DECRETO J.D.F.:25/1996

DESCRIPCION: MARCO NORMATIVO DE LA REESTRUCTURA ESCALAFONARIA.-

APROBACION: 26/09/96

ACTA 51B/1996

Ref. Marco normativo de la Reestructura Escalafonaria.-

En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expre­sarán, se sancionó el siguiente proyecto.- 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

 ANEXO 1

DE LA PROVISION DE CARGOS EN LA ESTRUCTURA PROYECTADA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art.1º.- Con el fin de preservar la normal continuidad de la gestión municipal, los funcionarios municipales que revisten la calidad de presupuestados con carácter inamovible, pasarán a ocupar los cargos previstos en la Estructura Proyectada, ubicados en los niveles y escala­fones correspondientes, conforme a los siguientes prin­cipios generales:

a) Tareas que desempeñan, según surge de los relevamien­tos efectuados por el grupo técnico de reestructura.

b) Antecedentes funcionales y datos objetivos supervi­nientes respecto de cambios de destino ocurridos con posterioridad a la fecha del relevamiento.

La Administración ajustará los contratos de función pública conforme a las tareas realmente desempeñadas por sus titulares, de acuerdo a lo que emerge de los formu­larios de relevamiento, quedando sujetos a lo previsto en los arts. 15 al 19 inclusive del Presupuesto General Municipal 1995-99.-

 

Art.2º.- Todas las designaciones de funcionarios presu­puestados en cargos de la Estructura Proyectada tendrán carácter interino durante un período de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la resolución de designación, con notificación personal. En caso de no verificarse la interposición de recursos de reposición y apelación en subsidios previstos en el Artículo 317º de la Constitución de la República en contra de las resoluciones, las designaciones quedarán firmes, adqui­riendo los funcionarios la titularidad en los respecti­vos cargos, dentro del plazo estipulado.-

 

Art.3º.- Si se hubieran interpuesto los recursos admi­nistrativos citados contra la designación interina, la administración deberá llamar a concurso de oposición entre los funcionarios que pudieran considerarse con legítima expectativa para ocupar el cargo, debiendo constituirse el tribunal a estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la interposición del recurso respectivo.-

 

Art.4º.- Los tribunales de concurso se integrarán con 3 miembros titulares e igual número de suplentes, esta­bleciéndose la siguiente integración:

            a) El Presidente y vocal con los suplentes respec­tivos, serán designados por la Administración.

            b) El Tercer miembro (Secretario) y su suplente será propuesto por la Asociación de Empleados y Obreros Municipales y designado por la Administración.-

 

Art.5º.- Constituido el Tribunal, redactará las bases del concurso, las que dará a publicidad y notificará personalmente a los funciona­rios inscriptos.-

 

Art.6º.- El Tribunal deberá examinar los requisitos de admisibilidad de los aspirantes, sobre lo cual deberá pronunciarse en forma previa a la realización de las pruebas, notificando personalmente a los inscriptos.-

 

Art.7º.- Las pruebas del Concurso de oposición, deberán adaptarse a las características del cargo a proveer, tendrán por objeto evaluar la aptitud para su desempeño y se calificarán con notas que se pun­tuarán del 1 al 10.-

 

Art.8º.- Los resultados del Concurso de  oposición deberán ser publi­cados en cartelera después de obteni­dos, durante un plazo de 5 días hábiles, sin perjuicio de la notificación personal a los funcionarios partici­pantes.-

 

Art.9º.- Se proveerá el cargo concursado, con el fun­cionario que hubiese obtenido el mayor puntaje en las pruebas. Sólo en caso de empate se tomará en cuenta al funcionarios que ocupe el cargo de grado superior.

            De subsistir la paridad, se proveerá la vacante con quien tenga la mayor antigüedad como funcionario presu­puestado en la Administra­ción Municipal.

            Si el llamado a concurso resultara desierto o si los participan­tes no hubieran obtenido el puntaje mínimo fijado, se efectuará un segundo llamado abierto a todos los funcionarios presupuestados de la Intendencia sobre idénticas bases.-

 

Art.10º.- El interinato consecuente de la resolución referida en el Artículo 2º, podrá extenderse únicamente hasta la designación del titular definitivo conforme al resultado del concurso según lo dis­puesto en el artículo precedente.-

 

CAPITULO II:

DISPOSICIONES PARTICULARES.

