Distribuido Nº 28/14

Florida, 25 de abril de 2014.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.-
                 Elevo a v/consideración proyecto de decreto tendiente a exonerar vehículos propiedad del Movimiento de Juventud Agraria del importe de empadronamiento e impuesto de Patente de Rodados.

A estudio: Comisión de Hacienda 

Ref: IF. Exp. Nº 01292/14 - JDF Lº 14 Fº 69

 

“Florida, 3 de abril de 2014.

VISTO: El Acuerdo de Trabajo concertado entre el Movimiento de Juventud Agraria (MJA) y la Intendencia de Florida de fecha 26 de Febrero de 2014, a los efectos de uso de dos tractores con herramientas, un micro, un camión y una camioneta, todos propiedad del citado MJA; solicitan la exoneración de los importes correspondientes al empadronamiento e impuesto de Patente de Rodados de los vehículos mencionados. 

CONSIDERANDO: 1) Que el MJA es una asociación civil sin fines de lucro, que cumple importantes tareas de apoyo para el desarrollo del Departamento.

2) Que con el MJA, la Intendencia concertó un acuerdo de trabajo desde el año 2002, y a ello se han agregado una serie de acciones específicas que se han intensificado a partir del año 2010 con el Programa de Inversión “Desarrollo Local desde las Escuelas hacia Comunidades Rurales”

3) Que el MJA es propietario de los siguientes vehículos: dos tractores Marca ITO, Modelo LX904, Cilindrada 6700CC, con dos servicios de maquinaria agrícola (una excéntrica de 18 discos y sembradora de 24 líneas que es fertilizadora simultánea); una camioneta Marca DONG FENG, Modelo ZN102302U4, Cilindrada 2400CC; un micro marca FOTON, Modelo minibús BJ6549B1PXA-EE; un camión Marca DONG FENG, Modelo EQL112GL, Cilindrada 6700 CC.

4) Que en virtud del acuerdo de trabajo de fecha 26 de Febrero del corriente y mientras perdure el mismo, los  vehículos individualizados estarán disponibles para ser utilizados en el departamento de Florida para el desarrollo agropecuario en el marco del convenio referido.

5) Que con la finalidad de promover el desarrollo agropecuario en el departamento, especialmente en lo que tiene que ver con los jóvenes y pequeños productores familiares; hacia los pueblos villas y parajes rurales, se entablaron tres líneas de acción: 1. el uso de dos Servicios de Maquinarias Agrícolas, dos tractores y un camión en forma integral y coordinado con otras organizaciones, 2. implementar un Aula Móvil con el uso del micro y laptops para la capacitación en general, la alfabetización digital rural de los jóvenes y la promoción del Turismo Social-Comunitario; 3. llevar adelante diferentes programas de desarrollos productivos, sociales, de turismo social rural y educativos en el medio rural. 

6) Que el Ejecutivo Comunal considera que el objeto del acuerdo encuadra dentro de lo requerido en el Decreto Departamental 22/2002, considerando a su vez, de justicia colaborar con Instituciones como la presente que contribuyen con el progreso del departamento y del país.-.

ATENTO: a lo expuesto  y a lo dispuesto por los arts. 133 y 222 de la Constitución de la República y al Decreto departamental  22/2002; 

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE
: 

ELEVESE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de decreto:

Art. 1.- Exonérase a los siguientes vehículos: dos tractores Marca ITO, Modelo LX904, Cilindrada 6700 CC, con dos servicios de maquinaria agrícola (una excéntrica de 18 discos y sembradora de 24 líneas que es fertilizadora simultánea); una camioneta Marca DONG FENG, Modelo ZN102302U4, Cilindrada 2400CC; un micro marca FOTON, Modelo minibús BJ6549B1PXA-EE; un camión Marca DONG FENG, Modelo EQL112GL, Cilindrada 6700 CC, propiedad del MJA, de los importes correspondientes al empadronamiento e impuesto de Patente de Rodados, en virtud del Acuerdo de Trabajo concertado entre éste y la Dirección General de de Desarrollo Sustentable de la Intendencia de Florida, durante la vigencia del mismo.

(Fdo.) Carlos Enciso Intendente Dra. Macarena Rubio Fernández Secretaria General.”

 

LA SECRETARÍA