Distribuido Nº 43/13

Florida, 17 de junio de 2013.
Sr(a) Edil (a):
                   Se transcriben proyectos elevados por diferentes comisiones asesoras del Organismo y que integrarán el Orden del Día de la sesión del próximo jueves 20 del corriente:

 

-- Comisión de Hacienda.-

Ref. IF Exp.1576/13 – JDF Lº 12 Fº 153.- Proyecto de decreto exonerando del pago de tasa la expedición de Partidas de Estado Civil en el convenio IF- MRREE.-

Antecedente: Dist. Nº 29/13.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A:

Art. 1º.- Exonérase -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- de las tasas correspondientes la expedición de testimonios de Partidas de Estado Civil que se realice a ciudadanos uruguayos en el extranjero; en el marco del convenio que se suscriba a tal fin con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art. 2º.-  Pase al Tribunal de Cuentas. Vuelto pase a la Intendencia

Conformes : Costa (Presidente), Novo, Torres, Novo, Arrambide y Matteo.

Exposición de motivos

El presente proyecto se inscribe en la propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de extender a todas las Intendencia el sistema de convenio para  que los uruguayos en el exterior, a través de las oficinas consulares y la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, soliciten a la Dirección General de Registro de Estado Civil, las partidas de Estado Civil en forma gratuita.- Dicho convenio facilitará los trámites que deben realizar lo uruguayos en el exterior, teniendo presente que uno de los requisitos para la residencia son las partidas de Estado Civil, y la División Registro Civil de nuestra Intendencia se encuentra en condiciones de ofrecer el servicio.

-- Comisión de Legislación.-

Ref. IF. Exp. 03371/10 – JDF Lº 12 Fº 53.- Proyecto de decreto sancionando definitivamente las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y Categorización de suelos del  Departamento.-

Antecedente: Dist. Nº 5 /13.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

Art. 1º.- Apruébanse en forma definitiva las "Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y de Categorización de suelos del Departamento".

Art. 2º-   Comuniqúese, etc.

Conformes: Varela (Presidente), Carreras, Montaño, Della Ventura, Martirena.-

Exposición de motivos

El Sr. Intendente Municipal de Florida por Resolución de fecha 24 de Mayo de 2013 solicita a la Junta Departamental de Florida la aprobación definitiva de las Directrices de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y de Categorización de suelos del Departamento. Por Decreto de la Junta Departamental de Florida N° 3/2013, se había dado aprobación "previa" a las "Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y de Categorización de suelos del Departamento" . Tal como surge de las actuaciones en vista, el Ejecutivo Departamental ha dado cumplimiento a los requisitos legales establecidos en el artículo 25 de la Ley 18.308, habiendo solicitado informes a las instituciones públicas, entes y servicios descentralizados respecto a las incidencias territoriales en el ámbito del instrumento. En consecuencia, corresponde sancionar en forma definitiva las "Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y de Categorización de suelos del Departamento".

 

--Comisión de Desarrollo Productivo y Comisión de  Legislación.-

Ref. IF Exp. 00569/12/12-JDF Lº 13 Fº 99.- Elevan proyecto de decreto tendiente a declarar de “Interés Departamental” y donar en forma modal predio destinado a la construcción de un complejo turístico a instalarse en la ciudad de Florida.-

Antecedente Dist. Nº 27/13

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA,

D E C R E T A:

Art 1º.- Declárase de “Interés Departamental” el proyecto presentado por Empresa Realty Advisors Patagonia S.A. para la construcción y explotación de un complejo turístico en parte del padrón Nº 8615, con un área aproximada de 5 Há, incluyéndose en la Categoría “A” del Decreto Departamental Nº 41/95.-

Art. 2º.-Autorízase a la Intendencia de Florida, a donar en forma modal a la Empresa Realty Advisors Patagonia S.A. - parte del padrón Nº 8615, con un área aproximada de 5 Há,  destinado a la construcción y explotación de un complejo turístico, conforme al croquis que se adjunta y bajo las siguientes condiciones resolutorias y con las prestaciones que se establecen y detallan a continuación:

            a) Dentro del plazo de doce meses (12) contados a partir del otorgamiento de la escritura de donación, la empresa se obliga a comenzar los trabajos de construcción del complejo turístico, estableciéndose además, un plazo de treinta y seis (36) meses para la finalización de los mismos e inicio de la explotación hotelera y anexos.- Las obras deberán realizarse de conformidad con la Memoria Descriptiva y demás documentos debidamente aprobados la Intendencia.-

            b) El destino del inmueble -construcción y explotación de un complejo turístico-no podrá ser modificado sin el previo y expreso consentimiento de la Intendencia de Florida.

            c) Se establece expresamente que para el caso de interrupción en la construcción de las obras y/o en la prestación de los servicios de hotelería y anexos, sin el consentimiento previo y expreso de la Intendencia; el inmueble reingresará al dominio municipal de pleno derecho, caducando la donación. También el predio reingresará de pleno derecho al dominio municipal, en caso de que las referidas interrupciones se produzcan como consecuencia de quiebra, concordato, moratoria, clausura de cuentas bancarias de la sociedad comercial, clausura del establecimiento por los organismos competentes, etc.- En ambos casos, las obras y demás mejoras que se realicen quedarán en beneficio de la propiedad, sin derecho a indemnización alguna.-

            d) La caducidad de pleno derecho de la donación del predio mencionado y el reingreso del mismo al dominio municipal también se verificará cuando se incumpla con las condiciones referidas en los literales a) y b), quedando las obras y demás mejoras que se realicen en beneficio de la propiedad, sin derecho a indemnización alguna.-

            e) La Intendencia se reserva el derecho al uso de las instalaciones para congresos y eventos de diversa índole que así lo justifiquen. El alcance y forma de tal utilización, será previamente acordado con la empresa y estipulado en la escritura de donación.-

            f)  Se establece a cargo de la empresa el mantenimiento y vigilancia del entorno y área circundante del Parque Robaina y la construcción de un local destinado a información y promoción turística del Departamento.-

            g)  Se establece cierta bonificación en la utilización de las plazas del Hotel, cuando se desarrollen eventos de envergadura y de interés departamental o promovidos por la Intendencia de Florida, que será previamente acordado con la empresa y estipulado en la escritura de donación.-

