RESOLUCION J.D.F.:46/1995
DESCRIPCION: PRESUPUESTO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PARA EL PERIODO
DE GOBIERNO 1995-1999.-
APROBACION: 29/06/95
Ref. Presupuesto de la Junta Departamental de Florida para el período de Gobierno 1995-1999.-
En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
1º.- Fíjase el monto del Presupuesto del actual período de Gobierno para el Programa 1.01 JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, durante los ejercicios 1995 a 1999 -ambos inclusive-, en la suma de pesos uruguayos cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos veinticuatro ($ 4.483.624) para el ejercicio 1995, y en la suma de cuatro millones seiscientos seis mil ciento sesenta y uno ($ 4.606.161) para los ejercicios 1996 y siguientes, cantidades expresadas a valores del 1º de enero de 1995, que se distribuirán entre los distintos rubros en la siguiente forma:
AÑO 1995 AÑOS 1996 Y SIG.
Rubro "0" $ 1.931.420 $ 1.852.811
Rubro "1" $ 342.961 $ 332.833
Rubro "2" $ 549.737 $ 557.397
Rubro "3" $ 965.800 $ 1.041.952
Rubro "4" $ 100.000 $ 126.380
Rubro "6" $ 0 $ 10.000
Rubro "7" $ 558.706 $ 552.788
Rubro "8" $ 0 $ 31.000
Rubro "9" $ 35.000 $ 101.000
Totales $ 4.483.624 $ 4.606.161
La apertura a nivel de Renglón, así como las comparaciones entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se expondrán a través de Anexos que se consideran parte integrante de este documento.-
NORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL
2º.- TRASPOSICION DE ASIGNACIONES
2.1 - Trasposiciones dentro de un mismo Rubro.
En un mismo Rubro, cualesquiera de los Renglones podrá ser reforzado o reforzante. Para trasponer se requerirá la propuesta fundada de la Contaduría Central de la Junta Departamental y que así lo apruebe el Presidente del Cuerpo, o quien haga sus veces, con noticia a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, a la Contaduría General Municipal y al Tribunal de Cuentas de la República.-
2.2 - Trasposiciones entre diferentes Rubros.
Se requerirá que medie propuesta fundada del Presidente del Cuerpo o quien haga sus veces, ante la Comisión de Hacienda y Presupuesto, la que contará con un plazo de 15 días calendario para expedirse. La propuesta será llevada a consideración del Plenario, con o sin informe de la Comisión Asesora y la trasposición podrá ser resuelta mediante el voto conforme de 3/5 del total de integrantes. El acto administrativo identificará qué Rubro(s) actuará (n) como reforzante(s) y que Rubro(s) será(n) reforzado(s) y de lo resuelto se dará noticia a la Contaduría General Municipal y al Tribunal de Cuentas de la República.-
El Rubro "0" no podrá actuar como reforzante.-
3º.- AJUSTE DEL SALDO DE ASIGNACIONES.-
3.1 - Los créditos correspondientes al Rubro "0"; al Rubro "1"; y al Rubro "7", serán ajustados al día 1º de los meses de enero, mayo y setiembre de cada año, aplicando como mínimo la variación del Indice General de los Precios de Consumo (elaborado por el Instituto Nacional de Estadística) en el cuatrimestre anterior, sobre los saldos no comprometidos de los créditos, mediante resolución del Presidente del Cuerpo o quien haga sus veces, dándose noticia a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, a la Contaduría General Municipal y al Tribunal de Cuentas de la República. A efectos de la apertura anual de estos Rubros, aquellos ajustes tendrán carácter permanente y se aplicarán sobre la totalidad de los créditos respectivos.-
3.2 - Los créditos correspondientes a Gastos de Funcionamiento y a Inversiones, serán ajustados trimestralmente al día 1º de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, previo informe de la Contaduría Central de la Junta y mediante resolución del Presidente del Cuerpo o quien haga sus veces, aplicándose como máximo la variación del I.G.P.C. (elaborado por el I.N.E.) en el trimestre anterior, sobre los saldos no comprometidos de los créditos. A efectos de la apertura anual de estos Rubros, aquellos ajustes tendrán carácter permanente y se aplicarán sobre la totalidad de los créditos respectivos, dándose cuenta a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, a la Contaduría General Municipal y al Tribunal de Cuentas de la República.-
3.3 - Las normas sobre ajuste de asignaciones serán de aplicación desde el 1º de enero de 1995 en adelante.-
NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS Y ESCALAFONES
4º.- CLASIFICACION ESCALAFONARIA.
A partir del 1º de julio de 1995 será de aplicación la siguiente codificación escalafonaria en la Junta Departamental, de conformidad al criterio aplicable a funcionarios públicos (Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, sus modificativas y concordantes):
CODIFICACION CLASE FUNCIONAL (ESCALAFON)
Vig. Proy.
"B" "A" Personal Profesional Universitario
"D" "C" Personal Administrativo
"C" "D" Personal Especializado
"E" "F" Personal de Servicios Auxiliares
"D" "R" Personal no incluído en los escalafones anterio res.-
5º.- CREACIONES DE CARGOS.-
Habrá un total de siete (7) cargos Presupuestados de SECRETARIO DE BANCADA, Escalafón "R", Grado 3, calificados como Amovibles, cuya vinculación no podrá exceder la del respectivo período de gobierno y sin perjuicio de eventuales renovaciones. A estos colaboradores les será aplicable lo establecido según Resolución J.D.F. Nº 9/95, de 17 de febrero de 1995.-
6º.- MEJORAS SALARIALES.-
Otórgase a los funcionarios de la Junta Departamental, los siguientes aumentos de sueldos básicos, acumulables a los ajustes que por variación cuatrimestral del Indice de Precios de Consumo corresponda realizar el 1ºde enero, mayo y setiembre de cada año:
a) Al 1º de mayo de 1995, un incremento del 3%;
b) Al 1º de junio de 1995, un incremento de $ 100;
c) Al 1º de setiembre de 1995, un incremento del 3%;
d) Al 1º de octubre de 1995, un incremento de $ 100;
e) Al 1º de enero de 1996, un incremento del 4%; y
f) Al 1º de febrero de 1996, un incremento de $ 100.-
7º.- INVERSIONES
SUB-PROGRAMA 1.01/001
DESCRIPCION: SERVICIO DE INFORMATIZACION EN RED PARA LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA.
PERIODO DE EJECUCION: AÑO 1996.
COSTO ESTIMADO: $ 63.270.- resultante de aplicar un T.C. de 5,70 al monto en Dólares de los EE.UU de América.-
RUBROS QUE AFECTA: R.2.9.9 (Software) $ 21.660.-
R.3.9.4 (Instalaciones) $ 14.820.-
R.4.2.3 (Hardware y UPS) $ 26.790.-
EQUIPAMIENTO A ADQUIRIR:
- Actualización de 2 TTV a 486 U$S 1.000.-
- 2 PCs 486 " 1.200.-
- 2 impresoras matriz de puntos
c/angosto " 500.-
- UPS 2000 VA " 2.000.-
U$S 4.700
INSTALACIONES DE RED FISICA:
- 200 mts. de UTP rígido/flexible U$S 200.-
- 200 mts.par de conductores y
desc.tierra " 100.-
- Puestas de toma, fichas y
conectores " 200.-
- Llaves térmicas " 100.-
- Mano de obra " 2.000.-
U$S 2.600
SOFTWARE A ADQUIRIR:
- 4 licencias Plan.Electr. UNIX " 800.-
- Sistema de contabilidad " 3.000.-
U$S 3.800
PERIODO DE EJECUCION: AÑO 1997.
COSTO ESTIMADO: $ 49.305.- resultante de aplicar un T.C. de 5,70 al monto en Dólares de los EE.UU de América.-
RUBROS QUE AFECTA: R 2.9.9 (Software) $ 15.960
R 4.2.3 (Hardware) $ 33.345
EQUIPAMIENTO A ADQUIRIR:
- Actualización de 2 P.C. XT a 486 U$S 1.000
- 4 P.C. 486 U$S 2.400
- 3 Impresoras matriz de puntos
carro angosto U$S 750
- 1 Impresora matriz de puntos
carro ancho U$S 500
- Sustitución MUX. por 2 HUBs
8 bocas cada uno U$S 1.200.-
U$S 5.850
SOFTWARE A ADQUIRIR:
- Ambiente gráfico UNIX (WIN/U) U$S 1.000
- 4 Licencias adicionales WP UNIX U$S 1.000
- 4 Licencias plan.Electr. UNIX U$S 800.-
U$S 2.800
SUB-PROGRAMA 1.01/002
DESCRIPCION: ADQUISICION DE UN 2DO. CICLOMOTOR 60 C.C. O SUPERIOR.-
PERIODO DE EJECUCION: Año 1996.
COSTO ESTIMADO: $ 7.500.-
SUB-PROGRAMA 1.01/003
DESCRIPCION: SUSTITUCION DE UNA DE LAS FOTOCOPIADORAS Y REACONDICIONAMIENTO DE LA SEGUNDA.-
PERIODO DE EJECUCION: Año 1996.
COSTO ESTIMADO: $18.240.- (Equivalente a U$S 3.200.- al T.C. 5,70).-
RUBROS QUE AFECTA: R. 4.2.5 (Fotocopiadora) $ 14.820.-
R. 4.2.9 (Sustitución de partes) $ 3.420.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Florida, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.
(Firmado) JORGE FRUTOS COSIO, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario
ANEXO Nº 1.-
CUADRO COMPARATIVO QUE MUESTRA LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES EN LAS CIFRAS VIGENTES Y PROYECTADAS PARA 1995, EN LAS PROYECTADAS PARA 1995, 1996 Y SIGUIENTES.-
______________________________________________________________________________________________________
RUBRO DENOMINACION VIGENTE PROYECTADO 1995 PROYECTADO 1996 Y SIG.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
0 RETRIBUCIONES SERVICIOS PERSONALES 1.414.257 1.931.420 1.852.811
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERV.PERSONALES 252.420 342.961 332.833
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 271.320 549.737 557.397
3 SERVICIOS NO PERSONALES 472.100 965.800 1.041.952
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVO 76.500 100.000 126.380
5 OTROS ACTIVOS PREEXISTENTES 100.000 0 0
6 CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y REP.EXTR. 0 0 10.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 208.500 558.706 552.788
8 SERVICIOS DE DEUDAS Y ANTICIPOS 0 0 31.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 41.500 35.000 101.000
--------- --------- ---------
T O T A L E S 2.836.597 4.483.624 4.606.161
ANEXO Nº 2.-
ASIGNACIONES POR SERVICIOS PERSONALES, GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, E INVERSIONES; A NIVEL DE SUBRUBROS.-
SERVICIOS PERSONALES
______________________________________________________________________________________________________
SUB‑RUBRO DENOMINACION
PROYECTADO 1995 1996 Y SIG.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
0.1 RETRIB.BASICAS CARGOS PERMANENTES 1.776.874 1.773.874
0.3 RETRIB. BAS.PERS.CONTR.FUNC. NO PERMANENTES 58.873 0
0.5 HONORARIOS 18.736 0
0.6 RETRIBUCIONES ADICIONALES 62.937 62.937
0.7 OTRAS RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS 14.000 14.000
0.8 RETRIBUCION DIVERSAS ESPECIALES 0 1.000
0.9 RETRIBUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES 0 1.000
1.1 APORTE PATRONAL AL SIST.SEG.SOCIAL S/RETRIB. 313.613 304.064
1.2 OTROS AP. PATR. SOBRE RETRIBUCIONES 19.007 18.428
1.9 OTRAS CARGAS 10.341 10.341
7.5 TRANSF. A UNIDADES FLIARES.POR PERS. EN ACTIVIDAD 218.706 212.788
7.7 OTRAS TRANSF. A UNIDADES FAMILIARES 240.000 240.000
9.4 PARTIDAS A REAPLICAR 0 1.000
--------- -----------
T O T A L E S 2.733.087 2.639.432
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
______________________________________________________________________________________________________
SUB-RUBRO DENOMINACION PROYECTADO 1995 1996 Y SIG.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
2.1 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROP.FOREST. Y MARIT. 54.537 54.537
2.3 PRODUCTOS TEXTILES DE VESTIR Y CUERO 21.500 22.500
2.4 PRODUCTOS DE PAPEL, LIBROS E IMPRESOS 250.000 250.000
2.5 PRODUCTOS ENERGETICOS 153.200 153.200
2.6 PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 16.000 17.000
2.7 PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS Y DE MADERA 3.000 4.000
2.8 PRODUCTOS METALICOS 16.000 17.000
2.9 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 35.500 39.160
3.1 SERVICIOS BASICOS 131.000 132.000
3.2 PUBLICIDAD, IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES 48.000 49.000
3.3 PASAJES,VIATICOS Y OTROS GASTOS DE TRASLADO 232.000 233.000
3.4 TRANSPORTE Y ALMACENAJE 1.500 2.500
3.5 ARRENDAMIENTOS 8.000 9.000
3.6 SEGUROS Y COMISIONES 23.000 24.000
3.7 SERV. CONTRAT.PARA MANTENIM.Y REPAR. MENORES 102.000 103.000
3.9 OTROS SERVICIOS CONTRATADOS 420.300 489.452
4.7 MOTORES Y PARTES PARA REEMPLAZO 30.000 33.000
7.3 OTRAS TRANSF. DENTRO DEL SECTOR PUBLICO 100.000 100.000
8.5 DIFERENCIA DE CAMBIO Y OTROS AJUSTES MONETARIOS 0 30.000
8.9 OTROS 0 1.000
9.4 PARTIDAS A REAPLICAR 35.000 100.000
--------- ---------
T O T A L E S 1.680.537 1.863.349
I N V E R S I O N E S
______________________________________________________________________________________________________
SUB-RUBRO DENOMINACION PROYECTADO 1995 1996 Y SIG.
