RESOLUCION J.D.F.:01/2001

DESCRIPCION: PROYECTO DE PRESUPUESTO QUINQUENAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PARA EL PERIODO 2000-2005.-

APROBACION: 04/01/01

Ref. Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departa­mental de Florida para el periodo 2000-2005.-

En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- Fíjase el monto del Presupuesto del actual periodo de Gobierno para el Programa 1.01 JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, duran­te los ejercicios 2001 a 2005 -ambos inclusive- en la suma de pesos uruguayos doce millones cuatrocientos veintiocho mil seiscientos setenta y siete ($ 12.428.677,oo) para el ejercicio 2001 y siguien­tes, cantidades expresadas a valores del 1º de setiembre de 2000, que se distribuirán entre los distintos grupos en la siguiente forma:

GRUPOS                                              AÑO 2001 Y SIGUIENTES.

0                                                          $  8:539.831    

1                                                          $  1:101.600

2                                                          $  2:383.339                

3                                                          $    378.907                 

5                                                          $      24.000

8                                                          $       1.000

Totales:                                                $ 12:428.677

 

            La apertura de cada grupo, así como las comparaciones  entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se expondrán a través de anexos que se consideran parte integrante de este documento.

 

                                                                       CAPITULO 1

NORMA SOBRE FUNCIONARIOS Y ESCALAFONES

            .- Elimínese un cargo de Secretario de Bancada modificando el numeral 5º del Presupuesto Quinquenal 1995-1999, siendo de aplicación el resto de la norma.

NORMAS GENERALES

            .- Todas aquellas normas que hubieran sido dictadas con ante­rioridad al presente Presupuesto Quinquenal y que no sean modificadas por éste, mantienen su vigencia.-

                                                                       CAPITULO 2

INVERSIONES

            .- Mejoramiento de los servicios informáticos para la Junta Departamental de Florida.

            Período de ejecución: 2001

Equipamiento a adquirir:

1 servidor                                              U$S 3.000

Ram                                                     U$S   400

TOTAL                                                 U$S 3.400

SOFTWARE A ADQUIRIR

ms Windows                                         U$S 1.650

TOTAL                                                 U$S 1.650.-

 

            5º.- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República para su dictamen. Comuníquese a la Intendencia Municipal.-

Sala de Sesiones de la Junta Departamental "Gral. José Artigas", en Florida a los cuatro días de enero de dos mil uno.-

 

Fdo. PROF. ANDRES C. MARTÍNEZ USOZ, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-

 

A N E X O S

 

DETALLE DE VOTACIONES OBTENIDAS EN EL PROYECTO DE PRESU­PUESTO PARA EL PERIODO DE GOBIERNO 2000-2005.

 

EN GENERAL:  Votado afirmativamente por mayoría (27 en 28 Ediles).-

 

EN PARTICULAR:

Numeral  1º.- Votado afirmativamente por mayoría (27 en 28 Ediles).-

Numeral  2º.- Votado afirmativamente por mayoría (28 en 29 Ediles).-

Numeral  3º.- Votado afirmativamente por mayoría (28 en 29 Ediles).-

Numeral  4º.- Votado afirmativamente por mayoría (28 en 29 Ediles).-

Numeral  5º.- Votado afirmativamente por unanimidad (27 Edi­les).-

 

Fdo. PROF. ANDRES C. MARTÍNEZ USOZ, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-

 

Relacionado con Resolución 29/01

Relacionado con Resolución 41/01

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A PRESUPUESTO QUINQUENAL DEL ORGANISMO PERIODO 2000-2005.-

 

"VISTO: el oficio Nº 8/01 de 8 de enero de 2001 relativo al Presupuesto Quinquenal de Sueldos, Gastos e Inversiones de la Junta Departamental de Florida para el ejercicio 2001 y siguientes:

RESULTANDO: 1) que el Presupuesto Quinquenal remitido fue aprobado el 04/01/01 por la Junta Departamental y por las mayorías que se indican;

