DECRETO JDF Nº 16/2013

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto sancionando a propietarios de vehículos que transporten pasajeros sin autorización.

APROBACIÓN: 20 de junio de 2013

ACTA 73/13

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 02306/13 - JDF Lº 13 Fº 107.

En sesión de la fecha  y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.-   Queda prohibida la prestación onerosa de servicio de transporte de pasajeros en el Departamento de Florida, en forma permanente o transitoria, sin la debida autorización o permisos concedidos por la Intendencia de Florida, conforme a las ordenanzas vigentes.
 Art. 2º.- Se presumirá que el servicio prestado es oneroso, cuando se verifique cualesquiera de los siguientes extremos:
            a) Cuando el vehículo exhiba distintivos, logos, letreros o publicidad que simulen se trata de un servicio autorizado.
            b) Cuando se constatare, por parte de los inspectores o funcionarios municipales en forma reiterada el transporte de personas en vehículos no autorizados con destinos a fábricas, emprendimientos, oficinas, centros de salud, de enseñanza, etc..
            c)  Cuando se configure los extremos señalados en el literal anterior por vehículos aptos para el transporte colectivo de pasajeros y tengan una capacidad mínima de siete ocupantes incluido el chofer.
            d) Cuando se trate de vehículos autorizados, taxis o remises, turismo o escolares de otro departamento que levanten pasaje en Florida en forma reiterada.
Art. 3º.- La Administración podrá proceder de oficio o a solicitud de parte mediante denuncia escrita dirigida al Departamento de Tránsito y Transporte. En todos los casos labrará el Acta de Inspección y si correspondiere de constatación de la infracción. Para las actuaciones podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
Art. 4º.- Verificada cualesquiera de las situaciones previstas en los artículos precedentes, y previa vista al eventual infractor, se aplicará al propietario del vehículo una multa de treinta y cinco unidades reajustables (35 U.R.). Se procederá en el acto al retiro de las placas de matrícula, las que permanecerán depositadas en el Departamento de Tránsito y Transporte hasta tanto el infractor haga efectivo el importe de la multa y sin perjuicio de iniciar las acciones legales tendientes a su cobro. El importe de la multa se incrementará en un 50% en caso de reincidencia y se incrementará en un 50% más, en las sucesivas infracciones.
Art. 5º.- Constatada la infracción a las disposiciones de este Decreto, la Intendencia elevará los antecedentes a la Dirección General Impositiva y al Banco de Previsión Social, ante la eventualidad de que la actividad irregular infrinja disposiciones que se encuentren en su órbita de competencia.
Art. 6º.- Tratándose de un servicio carente de autorización municipal la Intendencia de Florida no será responsable ante el usuario de los incumplimientos en que pueda incurrir el infractor.
Art. 7º.- El destino del importe de las multas se distribuirá de acuerdo a las normas vigentes.
Art. 8º.- Comuniquese, etc..-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los veinte días del mes de junio de dos mil trece.-

(Fdo.) Esc. JESÚS BENTANCOR DODERA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General