------------------------------------------------------------------------------------------------------4.2
MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA 58.000 51.030
4.4 EQUIPOS EDUCAC., CULTURALES Y RECREATIVOS 2.000 3.850
4.5 EQUIPOS DE TRANSPORTE 0 8.500
4.8 MOBILIARIO 10.000 30.000
6.2 EDIFICACIONES 0 10.000
------ -------
T O T A L E S 70.000 103.380
T O T A L A U T O R I Z A D O 4.483.624 4.606.161
ANEXO Nº 3.-
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES DESARROLLADAS A NIVEL DE RENGLON.-
______________________________________________________________________________________________________
RUBROS VIGENTE 1995 PROYEC.1995 1996 Y SIG.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
RUBRO "0" - RETRIBUC. DE SERVIC.PERSONALES
01 - RETRIBUCIONES BASICAS DE CARGOS PERMANENTES
011.311 SUELDOS BASICOS 1.245.008 1.136.772 1.136.772
011.312 INCREMENTO MAYOR HORAR.PERMANENTE 0 435.053 435.053
011.315 SUBROGACION 0 25.176 25.176
011.316 DIFER.SDO.FUNCION. EN COMISION 7.892 35.195 35.195
019.311 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 108.096 144.678 141.678
03 - RETRIB. BASICAS PERSONAL CONTRATADO PARA FUNCIONES NO PERMANENTES
033.331 SDOS.BAS.PERS.CONT.FUNC.NO PERM. 0 40.514 0
033.332 INCR.MAYOR HOR.PERS.CONTR.FUNC.NO PER. 0 12.441 0
039.331 SDO.ANUAL COMP.PERS.CONT.FUNC.NO PERM. 0 5.918 0
05 - HONORARIOS 0 18.736 0
06 - RETRIBUCIONES ADICIONALES
061.304 RETR.ADIC.POR FUNC.DIST.A LAS DEL CARGO 0 9.261 9.261
062.308 ANTIGUEDAD 44.261 53.676 53.676
07 - OTRAS RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
074 RETRIBUC.SIN CREDITO HABILITANTE 0 5.000 5.000
077 QUEBRANTOS 9.000 9.000 9.000
08 - RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES
085.503 LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS 0 0 1.000
09 - RETRIBUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES
091 RETRIBUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES 0 0 1.000
--------- --------- ---------
T O T A L E S R U B R O "0" 1.414.257 1.931.420 1.852.811
RUBRO "1" - CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
1.1 - APORTE PATRONAL AL SIST.DE SEGURIDAD SOCIAL SOBRE RETRIBUCIONES
111 BPS - APORTE PATRONAL 231.867 313.613 304.064
1.2 - OTROS APORTES PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES
123 FNV APORTE PATRONAL 1% 14.053 19.007 18.428
1.9 - OTRAS CARGAS
191 BSE - ACCIDENTES DE TRABAJO 6.500 10.341 10.341
--------- --------- ---------
T O T A L E S R U B R O "1" 252.420 342.961 332.833
RUBRO "2" - MATERIALES Y SUMINISTROS
2.1 - ALIMENTOS Y PROD.AGROP.FORES.Y MARIT.
2.1.1 ALIMENTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO 0 1.653 1.653
2.1.3 ALIMENTOS MANUFACTURADOS Y BEBIDAS 30.000 50.000 50.000
2.1.9 OTROS (FLORES Y CORONAS) 1.700 2.884 2.884
2.3 - PRODUC.TEXTILES DE VESTIR Y DE CUERO
2.3.1 HILADOS, TELAS Y OTROS PROD.TEXTILES 850 2.000 2.000
2.3.2 PRENDAS DE VESTIR (UNIFORMES) 13.000 18.000 18.000
2.3.3 CALZADO 0 1.500 1.500
2.3.9 OTROS 0 0 1.000
2.4 PRODUCTOS DE PAPEL LIBROS E IMPRESOS 75.000
2.4.1 PAPELES DE OFICINA 0 25.000 25.000
2.4.2 PAPELES Y TARJETAS DE COMPUTACION 0 50.000 50.000
2.4.3 FORMULARIOS Y OTROS IMP.SIMILARES 0 25.000 25.000
2.4.4 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON 0 25.000 25.000
2.4.5 PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS 0 90.000 90.000
2.4.6 LIBROS REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES 0 25.000 25.000
2.4.9 OTROS 0 10.000 10.000
2.5 - PRODUCTOS ENERGETICOS
2.5.1. COMBUSTIBLE 90.600 125.000 125.000
2.5.2 ELECTRICIDAD 8.500 14.000 14.000
2.5.4 SUPERGAS 650 1.200 1.200
2.5.6 PROD. ENERG.DE ORIGEN VEGET.(LEÑA) 1.300 3.000 3.000
2.5.9 OTROS 0 10.000 10.000
2.6 - PRODUCOS QUIMICOS Y CONEXOS
2.6.1 ARTS. DE CAUCHO 1.300 2.500 2.500
2.6.2 LUBRICANTES 320 3.000 3.000
2.6.4 PROD.MEDICINALES Y FARMACEUTICOS 0 1.500 1.500
2.6.5 PROD.SANITARIOS Y DE LIMPIEZA 6.500 7.500 7.500
2.6.6 PROD.PLASTICOS Y SIMILARES 8.450 1.500 1.500
2.6.9 OTROS 0 0 1.000
2.7 - PROD. MINERALES NO METALIC.Y DE MADERA 1.700
2.7.2 PRODUCTOS DE VIDRIO 0 1.000 1.000
2.7.4 PRODUC.DE LOZA,PORCELANA Y SIMILARES 0 2.000 2.000
2.7.9 OTROS 0 0 1.000
2.8 - PRODUCTOS METALICOS
2.8.1 PRODUC.BASICOS DE HIERRO Y ACERO 6.500 12.000 12.000
2.8.3 ACCESORIOS METALICOS 0 2.000 2.000
2.8.6 HERRAMIENTAS MENORES 0 2.000 2.000
2.8.9 OTROS 0 0 1.000
2.9 - OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS
2.9.1 UTILES DE OFICINA 0 5.000 5.000
2.9.2 UTILES DE LIMPIEZA Y ASEO 450 3.000 3.000
2.9.3 UTILES Y ACCESORIOS ELECTRICOS 4.000 8.000 8.000
2.9.6 UTILES DE COCINA Y COMEDOR 500 1.500 1.500
2.9.9 OTROS 20.000 18.000 (*) 21.660
--------- --------- ---------
T O T A L E S R U B R O "2" 271.320 549.737 557.397
RUBRO "3" SERVICIOS NO PERSONALES
3.1 - SERVICIOS BASICOS
3.1.1 ANTEL 65.000 120.000 120.000
3.1.2 TRANSP.DE CORRESP.Y ENC.DENTRO DEL PAIS 5.000 5.000 5.000
3.1.4 O.S.E. 3.200 6.000 6.000
3.1.9 OTROS 0 0 1.000
3.2 - PUBLICIDAD,IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES
3.2.1 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 10.000 24.000 24.000
3.2.2 IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES 6.000 24.000 24.000
3.2.9 OTROS 0 0 1.000
3.3 - PASAJES,VIAT.Y OTROS GAST.DE TRASLADO
3.3.1 PASAJES 12.000 40.000 40.000
3.3.6 VIATICOS,SALIDAS COMISIONES ETC. 40.000 120.000 120.000
3.3.7 VIATICOS INTERNACIONALES 30.000 60.000 60.000
3.3.8 OTROS GASTOS DE TRASLADO 0 12.000 12.000
3.3.9 OTROS 0 0 1.000
3.4 - TRANSPORTE Y ALMACENAJE
3.4.5 FLETES 2.300 1.500 1.500
3.4.9 OTROS 0 0 1.000
3.5 - ARRENDAMIENTOS
3.5.1 ARRENDAM.DE INMUEB.DENTRO DEL PAIS 5.200 8.000 8.000
3.5.9 OTROS 0 0 1.000
3.6 - SEGUROS Y COMISIONES
3.6.1 PRIMAS Y OTROS GASTOS DE SEGURO DENT.DEL PAIS 15.600 23.000 23.000
3.6.9 OTROS 0 0 1.000
3.7 - SERV.CONT.PARA MANT.Y REP.MENORES
3.7.1 DE INMUEBLES 80.000 30.000 30.000
3.7.2 DE INSTALACIONES 7.800 12.000 12.000
3.7.4 DE MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA 40.000 40.000 40.000
3.7.5 DE EQUIPOS DE TRANSPORTE 6.000 20.000 20.000
3.7.9 OTROS 0 0 1.000
3.9 - OTROS SERVICIOS CONTRATADOS 120.000
3.9.1 SERV. CONTR.DE LIMPIEZA 0 117.100 127.728
3.9.2 SERVICIOS CONTRATADOS DE VIGILANCIA 0 159.700 170.304
3.9.3 SERV. CONTR. DE COMPUTACION 24.000 133.500 166.600
3.9.4 SERV. CONTR. DE INSTALACIONES 0 10.000 14.820
3.9.9 OTROS 0 , 0 10.000
--------- --------- ---------
T O T A L E S R U B R O "3" 472.100 965.800 1.041.952
RUBRO "4" - MAQUINAS,EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVO
4.2 - MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA
4.2.1 MAQUINAS DE ESCRIBIR 10.000 4.000 4.000
4.2.2 MAQUINAS DE CALCULAR 0 2.000 2.000
4.2.3 EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS 10.000 50.000 (*) 26.790
4.2.5 FOTOCOPIADORAS 0 0 14.820
4.2.6 EQUIPOS DE SERVICIOS ELECTRICOS 10.000 2.000 0
4.2.9 OTROS 0 0 3.420
4.4 - EQUIP.EDUCACIONALES,CULTURAL.Y RECREAT.
