DECRETO J.D.F. 35/2002

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO UN RETIRO INCENTIVADO PARA FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE FLORIDA.-

APROBACION: 06/12/2002

ACTA 60/2002

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 21446/02- J.D.F. Lº 3 Fº 170

Ref. IMF Exp. 21446/02 - JDF Lº 3 Fº 170.- Proyecto de decreto esta­ble­ciendo un retiro incentivado para funcionarios del Gobierno Depar­tamental de Florida.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de 18 en 30 ediles en general y mayoría de 17 en 30 ediles en la votación particular, se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.-  Autorízase a la Intendencia Municipal de Florida ad-refe­réndum del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República- a con­tratar préstamos por hasta $ 14.000.000 (catorce millones de pesos) pagaderos en el actual período de gobierno, con destino exclu­sivo a financiar planes de egresos voluntarios incentivados de fun­cionarios del Gobierno Departamental de Florida, presupuestados y contratados. El gasto resultante se financiará con la no provisión de vacantes de cargos presupuestados y contratados.-

Fuente: Art. 1º.

            Art.2º.- Establécese un Plan de Egreso Voluntario Incentivado, de carácter especial y transitorio, que se regirá por las disposiciones establecidas a continuación.-

Fuente: Art. 2º

            Art.3º.- Alcance: El presente régimen alcanzará a aquellos funcio­na­rios que cuenten con una antigüedad mínima de 5 años al 1º de enero de 2002 al presentar su solicitud de renuncia, con cuatro años míni­mos en el Gobierno Departamental de Florida, cuyas renuncias sean aceptadas por el Ejecutivo Comunal o la Junta Departamental en su caso; y se encuentren en algunos de los siguientes casos.

Fuente: Art. 2º, literal A.

            Art.4º.- Grupo I) Funcionarios contratados o presupuestados que al presentar renuncia a su cargo o al finalizar el uso de licencias pendientes, tengan causal jubilatoria. Estos funcionarios podrán optar por percibir un retiro incentivado según las siguientes opcio­nes:

            a) 8 veces el líquido del sueldo básico del cargo del funcio­nario al mes anterior a su renuncia, los que se abonarán al contado dentro de los 30 días de aceptación del retiro o en fecha a acordar.

            b) 16 veces el líquido del sueldo básico del cargo del funciona­rio del mes anterior a su renuncia, pagadero en dieciséis cuotas mensuales, iguales y consecutivas a contar desde el mes siguien­te a la aceptación del retiro.

            c) En caso de ser menores a 65 años a la presentación de la renuncia: Una cuota mensual complementaria de su haber jubilato­rio,  de la siguiente manera:

            Durante los primeros veinticuatro meses: un monto hasta igualar el monto líquido de su haber jubilatorio al líquido de sus remuneraciones permanentes del mes anterior a su retiro. Este monto tendrá un máximo de $ 3.000 mensuales. El monto así deter­minado y fijo en esos 24 meses se disminuirá:

            a.         Del mes 25 al 48 inclusivos, un tercio.

            b.         Del mes 49 al 60 inclusivos, dos tercios, cesando a partir de este mes.

            c.         A partir del mes 61 el monto del complemento será de hasta el 15% del líquido jubilatorio con un máximo de $ 1.000, pagándose hasta el cumplimiento de 70 años por el ex–fun­cionario.

            En caso de tener 65 años o más a la presentación de la renuncia.

La mencionada cuota mensual será:

            Durante los primeros doce (12) meses: un monto hasta igualar el monto líquido de su haber jubilatorio al líquido de sus remunera­ciones permanentes del mes anterior a su retiro. Este monto tendrá un máximo de $ 3.000 mensuales. El monto así determinado y fijo en esos 12 meses se disminuirá:

            a.         Del mes 13 al 24 inclusivos, un tercio.

            b.         Del mes 25 al 36 inclusivos, dos tercios, cesando a partir de este mes.

            c.         A partir del mes 37 el monto del complemento será de hasta el 15% del líquido de su haber jubilatorio con un máximo de $ 1.000, pagándose hasta el cumplimiento de 70 años.

Fuente: Art. 2 literal A). C); numeral 3)

            Art.5º.- Servicio Médico.-  Alcanza a los funcionarios de la Inten­dencia Municipal del Grupo I detallados, el uso del Servicio Médico Municipal en las mismas condiciones que rijan para los funcionarios en actividad, debiendo abonar al contado el pago de los tickets de medicamento.

