Distribuido Nº 47/13

Florida, 02 de julio de 2013.

Sr. (a) Edil (a)

Se transcribe agregado al distribuido Nº 45/13 con el informe de la Comisión Investigadora, así como proyectos elevados por comisiones asesoras del Organismo y que integrarán el Orden del Día de la sesión del próximo viernes 5:

 

--Comisión Investigadora

NOTA PRESENTADA POR EL DR. DANIEL AYALA

“Florida, 1º  de julio de 2013. Secretario Comisión Investigadora Sr. Luis Melgar.
Considero que en el informe en minoría se explica suficientemente el proceso referente a la partida del MEC en el año 2009, y que no tengo nada que agregar vista la lamentable politización a la que se ha llevado el tema y la falta de objetividad del informe en mayoría que parece desconocer los documentos presentados. Atentamente. (Fdo)  Dr. Daniel Ayala”

Aclaración: Por error en el cómputo del plazo dado a los involucrados para presentar descargos, se omitió en el distribuido repartido en el día de ayer la nota -presentada en plazo- por parte del Dr. Ayala.-

--Comisión de Hacienda

-Tribunal de Cuentas. Of. Nº 3631/13- JDF Lº 13 Fº 102.-Se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2012 del Organismo.

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2012.

RESULTANDO: que el mencionado dictamen, enumera recomendaciones a tener en cuenta por el Organismo, y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:
            1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 modificativa de la Resolución de fecha 28/11/2000, que establecen los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que “los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios.”       
            2) Resoluciones de la Junta Departamental Nº 68/2010 y 12/2012. Al no aplicarse correctamente las disposiciones sobre el sistema operante en Tesorería
3) Artículo 14 del Estatuto del Funcionario de la Intendencia Departamental de Florida que establece el plazo máximo para desempeñarse en régimen de subrogación. Haciendo mención a la ocupación del cargo “Tesorero”, Escalafón Administrativo 
            4) Observaciones de gastos por parte de la Contadora Delegada, reiterados por el Ordenador competente, por incumplir las siguientes normas: Const. Art. 86, 19 de la Ley 9515, 15 del TOCAF, Decretos 597/88 y 342/02

CONSIDERANDO:
             1) Que lo explicitado en el Resultando 1) ha sido motivo de reiterados dictámenes de ese Organismo y también, reiteradamente, la Junta ha expresado su voluntad en diferentes resoluciones y normas presupuestales que han sido confirmadas, en cada oportunidad, por la Asamblea General del Poder Legislativo, por lo que cualquier discusión en el tema queda finalizada. Actualmente el proyectod e Modificación Presupuestal está en la Asamblea General y se estará a lo que ella resuelva.
            2) Que se propende a un adecuado funcionamiento de la Tesorería, no obstante lo cual en oportunidades deben adoptarse gastos que implican no adecuarse fielmente el marco normativo dado.-
3) Que lo referido al Resultando 3, en la mencionada Modificación Presupuestal, ya dictaminada por el Tribunal, se adecuó la situación del funcionario responsable de la Tesorería.
            4)  Con respecto a lo establecido en el resultando 4), la reiteración del gasto realizada por el ordenador competente, conlleva a la regularización del mismo.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida Ejercicio 2012 en base a los “Considerandos” que anteceden.
- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.

Conformes: Costa (Presidente), Novo, Torres y Matteo.-

IF Exp. 03615/13 –JDF Lº 13 Fº 111.- Proyecto de decreto remitiendo deuda por conceptos de recargos y multas por mora de adeudos de tasas del padrón sede de la Asociación Jockey Club Florida.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A  :

Art. 1º.-  Disponer la remisión de los adeudos por concepto de recargos y multas por mora devengados por el no pago de las tasas que se cobran conjuntamente con el impuesto de contribución inmobiliaria del padrón urbano Nº 838º, sito en la manzana Nº 60 de la ciudad de Florida, propiedad de la Asociación Jockey Club Florida.
Art. 2º.- Comuníquese,etc.-

Conformes: Costa (Presidente), Varela, Torres, Capobianco, Matteo.-

LA SECRETARÍA