            2) que las actuaciones ingresaron oficialmente a este Cuerpo el 10/01/01, de conformidad a la Ordenanza Nº 51 de 22/11/72;

            3) que por Oficio Nº 0210/01 de 10/10/01, se solicitó informa­ción complementaria, la que fue remitida con nota de fecha 22/01/01, ingresando oficialmente el 31/01/01;

            4) que las asignaciones presupuestales previstas para el período 2001-2005 se presentan en forma comparativa con las vigentes y son las siguientes, expresadas en pesos uruguayos;

                                                                                      Vigente          Proyectado

GRUPO                                                                             2000            2001 y sig.

   0 "Servicios Personales"                                              8.356.583          8.539.831

   1 "Bienes de Consumo"                                               1.288.977          1.101.600

   2 "Ser. no Personales"                                                2.658.577          2.383.339

   3 "Bienes de Uso"                                                          399.891             378.907

   5 "Transferencias"                                                            23.576              24.000

   8 "Clasificador de Aplicaciones Financieras"            1.156                1.000

   Totales                                                                    12.728.761    12.428.677

            5) que por el Artículo 1 se fija el monto del Presupuesto Quinquenal para el Ejercicio 2001 y siguientes, estableciéndose que las respectivas dotaciones están expresadas a valores del 01/09/00;

            6) que por el Artículo 2 se dispone la supresión de un cargo de Secretario de Bancada, modificando el Numeral 5) del Presupuesto Quin­quenal de 1995-1999, manteniendo vigencia el resto de la norma;

            7) que en el Artículo 3 se declara la vigencia de todas las normas que no se modifican por el presente Presupuesto Quinquenal;

            8) que en el Artículo 4 se dispone el mejoramiento de los servicios informáticos de la Junta Departamental con una inversión prevista de U$S 5.050;

            9) que se prevén en el Grupo 2 subgrupo 3 gastos por concepto de pasajes, viáticos y otros gastos de traslado, por lo que se solicitó la remisión de la reglamentación que rige el otorgamiento de viáticos a los Señores Ediles;

           10) que la Resolución  Nº 36/92 de 28/06/92 dispuso que a partir del 01/07/92 se abonarán a los Señores Ediles titulares y suplentes radicados el interior del Departamento, por su concurrencia a Sesiones Plenarias del Cuerpo y Comisiones Asesoras, como así también a los actos oficiales, el monto equivalente a dos Unidades reajustables por concepto de alimentación y el importe correspondiente a los pasajes de ómnibus entre su lugar de radicación y la ciudad sede. Los gastos de hotel que demande la permanencia correrán por cuenta de la Junta Departamental;

           11) que la Resolución Nº 9/93 introdujo modificaciones a la Nº 36/92 citada estableciendo que los viáticos serán abonados en forma mensual e individual, debiendo presentar rendición de cuentas documentada. En cuanto al traslado de los Ediles en autos particulares por los Artículos 5 y 6 se adjudica un máximo de 220 litros de nafta mensuales, debiendo presentar declaración jurada del uso de los mismos;

           12) que por Resolución Nº 23/93 de 21/05/93 se reglamenta la participación de delegaciones en representación de la Junta en Congresos Internacionales o Nacionales estableciendo normas para su designación. A cada Edil designado para integrar delegaciones se le abonará un viático diario de acuerdo con el siguiente detalle:

Congresos Internacionales: según escala vigente para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores (Artículo 6 Literal A);

Congresos Nacionales, Congresos de Comisiones o Encuentros Regionales:

