RESOLUCION J.D.F.:18/2006

DESCRIPCION: DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE EL PROYECTO DE PRESUPUESTO QUINQUENAL DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE FLORIDA 1006-2010. REMISION A LA ASAMBLEA GENERAL

 

APROBACION: 05/05/06                                                                                                                                             

ACTA 21/2006

 Ref. Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el proyecto de Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental de Florida 2006-2010. Remisión a  la Asamblea General.-

En sesión de la fecha, y por mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución.

 

VISTO: estos antecedentes relativos al dictamen del Tribunal e Cuentas de la República sobre el proyecto de Presupuesto Quinquenal 2006- 2010 del Gobierno Departamental de Florida.

RESULTANDO: I) Que el Tribunal observa dicho documento en los siguientes ítems:

4.2).-   Al considerar que la estimación realizada por la Comuna respecto a los ingresos previstos para el "Impuesto a las Patentes de Rodados" en el Ejercicio 2006 (que asciende a S 60:279.000)  supera lo recaudado en el Ejercicio 2005 que fue de $ 45:773.941, no aportando la Comuna, elementos suficientes para verificar lo estimado.

4.3)     Dentro del Capítulo V "Contribución por Mejoras", lo aprobado por la Junta difiere de lo incluido en la iniciativa, no obstante mantenerse los importes totales.

4.4)     En Recursos Extraordinarios, se prevé el Financiamiento del Programa"Florida - Ciudad Digital" por U$S 83.490, incluyéndose la asignación presupuestal en el Programa 207 Proyecto 001, no condicionándose la ejecución  del  mencionado  proyecto  a  la  obtención  de  los fondos respectivos.

4.5)     Asimismo en  Recursos  Extraordinarios,  se  prevé el "Financiamiento mejora  alumbrado"  por  U$S   1:200.000, incluyéndose la  asignación presupuestal en los Programas 201 (Proyectos 005 y 006) y 203 (Proyecto 006). no condicionándose la ejecución de los mencionados, proyectos a la obtención de los fondos respectivos.

5.2)     El déficit acumulado determinado por el Tribunal en la Rendición de Cuentas 2004 fue de $ 232:268.920 y en las   asignaciones   del   Programa   300   "Financiamiento   del   Déficit Acumulado", el monto previsto para el quinquenio es de $ 71:951.185, considerando dicho Organismo que  no  es   posible   determinar  el   cumplimiento  a   lo establecido por el Articulo 225 de la Constitución de la República, en cuanto a la aprobación de un presupuesto deficitario.

5.3)     Considera que la presentación del Grupo 8 en el documento no incluye una apertura a nivel de objeto que permita la correcta imputación de las amortizaciones de los préstamos con instituciones financieras.

5.4)     Respecto   a   los   juicios   contra   la   Comuna, el total  reclamado asciende $  10:890.569, mientras que lo previsto para el quinquenio en el Grupo 7 objeto 7.11 asciende a $ 525.000 lo que- a juicio del Tribunal-  resulta insuficiente para cubrir eventuales sentencias desfavorables,

6.1)     Considera el dictamen que las creaciones de cargos dispuestas por los Artículos 7 (Jefe de Prensa en el Programa 1.02 "De particular confianza Grado 9) y 10° (Escalafón Q de Director General de Departamento de Desarrollo Sustentable) no cuentan con iniciativa de la Intendencia Municipal, contraviniendo lo dispuesto por el Artículo 86 de la Constitución de la República.

                                   II) Asimismo, el Tribunal hace saber que se deberá tener en cuenta lo expresado en los párrafos 6.2 y 6.3, referidos al artículo 20  que dispone diversas transformaciones de cargos, en la iniciativa se incluía la transformación de un Qb en Qa, lo que no fue aprobado por la Junta, no obstante ello, no se realizaron las correcciones al costo anual de las transformaciones. y en el Artículo 22 que dispone la supresión de varios cargos presupuestados y contratados. La Junta Departamental modificó la iniciativa de !a Intendencia Municipal eliminando en el Programa 1.14 de presupuestados dos cargos de Director de Departamento Qb, cuando se solicitaba la eliminación de uno sólo. No se realizaron las correcciones correspondientes al monto de rebaja del Grupo 0.

