DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DEL ORGANISMO DEL AÑO 2002.-

 

Montevideo, 1 de julio de 2003.-

Señor Secretario General de la Junta Departamental de Florida
Don Hugo Giordano Castro
Carp. Nº 198144, Of. Nº 2238/03

Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal en su acuerdo de fecha 25 de junio de 2003:

“VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2002;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoria emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores;

CONSIDERNADO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoria, que incluye su Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la Republica;

EL TRIBUNAL ACUERDA

Emitir su Dictamen Constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2002, en los términos del Informe de Auditoria que se adjunta;

Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental y a la Contadora Delegada; y

Dar cuenta a la Asamblea General.

1 – INFORME DE AUDITORIA

– DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2002 presentado conforme a lo prescrito por el Artículo 273 Numeral 6) de la Constitución, el que, atento al vacío normativo debe integrase con lo preceptuado por el Artículo 214 in fine de la Carta aplicable a los Gobiernos Departamentales por reenvío del Artículo 222 de la misma, efectuándose tal integración en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 332 de la Constitución. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Legislativo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y D) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoria con relación al cumplimiento de las normas vigentes.

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoria emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores. Esas normas requieren que planifiquemos y realicemos la auditoria para obtener seguridad razonable acerca si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoria incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2002.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

La Junta Departamental no ha vertido en tiempo y forma los fondos indisponibles. Once de los catorce conceptos incluidos en el estado de evolución de los fondos indisponibles, que ascienden a $ 337.318, tienen una antigüedad que oscila entre dos y cinco meses, incumpliéndose con las Leyes que regulan cada uno de esos conceptos, en particular las Nros. 3.299 (BROU – Crédito Social), 17.198 (A.N.D.A.) y 10.761, 13.988 y 15.322 (Cooperativas de ahorro y crédito). La no versión de dichos fondos constituyen una irregularidad en el manejo de fondos públicos, que puede aparejar las responsabilidades establecidas en el Título VI del TOCAF.

La Junta Departamental no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 15 del TOCAF que establece que no podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversión sin que exista crédito disponible, sin perjuicio de haberse cumplido con los mecanismos de observación y reiteración correspondientes.

Al momento de comprometerse los gastos no se realiza la afectación previa de los objetos correspondientes, impidiendo el incumplimiento de lo establecido por el Artículo 90 Numeral 3) del TOCAF.

En el transcurso del Ejercicio 2002 se ha cumplido parcialmente con el Artículo 81 de la Ley Nº 16.237, ya que se ha realizado el aporte patronal del 1& al F.N.V. solamente en los primeros seis meses del Ejercicio.

En el Dictamen de este Cuerpo de fecha 19 de febrero de 2001 relativo al Presupuesto Quinquenal 2001-2005 de la Junta Departamental de Florida, se observaron las Resoluciones de dicho Legislativo Nros. 9/93 (Artículos 5 y 6) y 23/93 referentes a partidas a los Sres. Ediles por gastos de combustibles y por participación en Congresos Internacionales o Nacionales respectivamente y la Nº 20/95 que reconoce a las Bancadas de los Lemas el derecho de obtener el reintegro del precio de pasajes en ómnibus, siendo el motivo de dichas observaciones el apartarse de lo dispuesto en la Resolución de este Tribunal de 28/11/00. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, a los efectos del control de lo dispuesto por el Artículo 295 de la Constitución de la República en cuanto preceptúa que “los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios”. Dichas observaciones no fueron aceptadas por la Junta en esa oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución. Por Oficio 482/01 de 24 de setiembre de 2001, se remite la Resolución 41/01 de 21 de setiembre de 2001 en la que se sanciona el presupuesto, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro del plazo constitucional. Durante el Ejercicio 2002 se ejecutaron las partidas antes mencionadas, en contravención de lo establecido en el Artículo 295 mencionado.

No se realizan los aportes al B.P.S. por los viáticos, sin rendición de cuentas que cobran los funcionarios de la Junta, incumpliendo lo establecido en el Artículo 157 de la Ley Nº 16.713 de 3/9/95.

Montevideo, 13 de junio de 2003

    

– ESTADOS CONTABLES

 

ESTADOS CONTABLES

Sobre la base de los estados incluidos en la Rendición de Cuentas, se ha elaborado un resumen del estado de ejecución del presupuesto con relación a los créditos y de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con respecto a la Intendencia Municipal.