5 U.R. (Artículo 6 Literal B);

           13) que la resolución Nº 20/95 de 10/03/95 reconoce a las Bancadas de los Lemas el derecho a obtener el reintegro del precio de  pasajes en ómnibus de línea en que deban incurrir los Ediles por el ejerci­cio de sus funciones, tomándose como referencia un recorrido Florida Montevideo Florida, admitiéndose variantes según los puntos de ascenso o descenso o cuando los viajes se dirijan a otros puntos del territorio. El tope semanal para cada Bancada, no acumulable, se fija en el valor de tantos pasajes ajustados a la referencia como miembros titulares integren la representación. El reintegro de gastos se realizará contra presentación de los comprobantes con el refrendo del Edil interesado a través de un planillado; cuando los viajes tengan como destino otros puntos del territo­rio fuera de los departamentos limítrofes y el de la Capital, el Edil interesado informará suscintamente el motivo;

           14) que al evacuar la información complementaria requerida, no se indica la existencia de normas reguladoras de otros tipos de reintegro (viáticos) que pudieran percibir los Legisladores Departamentales;

           15) que con fecha 28/11/00 el Tribunal se expidió acerca de los controles que deberán ejercer los Contadores Delegados respecto del régimen de partidas que perciben los Señores Ediles por concepto de reintegro de gastos, refiriéndose a dos modalidades de los mismos;

           16) que la primer modalidad refiere al reintegro de gastos que se ocacionaren con motivo del cumplimiento de misiones oficiales;

           17) que la segunda modalidad de gastos resarcibles la constitu­yen aquellos en que incurren los Señores Ediles por motivo de traslados a efectos de concurrir a Sesiones de la Junta o de sus Comisiones, cuando su lugar de residencia esté fuera de la ciudad sede de la Junta respectiva;

CONSIDERANDO:  1) que el presente Presupuesto fue aprobado conforme a lo dispuesto por el Artículo 273 Numeral 6) de la Constitución de la República

               2) que los Artículos 5 y 6 de la Resolución Nº 9/93 (Resul­tando 11) no se ajustan a lo establecido en la Resolución de este Cuerpo de fecha 28/11/00 en tanto en la misma se establece la declaración jurada respecto a los gastos de combustibles en que incurran los Señores Ediles para concurrir a Sesiones de la Junta y de comisiones, mientras que la Resolución del Cuerpo requiere la Rendición de Cuentas documentada;

               3) que el Artículo 6 Literal B) de la Resolución Nº 23/93 (Resultando 12) que regula la participación de los Señores Ediles en Congresos Nacionales, no prevé la Rendición de Cuentas documentadas conforme establece la Resolución del Cuerpo de fecha 28/11/00;

               4) que la Resolución Nº 20/95 (Resultando 13) no se ajusta a lo preceptuado por la Resolución de este Tribunal de fecha 28/11/00 mencionada, en Florida,20 de febrero de 2001.-

               5) que las normas contenidas en el presente Presupuesto deben ser financiadas por la Intendencia Municipal;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su Dictamen constitucional relativo al Presupuesto Quinquenal de Sueldos, Gastos e Inversiones de la Junta Departamental de Florida para el período 2001 y siguientes, observando el documento por lo expresado en los Considerandos 2), 3) y 4);

2) Comunicar esta Resolución a la Intendencia Municipal de Florida;y

3) Devolver los antecedentes a su lugar de origen."

Fdo: Dr. Jorge ORTELLADO, Pro-Secretario Gral.  

 

                                          

RESOLUCION J.D.F.:29/2001

DESCRIPCION: DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE PRESUPUESTO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, PERIODO 2001-2005.-

APROBACION: 06/07/01

Ref. Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre Presupuesto de la Junta Departamental de Florida, período 2001-2005.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (23 en 29 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: Las observaciones del Tribunal de Cuentas de la Repúbli­ca al Presupuesto Quinquenal del Cuerpo:

CONSIDERANDO: I) Que existe consenso entre los participantes de la Comisión de "Hacienda, Presupuesto y Peticiones" en cuanto a no hacer lugar a las mismas debido a que:

a) En su momento la materia hoy observada por el Tribunal no fue motivo de pronunciamiento alguno por el mismo, incluso existieron textos cuya redacción fue sugerida por el propio Tribunal (caso declaración jurada por consumo de combustible).

b) Las mismas observaciones sobre las mismas decisiones del Cuerpo ya fueron objeto de decisiones por la Asamblea General en diversas oportunidades la que al no emitir opinión en el término constitu- cional hábil, las observaciones quedaron sin efecto manteniéndose el texto tal como está hasta el día de hoy. Por ello esta instancia no es más que una repetición de lo que ya ha sucedido.

