RESOLUCIÓN JDF Nº  15/2013


DESCRIPCIÓN: Unificación de normativa que regula la compensación de gastos y pasajes.


APROBACIÓN: 07 de junio de 2013

ACTA 72/13

 

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes en general (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.-  A partir del  1º de julio de 2013, se aplicará la siguiente reglamentación a la compensación de gastos por todo concepto de los señores Ediles Departamentales y a los Suplentes de Ediles, por su concurrencia a sesiones plenarias del Cuerpo, de sus comisiones asesoras (incluyéndose tanto las comisiones asesoras internas, así como las Comisiones Investigadoras y la “Comisión Permanente” del organismo) actos oficiales a los cuales la Junta Departamental haya recibido invitación genérica, así como demás tareas inherentes al ejercicio de la función de Edil. Exceptúase la participación de la Junta en congresos nacionales o internacionales y de comisiones, las que se regirán por la normativa vigente sobre el punto.
La presente reglamentación comprende -a vía de ejemplo- los gastos de alimentación, traslado, hotelería, telefonía (fija y celular), pasaje en ómnibus de línea, combustible, gastos de mantenimiento y reparaciones del vehículo utilizado, así como cualquier otro derivado del ejercicio de su función por parte de los Sres. Ediles y Suplentes de Ediles Departamentales. Los gastos de hotelería no comprenderán los establecidos en RJDF Nº 43/01.
.- Se diferenciará el monto que habrá de percibir cada Edil en función de que los ediles de cada banca estén radicados en la ciudad de Florida o fuera de ésta. La compensación de gastos será otorgada mensualmente por la Junta Departamental, de la siguiente manera:
            a) El Edil Departamental radicado fuera de la ciudad de Florida, tendrá derecho a una compensación equivalente a $ 11.407 (pesos uruguayos once mil cuatrocientos siete).
El Edil Departamental radicado en la ciudad de Florida tendrá derecho a una compensación equivalente a $ 9.818 (pesos uruguayos nueve mil ochocientos dieciocho).
            b) Los Ediles primeros suplentes radicados fuera de la ciudad de Florida, tendrán derecho a una compensación equivalente a $ 7.154 (pesos uruguayos siete mil ciento cincuenta y cuatro).
Los Ediles segundos y terceros suplentes radicados fuera de la ciudad de Florida tendrán derecho a una compensación equivalente a $ 5.167 (cinco mil ciento sesenta y siete).
Los Suplentes de Ediles radicados en la ciudad de Florida tendrán derecho a una compensación equivalente a $ 4.373 (cuatro mil trescientos setenta y tres).
            c) Aquellos ediles con voluntad de percibir la compensación de gastos prevista en la presente reglamentación, deberán así manifestarlo mediante nota dirigida al Presidente quien dispondrá la liquidación pertinente.
.- La partida mensual prevista en la presente reglamentación, se reajustará a partir de la variación del IMS (Índice Medio de Salarios). Dicho reajuste se realizará en los meses de Marzo, Junio, Setiembre, y Diciembre de cada año, respectivamente.
.-  Para generar el derecho a la compensación de gastos, los ediles deberán cumplir con los siguientes requisitos:
            A- Una asistencia (entendida por tal el comparecer en la Junta Departamental al comenzar la sesión y permanecer hasta el final, independientemente de ocupar o no la banca) mensual mínima del 50% de las sesiones de la Junta Departamental. A los efectos del cálculo del porcentaje referido en la presente disposición, deberá efectuarse un cómputo tanto de las sesiones plenarias así como las sesiones de comisiones de las cuales el Edil fuese integrante, debiendo este registrar una asistencia no menor al 50 % del total de Sesiones –Plenarios y Comisiones- a las cuales hubiere recibido citación.
            B- En caso de no integrar comisiones asesoras, contar con un 100 % por ciento de asistencia a las sesiones del Organismo.
           C- Los Ediles Departamentales integrarán, como mínimo, una comisión asesora permanente de la Junta Departamental.
.- Se computará en forma ficta la asistencia a las Sesiones Plenarias del organismo de aquellos Ediles que, ocupando el cargo de Presidente de la Junta Departamental, deban desempeñar -en forma simultánea al desarrollo de la Sesión- otras tareas inherentes a dicho cargo.
Asimismo, también se computará en forma ficta la asistencia a las Sesiones Plenarias del organismo de aquellos Ediles que -en forma simultánea al desarrollo de la Sesión- deban concurrir a Congresos Nacionales, Internacionales, Mesa Permanente, o Congreso Nacional de Ediles”.