CONSIDERANDO: 1) Que el criterio del Tribunal expresado en el numeral 4.2, al considerar no fudamentada la estimación realizada por la Comuna en el impuesto patente de rodados para el ejercicio 2006, no evalúa el criterio de una mayor recaudación por la baja en el índice de morosidad y el crecimiento del parque automotriz del Departamento, entre otras variables de estudio.-

2) Con respecto al numeral 4.3 se padeció error de escrituración en el documento enviado por el Organismo, por lo que se entiende de recibo proceder a la adecuación de los montos anuales.

3) En relación a las observaciones que lucen en los numerales 4.4 y 4.5 referidos al financiamiento del Programa “Florida- Ciudad Digital” y “Mejora de Alumbrado”, aceptándose las mismas, se condicionará la ejecución de los proyectos a la obtención de fondos respectivos.

4)  Asimismo, se entiende que la observación interpuesta en el párrafo 5.2 no toma en cuenta el abultado déficit que esta Administración recibió y que hace inviable su proyección presupuestal en el quinquenio salvo en una mera enunciación, sin efecto práctico. La Comuna – que tiene la firme voluntad de regularizar su situación-se encuentra en tratativas con diferentes Organismos acreedores UTE, ANTEL,  etc, a fin de lograr convenios de pagos de adeudos, -adeudos que en muchos casos superan los siete años- que permitan encausar el défict en términos razonables.

5) que sobre la observación formulada en el numeral 5.3 se considera que el Tribunal padeció un error ya que en el Grupo 8 se incluye su apertura (8.2.1 y 8.6.9), en el Programa 300.

6) Tampoco se aceptará la observación formulada en el numeral 5.4 en cuanto no es razonable que se prevea el monto de los diferentes reclamos en juicios contra la Comuna, evaluando únicamente posibles sentencias desfavorables, no indicando tampoco el Tribunal que cifra sería el adecuado ante esa contingencia. Dado el trámite de un juicio, es lógico estimar que la Comuna no abonará en el quinquenio un monto mayor a lo establecido.

7) Finalmente, la observación del Tribunal que luce en el numeral 6.1 no condice con la documentación aprobada por el Organismo. Los cargos  de Jefe de Prensa y Director General del Departamento de Desarrollo Sustentable tienen iniciativa del Sr. Intendente Municipal. Art. 18º y 19º del mensaje original; recogiendo a texto expreso lo que lucía previamente en las planillas de cargos.

8) Asimismo, la exhortación a este Cuerpo de tener presente  los establecidos en los numerales 6.2 y 6.3 del dictamen del Tribunal tampoco toma en cuenta lo expresado en el Considerando anterior.-

ATENTO: A lo expuesto, y a lo expresado en la Constitución de la República

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

 

.- HÁGASE lugar a las observaciones formuladas en el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre el proyecto de Presupuesto Quinquenal 2006-2010 del Gobierno Departamental de Florida; en sus  numerales 4.3, 4.4 y 4.5, en base  a los fundamentos que lucen en los Considerandos  2), 3) que anteceden y en su mérito establécese el monto en cada año de “Contribución por Mejoras” en $ 600.000 y condicionando las ejecuciones de los proyectos de “Florida-Ciudad Digital” y  “Financiamiento mejora de Alumbrado” a la obtención de los fondos respectivos.

Votado afirmativamente por mayoría de presentes (23 en 31 Ediles).

.- NO HACER lugar a las observaciones que lucen en los numerales 4.2, 5.2 a 5.4 y 6.1, en base a los fundamentos expresados en los Considerandos 1,4, 5, 6 y 7.-

Votado afirmativamente por mayoría de presentes (16 en 31 Ediles).

.- Configurada la hipótesis prevista en el Art. 225º, párrafo 5º. de la Constitución de la República, remítase estos antecedentes a la Asamblea General para su dictamen.

Votado afirmativamente por mayoría de presentes (25 en 31 Ediles).

-. Hágase saber a la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuentas de la República.

Votado afirmativamente por mayoría de presentes (25 en 31 Ediles).

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los cinco días del mes de mayo de dos mil seis.-

(Fdo.) PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-

 

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