Art. 3º.- Pase a la Intendencia.-

Conformes:

Comisión de Desarrollo: González (Presidente), Martínez (Heber), Hernández y Fernández (Javier).-

Comisión de Legislación:  Aprobará el proyecto en la noche de hoy.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

            Oportunamente la Intendencia dispuso la realización de un llamado público de Expresión de Interés de inversión turística, para la construcción y explotación de un Complejo Turístico que incluyera a) Hotel, b) Centro de Reuniones y Congresos, c) Salón de Fiestas, d) Restaurante, e) SPA con piscina cubierta. Que  al llamado se presentó la Empresa Realty Advisors Patagonia S.A, cuyo proyecto de expresión de interés y de inversión (estimada en USD 9.850.313) presentado, satisface las expectativas de la Administración.-La empresa acreditó poseer antecedentes empresariales de experiencia en inversiones, a saber: Edificio Portón de San Juan - Ciudad Vieja-. Edificio Puerto Buceo. Office Center -Puerto del Buceo-. Edificio Tivoli - Pocitos-, Edificio Esteban Elena - Carrasco- , Masinfinito Golf - Punta Carretas- . Edificio Canaro- Parque Batlle-, Masinfinito- Carrasco-, Edificio M/Life - Malvín- y Edificio Ferrara -Parque Batlle.-

 

Ref.  IF Exp. Nº 02306/13- JDF Lº 13 Fº 107.- Proyecto de decreto estableciendo la prohibición del transporte de pasajeros sin autorización.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A  :

Art. lº. Queda prohibida la prestación onerosa de servicio de transporte de pasajeros en el Departamento de Florida, en forma permanente o transitoria, sin la debida autorización o permisos concedidos por la Intendencia de Florida, conforme a las ordenanzas vigentes.-

 Art. 2º. Se presumirá que el servicio prestado es oneroso, cuando se verifique cualesquiera de los siguientes extremos:

            a) Cuando el vehículo exhiba distintivos, logos, letreros o publicidad que simulen se trata de un servicio autorizado.-

            b) Cuando se constatare, por parte de los inspectores o funcionarios municipales en forma reiterada el transporte de personas en vehículos no autorizados con destinos a fábricas, emprendimientos, oficinas, centros de salud, de enseñanza, etc-

            c)  Cuando se configure los extremos señalados en el literal anterior por vehículos aptos para el transporte colectivo de pasajeros y tengan una capacidad mínima de siete ocupantes incluido el chofer.-

            d)  Cuando se trate de vehículos autorizados, taxis o remises, turismo o escolares de otro departamento que levanten pasaje en Florida en forma reiterada.

Art. 3º.- La Administración podrá proceder de oficio o a solicitud de parte mediante denuncia escrita dirigida al Departamento de Tránsito y Transporte. En todos los casos labrará el Acta de Inspección y si correspondiere de constatación de la infracción. Para las actuaciones podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.-

Art. 4º.- Verificada cualesquiera de las situaciones previstas en los artículos precedentes, y previa vista al eventual infractor,  se aplicará al propietario del vehículo una multa de treinta y cinco unidades reajustables (35 U.R). Se procederá en el acto al retiro de las placas de matrícula, las que permanecerán depositadas en el Departamento de Tránsito y Transporte hasta tanto el infractor haga efectivo el importe de la multa y sin perjuicio de iniciar las acciones legales tendientes a su cobro. El importe de la multa se incrementará en un 50% en caso de reincidencia y se incrementará en un 50% más, en las sucesivas infracciones.-

Art. 5º.- Constatada la infracción a las disposiciones de este Decreto, la Intendencia elevará los antecedentes a la Dirección General Impositiva y al Banco de Previsión Social, ante la eventualidad de que la actividad irregular infrinja disposiciones que se encuentren en su órbita de competencia.-

Art. 6º.- Tratándose de un servicio carente de autorización municipal la Intendencia de Florida no será responsable ante el usuario de los incumplimientos en que pueda incurrir el infractor.

Art. 7º.- El destino del importe de las multas se distribuirá de acuerdo a las normas vigentes. -

Art. 8º.- Comuniquese, etc.

 Conformes: Stopingi (Presidente), Corujo, Montaño,Piñeyro, Pérez, Barreiro y Piña.-

 

Exposición de motivos

La Comisión comparte con la Intendencia que la actividad de transporte de pasajeros a título oneroso y al margen de las normas de las ordenanzas de Taxímetros o de Remises, configura una infracción que debe ser penalizada expresamente en el ámbito de la competencia del Gobierno Departamental. Tal actividad irregular constituye una transgresión al orden jurídico departamental vigente y a las normas tributarias nacionales, que ocasionan perjuicio a los que realizan la actividad debidamente autorizados.

 

LA SECRETARÍA