Distribuido Nº 23/14

Florida, 19 de marzo de 2014
Sr(a) Edil(a)
De mi consideración:
                             Se remiten asuntos tratados en diferentes comisiones asesoras y que integrarán el Orden del Día de la sesión del próximo 21 de marzo:

 

--Comisión de Legislación, Adm., A. Inter. y Nomenclátor

-Ref.- F. Exp. 02923/10 – JDF Lº 12 Fº 54.- Proyecto de decreto designando con el nombre de “Bernardo  O. Britos”, a calle de Chamizo-

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.- Desígnase con el nombre de “Bernardo Oscar Britos” a la actual calle Lima de la localidad de Chamizo, en su extensión entre las calles Constitución y José L. Arrillaga.-
Art. 2º.- Comuníquese,etc.-

Conformes:  Varela (Presidente),  Montaño, González,  Della Ventura, Amaro y Martirena.

Exposición de motivos
El presente proyecto recoge una iniciativa del Sr. Edil Ariel Palleiro, tendiente a recordar en el nomenclátor de Chamizo a quien fuera un destacado impulsor de la localidad, debiéndose a su esfuerzo innumerables obras de esa localidad (cementerio, calles de balasto, plaza, nomenclátor del pueblo, etc). Se recuerda su constante trabajo para la instalación en la zona de un ingenio azucarero, proyecto que no prosperó por falta de apoyo político no obstante contar con el visto bueno de la entonces Comisión Honoraria del Azúcar.

-Ref.    IF. Exp.03829/13 – JDF Lº 13 Fº 13.- Proyecto de decreto designando calle de la localidad de Casupá con el nombre de “Ing. Agrm. Mario Costa Grecco”.

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.Desígnase con el nombre de “Ing. Agr. Mario Costa Grecco” a la calle principal del plan Mevir IV de la localidad de Casupá.-
Art. 2º.-  Comuníquese,etc.-

Conformes:  Varela (Presidente),  Montaño, González,  Della Ventura, Amaro y Martirena.

Exposición de motivos
El Ing. Agr. Mario Costa Grecco fue un firme impulsor del plan Mevir, Vicepresidente de la Mesa Coordinadora del Instituto Nacional de Colonización, responsable del C. de Recría COLOLO y Coordinador C. de Recría de Río Negro, docente de la cátedra de Extensión Rural en la Facultad de Agronomía y activo dirigente político. La propuesta, iniciativa del Sr. Edil Alejandro Bauer y reiterada por ediles de todos los partidos, tiende a recordar su extensa labor.

-Ref. IF. Exp. 03828/13 – JDF Lº 13 Fº 59.- Proyecto de decreto designando a calle de la localidad de Casupá con el nombre de Francisca Píriz (“Vieja Pancha”).

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art.1º.-  Desígnase con el nombre de “Francisca Píriz (Vieja Pancha” a la calle en Casupá que une dicha localidad con la Ruta Nº 40 hasta el Camino Vecinal que finaliza en el camping “Mangueras de Artigas”
Art. 2º.-  Comuníquese,etc.-

Conformes:  Varela (Presidente),  Montaño, González,  Della Ventura, Amaro y Martirena.

Exposición de motivos
Se recuerda a una figura que sirvió en la Batalla de las Piedras y que para la población de Casupá, otorga identidad a su pasado histórico, ya que siempre vivió en ella. La propuesta, iniciativa del Sr. Edil Heber Martínez, recibió el apoyo del Municipio de Casupá.

-Ref.Propuesta del Sr. Edil Martín Varela a fin de tributar un homenaje, en fecha a coordinar, a la Selección de Fútbol Sub-15, Campeón del Interior.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

1º.-Apruébase un homenaje a la Selección de Fútbol de Florida, Categoría Sub-15, ganadora del 21º Campeonato del Interior en su categoría.-
2º.-  La Presidencia del Organismo coordinará con las autoridades de la Liga de Fútbol la fecha a realizarse el acto.-

Conformes:  Varela (Presidente),  Montaño, González,  Della Ventura, Amaro y Martirena.

Ref. IF. Exp. Nº. 00519/14 –JDF Lº14 Fº29.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental”a festival “Grito Rock-Cardal”, realizado en Cardal.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art.1º.-Declárase de “Interés Departamental” el Festival “Grito Rock Cardal” realizado en la localidad de Cardal, incluyéndose en la Categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/95 de la Junta Departamental de Florida.-
Art. 2º.- Comuníquese,etc.-

Conformes:  Varela (Presidente),  Montaño, González,  Della Ventura, Amaro y Martirena.

