DECRETO J.D.F.:52/2006

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO TENDIENTE A ESTABLECER UN REGIMEN ESPECIAL A DETERMINADOS DEUDORES DEL IMPUESTO PATENTE DE RODADOS Y CONVENIR CON LAS RESTANTES INTENDENCIAS.-

 

APROBACION: 24/11/06

ACTA 37/2006 Extraordinaria

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 07547/06- J.D.F. Lº 7 Fº 88

 Ref  IMF Exp. 07547/06‑ JDF Lº 7 Fº 88. Proyecto de decreto tendiente a establecer un régimen especial a determinados deudores del impuesto paten­te de rodados y convenir con las restantes Intendencias su control.

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), salvo las excepciones que se indicarán, se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA :

Art.1º.- Lo adeudado por concepto de patente de rodados en vehículos cu­yos modelos posean seis (6) o más años de antigüedad a la fecha de en­trada en vigencia del presente Decreto, y que circulen con matrículas no vi­gentes, podrá cancelarse totalmente abonando los siguientes porcenta­jes del aforo del vehículo, según lo establecido en la tabla aprobada por la Comisión Intermunicipal de Aforos del Congreso de Intendentes.

         a) Pago contado: veinticinco por ciento (25 %) del aforo.

         b) Pago hasta en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, ven­ciendo la primera con la firma del convenio: treinta y tres por ciento (33 %) del aforo.

          En los casos de financiación los montos a pagar no generarán intereses.

Art.2º.-  Lo adeudado por concepto de patente de rodados en veh­ículos cuy­os modelos tengan menos de seis ( 6 ) años de antigüedad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, que la deuda no supere el vein­ticinco por ciento ( 25 % ) del valor del aforo determinado en la forma establecida en el artículo que antecede, y que circulen con matrí­culas no vigentes, se podrá cancelar al contado, o suscribirse convenio de pago hasta en doce ( 12 ) cuotas, en ambos casos sin intereses. (Votado por mayoría, 20 en 31 ediles)

Art.3º.- Los beneficios previstos en los artículos anteriores para adeu­dos por vehículos de las características indicadas, alcanzará asimismo, a aquellos contribuyentes que suscribieron convenio de pagos o abonaron la deuda al contado, a partir del 26 de diciembre de 2005. En estos ca­sos, la deuda se reliquidará y de resultar saldo a favor del contribu­yen­te, se acreditará a futuros pagos sobre el mismo tributo.

Art.4º.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Florida a celebrar con­venios con las restantes Intendencias del país, a efectos de que las mismas puedan hacer efectivo el cobro del tributo de patente de roda­dos de vehículos empadronados en el departamento de Florida, que se encuen­tren en cualquiera de las hipótesis previstas en los artículos primero o se­gundo del presente Decreto.

            Los montos recaudados por dicho concepto deberán ser deposi­tados en las cuentas del BROU que la Intendencia Municipal de Florida comunique a las restantes.

Art.5º.- Autorízase asimismo, a la Intendencia Municipal de Florida ce­lebrar convenios con las demás Intendencias del país, a efectos de que éstas reempadronen los vehículos empadronados en este departamento, que circulen con matrículas no vigentes, y que se amparen en lo previsto por los artículos primero y segundo de este Decreto, y a que entreguen un permiso de circulación transitorio, hasta la cancelación total de lo adeu­dado a esta Intendencia, momento en que deberá procederse a la en­trega de la libreta de propiedad definitiva.

              A efectos de habilitar el procedimiento establecido en este artículo y el que antecede, la Intendencia donde se reempadrone el vehículo y cobre la deuda, deberá previamente solicitar a la Intenden­cia Municipal de Florida la situación contributiva del mismo, a fin es­table­cer fehacientemente el monto adeudado.       

Art.6º.- Inhabilitase el cobro del impuesto de patente de rodados corres­pondiente a los ejercicios 2007 y 2008 en aquellos casos en que los con­venios suscriptos no se encuentren en situación regular de pagos.

Art.7º.-Los interesados podrán ampararse a lo previsto en el pre­sente Decreto desde el momento de entrada en vigencia del mismo, y hasta el pla­zo que vence el día veinte (20) de diciembre del corriente año, auto­ri­zándose a la Intendencia Municipal de Florida a prorrogar la vigencia de dicho plazo. (Votado por mayoría, 26 en 31 ediles)

Art.8º.- Realizado el reempadronamiento, se comunicará el mismo a la In­tendencia de origen, adjuntando copia del convenio y libreta de propie­dad, y se procederá a la destrucción de las chapas de matrículas origi­nales no vigentes.

Art.9º.- En caso de incumplimiento en el pago de tres cuotas consecutivas se rescindirá el convenio, configurándose la mora de forma automática y en consecuencia se reliquidará la deuda sin el porcentaje de descuento establecido, actualizándola de acuerdo al régimen de multas y recargos vigente, descontándose del importe resultante lo abonado hasta la fecha.

Cuando el incumplimiento refiera a vehículos provenientes de otro depar­tamento, se remitirá al mismo la documentación original a través de la cual se suscribieron los respectivos convenios.

En los casos descriptos precedentemente el titular del vehículo deberá devolver en la oficina correspondiente de esta Intendencia las chapas y el permiso de circulación transitorio expedido; en caso contrario se faculta al cuerpo inspectivo a proceder al retiro de los mismos, indepen­dientemente de la procedencia de los vehículos.

Art.10º.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Florida a incluir en los convenios a celebrar con las restantes Intendencias del país, la correspondiente autorización para que las mismas, vencido que fuera el plazo estipulado en el artículo Séptimo (7) del presente Decreto, proce­dan a fiscalizar y retirar las matriculas no vigentes de este departa­mento, correspondientes a los vehículos que continuaren circulando con las mis­mas, comunicando dicha circunstancia a la primera.

De igual manera, vencido el plazo precitado, autorizase a la Intendencia Municipal de Florida, a disponer que el cuerpo inspectivo proceda a la fiscalización y retiro de las matrículas no vigentes de los vehículos empadronados en este departamento  y que circulen en el mismo.

Art.11º.- Dispóngase  a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, la comunicación al Congreso de Intendentes, las características de las matrículas vigentes en este departamento, dentro de los cinco días hábi­les a partir de la vigencia de la presente norma.

A su vez en caso de modificarse la misma, comuníquese a las restantes Intendencias a través del Congreso Nacional de Intendentes.

Art.12º.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente De­creto, los vehículos automotores objeto de contrato de prenda sin desplazamien­to, regulado por la  Ley 17.228 de 7 de enero de 2000 y concordantes.‑

 Art.13º.- Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil seis.-

(Fdo.) MTRA. SOCORRO FRANQUINI LABANDEIRA, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-