Distribuido Nº 27/14.

Florida, 21 de abril de 2014.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.-
                 Remito a v/consideración Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre Modificación Presupuestal de JDF período 2014-2015.

A estudio: Comisión de Hacienda.

Ref.-Tribunal de Cuentas (E. E. N° 2014-17-1-0002625, Ent. N° 1966/14).-

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA DE 9 DE ABRIL DE 2014 (E. E. N° 2014-17-1-0002625, Ent. N° 1966/14) VISTO: que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para los Ejercicios 2014-2015; CONSIDERANDO: que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 273 Numeral 6 de la Constitución de la República y 483 de la Ley N° 17.296; ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y Ley N° 17.296 Artículo 483;

EL TRIBUNAL ACUERDA: 1).-Expedirse respecto al Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al período 2014-2015, en los términos del Dictamen que se adjunta; 2).-Observar el documento por lo establecido en el párrafo 3.2); 3).-Señalar que las asignaciones presupuéstales proyectadas deberán ser financiadas por la Intendencia; 4).-Comunicar a la Intendencia de Florida; 5).-Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida.

DICTAMEN.-El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal para los Ejercicios 2014-2015 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa representan las afirmaciones del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto de Modificación Presupuestal, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y Artículo 483 de la Ley N° 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.1).- Antecedentes: 1.1).-La Junta Departamental de Florida en sesión de 27 de marzo de 2014, aprobó de conformidad con el Artículo 273 Numeral 6 de la Constitución de la República, en general por mayoría de 19 votos y, en particular, por las mayorías que se indican y que superan las requeridas, el Proyecto de Modificación Presupuestal de esa Corporación para el período 2014-2015.

1.2).-Por Oficio N° 74/14 de 28 de marzo de 2014, la Junta Departamental de Florida remitió las actuaciones a efectos de recabar el Dictamen de este Tribunal, ingresando oficialmente en sesión de 02 de abril de 2014 (Ordenanzas Nros. 51 de 22/11/1972 y 69 de 20/07/1994).

2).-Análisis de las asignaciones proyectadas.-2.1) Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto presentándose en forma comparativa con las vigentes. Su resumen, a nivel de grupos (expresado en pesos uruguayos a valores de 01/01/14) se ajusta a siguiente detalle:

 

Vigente 2014

Proyectado 2014

Proyectado 2015

Grupo

     

0 - "Servicios Personales"

35:290.901

35:488.879

37:207.201

1 - "Bienes de Consumo"

8:732.602

10:154.000

10:154.000

2 - "Servicios No  Personales       2--”Servicios No Personales"

6:850.867

6:869.000

6:769.000

3 - "Bienes de Uso"

4:549.158

6:577.000

5:193.000

7-" Transferencias"

217.040

200.000

200.000

Totales

55:640.568

59:288.879

59:523.201

3) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias. 3.1) Se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales vigentes con relación a plazos y mayorías (Artículos 225 y 273 Numeral 6 de la Constitución de la República) y 483 de la ley N° 17.296.

3.2) En el Artículo 4 de la Modificación Presupuestal se incorpora la Resolución JDF N° 15/13 sancionada el 07/06/13 por la que se unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes de los señores Ediles. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal, en sesión del 10/07/13, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el Artículo 295 de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en la Resolución 15/13 y su reajuste por el índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la referida Resolución no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada el 31/12/2010).

4).-Opinión. En opinión del Tribunal de Cuentas, el proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para el período 2014-2015 ha sido preparado en forma razonable, de acuerdo con los supuestos efectuados por el Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en el párrafo 3.2).Montevideo, 03 de abril de 2014.

(Fdo) Elizabeth M. Castro Secretario General.”

LA SECRETARÍA.-