Fuente Régimen Especial para el Grupo II)

            Art.6º.- Grupo II) Funcionarios contratados o presupuestados sin causal jubilatoria. Estos funcionarios podrán optar por recibir un incentivo según las siguientes opciones:

            a) y     b) iguales a las establecidas para el Grupo I) en el Art. 4º, literales a) y b).

            c)         El equivalente a 24 veces el líquido del sueldo básico permanente pagaderos en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a pagarse desde el mes siguiente del retiro.

Fuente: Art. 2º literal A) y numeral 4 .Régimen Especial II

            Art.7º.- Exclusiones. Quedan excluidos del presente régimen de incen­tivo: a) funcionarios con una antigüedad computada inferior a cinco años al 1º de enero de 2002, b) funcionarios que teniendo esa anti­güedad, no cuenten con cuatro años en el Gobierno Departamental de Florida c) funcionarios que ocupen cargos políticos o particular confianza,por esos cargos. d) funcionarios con sumario administrativo pendiente, los cuales podrán acogerse si al finalizar el mismo no se resuelve su destitución. e) funcionarios que se les configure el cese obligatorio por edad dentro de los 180 días siguientes al vencimiento del plazo de vigencia para acogerse a este régimen. f) Los funciona­rios de la Intendencia Municipal pertenecientes al Grado I del Esca­lafón E (peones), salvo que tengan causal jubilatoria. g) Los funcio­narios que soliciten la reserva de su cargo amparados en el Art. 18º del presente decreto.

Fuente:  Art. 2º; Art. 9, Art.12º.-

            Art.8º.- Líquido del sueldo básico permanente. Definición. Se en­tiende por líquido del sueldo básico permanente, al resultado de deducir del sueldo básico del cargo del funcionario: a) las cargas legales por aportes personales (montepíos e IRP), b) compensaciones, c) diferencias de sueldos y demás beneficios, excepto la "compensa­ción por reestructura" (Art. 14 D.JDF. Nº 25/96). A los efectos de este decreto, se considerará que la Prima por Hogar Constituido es parte del sueldo básico, en aquellos casos en que la misma se encuen­tre acumulada al sueldo a los efectos jubilatorios. 

Fuente: Art. 2º .numeral 2.

            Art.9º.- Remuneraciones permanentes. Definición. Se entiende por remu­neraciones permanentes la suma de: a) el sueldo básico del cargo del funcionario; b) Prima por Antigüedad; c) Diferencias de sueldo por ocupar cargo de mayor jerarquía, si se han percibido las mismas en forma continua los últimos doce meses a contar desde la presenta­ción de la renuncia. d) Compensaciones retributivas si han sido percibidas en las mismas condiciones que las establecidas en el literal c).

Fuente: Art. 2º. Régimen Especial para el Grupo II.-

            Art.10º.- Plazo. Establéceseel plazo para acogerse al régimen pre­visto en 30 días a contar desde la promulgación del presente decreto; debiendo el interesado expresar que opción de incentivo elige en su solicitud de renuncia.

Fuente: Art. 3º

            Art.11º.- En ningún caso el cumplimiento por parte del funcionario de los distintos requisitos para solicitar el retiro, le conferirá el derecho al beneficio. En cada solicitud el Intendente Municipal o la Junta Departamental en su caso, apreciarán la conveniencia o no de aceptar la renuncia, considerando el interés general de buen funcionamiento del Gobierno Departamental de Florida. En caso de negar una solicitud, el Intendente Municipal deberá dar cuenta a la Junta Departamental dentro de los 30 días siguientes, los motivos de la denegatoria.

Fuente: Art. 2, literal A

            Art.12º.- Aquellos funcionarios que se acojan al presente Plan de Egreso Voluntario incentivado no tendrán derecho a percibir el Bene­ficio de Retiro, previsto en el Art. 12º del Presupuesto General Municipal 1995-1999.

Fuente: Régimen General y Especial in fine.

            Art.13º.- Beneficio retiro. Modificación y suspensión. Se modifica el Art. 12º del Presupuesto General Municipal 1995-1999, concordantes y modificativos, a partir de la vigencia de este decreto, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Fíjase el Beneficio de Retiro para acogerse a los beneficios jubila­torios, en el equivalente a 8 veces el sueldo básico del cargo del funcionario."

      Asimismo, y desde la sanción de este Decreto, se suspende la vigencia de dicho Beneficio por el término de siete años, excepto paraaquellos funcionarios respecto de los cuales se configure el cese obligatorio por edad dentro de los 180 días siguientes desde la vigencia de este Decreto y por ese período.

Fuente: Art. 4º.