Los Ediles que computen su asistencia a las Sesiones Plenarias en forma ficta al amparo de la presente disposición, deberán dar cuenta por escrito al organismo a través de la correspondiente Secretaría de Bancada. 
El pago de la partida establecida en la presente reglamentación, tendrá naturaleza estrictamente compensatoria de los gastos originados por el desempeño del cargo de Edil y su presencia en sesiones plenarias, comisiones asesoras, actos protocolares, y demás tareas inherentes al ejercicio de la función de Edil.  (Votado por mayoría 16 en 31 ediles)
.- Se faculta a la Presidencia del Organismo a establecer las medidas de control que se entiendan pertinentes, para el mejor cumplimiento de la presente reglamentación. La Secretaría del Cuerpo deberá instrumentar el sistema de contralor de la asistencia, remitiendo a Contaduría dentro del primer día hábil del mes la nómina de ediles titulares y suplentes que hayan cumplido con el requisito de la asistencia. La liquidación de la compensación de gastos prevista en la presente reglamentación se realizará a partir del día 15 del mes en que se genere, hasta el día 15 del mes siguiente.
.-  Facúltase a los Sres. Ediles que percibieren la compensación de gastos, a efectuar rendición de cuentas documentada de los mismos (mediante facturas originales expedidas legalmente), en un plazo de 5 días corridos contados a partir del primer día hábil de cada mes. Si el Edil optare por efectuar rendición de cuentas parcial de sus gastos, igualmente tendrá derecho a percibir el monto total de la compensación, si cumpliere con el artículo 4º en lo que correspondiere de la presente Resolución. Compete a la Contaduría del Organismo el control de la documentación presentada, entregando constancia de recibida la correspondiente rendición de cuentas.
.- En oportunidad que la licencia a la función de Edil Departamental sea superior a los quince (15) días en el mes, el suplente que ocupe la titularidad por dicho período tendrá derecho a la liquidación de la compensación de gastos como titular. En tal caso, el Edil Departamental percibirá la compensación de gastos que hubiere correspondido al Edil primer suplente. Los Ediles segundos y terceros suplentes sólo podrán percibir una compensación de gastos superior a la originariamente prevista en el artículo 2º  en aquellas oportunidades en los cuales la licencia a la función por parte del Edil Departamental se extienda por todo el mes. En este caso, los Ediles segundos suplentes percibirán la compensación de gastos que hubiere correspondido al Edil primer suplente, y los Ediles terceros suplentes percibirán la compensación de gastos que hubiere correspondido al Edil segundo suplente.
Las disposiciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables si la licencia autorizada al Edil Departamental alcanza el término previsto en el artículo 20 del Reglamento Interno de la Junta Departamental; en este caso, los suplentes de Ediles sólo percibirán los montos originariamente previstos para cada categoría en el artículo 2º.
.- Suprímase la oración final del inciso final del artículo 134, literal I) del Reglamento Interno de la Junta Departamental, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Comisión Permanente. Funcionará en el período comprendido entre el receso del Organismo.
(Cometidos) La Comisión Permanente se regirá por este Reglamento, fijando un régimen de sesiones y ejerciendo funciones de contralor y asesoramiento a la Junta cualquiera sea la materia. A solicitud de alguno de sus integrantes, la Presidencia de la Comisión citará a reunión extraordinaria de la misma
(Competencia) Los asuntos a su estudio únicamente serán los que tengan carácter de urgentes y se le dará conocimiento de oficio de los asuntos que están a estudio en cada comisión asesora del Organismo”.
10º.-  Derógase el Art. 6º de la Resolución Nº 12/2012 y deróganse las Resoluciones Nº 15/2010, Nº 31/2010, Nº 01/2012, Nº 01/2013, Nº 04/2013, así como las demás disposiciones que se opongan a la presente resolución.
11º.-  Pase al Tribunal de Cuentas de la República, para su conocimiento.-

 

Sala de Sesiones, en “Local GRUMEN C.A.R.L.” de Mendoza Chico, a los siete días del mes de junio de dos mil trece.-

(Fdo.) Esc. JESÚS BENTANCOR DODERA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

Deroga Resolución JDF Nº 15/2010

Deroga Resolución JDF Nº 31/2010

Deroga Resolución JDF Nº 1/2012

Deroga Art. 6º de Resolución JDF Nº 12/2012

Deroga Resolución JDF Nº 1/2013

Deroga Resolución JDF Nº 4/2013

Así como las demás disposiciones que se opongan a esta Resolución.

Modificada por Resolución JDF Nº 07/2017

Modificada por Resolución JDF Nº 46/2020