Distribuido Nº 52/13

Florida, 17 de julio de 2013.

Sr (a) Edil (a) Departamental
                                               Se transcribe proyecto presentado por el Sr. Intendente remitiendo para su aprobación el plan de obras propuesto en el Plan estratégico "Florida 2020" y la constitución de un fideicomiso de administración de pagos de obra pública.

 

Ref. IF. Exp. Nº 02405/13

A estudio: Comisión de Hacienda

Florida, 15 de julio de 2013.

VISTO:
Estos antecedentes relativos a la implementación por parte de la Intendencia de Florida de ejecutar un conjunto importante de obras en el Departamento, denominado Plan Estratégico Único e Integrado "Florida 2020'".

CONSIDERANDO:
            I) Que a efectos de poder llevar adelante las obras viales y de infraestructura que surgen en dicho plan estratégico, con fecha 13 de mayo de 2013 se celebró convenio entre la Intendencia de Florida y la Fundación Agencia de Desarrollo e Inclusión Social Ruta 7, para la búsqueda de alternativas a efectos de conseguir el financiamiento del referido plan, acuerdo que se aprobó por Resolución Nº. 11.625/13 de fecha 21 de mayo de 2013.-
            II) Que en el referido convenio, la Comuna solicitó asistencia a la Agencia de Desarrollo Regional e Inclusión Social Ruta 7, para la realización de los estudios legales, contables y demás que correspondan, para analizar la posibilidad de utilizar alternativas de fínanciamiento para la realización de obras municipales, en especial el "fideicomiso", habiéndose obligado la segunda a brindar dicha asistencia.-
            III) Que con fecha 17 de junio del corriente año la Fundación Agencia de Desarrollo Regional e Inclusión social Ruta 7 respondió la asistencia realizada, proponiendo llevar adelante el mecanismo de fínanciamiento por medio de la afectación de cobranza de la Intendencia proveniente del sistema SUCIVE y mediante la constitución de dos fideicomisos, uno de ellos a celebrarse entre la Intendencia y la propia Fundación y otro posteriormente entre la Fundación y el fiduciario que se designe a tales fines, por el cual se obtengan fondos del mercado en los montos y condiciones que viabilicen el financiamiento de la obra sujeto al plan.-
            IV) Que la Agencia, efectúo una consulta al Estudio Olivera Abogados, quién había participado recientemente como asesor legal en la estructuración de financiamiento de diversos proyectos para organismos públicos y privados.-
            V) Que con fecha 11 de junio de 2013 se emitió el informe jurídico que se adjunta acerca de la modalidad en que Fundación Ruta 7 podría participar asistiendo y obteniendo financiamiento para la Intendencia de Florida.-
            VI) Que del mismo se desprende la viabilidad para que Fundación Ruta 7 participe en dicha estructuración para el financiamiento de largo plazo a través de un fideicomiso conjuntamente con la comuna.-
            VII) Que en síntesis la estructura jurídica sugerida es la constitución de un fideicomiso de administración entre la Intendencia de Florida como fideicomitenle y la Fundación Agencia de Desarrollo Regional e Inclusión Social Ruta 7 como fiduciario, cuyo objeto se explícita a fs. 7, para posteriormente constituirse entre la citada Fundación y un tercero, un contrato de fideicomiso financiero, cuyo objeto se determina a fs. 7 y 8.-
            VIII) Que ante la propuesta realizada por la citada Fundación -de la cual la Intendencia de Florida es parte fundadora- (recordar que la Agencia de Desarrollo Regional e Inclusión Social Ruta 7 es una fundación- persona jurídica de derecho privado-, integrada por las Intendencias de Lavalleja, Treinta y Tres, Cerro Largo. Florida y Durazno, cuya constitución fue aprobada por Resolución Nº. 1.253/10. dictada en Expediente 3950/2010), se remitió la misma para análisis de la Asesoría Jurídica y de la Dirección del Deparlamento de Hacienda. -
            IX) Que la Asesoría Jurídica consideró en síntesis que;
            a) La Intendencia puede contratar con la Fundación directamente, por cuanto se considera a ésta comprendida en el inciso segundo del numeral 2), literal C) del artículo 33 del TOCAF ("...Tratándose de personas jurídicas de derecho privado, la propiedad estatal deberá ser sobre el total del capital social, al momento de la celebración del contrato... ").-
            b) Que el artículo 3ro. de la Ley 17703, faculta a las Intendencias (habilitación de inversiones) cuando el fideicomiso tenga por fin la realización de una obra pública municipal, a constituirlo mediante la cesión de derechos de créditos de tributos departamentales, dándose cuenta a la Junta Departamental.-
            c) Que sin perjuicio de ello, sugiere la remisión de la iniciativa a dicho órgano legislativo, considerando que el Tribunal de Cuentas de la República ha estimado en casos como el presente, que dadas las condiciones del contrato éste se encuentra contenido en "otro tipo de préstamos” a que refiere el artículo 301 de la Constitución, por lo que se requiere la iniciativa del Sr. Intendente y la aprobación por el quorum de dos tercios de votos del total de componentes del Legislativo Departamental tratándose de préstamos cuyo plazo excede el período de gobierno.-
            X) Que la Dirección General de Hacienda informó sobre la obtención del financiamiento para llevar a cabo las obras propuestas en el marco del Plan Estratégico Único e Integrado Florida 2020. como surge de actuación Nº 13, sugiriendo tomar la opción de repago en 12 años con 2 años de gracia.-
            XI) Que la propuesta presentada por Fundación Ruta 7 y las obras públicas a financiar bajo el Plan Florida 2020 se consideran de especial trascendencia y conveniencia para el desarrollo y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos del departamento, que permitirá un avance significativo en la infraestructura del Departamento y se podrá repagar con recursos propios que fueran destinados al plan de obra pública departamental.