4.4.1 EQUIP.AUDIO,TELEVISION Y SIMILARES 4.000 2.000 2.850
4.4.4 OBRAS DE ARTE 4.500 0 0
4.4.9 OTROS 0 0 1.000
4.5 - EQUIPOS DE TRANSPORTE
4.5.5 CICLOMOTORES 0 0 7.500
4.5.9 OTROS 0 0 1.000
4.7 - MOTORES Y PARTES PARA REEMPLAZO 8.000
4.7.3 PARA MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA 0 0 2.000
4.7.6 PARA EQUIPOS DE TRANSPORTE 0 0 30.000
4.7.9 OTROS 0 30.000 1.000
4.8 - MOBILIARIO 30.000
4.8.9 OTROS 0 10.000 30.000
--------- --------- ---------
T O T A L E S R U B R O "4" 76.500 100.000 126.380
RUBRO "5" - OTROS ACTIVOS PREEXISTENTES 100.000
--------- --------- ---------
T O T A L R U B R O "5" 100.000 0 0
RUBRO "6" - CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y REPARACIONES EXTRAORDINARIAS
6.2 - EDIFICACIONES
6.2.1 EDIFICIOS PARA OFICINAS 0 0 10.000
--------- --------- ---------
T O T A L R U B R O "6" 0 0 10.000
RUBRO "7" - SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
7.3 - OTRAS TRANSFERENCIAS DENTRO DEL SECTOR PUBLICO
7.3.9 CONGRESOS,AGAPES,ETC. 30.000 100.000 100.000
7.5 - TRANSF. A UNIDADES FAMILIARES POR PERSONAL EN ACTIVIDAD
7.5.1 PRIMA POR MATRIMONIO 650 1.575 1.575
7.5.2 HOGAR CONSTITUIDO 43.500 57.960 57.960
7.5.3 PRIMA POR NACIMIENTO 650 1.575 1.575
7.5.4 ASIGNACION FAMILIAR 8.700 10.000 10.000
7.5.8 SALARIO VACACIONAL 35.000 147.596 141.678
7.7 - OTRAS TRANSFERENCIAS A UNIDADES FAMILIARES
7.7.9 MUTUALISTA 90.000 240.000 240.000
--------- --------- ---------
T O T A L E S R U B R O "7" 208.500 558.706 552.788
RUBRO "8" - SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPOS
8.5 - DIFERENCIA DE CAMBIO Y OTROS AJUSTES MONETARIOS
8.5.1 POR CIRCULANTE Y AMORTIZACION DE DEUDA 0 0 25.000
8.5.4 POR RESIDUOS PASIVOS 0 0 4.000
8.5.9 OTROS 0 0 1.000
8.9 - OTROS
8.9.1 OTROS 0 0 1.000
--------- --------- ---------
T O T A L E S R U B R O "8" 0 0 31.000
RUBRO "9" - ASIGNACIONES GLOBALES
9.2 - OTROS GASTOS EXTRAORDINARIOS
9.2.1 GASTOS EXTRAORDINARIOS 6.500 0 0
9.4 - PARTIDAS A REAPLICAR
9.4.1 REFUERZO DE RUBROS DE GASTOS 35.000 35.000 100.000
9.4.2 REFUERZO DE PARTIDAS PARA RETRIB. PERSONALES 0 0 1.000
--------- --------- ---------
T O T A L E S R U B R O "9" 41.500 35.000 101.000
T O T A L E S 2.836.597 4.483.624 4.606.161
(*) En el ejercicio 1997 el Renglón 2.9.9 tendrá una asignación básica de $ 15.960, y el Renglón 4.2.3 una asignación básica de $ 33.345; de acuerdo al Programa 1.01.001 de inversiones.-
ANEXO Nº 4.-
DETALLE DEL CALCULO DE LOS RUBROS "0" (RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES), RUBRO "1" (CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES) Y RUBRO "7" (SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS).-
RUBRO "0" - RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
011.311 - SUELDOS BASICOS SEGUN EL REGIMEN ESCALAFONARIO VIGENTE Y LA ESCALA PATRON UNICA DE REMUNERACIONES, EXPRESADA A VALORES DEL 01/01/95.-
AÑO 1995 AÑO 1996
GRADO 6 ASESOR LETRADO 4.967 x 12 MESES 59.604 59.604
GRADO 6 SECRETARIO 4.485 x 12 MESES 53.820 53.820
GRADO 5 PROSECRETARIO,ETC 3.818x4x12 MESES 183.264 183.264
GRADO 5 JEFE INFORMATICA 3.818 x 12 MESES 45.816 45.816
GRADO 3 ASIST.RRPP,OP.PC 3.064x4x12 MESES 147.072 147.072
GRADO 3 TAQUIGRAFOS 3.064x5x12 MESES 183.840 183.840
GRADO 4 JEFE ADMINISTRATIVO 3.251 x 12 MESES 39.012 39.012
GRADO 3 SUB JEFE 2.769 x 12 MESES 33.228 33.228
GRADO 2 OFICIAL 2.360x2x12 MESES 56.640 56.640
GRADO 1 AUXILIAR 2.190 x 12 MESES 26.280 26.280
GRADO 3 SECRETARIOS BANCADA 3.064x4x12 MESES 147.072 147.072
GRADO 5 CONSERJE 3.115 x 12 MESES 37.380 37.380
GRADO 4 CHOFER 2.948 x 12 MESES 35.376 35.376
GRADO 3 CHOFER/PORTERO 2.781 x 12 MESES 33.372 33.372
GRADO 2 PORTERO/MENSAJERO 2.477 x 12 MESES 29.724 29.724
GRADO 1 JEFE CAFETERIA 2.106 x 12 MESES 25.272 25.272
--------- ----------
T O T A L E S 1.136.772 1.136.772
011.312 - INCREMENTO MAYOR HORARIO PERMANENTE
COMPENSACIONES:
ASESOR 17.5%, SECRETARIO 60% Y
RESTO DEL PERSONAL 35% 400.895 400.895
COMPENSACION SOBRE SUBROGACION 8.812 8.812
COMPEN.S/DIF.DE SUELDOS FUNC.COMIS. 22.106 22.106
COMPEN.RETRIB.FUNC.DISTINT. A CARGO 3.241 3.241
------ -------
T O T A L E S 435.053 435.053
011.315 - SUBROGACION: SE ESTIMO QUE SUBROGARIAN 2 FUNCIONARIOS POR MES TOMANDO COMO
BASE DE CALCULO LA DIFERENCIA ENTRE LOS CARGOS DE PROSECRETARIO Y SUB-JEFE
(3.818 - 2.769) x 2 x 12 MESES 25.176 25.176
011.316 - DIFERENCIA DE SUELDO FUNCIONARIOS EN COMISION: SE CONSIDERARON LAS SUMAS
PERCIBIDAS EN EL ORGANISMO DE ORIGEN Y LA REMUNERACION QUE LE
CORRESPONDERIA EN LA JUNTA 35.195 35.195
019.311 - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
TODOS LOS RENGLONES DEL RUBRO "0" CON EXCEPCION DE:
05, 077, 019.311, 033.331, 033.332, 039.331
T O T A L E S 141.678 141.678
033.331 - SUELDOS BASICOS PERSONAL CONTRATADO, FUNC. NO PERMANENTES
SECRETARIO GENERAL Y ASESOR CONTADOR
SECRETARIO GENERAL: 6.116 x 5 MESES 30.580
CONTADOR CENTRAL: 4.967 x 2 MESES 9.934
------
T O T A L E S 40.514
033.332 - INCREMENTO MAYOR HORARIO PERSONAL CONTRATADO, FUNC. NO PERMANENTES
COMPENSACION ASESOR 17.5% SECRETARIO GENERAL 35%
SECRETARIO GENERAL: 35% S/30.580 10.703
CONTADOR CENTRAL: 17.5% S/9.934 1.738
------
T O T A L E S 12.441
039.331 - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO PERSONAL CONTRATADO, FUNC. NO PERMANENTES
(40.514 + 30.500)/12 5.918
05 - HONORARIOS:ASESOR CONTADOR DE FEBRERO A MAYO 18.736
061.304 - RETRIBUCION ADIC.POR FUNC.DISTINTAS A LAS DEL CARGO
((3.064 - 2.769) + (3.064 - 2.477)) x 10,5 MESES 9.261 9.261
062.308 - ANTIGUEDAD, 426 AÑOS POR MES
2% S/SMN por 426 AÑOS por 12 MESES 53.676 53.676
074 - RETRIBUCIONES SIN CREDITO HABILITANTE
CIFRA ESTIMADA 5.000 5.000
077 - QUEBRANTOS CIFRA QUE SE TOMA DEL MONTO
ASIGNADO VIGENTE 9.000 9.000
085.503 - LICENCIA GENERADA Y NO GOZADA (ESTIMADO) 1.000
091 - RETRIBUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES (ESTIMADO) 1.000
RUBRO "1" CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
111 BPS - APORTE PATRONAL
16.5% SOBRE TOTAL RUBRO "0" MENOS QUEBRANTOS Y HONORARIOS
313.613 304.064
123 FNV APORTE PATRONAL 1%
IDEM. 111 19.007 18.428
191 BSE - ACCIDENTES DE TRABAJO
9 CUOTAS C/U DE $ 1.149 10.341 10.341
RUBRO "7" SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
739 CONGRESOS, AGAPES,ETC.:CIFRA ESTIMADA 100.000 100.000
751 PRIMA POR MATRIMONIO (ESTIMADO 2 FUNCIONARIOS)
1,5 por SMN 1.575 1.575
752 HOGAR CONSTITUIDO (ESTIMADO 23 FUNC.)
40% S/SMN por 12 MESES por 23 FUNCIONARIOS 57.960 57.960
753 PRIMA POR NACIMIENTO (ESTIMADO 2)
1,5 por SMN 1.575 1.575
754 ASIGNACION FAMILIAR: CIFRA ESTIMADA 10.000 10.000
758 SALARIO VACACIONAL CALCUL. EN FUNC. DEL RUBRO 0
100% S/RETRIB. PERMANENTES PERCIBIDOS EN EL MES
ANTERIOR AL DEL GOCE DE LA LICENCIA REGLAMENT. 147.596 141.678
779 MUTUALISTA: CIFRA ESTIMADA 240.000 240.000
ANEXO Nº 5.-
CLASIFICACION ESCALAFONARIA VIGENTE Y ESCALA DE SUELDOS VIGENTES AL 1º DE ENERO DE 1995
SUELDOS BASICOS DEL PROGRAMA "1.01 - Junta Departamental"
ESCALAFON SUELDO BASICO
Categoría "B" PROFESIONAL
Grado 6 $ 4.967,oo (*)
Categoría "C" ESPECIALIZADO
Grado 5 $ 3.818,oo
Grado 3 $ 3.064,oo
Categoría "D" ADMINISTRATIVO
Grado 6 $ 4.485,oo (**)
Grado 5 $ 3.818,oo
Grado 4 $ 3.251,oo
Grado 3 $ 2.769,oo (***)
Grado 2 $ 2.360,oo
Grado 1 $ 2.190,oo
Categoría "E" SERVICIOS
Grado 5 $ 3.115,oo
Grado 4 $ 2.948,oo
Grado 3 $ 2.781,oo
Grado 2 $ 2.477,oo (****)
Grado 1 $ 2.106,oo
(*) Compensación sobre su básico del 17,5%.-
(**) Compensación sobre su básico del 60%.-
(***) Compensación sobre su básico del 35%, más diferencia con Grado 3 - Especializado.-
(****) Compensación sobre su básico del 35%, más diferencia con Grado 3 - Especializado.-
Los restantes funcionarios tienen una compensación del 35% sobre su sueldo básico.-
ANEXO Nº 6.-
NORMATIVAS SOBRE SECRETARIOS DE BANCADA
RESOLUCION J.D.F Nº 14/90.-
En sesión de la fecha, por mayorías que variaron en función del articulado, se aprobó la siguiente resolución:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Cada lema con representación en la Junta Departamental, podrá tener un "Secretario de Bancada" en carácter amovible equiparado en su remuneración al cargo de Sub-Jefe de este Organismo; y por el plazo máximo de la actual legislatura.-
(Votado por unanimidad de 31 Sres. Ediles presentes).
2º.- Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, los lemas referidos podrán contar con un "Secretario de Sector de Bancada", si se encuentran representados en el Cuerpo por 10 o más Ediles, cargos que serán ocupados con funcionarios de otro Organismo público en carácter de Comisión.-
(Votado afirmativamente por mayoria de 27 en 31 Sres. Ediles presentes).
Dichos funcionarios tendrán derecho a percibir en carácter de compensación la diferencia de sueldo existente de su cargo en el Organismo de origen y la remuneración establecida en este Cuerpo para el cargo de "Oficial" si correspondiere.-
(Votado afirmativamente por mayoria de 23 en 31 Sres. Ediles presentes).
3º.- A los efectos del cumplimiento de los numerales anteriores, cada lema elevará a la Mesa las propuestas correspondientes para proceder a las designaciones, previa autorización del Cuerpo.-
(Votado afirmativamente por mayoria de 26 en 31 Sres. Ediles presentes).
(FDO.) DR. EDUARDO BENTANCOR DODERA. Presidente ALEXIS A. PEREZ. Secretario.-
NOTA: Es transcripción fiel de su original. Conste.
RESOLUCION J.D.F. Nº 09/95.
En sesión de la fecha, votada en forma general por unanimidad de presentes (31 Ediles) y en particular, por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Unifícase la denominación de los colaboradores directos afectados a los Sectores Políticos, que actualmente son designados como SECRETARIO DE BANCADA y SECRETARIO DE SECTOR, con el nombre de SECRETARIO DE BANCADA, precedido de un ordinal que refleje la prela- ción debida (p.ej.) 1er. Secretario de Bancada).-
(Votado afirmativamente por unanimidad, 31 ediles).
