación.-
CONSIDERANDO: II) La observación respecto a los viáticos de los Ediles, que fue solicitada como información adicional, no integra el texto del articulado ni el documento de Ampliación Presupuestal del Cuerpo, dado que es muy anterior, no fue cuestionada por el Tribunal en su momento y tiene más de tres años de vigencia.
CONSIDERANDO: III) Oportunamente la Asamblea General, al remitírsele el texto del proyecto del Presupuesto Quinquenal, laudó en forma ficta estas mismas discrepancias, quedando firme el texto remitido por esta Junta Departamental.
ATENTO a los fundamentos expuestos y en cuanto a por derecho hubiere lugar,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- NO HACER lugar a las observaciones del Tribunal de Cuentas referidas al Resultando 6 y Considerando 3 de su pronunciamiento.
2º.- NO HACER lugar a la observación del Tribunal de Cuentas referida al Considerando 4 de su pronunciamiento.
3º.- TENER presentes los ordinales 2 y 3 del referido
dictamen.
4º.- Configurada la hipótesis prevista por el parágrafo 5to. del art. 225 de la Constitución Nacional, al no aceptar esta Junta Departamental las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en base a los Considerando 3 y 4 de su dictamen, deberá estarse para la resolución de esas discrepancias, a lo que la Asamblea General Legislativa decida, a cuyo efecto se le elevarán los antecedentes debidamente instruídos.-
5º.- Oportunamente, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República de la presente resolución, así como de lo que resultare en función de un eventual pronunciamiento del Organo de Alzada, estableciéndose el texto definitivamente aprobado y como anexo los planillados respectivos, todo con arreglo a lo establecido por el ordinal 5to. de la Ordenanza Nº 70/994, de 20 de julio de 1994, del Tribunal de Cuentas.-
6º.- Cúmplase. Comuníquese. Obsérvense los requisitos legales en materia de publicidad. Y, oportunamente, archívese.-
DETALLE DE VOTACIONES OBTENIDAS EN RESOLUCION QUE ANTECED
EN GENERAL:
Votado afirmativamente por mayoría (28 en 30 Ediles).-
EN PARTICULAR:
Numeral 1º.- Votado afirmativamente por unanimidad (30 Ediles).-
Numeral 2º.- Votado afirmativamente por mayoría (21 en 30 Ediles).-
Numeral 3º.- Votado afirmativamente por mayoría (29 en 30 Ediles).-
Numeral 4º.- Votado afirmativamente por mayoría (29 en 30 Ediles).-
Numeral 5º.- Votado afirmativamente por mayoría (29 en 30 Ediles).-
Numeral 6º.- Votado afirmativamente por mayoría (29 en 30 Ediles).-
Sala de sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.-
Fdo. JORGE RAIMONDA, 1er.Vice-Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario
RESOLUCION J.D.F.:38/1996
DESCRIPCION: SANCION DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL PARA LOS EJERCICIOS 1996 Y SIGUIENTES.-
APROBACION:02/08/96
Ref. Sanción definitiva de la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental para los ejercicios 1996 y siguientes.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
VISTAS: estas actuaciones relacionadas con el trámite del proyecto de Modificación Presupuestal para los ejercicios 1996 y siguientes de la Junta Departamental (R.R. JDF Nº 13/96 y 21/96), remitido a pronunciamiento de la Asamblea General a efectos de que ese Organo decidiera sobre las diferencias derivadas de observaciones del Tribunal de Cuentas de la República que esta Junta no aceptó.-
RESULTANDO: I) que a través de la Resolución Nº 21/96 de 31 de mayo de 1996, la Junta Departamental dispuso no aceptar las observaciones del Tribunal de Cuentas referidas a los Considerandos 3) y 4) de su pronunciamiento, sometiéndose la decisión final a la Asamblea General Legislativa; cursándose el oficio Nº 237/96 de 4 de junio de 1996, recibido el día 5 de junio de 1996 por Mesa de Entrada.
II) Que con fecha 23 de julio de 1996 la Asamblea General ha comunicado a esta Junta, mediante nota, que efectúa la devolución de los antecedentes relacionados con la Modificación Presupuestal, por haber vencido el plazo establecido en el artículo 225 de la Constitución de la República, sin que hubiere recaído decisión del Organo sobre las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas. Dicha comunicación y los antecedentes agregados fueron recibidos en esta Junta el día 26 de julio de 1996.-
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 225 de la Constitución de la República, debe tenerse por sancionado el Proyecto de Modificación Presupuestal para los ejercicios 1996 y siguientes.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Declárase que ha sido definitivamente sancionada la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental para los ejercicios 1996 y siguientes, con el texto y planillado aprobado por Resolución JDF Nº 13/96 de 3 de mayo de 1996.
2º.- Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia Municipal de Florida (Const. art. 273, ordinal 6º), y al Tribunal de Cuentas de la República estableciéndose el texto definitivamente aprobado y como anexo los planillados respectivos, en un todo de acuerdo a lo establecido por el ordinal 5º de la Ordenanza Nº 70/994, de 20 de julio de 1994, de ese órgano.-
3º.- Cúmplase. Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.-