RESOLUCION J.D.F.:79/2007
DESCRIPCION: ELEVA PROPUESTA TENDIENTE A SOLICITAR AL SR. INTENDENTE MUNICIPAL QUE ASUMA INICIATIVA A EFECTOS DE ESTABLECER UN NUEVO SISTEMA GENERAL EN EL ACTUAL BENEFICIO DE EXONERACION DEL IMPUESTO PATENTE DE RODADOS DEL DEPARTAMENTO.-
APROBACION: 05/10/07
Ref: Eleva propuesta tendiente a solicitar al Sr. Intendente Municipal que asuma iniciativa a efectos de establecer un nuevo sistema general en el actual beneficio de exoneración del impuesto patente de rodados para el Departamento.
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (16 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:
Visto y Considerando: la propuesta de la Bancada del Frente Amplio a efectos de establecer un nuevo régimen general sobre el beneficio que otorga el Gobierno Departamental de Florida al exonerar del impuesto de Patente de Rodados a personas, instituciones, etc.
Atento: a la potestad del Sr. Intendente Municipal en el tema,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- SOLICITAR al Sr. Intendente Municipal asuma iniciativa constitucional tendiente a establecer las siguientes pautas que regularan las exoneraciones al impuesto de patente de rodados en el Departamento:
a).- Dejar sin efecto las exoneraciones existentes.-
b).- Establecer exoneraciones parciales (Hasta $ 5.000*) para:
- Ediles Departamentales y Locales (hoy hasta $ 5.000)
- Representantes Nacionales (hoy cuentan con exoneración total)
- Funcionarios Municipales (hoy un 50%)
- Discapacitados que compraron su vehículo fuera de la ley que los ampara (Hoy gozan de la totalidad de la exoneración)
c)- Establecer exoneraciones totales para:
- Discapacitados que adquirieron su vehículo al amparo de la ley respectiva. (Hoy total)
- Un (1) vehículo por medio de prensa y debidamente identificado. (Hoy algunos medios que cuentan con varios vehículos exonerados y sin identificar)
d).- Las organizaciones sociales, religiosas, etc deberá presentar solicitud y documentación de cada vehículo detallando la función social que cumple. La Junta Departamental estudiará la exoneración para cada caso.
e).- Mantener las exoneraciones a empresas públicas
f).- Mantener las exoneraciones a empresas fúnebres, en caso de una contraprestación para la Intendencia Municipal.-
g).- Eliminar la exoneración para Jueces y Fiscales.-
(* ) El monto de $ 5.000 es a valores de octubre de 2005. Se reajustará en el mismo porcentaje que haya aumentado el tributo.- (Decreto 25/05 de 7 de octubre de 2005)
2º.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los cinco días del mes Octubre de de dos mil siete.-
(Fdo.) OSCAR ARRAMBIDE MONCE, Presidente; CONO I. MATTOS LEON; Prosecretario.-