Distribuido Nº 17/14

Florida, 25 de febrero de 2014.
Sr.(a) Edil (a) Departamental
Presente.-
                Remito a v/conocimiento proyecto de decreto tendiente a condonar deudas a la Iglesia Católica.

 

A estudio: Comisión de Hacienda.

IF. Exp. 00774/2010- JDF Lº 14 Fº32-

Florida, 7 de febrero de 2014.

VISTO: La solicitud formulada por el Monseñor Martín Pérez Scremini, para que se exonere a la Diócesis de Florida de la Iglesia Apostólica Romana en el Uruguay, del pago de las tasas que gravan la propiedad de los padrones Nos. 168 de Capilla del Sauce, 4074 y 549  de Florida, 3101, 3102, 3103, 3104 y 3099 de Sarandí Grande. CONSIDERANDO: 1).-Que se ha acreditado que los inmuebles son propiedad de la institución referida, de acuerdo a lo que surge de los certificados notariales agregados al Expediente 8466/2006 y al 774/2010 (anexos a actuaciones Nos. 28 y 51, respectivamente). 2).-Que de acuerdo a lo manifestado por el gestionante en solicitud anexa a Actuación No. 51, el destino de los inmuebles es el siguiente: a).-En el padrón No. 168 de la localidad de Capilla del Sauce funciona desde el año 2007 el CAIF, a título de comodatario. b).- En el padrón 4074 de Florida funciona desde hace más de 15 años el Centro Diurno Cruz Alta. c).-En los padrones Nos. 3101, 3102, 3103, 3104 y 3099 de Sarandí Grande funcionan  diversos servicios del INAU, a título de comodatario. d).-El padrón No. 594 de Florida es el asiento físico de la Catedral Basílica Santuario Virgen de los Treinta y Tres, Monumento Histórico Nacional. e).-Que el destino de cada uno de la inmuebles y la concesión de uso en forma gratuita, demuestra el compromiso de la institución con las acciones tendientes a la atención,  apoyo y promoción  en las áreas sociales, culturales y de salud de la población, lo que  a criterio del Ejecutivo Departamental justifica  se otorgue la exoneración de las tasas que gravan su propiedad. f).-Que si bien la petición se realizó en el año 2013, los tributos correspondientes a dicho ejercicio ya se generaron.

Atento: a lo expuesto y a lo previsto por los artículos 133 y 222 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE FLORIDA   RESUELVE:

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art.1.-Condonar a la Diócesis de Florida de la Iglesia Apostólica Romana en el Uruguay, del pago de las tasas generadas en el ejercicio 2013 por la propiedad de los padrones Nos. 168 de la localidad de Capilla del Sauce, 4074 y 549  de la localidad Catastral Florida, 3101, 3102, 3103, 3104 y 3099 de la localidad de Sarandí Grande.

Art.2.-Exonerar a la referida institución y por la propiedad de los inmuebles detallados en el artículo anterior, del pago de las tasas generadas en el presente ejercicio.

Art.3.-Establécese que para acogerse al beneficio tributario en los ejercicios sucesivos, deberá la interesada acreditar anualmente la propiedad y destino de los inmuebles.

Art.4.-Comuníquese, etc. (Fdo) Carlos Enciso Chiristiansen Intendente Oscar Arizaga Secretario General.”  

LA SECRETARÍA.