Art.11º.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 2º, a los cargos de Directivo I Grado 10, los que se provee­rán mediante concurso de oposición entre los funciona­rios que ejerzan funciones de Dirección dentro de los respectivos programas presupuestales a los que pertene­cen los cargos.

            También se proveerán mediante concurso de oposición los cargos de:

            - Directivo de Recaudación,

            - Directivo de Contaduría Central y Control Presu­puestal

            - Directivo de Taller de Mecánica General y de Supervisores de las Secciones de:

            - Mantenimiento Automotriz,

            - Depósito

            - Servicio de Transporte

            Esta disposición no se aplicará a los cargos de Directivo I Grado 10 ubicados en los programas 104, 104.1, 102 (ex-Prosecreta­rio), resolviéndose su provi­sión de acuerdo al principio general establecido en el Artículo 2º.-

 

Art.12º.- Los tribunales de concurso para la provisión de los cargos referidos en el Artículo anterior, deberán constituirse dentro de los 30 días posteriores a la sanción de la Estructura Proyectada.-

 

Art.13º.- Regirán en lo pertinente, para la integración y funciona­miento de los Tribunales las normas referidas en el Capítulo de Disposiciones Generales.

 

CAPITULO III:

DISPOSICIONES ESPECIALES

Art.14º.- Si el total del nivel retributivo del nuevo cargo del funcionario resultare menor al nivel retribu­tivo que venía percibien­do -excluídas las compensacio­nes-, la administración dispondrá el pago de una partida complementaria equivalente a la diferencia entre ambos.

            Esta partida será abonada hasta que sea absorbida por los incre­mentos de sueldo que deriven de los even­tuales ascensos que el fun­cionario pudiese obtener de acuerdo a las reglas de derecho.

            Si el funcionario que la percibe no compareciere a concursar teniendo la posibilidad de hacerlo, o no obtuviere ascensos en 2 (dos) oportunidades consecuti­vas, no recibirá incrementos transfor­mándose en partida fija.-

 

CAPITULO IV:

MODIFICACIONES AL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

Art.15º.- Modifícase el Artículo 1º del Estatuto del funcionario, el que quedará redactado de la siguiente manera:

            "Art. 1º. El presente Estatuto se aplicará a las personas desig­nadas para ocupar un cargo o función contratada, cuyo rango, destino y remuneración se hayan previsto o habilitado por una norma presu­puestal".-

 

Art.16º.- Modifícase el Artículo 17º del Estatuto del Funcionario, el que quedará redactado de la siguiente manera:

            "Art. 17º. Sólo se podrá encomendar el cumplimiento de funciones superiores a un funcionario, si el cargo al que correspondan dichas funciones se encontrare vacante, o si su titular presupuestal se encontrara imposibilitado de cumplirlas.

            El desempeño interino de un cargo en las condicio­nes descriptas, no generarán mérito para la previsión definitiva del mismo".-

 

Del régimen de trabajo en horario extraordinario y días inhábiles

Art.17º.- Deróganse los artículos 37º, 38º, 45º, 46º y 47º del esta­tuto del Funcionario.

            La jornada ordinaria de labor será de 6 (seis) horas. En los casos que el Intendente Municipal lo determine, los funcionarios podrán realizar jornadas superiores con un máximo de 8 (ocho) horas, recibiendo por concepto de "Mayor dedicación a la tarea" un incre­mento del quince (15%) por ciento sobre su sueldo base.

            Los funcionarios comprendidos dentro del régimen de "Mayor dedicación a la tarea  " sólo podrán realizar horas extras luego de cumplidas las ocho (8) horas de labor.-

 

Art.18º.- Modifícase el Artículo 39º del estatuto del Funcionario el que quedará redactado de la siguiente manera:

            "Art. 39º. Los funcionarios que por la índole de las tareas típicas del cargo o función contratada que desempeñan deban cumplir períodicamente horarios de trabajos que excedan los máximos fijados, recibirán como única compensación la establecida por concepto de Mayor dedicación a la tareas en la parte proporcional respec­tiva la cual se calculará sobre la retribución básica del cargo o función desempeñada.