Ref. IF. Exp. Nº. 00816/14 –JDF Lº14 Fº34.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental”a prueba de mountain bike en Casupá.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.- Declárase de “Interés Departamental” la “1era. Edición de la Cruzada Florida-Lavalleja” a realizarse el próximo 5 de abril , en la localidad de Casupá, consistente en una prueba de mountain bike; incluyéndose en la Categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/95.
Art. 2º .- Comuníquese,etc.-

Conformes:  Varela (Presidente),  Montaño, González,  Della Ventura, Amaro y Martirena.

-Ref. IF Exp Nº 00822/14 – JDF Lº 14 Fº 35 .- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental”a festival folclórico y juegos camperos en Casupá.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.- Declárase de “Interés Departamental”, al 10mo. Festival de Folclore, Juegos Camperos y Bailanta en la Tierra de los Artigas, ya realizado en la localidad de Casupá; incluyéndose en la Categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/95.
Art. 2º .- Comuníquese,etc.-

Conformes:  Varela (Presidente),  Montaño, González,  Della Ventura, Amaro y Martirena.

--Comisión de Hacienda, Presupuesto y Peticiones

- Ref. IF Exp. 02650/13 – JDF  Lº 13 Fº 243.- Proyecto de resolución no haciendo lugar a la observación formulada por el Tribunal de Cuentas a la exoneración del impuesto de contribución inmobiliaria rural, dada por Decreto JDF Nº 2/14, a determinados padrones de 25 de Agosto.- 

VISTO: el Decreto JDF Nº 2/14 por el cual se dispuso la condonación de la deuda tributaria de un contribuyente de la localidad de 25 de Agosto por  diecisiete padrones de su propiedad y la exoneración de contribución inmobiliaria rural por tres padrones, ambos beneficios condicionados a la donación de estos últimos a la Intendencia de Florida.
RESULTANDO:  que el Tribunal de Cuentas por resolución adoptada el 6 de marzo del corriente, observa la exoneración dispuesta dado su criterio de la ausencia de potestad tributaria de los gobiernos departamentales sobre la contribución rural.
CONSIDERANDO: Que no se comparte, como ya se ha sostenido en casos similares, el criterio sustentado por el Tribunal de Cuentas, entendiéndose que siendo el Gobierno  Departamental el sujeto activo de la relación jurídica tributaria, y estando por consiguiente investido de las facultades propias de toda Administración Tributaria, así como de las que se derivan de su condición de acreedor, se concluye que la potestad tributaria de los Gobiernos Departamentales comprende las devengadas por concepto de contribución rural, sean exoneraciones, quitas, facilidades de pago, multas etc.II) que se comparte en la especie la opinión puesta de manifiesto por Rodríguez Villalba en su obra “Potestad Tributaria de los Gobiernos Departamentales” (páginas 204 y 205, Fundación de Cultura Universitaria)

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E  :

1º.-  No hacer lugar a la observación del Tribunal de Cuentas a la exoneración dispuesta en el Decreto JDF Nº 2/14 de trece de febrero de 2014, manteniéndo en todos sus términos el mismo.-
2º.-   Comuníquese a la Intendencia y Tribunal de Cuentas.

Conformes: Torres (Presidente), Novo, González, Varela, Stopingi
En contra: Arrambide y Matteo

Ref. IF Exp. 0074/10. JDF Lº 14  Fº 32  .- Proyecto de decreto a fin de exonerar a la Iglesia Católica de las tasas que se cobran conjuntamente con la contribución y condonar deudas correspondiente al ejercicio 2013.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art.1º.-  Condonar el pago de las tasas generadas en el ejercicio 2013 de los siguientes padrones propiedad de la Iglesia Católica Apostólica Romana del Uruguay: Nros. 168 de la localidad de Capilla del Sauce; 4074 y 549 de la localidad catastral Florida; 3102, 3103, 3104 y 3099 de la localidad de Sarandí Grande.-
Art 2º.- Exonerar -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- a la referida institución del pago de las tasas generadas en el presente ejercicio, por la propiedad de los inmuebles detallados en el artículo anterior.-
Art.3º.-   Remítase al Tribunal, vuelto pase a la Intendencia.-

Conformes: Torres (Presidente), Novo, González, Varela, Stopingi, Arrambide y Matteo.

LA SECRETARÍA