2º.- Los Secretarios de Bancada tendrán idéntica remuneración, que será la determinada por el Presupuesto. Cuando la tarea estuviere a cargo de personal cedido "en comisión" por la propia Junta o por otro organismo público, el titular tendrá derecho a percibir la diferencia de sueldo y demás complementos, para quedar en igualdad de situación con los restantes Secretarios
de Bancada.-
(Votado afirmativamente por mayoria de presentes, 24 en 31 ediles).
3º.- Cada Lema podrá contar con un (1) Secretario de Bancada. Si un Lema alcanza o supera una representación de ocho (8) Ediles, tendrá derecho a incorporar un 2º Secretario de Bancada. Cuando un Lema alcance o supere una representación de quince (15) Ediles, tendrá derecho a incorporar un 3er. Secretario de Bancada.
(Votado afirmativamente por unanimidad, 31 ediles).
4º.- El 1er. Secretario de Bancada podrá ser designado de fuera de los cuadros funcionales de la Junta; el derecho a su postulación se reconoce a la fracción mayoritaria del Lema respectivo, salvo que los sectores integrantes acuerden una solución distinta. El 2do. o ulterior Secretario de Bancada deberá ser un funcionario público pasado "en comisión", de la propia Junta o de otro Organismo.
(Votado afirmativamente por unanimidad, 31 ediles).
5º.-Los cargos de único o de 1er. Secretario no podrán superar la del número de Lemas Partidarios representados en la Junta y mantendrán el carácter presupuestal de "funcionarios amovibles" como hasta el presente.
(Votado afirmativamente por unanimidad, 31 ediles).
6º.- La designación o el cese de los Secretarios de Bancada será hecha por ante la Junta mediando propuesta del Lema respectivo, sin otro requisito que la comunicación por escrito a la Mesa, la que dictara el acto administrativo en cuestión, dando cuenta a la Junta en la primera oportunidad, estándose a lo que esta resuelva. Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, la Junta como órgano jerarca se reserva sus potestades disciplinarias como respecto de cualquier funcionario.
(Votado afirmativamente por unanimidad, 31 ediles).
7º.-Deróganse las previsiones que sobre Secretarios de Bancada y de Sector se opongan a lo precedentemente establecido.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco.
Firmado: JORGE FRUTOS COSIO. Presidente. ALEXIS A. PEREZ. Secretario.-
Es transcripción fiel de su original. Conste.
ANEXO Nº 7.-
NORMA VIGENTE SOBRE TRASPOSICION DE RUBROS
NUMERAL 15º PRESUPUESTO QUINQUENAL DEL PROGRAMA 1.01 JUNTA DEPTAL. PARA EL PERIODO DE GOBIERNO 1990-1994.
"TRASPOSICIONES DE RUBROS
"15º.- La Junta Departamental podrá efectuar trasposiciones entre los "Rubros de su programa, excepción del "Rubro "0". La resolución será "puesta en conocimiento del Delegado del Tribunal de Cuentas y será "dictada en un todo de acuerdo a las ordenanzas de dicho organismo."
Es transcripción fiel de su original. Conste.-
ANEXO Nº 8.-
DETALLE DE VOTACIONES OBTENIDAS EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL PERIODO DE GOBIERNO 1995-1999
EN GENERAL: Votado afirmativamente por unanimidad (31 ediles).-
EN PARTICULAR:
Numeral 1º.- Votado afirmativamente por unanimidad (28 Ediles).-
Numeral 2º.- Votado afirmativamente por unanimidad (31 Ediles).-
Numeral 3º.-
3.1.- Votado afirmativamente por mayoría (26 en 29 Ediles).-
3.2.- Votado afirmativamente por unanimidad (30 Ediles).-
3.3.- Votado afirmativamente por unanimidad (30 Ediles).-
Numeral 4º.- Votado afirmativamente por unanimidad (31 Ediles).-
Numeral 5º.- Votado afirmativamente por mayoría (27 en 31 Ediles).-
Numeral 6º.- Votado afirmativamente por mayoría (28 en 30 Ediles).-
Numeral 7º.-
Sub-programa 001 votado afirmativamente por mayoría (19 en 30 Ediles).-
Sub-programa 002 votado afirmativamente por mayoría (26 en 28 Ediles).-
Sub-programa 003 votado afirmativamente por unanimidad (30 Ediles).-
Anexo Nº 1.- Votado afirmativamente por unanimidad (29 Ediles).-
Anexo Nº 2.- Votado afirmativamente por unanimidad (29 Ediles).-
Anexo Nº 3.-
Rubro "0".- Votado afirmativamente por unanimidad (30 Ediles).-
Rubro "1".- Votado afirmativamente por unanimidad (29 Ediles).-
Rubro "2".-
AÑO 1995
2.3.2 Votado afirmativamente por unanimidad (29 Ediles).-
2.4.3, 2.4.9, 2.5.9, 2.8.9 Votado afirmativamente por mayoría (19 en 30 Ediles).-
Los restantes renglones votados por mayoría (26 Ediles en 28).-
AÑO 1996 Y SIGUIENTES
Los renglones contaron con el voto favorable de 31 Ediles.-
Rubro "3".-
3.3.6 Votado afirmativamente por mayoría (19 en 28 Ediles).-
3.3.7 Votado afirmativamente por mayoría (19 en 29 Ediles).-
3.9.1 Votado afirmativamente por mayoría (22 en 29 Ediles).-
3.9.2 Votado afirmativamente por mayoría (21 en 29 Ediles).-
3.9.3 Votado afirmativamente por mayoría (19 en 29 Ediles).-
3.9.4 y 3.9.9 Votado afirmativamente por mayoría (23 en 28 Ediles).-
Los restantes renglones contaron con el voto favorable de 29 Ediles.-
Rubro "4".- Votado afirmativamente por mayoría (26 en 29 Ediles)
Rubro "6".- Votado afirmativamente por mayoría (27 en 29 Ediles)
Rubro "7".- Votado afirmativamente por mayoría (23 en 29 Ediles)
Rubro "8".- Votado afirmativamente por mayoría (27 en 29 Ediles)
Rubro "9".- Votado afirmativamente por mayoría (25 en 29 Ediles)
(Fdo.) JORGE FRUTOS COSIO, Presidente; ALEXIS A. PEREZ,
Secretario.
DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE PRESUPUESTO QUINQUENAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA 1995-1999
Montevideo, 2 de agosto de 1995.-
Señor Presidente de la
Junta Departamental de Florida
Jorge Frutos Cosio
Carp. Nº 166632
Of. Nº 2428/95
Transcribo la resolución dictada por este tribunal en su acuerdo de 1º de agosto del presente año:
"VISTO: el Oficio Nº 371/95 de la Junta Departamental de Florida de 3 de julio de 1995,referente al Presupuesto Quinquenal de esa Corporación para el período 1995-1999, aprobado el 29 de junio pasado por unanimidad (31 Ediles) según Resolución Nº 46/95;
RESULTANDO: 1) que estos antecedentes ingresaron oficialmente a este Tribunal en sesión de fecha 5 de julio de 1995, conforme a lo establecido en Ordenanza de 22 de noviembre de 1972;
2) que a efectos de emitir el dictamen constitucional correspondiente, este Cuerpo procedió a solicitar información complementaria a aquella Junta Departamental mediante la remisión del Oficio Nº 2239/95 de 19 de julio de 1995. En respuesta,el Oficio Nº 395/95 remitido por la Junta Departamental, ingresó a este Tribunal en sesión de fecha 26 de julio de 1995;
3) que el Presupuesto a estudio fue formulado en forma comparativa con las asignaciones presupuestales vigentes, incluyendo la apertura a nivel de renglón;
4) que, según resulta de la documentación remitida, los créditos presupuestales previstos para el período 1995-99, expresados a valores del 1º de enero de 1995, se ajustan a la siguiente distribución por rubros:
Rubro VIGENTE AÑO 1995 AÑOS 1996 Y SIG.
0 $ 1.414.257 $ 1.931.420 $ 1.852.811
1 $ 252.420 $ 342.961 $ 332.833
2 $ 271.320 $ 549.737 $ 557.397
3 $ 472.100 $ 965.800 $ 1.041.952
4 $ 76.500 $ 100.000 $ 126.380
5 $ 100.000 $ 0 $ 0
6 $ 0 $ 0 $ 10.000
7 $ 208.500 $ 558.706 $ 552.788
8 $ 0 $ 0 $ 31.000
9 $ 41.500 $ 35.000 $ 101.000
Totales $ 2:836.597 $ 4.483.624 $ 4.606.161
5) que para el cálculo del renglón 1.1.1 "BPS-Aporte Patronal" se aplicó una tasa del 16,5% sobre las retribuciones sujetas a montepio;
6) que según la Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social Nº 14-31/93 de 5 de mayo de 1993, la tasa de aportación patronal de las Juntas Departamentales del interior es del 19,5%;
7) que en materia de trasposiciones de rubros, el Artículo 2º de la resolución Nº 46/95 establece que para efectuar trasposiciones entre diferentes rubros se requerirá propuesta fundada del Presidente del Cuerpo y el voto conforme de 3/5 del total de integrantes, no pudiendo actuar como reforzante el rubro "0";
8) que de acuerdo al Artículo 3º, los créditos correspondientes a los rubros "0", "1" y "7" serán ajustados al 1º de enero, 1º de mayo y 1º de setiembre de cada año, "aplicando como mínimo la variación del Indice General de Precios al Consumo (elaborado por el Instituto Nacional de Estadística) en el cuatrimestre anterior, sobre los saldos no comprometidos de los créditos", comunicándose al Tribunal de Cuentas;
9) que asimismo, dicha norma establece que los créditos correspondientes a Gastos de Funcionamiento y a Inversiones serán ajustados trimestralmente al día 1º de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, aplicando como máximo la variación del Indice General de los Precios al Consumo, sobre los saldos no comprometidos de los créditos, dándose cuenta al Tribunal de Cuentas;
10) que por el Artículo 5º se crean siete cargos de Secretario de Bancada, "calificados como Amovibles, cuya vinculación no podrá exceder la del respectivo período de gobierno y sin perjuicio de eventuales renovaciones".
11) que en relación a los incrementos de retribuciones personales, el Artículo 6º fija aumentos por sobre el IPC para los Ejercicios 1995 y 1996, que en algunos casos son porcentuales, y en otros de monto fijo;
12) que en la información complementaria remitida a solicitud de este Cuerpo se adjunta la Resolución de la Junta Nº 23/93 en la que se establece que se abonará a cada Edil designado para integrar delegaciones un viático diario de 5 UR para Congresos Nacionales o Congresos de Comisiones o Encuentros Regionales;
CONSIDERANDO: 1) que para la aprobación del Presupuesto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 273 Numeral 6º de la COnstitución de la República;
2) que la tasa usada en el cálculo de la dotación presupuestal del renglón 1.1.1, no se ajusta a lo que sobre el punto fijo el Banco de Previsión Social (Resultandos 5 y 6);
3) que en relacion al mecanismo de trasposiciones de rubros a que se hace mención en el Resultando 7, corresponde señalar que constituye una técnica presupuestal que desvirtúa las bases programáticas del presupuesto;
4) que el Artículo 3º al establecer como criterio de ajuste de los créditos la variación del I.P.C. "como mínimo", otorga una discrecionalidad incompatible con lo dispuesto por el Artículo 273 Numeral 6º de la Constitución de la República y Artículo 86 de dicha Carta, el cual preceptúa que la fijación y modificación de dotaciones se hará mediante leyes de presupuesto (Resultando 8);
5) que de acuerdo a lo señalado en el Resultando 11 y considerando precedente, las dotaciones presupuestales proyectadas en el renglón 011.311 y demás renglones que se calculan en relación al mismo deben ajustarse en función de los incrementos salariales que se disponen conforme al Artículo 6º de las normas proyectadas;
6) que respecto al régimen de viáticos para los Señores Ediles establecido en la resolución de la Junta Nº 23/93, no se cumple con lo dispuesto por este Tribunal en resolución de fecha 29/7/87, en cuanto el carácter resarcitorio de los mismos exige una rendición de cuentas documentada, a efectos de asegurar un inequívoco cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República (Resultando 12);
7) que para la ejecución del Presupuesto de referencia el Gobierno Departamental deberá arbitrar la financiación correspondiente;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por los Artículos 211, Literal A) y 225 de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Emitir su dictamen constitucional respecto del Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para el período 1995-99 observando dicho documento por lo expuesto en los Considerandos 2, 3, 4 y 6;
2) En relación a las observaciones realizadas en el punto anterior deberá estarse a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 71 de fecha 31 de mayo de 1995;
3) Téngase presente lo señalado en los Considerandos 5 y 7;
4) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia Municipal de Florida;
5) Devolver estos antecedentes a su lugar de origen."
