RESOLUCION J.D.F.: 39/2007

DESCRIPCION: MODIFICACION PRESUPUESTAL EJERCICIO 2007 Y SIGUIENTES. REMISION A LA ASAMBLEA GENERAL.-

 

APROBACION: 31/05/07

ACTA 49/2007

Ref. Modificación Presupuestal Ejercicio 2007 y siguientes. Remisión a la Asamblea General.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes ( 30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

Visto: la resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas de la República en sesión del 24 de mayo pasado (Carpeta 214116), emitiendo su dictamen constitucional sobre la Modificación Presupuestal de este Organismo, período de gobierno 2007 y siguientes.

RESULTANDO: que en su informe el Tribunal observa el documento en los siguientes puntos:

 1) La reglamentación de reintegro de gastos  para los señores Ediles, sistema que erróneamente asimila al pago de viáticos, al considerar necesaria la rendición de cuentas documentada.-

2) Igual observación por el pago de viáticos de los señores ediles que asisten a congresos, etc.-

3) El pago de pasajes a los señores ediles, por considerar que no hay una designación  de la Junta  o Presidencia para el traslado y que por lo tanto no se configura una “misión oficial”.

CONSIDERANDO: I) que la reglamentación de reintegro de gastos posibilita el acceso a los señores ediles a comisiones y plenarios, mediante la presentación de una declaración jurada, quedando claro que no se tratan de viáticos.-

                                  II) que el pago de viáticos a los señores ediles, únicamente en oportunidad de participar en congresos nacionales o internacionales, encuentros, etc.  es un sistema que evita que la actividad del edil sea gravosa para el mismo,  no considerándose que su otorgamiento implique  beneficio alguno.

                                III) que por el contrario de lo sostenido por el Tribunal de Cuentas, los traslados  regulados por la Resolución Nº 20/05 constituyen misiones oficiales, por cuanto es la Presidencia del Organismo los que autoriza o rechaza su tramitación y otorga la calidad de tal. No se comparte  la opinión del Tribunal que las misiones oficiales deban ser designadas con anterioridad, utilizándose el criterio de su presentación  y evaluación posterior al viaje realizado.-

                               IV) que en base a lo expuesto, no se aceptarán las observaciones interpuestas por el Tribunal de Cuentas y configurándose la hipótesis prevista constitucionalmente, se remitirá a dictamen de la Asamblea General.

ATENTO: A lo dispuesto por el Art. 225º , parág. 5º de la Constitución de la República,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- NO HACER lugar a las observaciones del Tribunal de Cuentas al proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental ejercicio 2007 y siguientes.-

.- En su mérito, remítase estas actuaciones a la Asamblea General para su resolución.-

3º.- Hágase saber al Tribunal de Cuentas. Remítase a la Asamblea General.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil siete.-

(Fdo.) MTRA. SOCORRO FRANQUINI LABANDEIRA, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario

 

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