            Art.14º.- Reingreso a la Administración Municipal. Si el funciona­rio renunciante bajo el presente régimen, reingresara a la Administración Municipal antes de los cuatro años de su renuncia incentivada; deberá previamente a su designación restituir el importe recibido, actuali­zado según Decreto-Ley 14.500 de 1976. El reingreso se producirá en el último grado del escalafón respectivo, salvo en caso de desempe­ñarse en cargos políticos y/o de particular confianza.

            Serán solidaria e indivisiblemente responsables de dicha obliga­ción, los jerarcas que dispongan cualquier designación.

            Se exceptúa de la presente disposición a quien se desempeñe en el cargo electivo de la Intendencia Municipal.- 

Fuente: Art. 5º

            Art.15º.- Forma de pago: La Intendencia Municipal abrirá una cuenta bancaria especial para efectuar los pagos a funcionarios amparados en el retiro incentivado y se manejará con cheques nominativos. De los movimientos en la misma, se dará cuenta a la Junta Departamental en forma mensual.

            Conjuntamente con el primer pago del incentivo se abonarán todos los créditos laborales que el funcionario tenga derecho a percibir. A tales efectos, suspéndase la vigencia del Art. 44º del Estatuto del Funcionario, exceptúandose las licencias generadas por trabajo en Comisiones Receptoras de Votos (Leyes Nros. 7818 y 16584), las que deberán ser gozadas antes de usufructuar el retiro.

            En aquellos casos de pago de mensualidades, el mismo se hará efectivo en oportunidad de abonar los haberes de los funcionarios en activi­dad.

Fuente: Art. 2º literal d y Art. 6º)

            Art.16º.- Supresión de vacantes. Las vacantes de cargos presupues­tados o funciones contratadas que se generen por la aplicación del Retiro Incentivado, será suprimidas. En caso de que se consideren cargos imprescindibles, se deberá suprimir en sustitución vacantes por el costo equivalente al de la vacante generada, pudiendo corres­ponder a distintos grados o escalafones.

Fuente: Art. 11º.

Modificaciones al Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental de Florida.

            Art.17º.- Retiro Obligatorio. A partir del vencimiento de la vigen­cia del presente  decreto, inclúyase en el Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental de Florida, el siguiente artículo:

            "Establécese el "retiro obligatorio" de los funcionarios del Gobierno Departamental de Florida que, configurando causal jubilato­ria, cuenten con 65 añosy reúnan el puntaje suficiente para poder acogerse a los beneficios jubilatorios.

            El retiro será automático el último día del mes en que se cumpla dicha edad."

Fuente: Art. 7º.

            Art.18º.- Premio retiro. A partir del vencimiento de la vigencia del presente decreto, incorpórase al Estatuto del Gobierno Departamental de Florida, el siguiente artículo:

             "Establécese un "Premio Retiro" de ocho (8) sueldos básicos líquidos del cargo del funcionario, para aquellos funcionarios que al cumplir 60 años presenten renuncia dentro del mes siguiente y le sea aceptada por el jerarca respectivo. Exceptúase del beneficio establecido a los funcionarios que se desempeñen en cargos electivos, políticos y/o de particular confianza.

            El Intendente Municipal o la Junta Departamental en su caso, apreciará la conveniencia de aceptar la renuncia presentada, corres­pondiendo resolver cada petición. El cumplimiento por parte del funcionario de los requisitos establecidos anteriormente, no le conferirá derecho al beneficio solicitado, quedando en cada caso a lo que resuelva el jerarca respectivo."

Fuente: Arts. 7º, 8º y 9º.

RESERVA DE CARGOS

            Art.19º.- Durante la vigencia del presente decreto los funcionarios que no se acojan al régimen de retiro incentivado, podrán solicitar la reserva de su cargo por un plazo de hasta dos años. La reserva tendrá los siguientes efectos:

            a) durante el plazo de reserva la Administración no pagará las retri­buciones personales del funcionario, ni las obligaciones tribu­tarias que gravan las mismas, ni los beneficios sociales, aunque sí le continuará otorgando los beneficios de descuento en contribución inmobiliaria y  patente de rodados..

            b) la Administración se obliga a reservar el cargo presupuestal del funcionario amparado en este régimen, vencido el plazo si el funcionario no se presentare será tenido como renunciante.

            c) En el período de reserva del cargo, el funcionario no podrá ejercer otra función pública, a excepción de la docente.

Fuente. Art.12º.

            Art.20º.- La Junta Departamental adopta el presente decreto como régimen de retiro incentivado, para ser aplicado a sus funcionarios.-

            Art.21º.- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República. Comuní­quese a la Intendencia Municipal.-           

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dos.-

Fdo. DR. ARTURO ECHEVERRIA RODRÍGUEZ, Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.-

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