Saludo a Ud. muy atentamente.-
Fdo: Cr. RINALDO SMERALDI, Presidente; Esc. ELIZABETH M. CASTRO, Secretario General
RESOLUCION J.D.F. Nº 66/95.-
Ref. Resolución adoptada sobre dictamen del Tribunal de Cuentas con respecto al proyecto de Presupuesto del la Junta Departamental de Florida para ejercicio 1995-1999.-
En sesión de la fecha, y por las votaciones que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución.-
Visto para aprobación definitiva, el proyecto de Presupuesto para el período 1995/1999 de este Organismo (RJDF 46/95, de 29 de junio de 1995),que se comunicó al Tribunal de Cuentas de la República mediante oficio Nº 371/95, de 3 de julio de 1995; y el dictamen emitido con fecha 1º de agosto de 1995 por el expresado Organo de Contralor, comunicado a esta Junta mediante oficio Nº 2428/95, de 2 de Agosto de 1995 (Carpeta Nº 166632).-
RESULTANDO: I) Que el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la República incluye observaciones al proyecto de Presupuesto, por lo que expuso en los Considerandos 2, 3, 4 y 6, a saber:
Considerando 2 (relacionado con los Resultandos 5 y 6): Que la alícuota (16½%) usada para el cálculo de la dotación presupuestal del Renglón 1.1.1. no se ajusta a lo que sobre el punto fijó el Directorio del Banco de Previsión Social.-
Considerando 3 (relacionado con el Resultando 7): Que en relación al mecanismo de trasposición de rubros a que se hace mención en el Resultando 7, corresponde señalar que constituye una técnica presupuestal que desvirtúa las bases programáticas del Presupuesto.-
Considerando 4 (relacionado con el Resultando 8): Que el ordinal 3º, al establecer como criterio de ajuste de los créditos la variación del I.P.C. como "mínimo", otorga una discrecionalidad incompatible con lo dispuesto por el art. 273º numeral 6º y con el artículo 86º de la Constitución de la República, el que preceptúa que la fijación y modificación de dotaciones se hará mediante leyes de presupuesto.-
Considerando 6 (relacionado con el Resultando 12): Que respecto del régimen de viáticos para los señores Ediles, establecido en la resolución de la Junta Departamental Nº 23/93, no se cumple con lo dispuesto por este Tribunal en resolución de fecha 29 de julio de 1987, en cuanto el carácter resarcitorio de los mismos exige una rendición de cuentas documentada, a efectos de asegurar un inequívoco cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 295 de la Constitución de la República.-
RESULTANDO: II) Que en calidad de "para mejor proveer", se re-quirió del señor Asesor Letrado y la señora Asesora Económica-Finan-ciera de esta Junta, Dr. Jorge A. HERNANDEZ y Cra. Zulma CASAS respectivamente,un informe técnico respecto de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, habiéndose despachado dicho informe el día 9 de agosto de 1995, que se da por reproducido y se le incorpora mediante Anexo Nº 9.-
CONSIDERANDO: I) Que respecto de la 1ra.observación (Resultandos 5 y 6 y Considerando 2), se la considera de recibo, habiendo dispuesto la Mesa en ejercicio de competencia de urgencia, que la Contaduría Central re-calculara los valores del Renglón 1.1.1. para los Ejercicios 1995 y luego 1996 y siguientes y pusiera ello en conocimiento del Sr. Director General del Dpto. de Hacienda de la Intendencia Municipal de Florida, para su financiamiento al elaborarse el proyecto de Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental. En mérito a lo expuesto se recomienda aceptar esta observación y facilitar al Tribunal de Cuentas los elementos objetivables que así lo demuestren.-
CONSIDERANDO: II) Con relación a la segunda observación (Resultando 7 y Considerando 3), contrariamente a la visión expuesta por el Tribunal de Cuentas en cuanto al riesgo de desvirtuación de las bases programáticas del Presupuesto, en opinión de la Junta la solución alcanzada y que es más exigente que la actualmente en vigor, que fue resultado de un consenso entre todos los Partidos con representación legislativa y exige una mayoría especial de 3/5 del total de miembros, similar a la que reclama la aprobación del Presupuesto, por lo que cabe admitir que la voluntad que así se expresa resultaría claramente representativa de una importante coincidencia en la introducción de cambios. Por lo demás, se comparten las conclusiones expuestas por los señores Asesores. Y en razón de lo expuesto, el Cuerpo no aceptará esta observación.-
CONSIDERANDO: III) A propósito de la tercera observación (Resultando 8 y Considerando 4), compartiendo los términos del dictamen de nuestros Asesores, se admitirá sustituir la expresión "como mínimo" y reemplazarla por la sentencia "como máximo", obviamente referida a la variación del I.G.P.C., pero con salvaguardas que aseguren el respeto a la decisión de aplicar un régimen de recuperación salarial con relación al I.P.C. pasado -que se plasmó en el numeral 6º del proyecto de Presupuesto elevado-, previéndose, como es de orden, que sucesivos incrementos que superen la adecuación de las retribuciones aplicando "como máximo" el I.P.C. pasado, deban procesarse a través de las Modificaciones Presupuestales anuales.-
CONSIDERANDO: IV) Con referencia a la cuarta observación planteada (Resultando 12 y Considerando 6), se comparte íntegramente el ilustrado dictamen de los señores Asesores y, en mérito a ello, no se hará lugar a la misma.-
Atento a los fundamentos expuestos y en cuanto a por derecho hubiere lugar,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- HACIENDO LUGAR a la observación del Tribunal de Cuentas referida a los Resultandos 5 y 6 y al Considerando 2 de su pronunciamiento, en mérito a lo cual el Renglón 1.1.1. contará con una asignación de pesos 370.633.- para el Ejercicio 1995 y de $ 359.348.- para cada uno de los Ejercicios 1996 y siguientes, siendo el total del Rubro 1 de $ 399.981.- para el primer caso y de $ 388.117.- para los siguientes, expresados en valores al 1º de enero de 1995. Como consecuencia de la antedicha corrección el monto del Presupuesto para el Ejercicio 1995 pasa a ser de pesos 4:540.644.-; y de $ 4:661.445 para cada uno de los Ejercicios 1996 y siguientes, agregándose por vía de anexos los correspondientes planillados en la versión definitiva.-
(Votado afirmativamente por unanimidad de presentes, 29 Ediles)
2º.- NO HACIENDO lugar a la observación del Tribunal de Cuentas referida al Resultando 7 y Considerando 3 de su pronunciamiento.-
(Votado afirmativamente por unanimidad de presentes, 28 Ediles)
3º.- DASE nueva redacción al numeral 3.1 del texto de proyecto de Presupuesto, que quedará así redactado:
"3.1 - Los saldos no comprometidos de los créditos correspondientes a los Rubros "0", "1" y "7" serán ajustados al día 1º de "los meses de Enero, Mayo y Setiembre de cada año, aplicando como "máximo la variación del I.G.P.C. (Indice General de los Precios de "Consumo) fijada por el Instituto Nacional de Estadísticas, respecto "del cuatrimestre anterior, sin perjuicio de computar las partidas "fijas o porcentuales de recuperación emergentes de lo dispuesto por "el numeral 6º de este Presupuesto y disposiciones análogas que resultaren de sucesivas Modificaciones Presupuestales, mediante resolución del Presidente del Cuerpo o quien haga sus veces, dándose "noticia a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, a la Contaduría "General Municipal y al Tribunal de Cuentas de la República. A efectos de la apertura anual de esos Rubros, aquellos ajustes tendrán "carácter permanente y se aplicarán sobre la totalidad de los créditos respectivos".-
(Votado afirmativamente por mayoría de presentes, 29 en 30 Ediles)
4º.- NO HACIENDO LUGAR a la observación del Tribunal de Cuentas referida al Resultando 12 y Considerando 6 de su pronunciamiento.-
(Votado afirmativamente por mayoría de presentes, 26 en 30 Ediles)
5º.- Configurada la hipótesis prevista por el parágrafo 5to. del art. 225 de la Constitución Nacional, al no aceptar esta Junta Departamental las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en base a los Considerando 3 y 6 de su dictamen, deberá estarse para la resolución de esas discrepancias, a lo que la Asamblea General Legislativa decida, a cuyo efecto se le elevarán los antecedentes debidamente instruídos.-
(Votado afirmativamente por mayoría de presentes, 28 en 30 Ediles)
6º.- Oportunamente, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República de la presente resolución y en el caso de las observaciones aceptadas, el detalle de las modificaciones realizadas, así como de lo que resultare en función de un eventual pronunciamiento del Organo de Alzada, estableciéndose el texto definitivamente aprobado y como anexo los planillados respectivos, todo con arreglo a lo establecido por el ordinal 5to. de la Ordenanza Nº 70/994, de 20 de julio de 1994, del Tribunal de Cuentas.-
(Votado afirmativamente por unanimidad de presentes, 29 Ediles)
7º.- Cúmplase. Comuniquese. Obsérvense los requisitos legales en materia de publicidad. Y, oportunamente, archívese.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.-
(Fdo.) JORGE FRUTOS COSIO, Presidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.
RESOLUCION J.D.F. Nº 67/95.-
Ref. Aprobación definitiva del Presupuesto de la Junta Departamental de Florida para el período de Gobierno 1995-1999. Remisión a la Asamblea General.-
En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
1º.- Fíjase el monto del Presupuesto del actual período de Gobierno para el Programa 1.01 JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, durante los ejercicios 1995 a 1999 -ambos inclusive-, en la suma de pesos uruguayos cuatro millones quinientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y cuatro ($ 4.540.644) para el ejercicio 1995, y en la suma de cuatro millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco ($ 4.661.445) para los ejercicios 1996 y siguientes, cantidades expresadas a valores del 1º de enero de 1995, que se distribuirán entre los distintos rubros en la siguiente forma:
AÑO 1995 AÑOS 1996 Y SIG.
Rubro "0" $ 1.931.420 $ 1.852.811
Rubro "1" $ 399.981 $ 388.117
Rubro "2" $ 549.737 $ 557.397
Rubro "3" $ 965.800 $ 1.041.952
Rubro "4" $ 100.000 $ 126.380
Rubro "6" $ 0 $ 10.000
Rubro "7" $ 558.706 $ 552.788
Rubro "8" $ 0 $ 31.000
Rubro "9" $ 35.000 $ 101.000
Totales $ 4.540.644 $ 4.661.445
La apertura a nivel de Renglón, así como las comparaciones entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se expondrán a través de Anexos que se consideran parte integrante de este documento.-
NORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL
2º.- TRASPOSICION DE ASIGNACIONES
2.1 - Trasposiciones dentro de un mismo Rubro.
En un mismo Rubro, cualesquiera de los Renglones podrá ser reforzado o reforzante. Para trasponer se requerirá la propuesta fundada de la Contaduría Central de la Junta Departamental y que así lo apruebe el Presidente del Cuerpo, o quien haga sus veces, con noticia a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, a la Contaduría General Municipal y al Tribunal de Cuentas de la República.-
2.2 - Trasposiciones entre diferentes Rubros.
Se requerirá que medie propuesta fundada del Presidente del Cuerpo o quien haga sus veces, ante la Comisión de Hacienda y Presupuesto, la que contará con un plazo de 15 días calendario para expedirse. La propuesta será llevada a consideración del Plenario, con o sin informe de la Comisión Asesora y la trasposición podrá ser resuelta mediante el voto conforme de 3/5 del total de integrantes. El acto administrativo identificará qué Rubro(s) actuará (n) como reforzante(s) y que Rubro(s) será(n) reforzado(s) y de lo resuelto se dará noticia a la Contaduría General Municipal y al Tribunal de Cuentas de la República.-
El Rubro "0" no podrá actuar como reforzante.-
3º.- AJUSTE DEL SALDO DE ASIGNACIONES.-
3.1 - Los saldos no comprometidos de los créditos correspondientes a los Rubros "0", "1" y "7" serán ajustados al día 1º de los meses de Enero, Mayo y Setiembre de cada año, aplicando como máximo la variación del I.G.P.C. (Indice General de los Precios de Consumo) fijada por el Instituto Nacional de Estadísticas, respecto del cuatrimestre anterior, sin perjuicio de computar las partidas fijas o porcentuales de recuperación emergentes de lo dispuesto por el numeral 6º de este Presupuesto y disposiciones análogas que re-sultaren de sucesivas Modificaciones Presupuestales, mediante resolución del Presidente del Cuerpo o quien haga sus veces, dándose noticia a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, a la Contaduría General Municipal y al Tribunal de Cuentas de la República. A efectos de la apertura anual de esos Rubros, aquellos ajustes tendrán carácter permanente y se aplicarán sobre la totalidad de los créditos respectivos.-
3.2 - Los créditos correspondientes a Gastos de Funcionamiento y a Inversiones, serán ajustados trimestralmente al día 1º de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, previo informe de la Contaduría Central de la Junta y mediante resolución del Presidente del Cuerpo o quien haga sus veces, aplicándose como máximo la variación del I.G.P.C. (elaborado por el I.N.E.) en el trimestre anterior, sobre los saldos no comprometidos de los créditos. A efectos de la apertura anual de estos Rubros, aquellos ajustes tendrán carácter permanente y se aplicarán sobre la totalidad de los créditos respectivos, dándose cuenta a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, a la Contaduría General Municipal y al Tribunal de Cuentas de la República.-
3.3 - Las normas sobre ajuste de asignaciones serán de aplicación desde el 1º de enero de 1995 en adelante.-
NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS Y ESCALAFONES
4º.- CLASIFICACION ESCALAFONARIA.
