RESOLUCION J.D.F.:55/2007

DESCRIPCION: AUTORIZACION A LA INTENDENCIA MUNICIPAL PARA TRANSAR CON PARTICULAR EN ACUERDO POR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CAMION Y VOLQUETAS.-

 

APROBACION: 20/07/07

ACTA 53/2007

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 3830/06- J.D.F. Lº 8 Fº 47

Ref: IMF Exp. 3830/06- JDF Lº 8 Fº 47.- Autorización a la Intendencia Municipal para transar con particular en acuerdo por contrato de arrendamiento de camión y volquetas.

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (20 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO. Los  antecedentes que lucen en el presente expediente en relación al contrato de arrendamiento celebrado en el año 2001 entre la Comuna y la Sra. Mirta Fernández Arébalo por el arrendamiento de un camión con sistema hidráulico y 13 volquetas; al precio mensual de U$S 1.000,00 más IVA y COFIS, por el plazo de dos años.

CONSIDERANDO: I) Que el contrato venció con fecha 27 de noviembre de 2003, no obstante lo cual la Comuna no hizo entrega de los bienes arrendados, en tanto resultaban necesarios para la prestación de! servicio de recolección de residuos, 

                                   II) Que al inicio de la contratación, la Sra. Fernández cedió el crédito resultante del contrato a COFAC, razón por la cual la IMF efectuó los pagos del precio mensual a dicha institución,               

                                  III) Que al finalizar la contratación existieron y al no prosperar tratativas de realizar un nuevo contrato y/o adquirir la propiedad de los bienes, la arrendadora inició proceso judicial contra la Comuna por el monto adeudado a la fecha de promoción de la demanda, dado que con posterioridad al vencimiento contractual la Comuna no realizó más pagos. 

                                     IV) Que en sede judicial aún no se ha dictado sentencia, habiendo procedido a acreditar la Sra. Fernández ante la IMF, constancia de BANDES (fs. 98 del Expediente en papel 03830/2006) de donde surge en forma clara que no existe actualmente cesión del crédito a su favor, de donde la excepción de falta de legitimación activa opuesta contra la Sra. Fernández, entiende la Comuna no prosperará

                                     V)) Que la Comuna ha continuado utilizando los bienes y en consecuencia se ha generado un crédito a favor de la Sra. Fernández.

                                     VI) Que teniendo presente que han transcurrido más de 42 meses sin abonarse suma alguna, el precio del arrendamiento pactado, que la Comuna aún no está en condiciones de proceder a la entrega del camión en el estado en que le fue entregado, los intereses generados, daños eventualmente causados, etc.; ambas partes acordaron ajustado celebrar una transacción en los términos que se detallarán

                       VII) Que la fórmula transaccional se estima conveniente, atento al monto de la contratación, el tiempo transcurrido, el plazo para la entrega de los bienes, etc. y como forma de concluir un litigio judicial y evitar futuras reclamaciones.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Art 35º, numeral 11 de la Ley 9.515;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal de Florida a transar con la Sra. Mirta Fernández Arébalo en las condiciones que se detallarán y por todo concepto:

A) La Intendencia Municipal abonará a la Sra. Fernández Arébalo la suma de dólares estadounidenses cincuenta mil (U$S 50.000,00 ), pagaderos de la siguiente forma:

a.1) dólares estadounidenses veintiún mil (U$S 21.000), que se abonarán en efectivo al día hábil siguiente que la transacción, previa homologación judicial, sea intervenida por el Tribunal de Cuentas.

a.2) dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000)  a los treinta días del pago anterior.

a.3)  El saldo (U$S 19.000) en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera a los treinta días de la fecha del pago establecido en el literal a.2).

B) Se rescindirá el contrato de arrendamiento a la firma del acuerdo, otorgándose a la IMF, sin ningún tipo de costo a su cargo, un plazo de 120 días para proceder a la entrega del, camión con el sistema hidráulico instalado en las mismas condiciones en que fue recibido por la Comuna al celebrarse el arrendamiento. Su entrega se realizará en la ciudad de Durazno. Las 13 volquetas quedan a disposición de la Sra., Fernández desde la firma del acuerdo, la que tendrá un plazo de 15 días contados desde esa fecha, para indicar a la IMF en qué domicilio de la ciudad de Durazno debe hacerse su entrega.

C) Al no haberse suscrito el acuerdo en el mes de junio pasado, la suma de U$S 50.000 se verá incrementada en treinta y tres dólares estadounidenses (U$S 33,33) diarios desde ese mes, hasta que se haga efectivo el primer pago (U$S 21.000, según literal a1).

D) El monto que eventualmente se adicione a los U$S 50.000,00, incrementará el saldo referido en el literal a. 3).

.- Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los veinte días del mes de julio de dos mil siete.-

(Fdo.) OSCAR ARRAMBIDE MONCE, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-