 

Ejecución presupuestal con relación a los créditos

Asignaciones presupuestales 
$ 14.246.091
Menos:  
Gastos pagados  
($ 10.930.327)
Gastos ejecutados no pagados 
($   1.239.321)
Economía de gastos  
$   2.076.443

Situación en materia de fondos de la Junta Departamental con la Intendencia Municipal

Disponibilidades  
$     426.284
Menos:  
Obligaciones Presupuestales Impagas  
($  2.022.156)
Indisponibles    
($     512.371)
Saldo adeudado por la Intendencia a la Junta 
($  2.108.243)

- INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2002 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

En este capítulo del informe se agregan recomendaciones que deberá atender el Organismo a efectos de corregir deficiencias constatadas en el examen practicado.

INDISPONIBLES

Los fondos indisponibles deben ser vertidos en tiempo y forma a sus destinatarios. A continuación se detallan los conceptos que a fin de Ejercicio tenían una antigüedad que oscilaba entre dos y cinco meses:

BROU – Crédito Social
$ 123.865
ANDA
$     8.532
BSE 
$   10.920
BSE – Convenio
$   20.839
ADEOM  
  $        495
COFAC 
$   54.362
CAYCPA
$   48.477
SILVERTAN 
$   21.180
MILENIUM
$     9.036
BSE – Préstamos
$   39.612

IMPUTACION PREVIA

El sistema actual de imputación de los gastos omite la afectación previa de los objetos correspondientes. A efectos de determinar fehacientemente la disponibilidad de los mismos, la imputación debe realizarse en forma previa, es decir al momento de comprometerse el gasto.

APORTE AL FNV

Habiéndose cumplido parcialmente en el Ejercicio 2002 con lo dispuesto por el Artículo 81 de la Ley Nº 16.237, la Junta Departamental deberá abonar al BHU los aportes al Fondo Nacional de Vivienda por el período julio 2002 – diciembre/2002 que ascienden a $ 33.438 más las multas y recargos correspondientes por el no pago en fecha de los mismos.

PARTIDAS PERCIBIDAS POR LOS EDILES

A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de Edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución de este Tribunal de 28 de noviembre de 2000.

APORTES AL BPS POR VIÁTICOS DE FUNCIONARIOS

La Junta deberá realizar los aportes al BPS por los viáticos sin rendición de cuentas que se abonen a los funcionarios de dicho Legislativo Comunal, a los efectos de ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 157 de la Ley Nº 16.713 relativa al sistema previsional vigente desde el 3/9/95,

GESTION PATRIMONIAL

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 82 del TOCAF (con redacción dada por el Artículo 8 de la Ley Nº 17.213), la Corporación deberá implementar un sistema que permita conocer la gestión patrimonial, ajustándose a lo dispuesto por la Ordenanza 81 de este Cuerpo.

INVENTARIO DE BIENES DE USO

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 85 del TOCAF, deberá mantenerse un registro permanente de los bienes de uso que integran el patrimonio de la Corporación.

3.8  REGISTRO DE FONDOS Y VALORES

La Junta Departamental deberá registrar el movimiento de fondos y valores para los cuales deba rendirse cuenta, así como de los bienes en guarda o custodia con los datos de los funcionarios responsables (Artículo 87 del TOCAF).

(Fdo) Esc. ELIZABETH M. CASTRO

RESOLUCION J.D.F.:61/2003

DESCRIPCION: APROBACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ORGANISMO EJERCICIO 2002.-

APROBACION: 06/2003

ACTA: 82/03

Ref. Aprobación de la Rendición de Cuentas del Organismo Ejercicio 2002.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (27 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: El informe del Tribunal de Cuentas de la Repú­blica de fecha 1º de julio del corriente, con relación a la Rendi­ción de Cuentas del organismo, correspondiente al Ejercicio 2002. (Carp. 198144-Of Nº 2238/03)

CONSIDERANDO: que con respecto a los términos del Informe de Audito­ría que se adjunta, se acepta el mismo y se adoptaran las medidas del caso, salvo con respecto a lo expresado en el numeral 5º por cuanto el tema ha sido laudado por la Asamblea General. 

ATENTO: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- Apruébase la Rendición de Cuentas de la Junta Departamental correspon­diente al Ejercicio 2002.-

.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los seis días del mes de octubre de dos mil tres.-

(Fdo.) MARTÍN VARELA ORMANDO,  Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO,  Secretario General.-