A partir del 1º de julio de 1995 será de aplicación la siguiente codificación escalafonaria en la Junta Departamental, de conformidad al criterio aplicable a funcionarios públicos (Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, sus modificativas y concordantes):
CODIFICACION CLASE FUNCIONAL (ESCALAFON)
Vig. Proy.
"B" "A" Personal Profesional Universitario
"D" "C" Personal Administrativo
"C" "D" Personal Especializado
"E" "F" Personal de Servicios Auxiliares
"D" "R" Personal no incluído en los escalafones anteriores.-
5º.- CREACIONES DE CARGOS.-
Habrá un total de siete (7) cargos Presupuestados de SECRETARIO DE BANCADA, Escalafón "R", Grado 3, calificados como Amovibles, cuya vinculación no podrá exceder la del respectivo período de gobierno y sin perjuicio de eventuales renovaciones. A estos colaboradores les será aplicable lo establecido según Resolución J.D.F. Nº 9/95, de 17 de febrero de 1995.-
6º.- MEJORAS SALARIALES.-
Otórgase a los funcionarios de la Junta Departamental, los siguientes aumentos de sueldos básicos, acumulables a los ajustes que por variación cuatrimestral del Indice de Precios de Consumo corresponda realizar el 1ºde enero, mayo y setiembre de cada año:
a) Al 1º de mayo de 1995, un incremento del 3%;
b) Al 1º de junio de 1995, un incremento de $ 100;
c) Al 1º de setiembre de 1995,un incremento del 3%;
d) Al 1º de octubre de 1995,un incremento de $ 100;
e) Al 1º de enero de 1996,un incremento del 4%; y
f) Al 1º de febrero de 1996,un incremento de $ 100.
7º.- INVERSIONES
SUB-PROGRAMA 1.01/001
DESCRIPCION: SERVICIO DE INFORMATIZACION EN RED PARA LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA.
PERIODO DE EJECUCION: AÑO 1996.
COSTO ESTIMADO: $ 63.270.- resultante de aplicar un T.C. de 5,70 al monto en Dólares de los EE.UU de América.-
RUBROS QUE AFECTA: R.2.9.9 (Software) $ 21.660.-
R.3.9.4 (Instalaciones) $ 14.820.-
R.4.2.3 (Hardware y UPS) $ 26.790.-
EQUIPAMIENTO A ADQUIRIR:
- Actualización de 2 TTV a 486 U$S 1.000.-
- 2 PCs 486 " 1.200.-
- 2 impresoras matriz de puntos
c/angosto " 500.-
- UPS 2000 VA " 2.000.-
U$S 4.700
INSTALACIONES DE RED FISICA:
- 200 mts.de UTP rígido/flexible U$S 200.-
- 200 mts.par de conductores y
desc.tierra " 100.-
- Puestas de toma, fichas y
conectores " 200.-
- Llaves térmicas " 100.-
- Mano de obra " 2.000.-
U$S 2.600
SOFTWARE A ADQUIRIR:
- 4 licencias Plan.Electr. UNIX " 800.-
- Sistema de contabilidad " 3.000.-
U$S 3.800
PERIODO DE EJECUCION: AÑO 1997.
COSTO ESTIMADO: $ 49.305.- resultante de aplicar un T.C. de 5,70 al monto en Dólares de los EE.UU de América.-
RUBROS QUE AFECTA: R 2.9.9 (Software) $ 15.960
R 4.2.3 (Hardware) $ 33.345
EQUIPAMIENTO A ADQUIRIR:
- Actualización de 2 PC XT a 486 U$S 1.000
- 4 P.C. 486 U$S 2.400
- 3 Impresoras matriz de puntos
carro angosto U$S 750
- 1 Impresora matriz de puntos
carro ancho U$S 500
- Sustitución MUX. por 2 HUBs
8 bocas cada uno U$S 1.200.-
U$S 5.850
SOFTWARE A ADQUIRIR:
- Ambiente gráfico UNIX (WIN/U) U$S 1.000
- 4 Licenc. adicionales WP UNIX U$S 1.000
- 4 Licencias plan.Electr. UNIX U$S 800.-
U$S 2.800
SUB-PROGRAMA 1.01/002
DESCRIPCION: ADQUISICION DE UN 2DO. CICLOMOTOR 60 C.C. O SUPERIOR.-
PERIODO DE EJECUCION: Año 1996.
COSTO ESTIMADO: $ 7.500.-
SUB-PROGRAMA 1.01/003
DESCRIPCION: SUSTITUCION DE UNA DE LAS FOTOCOPIADORAS Y REACONDICIONAMIENTO DE LA SEGUNDA.-
PERIODO DE EJECUCION: Año 1996.
COSTO ESTIMADO: $18.240.- (Equivalente a U$S 3.200.- al T.C. 5,70).-
RUBROS QUE AFECTA:
R. 4.2.5 (Fotocopiadora) $ 14.820.-
R. 4.2.9 (Sustitución de partes) $ 3.420.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Florida, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.--------
(Fdo.) JORGE FRUTOS COSIO, Presidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.
RESOLUCION J.D.F. Nº 77/95.-
Ref. Sanción definitiva del Presupuesto de la Junta Departamental para el quinquenio 1995-1999.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
VISTAS estas actuaciones relacionadas con el trámite del proyecto de Presupuesto de la Junta Departamental del Florida para el quinquenio 1995-1999 (RR.J.D.F. Nos. 66/95 y 67/95, de 8 de setiembre de 1995), que se sometieron a pronunciamiento de la Asamblea General Legislativa a efectos que ese Organo decidiera sobre las diferencias derivadas de observaciones del Tribunal de Cuentas de la República que esta Junta no aceptó.-
RESULTANDO: I) Que a través de la Resolución Nº 66/95, de 8 de setiembre de 1995, la Junta : a- aceptó la observación referida a los Resultandos 5 y 6 y al Considerando 2 del dictamen del Tribunal; b- no aceptó la observación referida al Resultando 7 y Considerando 3 del mismo dictamen; c- dio nueva redacción al numeral 3.1 del texto del proyecto de Presupuesto aceptando la recomendación; y d- no aceptó la observación referida al Resultando 12 y Considerando 6 también del mismo dictamen. En mérito a lo expresado, la Junta expidió en la misma fecha del 8 de setiembre de 1995 la Resolución Nº 67/95, aprobatoria del texto y el planillado definitivos del proyecto del Presupuesto para el período de gobierno 1995 - 1999, recogiendo en lo pertinente las observaciones aceptadas al Tribunal de Cuentas; por haberse configurado la hipótesis prevista por el parágrafo 5to. del art. 225 de la Constitución de la República, respecto de las dos cuestiones en que no fueron aceptadas las observaciones pronunciadas, se sometió la decisión final a la Asamblea General Legislativa, cursándose el oficio Nº 512/95, de 13 de setiembre de 1995, recibido ese mismo día por Mesa de Entrada, registrándoselo con el número de carpeta 16/95 y la fecha 26 de setiembre de 1995, habiéndose dado cuenta de la entrada del asunto durante la Sesión correspondiente al día 4 de octubre de 1995.-
II) Que con fecha 14 de noviembre de 1995 la Asamblea general Legislativa ha comunicado a esta Junta, mediante nota, que efectúa devolución de los antecedentes relacionados con el presupuesto quinquenal, por haber vencido el plazo establecido en el artículo 225 de la Constitución de la República, sin que hubiere recaído decisión del Organo sobre las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas. Dicha comunicación y los antecedentes agregados fueron recibidos en esta Junta el día 15 de los corrientes mes y año.-
CONSIDERANDO: El transcurso del plazo perentorio de que dispuso la Asamblea General legislativa, sin haberse pronunciado, determina conforme a lo dispuesto por el inciso final del citado art. 225 de la Constitución de la República, que el Presupuesto deba tenerse por sancionado.-
Por los fundamentos expuestos,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Declárase que ha sido definitivamente sancionado el Presupuesto de la Junta Departamental de Florida para el quinquenio 1995-1999, con las modificaciones introducidas al texto de acuerdo a lo resuelto por este Cuerpo el 8 de setiembre de 1995 (R.J.D.F. Nº 66/95, ordinales 1ro. y 3ro.), que han sido recogidas por la Resolución Nº 67/95, dictada en la misma fecha, aprobatoria del texto y el planillado tal como habría de ser presentado ante la Asamblea General Legislativa.-
2º.-. Cúmplase. Comuníquese: a la Intendencia Municipal de Florida (Const., art. 273, ordinal 6º), con expresa mención que la financiación del Presupuesto de la Junta Departamental está prevista por el art. 1º del proyecto de Presupuesto General Municipal correspondiente al quinquenio 1995 - 1999, que cuenta con aprobación de esta Junta (D.J.D.F. Nº 38/95, de 14 de noviembre de 1995); y al Tribunal de Cuentas de la República, en los términos dispuestos por la R.J.D.F. Nº 66/95, de 8 de setiembre de 1995, ordinal 6º. Cuando hubiere de publicarse el Presupuesto General Municipal, insértese.-
3º.- Tomen razón las reparticiones dependientes de la Secretaría de la Junta. Y, oportunamente, archívese en la Contaduría Central.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.-
(Fdo.)JORGE FRUTOS COSIO, Presidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA
EN SESION DE 3 DE ENERO DE 1996
aprobó la siguiente resolución ( Carpeta Nº 166632)
VISTO: el Oficio Nº 631/95, de 21 de noviembre, remitido por la Junta Departamental de Florida, relativo al Presupuesto Quinquenal 1995-1999 de dicha Corporación;
RESULTANDO: 1) que este Tribunal, en su dictamen relativo al Presupuesto referido, dispuso observar el mismo por lo expuesto en los Considerandos 2), 3), 4) y 6);
2) que, en sesión celebrada el 8 de setiembre ppdo., el Legislativo Departamental resolvió aceptar las observaciones establecidas en los Considerandos 2) y 4);
3) que, asimismo, resolvió no aceptar las establecidas en los Considerandos 3) y 6),relativas al mecanismo de trasposiciones de rubros y régimen de viáticos para los señores Ediles;
4) que, a efectos de dar cumplimiento a la observación incluida en el Considerando 2), la Junta modificó las asignaciones presupuestales originalmente proyectadas en el renglón 1.1.1.;
5) que, con relación al criterio de ajuste de los créditos, se dio nueva redacción al art. 3º, estableciendo como máximo la variación del Indice General de Precios al Consumo;
6) que, en relación a las observaciones no aceptadas, la Junta elevó los antecedentes a la Asamblea General Legislativa;
7) que, con fecha 14 de noviembre de 1995, la Asamblea General comunica a la Junta Departamental de Florida, que ha vencido el plazo establecido en el art. 225, inc 5º, de la Constitución de la República, sin que haya recaído decisión de dicha Asamblea sobre las observaciones formuladas por este Tribunal y no aceptadas por la Junta, procediendo ésta a sancionar definitivamente el Presupuesto por Resolución Nº 77/95;
CONSIDERANDO: 1) que, de acuerdo a lo establecido en los Resultandos 4) y 5), la Junta Departamental ha dado un correcto tratamiento a las observaciones mencionadas en el Resultando 2), ajustándose a lo dis- puesto por la Ordenanza Nº 71 de este Tribunal;
2) que, de acuerdo a lo expresado en el Resultando 7) y a lo dispuesto por el art. 225 de la Constitución de la República, el Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para el período 1995-1999 ha quedado sancionado;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Expedirse en los términos de los Considerandos que anteceden;
2) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia Municipal de Florida; y
3) Devolver las actuaciones a la Junta Departamental remitente.
