DECRETO J.D.F.: 01/2003

DESCRIPCION: AMPLIACIÓN DE PLAZO A DETERMINADOS FUNCIONARIOS PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO Nº 35/02, Y MODIFICACIÓN DEL ART. 13 DE DICHO DECRETO.-

APROBACION: 07/03/03

ACTA 63/2003

EXPEDIENTE: Nros 22838/93 y 22754/03- J.D.F. Lº 4 Fºs 24 y 25.

Ref. IMF. Exps. Nros. 22838/93 y 22754/03 - JDF Lº 4 Fs. 24 y 25. Ampliación de plazo a determinados funcionarios para acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto Nº 35/02 y modificación del Art. 13º de dicho decreto.-

En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresarán, se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.- ESTABLECESE una excepción de vencimiento del plazo para acogerse al Régimen de Egresos Incentivados (Decreto Departamental Nº 35/02), para aquellos funciona­rios que no hayan tenido "Vista" de su Básico jubilatorio previo al cese. Dicha excepción no podrá exce­der los 180 días desde el 13 de marzo de 2003.-

(Votado por mayoría - 25 en 26 Ediles)

            Art.2º.- Se encomienda el control y el seguimiento de la casuística al Departamento de Administración de la Intendencia Municipal de Florida, Sección Cuentas Personales.-

(Votado por mayoría - 25 en 26 Ediles)

            Art.3º.- Modifícase el artículo 13º del Decreto Departamental Nº 35/02, el que quedará redactado de la manera siguiente:

            "Art.13º. Beneficio Retiro. Modificación y suspensión. Se modifi­ca el art. 12º del Presupuesto General Municipal 1995-1999, concordantes y modificati­vos, a partir de la vigencia de este Decreto, el que quedará redactado de la siguiente manera:

            Fíjase el Beneficio de Retiro para acogerse a los benefi­cios jubilatorios, en el equivalente a ocho veces el sueldo básico del cargo del funcionario. Asimismo, y desde la sanción de este Decreto, se suspende la vigencia de dicho beneficio por el térmi­no de siete años, excepto para aque­llos funcionarios respecto de los cuales se configure el cese obligatorio por edad dentro de los ciento ochenta días siguientes al vencimiento del plazo de vigencia para aco­gerse al régimen de retiro incentivado previsto por el presente decreto.-"

(Votado por mayoría - 22 en 27 Ediles)

Art.2º.- Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los siete días del mes de marzo de dos mil tres.-

(Fdo.) DR.ECHEVERRIA RODRÍGUEZ, Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.-

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