             II) Que resulta prudente y de correcta administración considerar la aprobación en un término razonable de tiempo ajustes a los textos presupuestales y resolutivos que ha emitido el Cuerpo a los efectos de su puesta en vigencia a partir del primer día hábil de la próxima legislatura:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- No hacer lugar a las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas de la República, al Presupuesto Quinquenal del Cuerpo.-

            .- Remítanse el Texto Presupuestal y el Dictamen del Tribunal de Cuentas, en un todo de acuerdo con el Art.225 de la Constitución de la República.-

            .- Hágase saber a la Intendencia Municipal de Florida y Tribunal de Cuentas de la República.-

            .- Establécese un plazo de 120 días a partir de la fecha, a los efec­tos de aprobar una nueva reglamentación sobre reintegro de gastos a los Ediles para que rija a partir del primer día hábil de la próxi­ma legislatura.-

Sala de Sesiones "Gral. José Artígas", en Florida, a los seis días del mes de julio de dos mil uno.-

 

Fdo. PROF. ANDRES C. MARTINEZ USOZ, Presidente; HUGO GIORDANO, Secreta­rio General.-

 

Relacionado con Resolución 01/01

Relacionado con Resolución 41/01

RESOLUCION J.D.F.:41/2001

DESCRIPCION: SANCION DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL PARA EL QUINQUENIO 2001-2005.-

APROBACION: 21/09/01

Ref. Sanción definitiva del Presupuesto de la Junta Departamental para el quinquenio 2001-2005.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (26 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTAS: estas actuaciones relacionadas con el trámite del proyecto de Presupuesto de la Junta Departamental de Florida para el quinque­nio 2001-2005 /RR. J.D.F Nros. 1/01 y 29/01) remitido a pronuncia­miento de la Asamblea General a efectos que ese órgano decidiera sobre las diferencias derivadas de observaciones del Tribunal de Cuentas que esta Junta no aceptó.

RESULTANDO: I) que a través de la Resolución Nº 29/01 de 6 de julio de 2001, la Junta Departamental dispuso no aceptar las observaciones del Tribunal de Cuentas referidas en los Considerandos 2) 3) y 4) de su pronun­ciamiento,sometiéndose la decisión final a la Asamblea Gene­ral Legislativa cursándose el Oficio 307/01 de 9 de julio de 2001, recibido el 17 de junio por Mesa de Entrada (Carpeta Nº 35/200­1)

                         II) que con fecha 10 de setiembre del corriente, la Asam­blea General ha comunicado a esta Junta, mediante nota, que efectúa la devolu­ción de los antecedentes relacionados con el Presupuesto Quinquenal, por haber vencido el plazo establecido en el Artículo 225 de la Constitución de la República, sin que hubiere recaído decisión del Organo sobre las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas.

CONSIDERANDO: que conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 225 de la Constitución de la República, debe tenerse por sancionado el proyecto de Presupuesto mencionado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- Declárase sancionado el Presupuesto de la Junta Departamental de Florida para el período 2001-2005, con el texto y planillado aprobado por Resolución JDF Nº 1/01 de 4 de enero de 2001 y Resolu­ción JDF Nº 29/01 de 6 de julio de 2001.-

            .- Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia Municipal de Florida (Const. art. 273, ordinal 6º) y al Tribunal de Cuentas de la Repúbli­ca establecién­dose el texto definitivamente aprobado y como anexo los planillados respec­tivos, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 71/95 de 31 de mayo de 1995, de ese órgano.-

            .- Cúmplase. Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil uno.-

Fdo. RAMON RODRIGUEZ ALBANO, Presidente; HUGO GIORDANO, Secretario General.-