(Fdo.) Horacio A. POLLA, VICE-PRESIDENTE; Esc. Elizabeth M. CASTRO, SECRETARIO GENERAL.
Florida, 18 de enero de 1996.-
Sr. Director Gral. del Departamento de Hacienda
de la Intendencia Municipal de Florida
Cr. Don Sergio BOGGIA
PRESENTE.-
De mi consideración:
Conforme a las facultades otorgadas por el ordenal 3ro. del Presupuesto de la Junta Departamental de Florida para el período 1995-1999:
Programa 1.01, que consta en R.J.D.F. Nº 66/95, de 8 de setiembre de 1995, el que proclamó definitivamente sancionado con fecha 17 de noviembre de 1995 (R.J.D.F. Nº 77/95), se ha dispuesto que a partir del 1º de enero de 1996 rija el ajuste de las asignaciones presupuestales para el presente ejercicio, conforme lo refleja la planilla que se agrega como parte de este documento.
Estimando que usted se sirva disponer la necesaria implementación a nivel de la Contaduría General Municipal, hago propicia la oportunidad para saludarle con mi más alta estima.-
(Fdo.) Jorge FRUTOS COSIO, Presidente; Alexis A. PEREZ, Secretario.-
JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
Planilla de asignaciones presupuestales
APROBADO AJUSTADO
1996* 1996
______________________________
RUBRO "0"‑RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
0.1 ‑ RETRIBUCIONES BASICAS DE CARGOS PERMANENTES
011.311SUELDOS BASICOS 1.136.772 1.539.644
011.312INCREMENTO MAYOR HORARIO PERMANENTE 435.053 589.236
011.315SUBROGACION 25.176 34.098
011.316DIFERENCIA SUELDO FUNCIONARIOS EN COMISION 35.195 47.668
019 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 141.678 191.889
0.3 ‑ RETRIB. BAS. PERS. CONTRATADO PARA FUC. NO PERMANENTES
033.331SUELDOS BAS.PERS.CONTR.FUNC.NO PERM. 0 0
033.332INCR.MAYOR HORARIO PERS.CONTR.FUNC.NO PERM. 0 0
039 SUELDO ANUAL COMPLEMENT.PERS.CONTR.FUNC.NO PERM. 0 0
05 HONORARIOS 0 0
0.6 ‑ RETRIBUCIONES ADICIONALES
061.304RETR.ADIC.POR FUNC.DISTINTAS A LAS DEL CARGO 9.261 12.543
062.308ANTIGUEDAD 53.676 72.699
0.7 ‑ OTRAS RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
074 RETRIBUCIONES SIN CREDITO HABILITANTE 5.000 6.772
077 QUEBRANTOS 9.000 12.190
0.8 ‑ RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES
085.503LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS 1.000 1.354
0.9 ‑ RETRIBUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES
091 RETRIBUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES 1.000 1.354
____________ __________
TOTALES RUBRO "0" 1.852.811 2.509.447
RUBRO "1"‑CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
1.1 ‑ APORT. PATRON. AL SIST. DE SEG. SOC. SOBRE RETRIBUCIONES
111 BPS‑ APORTE PATRONAL 359.348 486.701
1.2 ‑ OTROS APORTES PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES
123 FNV APORTE PATRONAL 1% 8.428 24.959
1.9 ‑ OTRAS CARGAS
191 BSE‑ ACCIDENTES DE TRABAJO 10.341 14.006
_________________ __________
TOTALES RUBRO "1" 388.117 525.666
RUBRO "2"‑MATERIALES Y SUMINISTROS
2.1 ALIMENTOS Y PROD. AGROP.FORESTAL. Y MARITIMOS
2.1.1 ALIMENTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO 1.653 2.239
2.1.3 ALIMENTOS MANUFACTURADOS Y BEBIDAS 50.000 67.720
2.1.9 OTROS (FLORES Y CORONAS) 2.884 3.906
2.3 PRODUCTOS TEXTILES DE VESTIR Y DE CUERO
2.3.1 HILADOS, TELAS Y OTROS PROD‑ TEXTILES 2.000 2.709
2.3.2 PRENDAS DE VESTIR (UNIFORMES) 18.000 24.379
2.3.3 CALZADO 1.500 2.032
2.3.9 OTROS 1.000 1.354
2.4 PRODUCTOS DE PAPEL LIBROS E IMPRESOS
2.4.1 PAPELES DE OFICINA 25.000 33.860
2.4.2 PAPELES Y TARJETAS DE COMPUTACION 50.000 67.720
2.4.3 FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS SIMILARES 25.000 33.860
2.4.4 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON 25.000 33.860
2.4.5 PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS 90.000 121.896
2.4.6 LIBROS REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES 25.000 33.860
2.4.9 OTROS 10.000 13.544
2.5 PRODUCTOS ENERGETICOS
2.5.1 COMBUSTIBLE 125.000 169.300
2.5.2 ELECTRICIDAD 14.000 18.962
2.5.4 SUPERGAS 1.200 1.625
2.5.6 PROD. ENERGETICOS DE ORIGEN VEGETAL (LE¥A) 3.000 4.063
2.5.9 OTROS 10.000 13.544
2.6 PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS
2.6.1 ARTS. DE CAUCHO 2.500 3.386
2.6.2 LUBRICANTES 3.000 4.063
2.6.4 PROD. MEDICINALES Y FARMACEUTICOS 1.500 2.032
2.6.5 PRODUCTOS SANITARIOS Y DE LIMPIEZA 7.500 10.158
2.6.6 PRODUCTOS PLASTICOS Y SIMILARES 1.500 2.032
2.6.9 OTROS 1.000 1.354
2.7 PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS Y DE MADERA
2.7.2 PRODUCTOS DE VIDRIO 1.000 1.354
2.7.4 PRODUCTOS DE LOZA, PORCELANA Y SIMILARES 2.000 2.709
2.7.9 OTROS 1.000 1.354
2.8 PRODUCTOS METALICOS
2.8.1 PRODUCTOS BASICOS DE HIERRO Y ACERO 12.000 16.253
2.8.3. ACCESORIOS METALICOS 2.000 2.709
2.8.6 HERRAMIENTAS MENORES 2.000 2.709
2.8.9 OTROS 1.000 1.354
2.9 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS
2.9.1 UTILES DE OFICINA 5.000 6.772
2.9.2 UTILES DE LIMPIEZA Y ASEO 3.000 4.063
2.9.3 UTILES Y ACCESORIOS ELECTRICOS 8.000 10.835
2.9.6 UTILES DE COCINA Y COMEDOR 1.500 2.032
2.9.9 OTROS 21.660 * 29.336
____________ __________
TOTAL RUBRO "2" 557.397 754.938
RUBRO "3"‑SERVICIOS NO PERSONALES
3.1 SERVICIOS BASICOS
3.1.1 ANTEL 120.000 162.528
3.1.2 TRANSP. DE CORRESP. Y ENCOM. DENTRO DEL PAIS 5.000 6.772
3.1.4 O.S.E. 6.000 8.126
3.1.9 OTROS 1.000 1.354
3.2 PUBLICIDAD, IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES
3.2.1 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 24.000 32.506
3.2.2 IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES 24.000 32.506
3.2.9 OTROS 1.000 1.354
3.3 PASAJES, VIATICOS Y OTROS GASTOS DE TRASLADO
3.3.1 PASAJES 40.000 54.176
3.3.6 VIATICOS, SALIDAS COMISIONES, ETC. 120.000 162.528
3.3.7 VIATICOS INTERNACIONALES 60.000 81.264
3.3.8 OTROS GASTOS DE TRASLADO 12.000 16.253
3.3.9 OTROS 1.000 1.354
3.4 TRANSPORTE Y ALMACENAJE
3.4.5 FLETES 1.500 2.032
3.4.9 OTROS 1.000 1.354
3.5 ARRENDAMIENTOS
3.5.1 ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES DENTRO DEL PAIS 8.000 10.835
3.5.9 OTROS 1.000 1.354
3.6 SEGUROS Y COMISIONES
3.6.1 PRIMAS Y OTROS GASTOS DE SEGURO DENTRO DEL PAIS 23.000 31.151
3.6.9 OTROS 1.000 1.354
3.7 SERV.CONTRATADOS P/MANTENIM.Y REPARAC.MENORES
3.7.1 DE INMUEBLES 30.000 40.632
3.7.2 DE INSTALACIONES 12.000 16.253
3.7.4 DE MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA 40.000 54.176
3.7.5 DE EQUIPOS DE TRANSPORTE 20.000 27.088
3.7.9 OTROS 1.000 1.354
3.9 OTROS SERVICIOS CONTRATADOS
3.9.1 SERV. CONTR. DE LIMPIEZA 127.728 172.995
3.9.2 SERVICIOS CONTRATADOS DE VIGILANCIA 170.304 230.660
3.9.3 SERV. CONTR. DE COMPUTACION 166.600 225.643
3.9.4 SERV. CONTR. DE INSTALACIONES 14.820 20.072
3.9.9 OTROS 10.000 13.544
____________ __________
TOTAL RUBRO 3 1.041.952 1.411.218
RUBRO "4"‑MAQUINAS,EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVO
4.2 MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA
4.2.1 MAQUINAS DE ESCRIBIR 4.000 5.418
4.2.2 MAQUINAS DE CALCULAR 2.000 2.709
4.2.3 EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS 26.790 * 36.284
4.2.5 FOTOCOPIADORAS 14.820 20.072
4.2.6 EQUIPOS DE SERVICIOS ELECTRICOS
4.2.9 OTROS 3.420 4.632
4.4 EQUIPOS EDUCACIONALES, CULTURALES Y RECREATIVOS
4.4.1 EQUIP.AUDIO, TELEVISION Y SIMILARES 2.850 3.860
4.4.9 OTROS 1.000 1.354
4.5 EQUIPOS DE TRANSPORTE
4.5.1 AUTOMOVILES
4.5.2 CAMIONETAS, JEEPS Y SIMILARES
4.5.5 CICLOMOTORES 7.500 10.158
4.5.9 OTROS 1.000 1.354
4.7 MOTORES Y PARTES PARA REEMPLAZO
4.7.3 PARA MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA 2.000 2.709
4.7.6 PARA EQUIPOS DE TRANSPORTE 30.000 40.632
4.7.9 OTROS 1.000 1.354
4.8 MOBILIARIO
4.8.9 OTROS 30.000 40.632
_______________ __________
TOTAL RUBRO 4 126.380 171.168
RUBRO "5"‑OTROS ACTIVOS PREEXISTENTES
5.2 EDIFICIOS
5.2.1 EDIFICIOS PARA OFICINA 0 0
_______________ __________
TOTAL RUBRO 5 0 0
RUBRO "6" ‑ CONSTRUCCIONES MEJORAS Y REPARACIONES EXTRAORDINARIAS
6.2 EDIFICACIONES
6.2.1 EDIFICIOS PARA OFICINAS 10.000 13.544
_______________ __________
TOTAL RUBRO "6" 10.000 13.544
RUBRO "7"‑SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
7.3 OTRAS TRANSFERENCIAS DENTRO DEL SECTOR PUBLICO
739 CONGRESOS,AGAPES,ETC. 100.000 135.440
7.4 TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
742 CONFERENCIAS
7.5 TRANSF. A UNIDADES FAMILIARES POR PERSONAL EN ACTIVIDAD
751 PRIMA POR MATRIMONIO 1.575 2.133
752 HOGAR CONSTITUIDO 57.960 78.501
753 PRIMA POR NACIMIENTO 1.575 2.133
754 ASIGNACION FAMILIAR 10.000 13.544
758 SALARIO VACACIONAL 141.678 191.889
7.7 OTRAS TRANSFERENCIAS A UNIDADES FAMILIARES
779 MUTUALISTA 240.000 325.056
_________________ __________
TOTALES RUBRO "7" 552.788 748.696
RUBRO "8" ‑ SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPOS
8.5 DIFERENCIA DE CAMBIO Y OTROS AJUSTES MONETARIOS
8.5.1 POR CIRCULANTE Y AMORTIZACION DE DEUDA 25.000 33.860
8.5.4 POR RESIDUOS PASIVOS 4.000 5.418
8.5.9 OTRAS 1.000 1.354
8.9 OTROS
8.9.1 OTROS 1.000 1.354
___________________ __________
TOTALES RUBRO "8" 31.000 41.986
RUBRO "9"‑ASIGNACIONES GLOBALES
9.4 PARTIDAS A REAPLICAR
9.4.1 REFUERZO DE RUBROS DE GASTOS 100.000 135.440
9.4.2 REFUERZO DE PARTIDAS PARA RETRIB. PERSONALES 1.000 1.354
____________ __________
TOTAL RUBRO 9 101.000 136.794
____________ __________
T O T A L E S 4.661.445 6.313.457
========= =========
* A valores del 1º/01/995.-
Fdo. Jorge FRUTOS COSIO, Presidente; Alexis A. PEREZ, Secretario.-
Florida, 11 de abril de 1995.-
Sr. Director Gral. del Departamento de Hacienda//
de la Intendencia Municipal de Florida
Cr. Don Sergio BOGGIA
PRESENTE.-
De mi mayor consideración:
Conforme a las facultades otorgadas por el ordinal 3º del Presupuesto de la Junta Departamental de Florida para el período 1995-1999, Programa 1.01, sancionado definitivamente con fecha 17 de Noviembre de 1995 (Resolución J.D.F. Nº 77/95); se ha dispuesto que a partir del 1º de Abril de 1996 rija el ajuste de las asignaciones presupuestales correspondientes a Gastos de Funcionamiento y a Inversiones para el trimestre Abril-Junio; conforme lo refleja la planilla que se agrega como parte de este documento.