ATENTO; a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los Arts. 275 y 301 de la Constitución de la República y Leyes 9515 y 17.703.

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

1) REMITIR a la Junta Departamental de Florida las resultancias del Plan Estratégico Único e Integrado '"Florida 2020", a los efectos de que se considere el mismo y en su caso se apruebe el plan de obra propuesto y presupuestado.-

2) SOLICITAR anuencia de la Junta Departamental de Florida -ad referéndum del Tribunal Cuentas- para la constitución de un Fideicomiso de Administración de Pagos de Obra Pública entre la Intendencia de Florida (Fideicomitente) y la Fundación Agencia de Desarrollo Regional e Inclusión Social Ruta 7 (Fiduciaria), para posteriormente la citada Fundación celebre un contrato de Fideicomiso Financiero con un tercero a fin de obtener fínanciamiento de largo plazo para pagar con tales fondos las obras viales y de infraestructura que la Intendencia lleve a cabo bajo el Plan estratégico único c integrado "Florida 2020", en los términos y condiciones que surgen de la documentación agregada al presente y a cuyo fideicomiso se transferirán flujos de fondos futuros que la Intendencia tiene derecho a recibir del Fideicomiso Financiero del Sistema Único de Cobros de Ingreso Vehiculares de acuerdo con el sistema creado por la Ley 18860 y al cual adhirió la propia Intendencia, o de aquel sistema de recaudación de patentes de rodados que en futuro sustituya o modifique el referido fideicomiso, por un monto total de hasta U$S 16.500.000 (dieciséis millones quinientos mil dólares) que incluyen financiamiento de las obras y gastos asociados.


(Fdo.) Carlos Enciso Christiansen, Intendente; Dra. Macarena Rubio Fernández, Secretaria General

LA SECRETARÍA


Nota de Secretaría: En la página web de la Junta, en “Noticias” se podrá consultar la documentación a que se hace referencia en el presente proyecto.