            Los funcionarios que excepcionalmente cumplan jornadas extraor­dinarias de trabajo, se les compensará con el incremento de "Mayor dedicación a la tarea" por dichas jornadas".-

 

Art.19º.- Los funcionarios municipales ocupados en días inhábiles o en horarios extraordinarios serán retribui­dos de la siguiente manera:

a) Con la adjudicación de puntaje positivo para la antigüedad califi­cada, integrándosela como factor de cómputos conforme a lo estableci­do en el Artículo 73 del Estatuto del Funcionario en la forma que se reglamenta­rá.

b) Con imputación, según el régimen de horario, de las horas trabaja­das con cargo a licencia.-

 

Art.20º.- Podrán exceptuarse de este régimen a las horas extras que se ejecutan en el marco de convenios con organismos públicos o priva­dos y aquellas obras o servi­cios que el Intendente Municipal conside­re priori­tarias para el desarrollo del departamento.-

 

Art.21º.- Sustitúyese el Artículo 62º del Estatuto del Funcionario por el siguiente:

            "Art. 62º. para el personal de la Intendencia Municipal, insti­túyanse las siguientes categorías fun­cionales o escalafones, con sus respectivos niveles máximos y mínimos.

 

 

    ESCALAFON                                              Nivel    Nivel

                                                                          Mínimo    Máximo               

A - Profesional Universitario                                    7                      8

B - Técnico                                                    2                      7

C - Administrativo                                         1A                   6

E - Oficios                                                      1                      6

F - Servicios Auxiliares                                1                      6

J - Docente                                                    3                      7

P - Político                                                     -                       -

Q - Particular Confianza                               -                       -

R - Directivo                                                   7                      10".-

 

Art.22º.- Sustitúyese el Artículo 66º del Estatuto del Funcionario el que quedará redactado de la siguiente forma:

            "Art. 66º. El ingreso a las categorías funcionales A, B, C, E, y F de la Intendencia Municipal de Florida será en el cargo vacante de inferior grado en la espe­cialidad del correspondiente escalafón. Se realizará por concurso de oposición y méritos o méritos y prueba de aptitud en las 4 (cuatro) primeras y por sorteo la última.

            Podrán ingresar al Escalafón R (Directivo) los funcionarios presupuestados de todas las categorías previstos en el Art. 21º que ocupen el grado máximo en su respectivo escalafón, no pudiéndose asignar fun­ciones contratadas equivalentes a cargos de este Escala­fón.

            Quienes no tengan calidad de funcionario de esta Intendencia deberán cumplir una etapa de prueba conforme al contrato que se suscribirá por el término de 6 (seis) meses. Posteriormente y previa evaluación, ingresarán en el cargo o función contratada para la que concursa­ron".-

 

Art.23º.- Los requisitos y perfil educativo, serán exigibles en su totalidad a quienes ingresen a la Inten­dencia Municipal de Florida con posterioridad al 01.01.­97 y en los casos en que operen cambios de escalafón.-

 

Art.24º.- Entrada en vigencia la estructura proyectada, los ascensos se efectuarán por concurso, del grado inmediato inferior al inmediato superior por escalafón.-

 

Art.25º.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo anterior al personal integrante de los Escalafones Técnico (B) y de Oficios (E), quienes podrán ascender por concurso al cargo inmediato superior en el que se encuentre ubicada la especialidad o técnica de que se trate.-

 

Art.26º.- La responsabilidad de la Unidad de Coordina­ción de Juntas Locales, será asignada directamente por el Intendente Municipal para el período de su gobierno, a un funcionario municipal cuya jerarquía no será infe­rior al Grado 6 y podrá revocarla en cualquier momento sin expresión de causa.

            La retribución del funcionario así asignado, se complementará con la diferencia entre la dotación sala­rial de su cargo presupuestal y la fijada para el cargo de Directivo II, imputándose la misma al Rubro 0 del Programa 109.-

 

Art.27º.- Podrán acceder a los cargos de Directivo II de las Unidades EMAAF y Cultura Física, los funcionarios presupuestados o contratados con 1 (un) año de antigüe­dad en el Escalafón docente, que desempeñen funciones en las mismas, debiendo cumplirse lo establecido en el Art. 24º.-

 

Art.28º.- Facúltase al Intendente Municipal de Florida a efectuar los ajustes necesarios en las planillas y anexos del dimensionado de cargos remitido, en caso de comprobarse errores u omisiones en las mismas; dándose cuenta a la Junta Departamental en forma inmediata y en cada caso.-

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinti­siete días del mes de setiembre de mil nove­cientos noventa y seis.-

(Fdo.) ENRIQUE PELUAGA RIGALI, 2do. Vice-Presidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-

Relacionado con Decreto JDF Nº 0009/2005