Estimando que usted se sirva disponer la necesaria implementación a nivel de la Contaduría General Municipal, hago propicia la oportunidad para saludarlo con mi más alta estima.-
(Fdo.) Ruben URCHITANO, Presidente; Martín AMAYA, Secretario General.-
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
Gastos de Funcionamiento e Inversiones
AJUSTADO
1996
RUBRO "2" ‑ MATERIALES Y SUMINISTROS
2.1 ALIMENTOS Y PROD. AGROP.FORESTAL. Y MARITIMOS
2.1.1 ALIMENTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO 2.233
2.1.3 ALIMENTOS MANUFACTURADOS Y BEBIDAS 48.934
2.1.9 OTROS (FLORES Y CORONAS) 1.571
2.3 PRODUCTOS TEXTILES DE VESTIR Y DE CUERO
2.3.1 HILADOS, TELAS Y OTROS PROD‑ TEXTILES 2.859
2.3.2 PRENDAS DE VESTIR (UNIFORMES) 25.730
2.3.3 CALZADO 2.145
2.3.9 OTROS 757
2.4 PRODUCTOS DE PAPEL LIBROS E IMPRESOS
2.4.1 PAPELES DE OFICINA 25.681
2.4.2 PAPELES Y TARJETAS DE COMPUTACION 70.528
2.4.3 FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS SIMILARES 34.826
2.4.4 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON 19.310
2.4.5 PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS 116.824
2.4.6 LIBROS REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES 26.691
2.4.9 OTROS 14.294
2.5 PRODUCTOS ENERGETICOS
2.5.1 COMBUSTIBLE 168.505
2.5.2 ELECTRICIDAD 20.012
2.5.4 SUPERGAS 1.557
2.5.6 PROD. ENERGETICOS DE ORIGEN VEGETAL (LE¥A) 4.288
2.5.9 OTROS 14.294
2.6 PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS
2.6.1 ARTS. DE CAUCHO 3.479
2.6.2 LUBRICANTES 4.288
2.6.4 PROD. MEDICINALES Y FARMACEUTICOS 1.500
2.6.5 PRODUCTOS SANITARIOS Y DE LIMPIEZA 10.263
2.6.6 PRODUCTOS PLASTICOS Y SIMILARES 1.986
2.6.9 OTROS 1.413
2.7 PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS Y DE MADERA
2.7.2 PRODUCTOS DE VIDRIO 1.063
2.7.4 PRODUCTOS DE LOZA, PORCELANA Y SIMILARES 2.859
2.7.9 OTROS 1.429
2.8 PRODUCTOS METALICOS
2.8.1 PRODUCTOS BASICOS DE HIERRO Y ACERO 16.007
2.8.3. ACCESORIOS METALICOS 2.859
2.8.6 HERRAMIENTAS MENORES 2.838
2.8.9 OTROS 1.429
2.9 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS
2.9.1 UTILES DE OFICINA 3.718
2.9.2 UTILES DE LIMPIEZA Y ASEO 4.076
2.9.3 UTILES Y ACCESORIOS ELECTRICOS 11.269
2.9.6 UTILES DE COCINA Y COMEDOR 2.129
2.9.9 OTROS 17.889
_________
TOTAL RUBRO "2" 691.534
RUBRO "3" ‑ SERVICIOS NO PERSONALES
3.1 SERVICIOS BASICOS
3.1.1 ANTEL 167.934
3.1.2 TRANSP. DE CORRESP. Y ENCOM. DENTRO DEL PAIS 5.997
3.1.4 O.S.E. 8.576
3.1.9 OTROS 1.429
3.2 PUBLICIDAD, IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES
3.2.1 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 27.985
3.2.2 IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES 32.658
3.2.9 OTROS 764
3.3 PASAJES, VIATICOS Y OTROS GASTOS DE TRASLADO
3.3.1 PASAJES 49.328
3.3.6 VIATICOS, SALIDAS COMISIONES, ETC. 145.019
3.3.7 VIATICOS INTERNACIONALES 85.766
3.3.8 OTROS GASTOS DE TRASLADO 17.153
3.3.9 OTROS 1.429
3.4 TRANSPORTE Y ALMACENAJE
3.4.5 FLETES 1.755
3.4.9 OTROS 1.429
3.5 ARRENDAMIENTOS
3.5.1 ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES DENTRO DEL PAIS 9.350
3.5.9 OTROS 1.429
3.6 SEGUROS Y COMISIONES
3.6.1 PRIMAS Y OTROS GASTOS DE SEGURO DENTRO DEL PAIS 29.695
3.6.9 OTROS (-406)
3.7 SERV.CONTRATADOS P/MANTENIM.Y REPARAC.MENORES
3.7.1 DE INMUEBLES 42.883
3.7.2 DE INSTALACIONES 14.272
3.7.4 DE MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA 36.479
3.7.5 DE EQUIPOS DE TRANSPORTE 23.541
3.7.9 OTROS 1.323
3.9 OTROS SERVICIOS CONTRATADOS
3.9.1 SERV. CONTR. DE LIMPIEZA 131.695
3.9.2 SERVICIOS CONTRATADOS DE VIGILANCIA 181.810
3.9.3 SERV. CONTR. DE COMPUTACION 204.195
3.9.4 SERV. CONTR. DE INSTALACIONES 15.693
3.9.9 OTROS 14.294
_________
TOTAL RUBRO 3 1.253.476
RUBRO "4" ‑ MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVO
4.2 MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA
4.2.1 MAQUINAS DE ESCRIBIR 5.718
4.2.2 MAQUINAS DE CALCULAR 2.859
4.2.3 EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS (-19.937)
4.2.5 FOTOCOPIADORAS (-6.596)
4.2.6 EQUIPOS DE SERVICIOS ELECTRICOS
4.2.9 OTROS 4.889
4.4 EQUIPOS EDUCACIONALES, CULTURALES Y RECREATIVOS
4.4.1 EQUIP.AUDIO, TELEVISION Y SIMILARES 4.074
4.4.9 OTROS 1.429
4.5 EQUIPOS DE TRANSPORTE
4.5.1 AUTOMOVILES
4.5.2 CAMIONETAS, JEEPS Y SIMILARES
4.5.5 CICLOMOTORES 10.721
4.5.9 OTROS 1.429
4.7 MOTORES Y PARTES PARA REEMPLAZO
4.7.3 PARA MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA 2.859
4.7.6 PARA EQUIPOS DE TRANSPORTE 42.883
4.7.9 OTROS 1.429
4.8 MOBILIARIO
4.8.9 OTROS 39.557
_________
TOTAL RUBRO 4 91.315
RUBRO "6" ‑ CONSTRUCCIONES MEJORAS Y REPARACIONES EXTRAORDINARIAS
6.2 EDIFICACIONES
6.2.1 EDIFICIOS PARA OFICINAS 14.294
_________
TOTAL RUBRO "6" 14.294
RUBRO "8" ‑ SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPOS
8.5 DIFERENCIA DE CAMBIO Y OTROS AJUSTES MONETARIOS
8.5.1 POR CIRCULANTE Y AMORTIZACION DE DEUDA 35.736
8.5.4 POR RESIDUOS PASIVOS 4.491
8.5.9 OTRAS 1.429
8.9 OTROS
8.9.1 OTROS 1.429
_________
TOTALES RUBRO "8" 43.084
RUBRO "9" ‑ ASIGNACIONES GLOBALES
9.4 PARTIDAS A REAPLICAR
9.4.1 REFUERZO DE RUBROS DE GASTOS 142.943
9.4.2 REFUERZO DE PARTIDAS PARA RETRIB. PERSONALES 1.429
_________
TOTAL RUBRO 9 144.372
(Fdo.) Ruben URCHITANO, Presidente; Martín AMAYA, Secretario General.-
Florida, 14 de mayo de 1996.-
Sr. Director Gral. del Departamento de Hacienda//
de la Intendencia Municipal de Florida
Cr. Don Sergio BOGGIA
PRESENTE.-
De mi mayor consideración:
Conforme a las facultades otorgadas por el ordinal 3º del Presupuesto de la Junta Departamental de Florida para el período 1995-1999, Programa 1.01, sancionado definitivamente con fecha 17 de Noviembre de 1995 (Resolución J.D.F. Nº 77/95); se ha dispuesto que a partir del 1º de Mayo de 1996 rija el ajuste de saldo de las asignaciones presupuestales para el presente cuatrimestre, conforme lo refleja la planilla que se agrega como parte de este documento.
Estimando que usted se sirva disponer la necesaria implementación a nivel de la Contaduría General Municipal, hago propicia la oportunidad para saludarlo con mi más alta estima.-
RUBEN URCHITANO
Presidente
MARTIN AMAYA
Secretario General
JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
Planilla de asignaciones presupuestales
SALDO
AJUSTADO
____________
RUBRO "0" ‑ RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES
0.1 ‑ RETRIBUCIONES BASICAS DE CARGOS PERMANENTES
011.311 SUELDOS BASICOS 942.519,07
011.312 INCREMENTO MAYOR HORARIO PERMANENTE 359.201,78
011.315 SUBROGACION 32.454,40
011.316 DIFERENCIA SUELDO FUNCIONARIOS EN COMISION 13.744,82
019 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 208.282,33
0.6 ‑ RETRIBUCIONES ADICIONALES
061.304 RETR.ADIC.POR FUNC.DISTINTAS A LAS DEL CARGO 8.602,04
062.308 ANTIGUEDAD 51.166,15
0.7 ‑ OTRAS RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
074 RETRIBUCIONES SIN CREDITO HABILITANTE 7.350,54
077 QUEBRANTOS 0,00
0.8 ‑ RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES
085.503 LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS 1.469,67
0.9 ‑ RETRIBUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES
091 RETRIBUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES 1.469,67
____________
TOTALES RUBRO "0" 1.626.260,47
RUBRO "1" ‑ CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
1.1 ‑ APORT. PATRON. AL SIST. DE SEG. SOC. SOBRE RETRIBUCIONES
111 BPS ‑ APORTE PATRONAL 316.834,14
1.2 ‑ OTROS APORTES PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES
123 FNV APORTE PATRONAL 1% 16.248,91
1.9 ‑ OTRAS CARGAS
191 BSE ‑ ACCIDENTES DE TRABAJO 12.071,08
____________
TOTALES RUBRO "1" 345.154,13
RUBRO "7" ‑ SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
7.3 - OTRAS TRANSFERENCIAS DENTRO DEL SECTOR PUBLICO
739 CONGRESOS, AGAPES, ETC. 147.010,81
7.4 - TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
742 CONFERENCIAS 0,00
7.5 - TRANSF. A UNIDADES FAMILIARES POR PERSONAL EN ACTIVIDAD
751 PRIMA POR MATRIMONIO 2.315,22
752 HOGAR CONSTITUIDO 57.081,75
753 PRIMA POR NACIMIENTO 2.315,22
754 ASIGNACION FAMILIAR 13.643,87
758 SALARIO VACACIONAL 5.911,31
7.7 - OTRAS TRANSFERENCIAS A UNIDADES FAMILIARES
779 MUTUALISTA 232.825,54
____________
TOTALES RUBRO "7" 461.103,72