RESOLUCION J.D.F.:55/2006

DESCRIPCION: REMITE DICTAMEN CONSTITUCIONAL SOBRE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL DEL ORGANISMO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2005.-

 

APROBACION: 01/09/06

ACTA 30/2006

EXPEDIENTE: TRIBUNAL DE CUENTAS OF. 5076/06.

Ref. Tribunal de Cuentas Of. 5076/06. Remite dictamen constitucional sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Organismo, correspondiente al Ejercicio 2005.-

 

En sesión de la fecha, y por unanimidad de presentes ( 29 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendi­ción de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2005.

RESULTANDO: que el mencionado dictamen establece que no se dieron cumpli­miento a las siguientes normas:

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribu­nal de Cuentas de 28/11/2000. En el Dictamen de este Tribunal correspon­diente al Presupuesto Quinquenal de la Junta, se observó el régimen de gastos de combustible de los Señores Ediles del interior del departamento para concurrir a las sesiones de la Junta por no cumplir con lo dispuesto por la Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/00. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la interven­ción de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que "los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios".

Dicha observación no fue aceptada por la Junta en esa oportunidad, remitién­dose los antecedentes a la Asamblea General a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República.

Posteriormente, se comunica la sanción del presupuesto, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro de los plazos consti­tucionales. Durante el Ejercicio 2005 se ejecutaron las partidas antes mencionadas.

2) Ley 9.515, Artículo 19.La Junta realizó donaciones por $23.566.- las cuales de acuerdo a lo establecido por la mencionada norma, no son compe­tencia de las Juntas Departamentales.

3) Artículo 33 del TOCAF. Se constató la existencia de nueve contratos de arrendamientos de obra, que fueron renovados y remitidos a este Tribunal para la intervención preventiva, el cual los observó por no cumplir con la mencionada norma por tratarse de arrendamientos de servicios y no de obra.

4) Cláusula 7ma de los contratos de obra. Las empresas contratadas gozan de determinados beneficios otorgados a los funcionarios del organismo. En la cláusula 7ma. de cada contrato de obra se hace constar, a texto expreso, que el mismo no supone designación o ingreso a la función pública, por lo que no corresponde que a estos contratados se les otorgue dichos benefi­cios.

CONSIDERANDO: I) que con respecto al reintegro de gastos a ediles el Organismo ha dado cumplimiento a su norma presupuestal, la que ha sido confirmada en cada oportunidad, por la Asamblea General del Parlamento.

II) con relación a los contratos de obras expresados, los mismos caducaron al 31 de diciembre de 2005, pasando los mismos al régimen de  funcionarios contratados, por lo cual la situación ha sido regularizada.

III) que con relación a las “Recaudaciones del Ejercicio anterior no cumplidas” se remitirá nota con los descargos del caso ante graves inexactitudes del mismo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E:

.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2005, en base a los Consi­derando que anteceden.-

.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, el primer día del mes de setiembre de dos mil seis.-

(Fdo.) MTRA. SOCORRO FRANQUINI LABANDEIRA, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario