Distribuido Nº 1/13

Florida, 4 de enero de 2013.-

Sr (a) Edil (a)

PRESENTE.-

De mi consideración:

                        Se remite a v/ consideración proyecto de decreto presentado por la Sra. Intendenta a efectos de establecer una excepción a la medida cautelar dispuesta por Decreto Departamental Nº 51/2011, para el proyecto forestal de Forestal Oriental S.A (UP FO). La presente iniciativa se enmarca en la propuesta remitida en el Exp. 01395/12 (Dist. Nº 20/12), y que oportunamente el Plenario acordó devolver a la Comuna ante el informe unánime de la Comisión de Desarrollo Productivo. La misma expresó, entre otros conceptos, “…..   recomendamos no levantar la medida cautelar, y que especialmente se prohíba la forestación en el futuro de estos padrones,  de no mediar en el medio argumentos de peso para ser revertida dicha recomendación.-”(Ver Resolución JDF  Nº 21/201, con dicho informe anexado en la web del Organismo)

 

 

Ref. IF Exp. 04441/13 – JDF Lº 12 Fº 65.- Proyecto de decreto a fin de establecer una excepción a la medida dispuesta por Decreto Departamental Nº 51/12 a favor de Forestal Oriental S.A.

A estudio: Comisión de Desarrollo Productivo y M. Ambiental

“VISTO: La solicitud de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, para que se autorice expresamente a UPM FO a incorporar al proyecto forestal  "Arteaga" la plantación de 300 hectáreas;

CONSIDERANDO: 1) Que por Resolución Municipal No. 6824/12 de fecha 11 de abril de 2012, contenida en Expediente No. 01395/2012, se elevó a la Junta Departamental de Florida., proyecto de Decreto para exceptuar de la medida cautelar dispuesta por Decreto JDF No. 51/2011, los padrones Nos. 1548, 1549, 11894, 16898, 16899, 15900, 18008, 18009 y 18010, de la novena Sección Catastral de Florida. 

                                   2) Que en base al informe producido por la comisión asesora de Departamento Productivo, la Junta Departamental devolvió las actuaciones a la Intendencia.

                                   3) Que la empresa ha efectuado cambios al proyecto original, no solo en cuanto al área que pasa a ser de 300 hectáreas, sino respecto de los padrones a forestar, en cuanto se incluye el padrón No. 13273 y se sustituye o corrige el 15900 por el 16900.

                                   4) Que de acuerdo al asesoramiento de los técnicos competentes del equipo de Ordenamiento Territorial, resulta viable excepcionar de la medida cautelar referida al proyecto en cuestión.

                                   5) Que los padrones comprometidos en el proyecto, son propiedad de la CJPPU y se encuentran dedicados desde hace años a la producción forestal, encontrándose el área a plantar dentro de un predio de más de 7.000 hectáreas con un área forestada de 4.064 hectáreas totales, siendo el contrato que liga a la CJPPU y UPM-FO, anterior a la promulgación del Decreto JDF 51/2011;

                                    6) Que el porcentaje que se propone forestar es ínfimo en relación al área ya forestada y que se ha celebrado un contrato para plantar dicha área que destinará 2.800 horas hombre para esa actividad, empleando fundamentalmente mano de obra de Florida;

                                   7) Que de encontrarse aprobadas la Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial, esta propuesta de forestación encuadraría dentro de las pautas en ellas establecidas;

ATENTO a lo expuesto;

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1. Exceptúese de la medida cautelar dispuesta por Decreto J.D.F. No. 51/2011, la incorporación al  proyecto  CJPP-ARTEAGA, llevado a cabo por FORESTAL ORIENTAL S.A.,  de forestar 300 hectáreas, en las condiciones y con los cambios que surgen de estos antecedentes.(Fdo)  Sonia Díaz Bove-Intendenta Dra. Macarena Rubio Fernández. Secretaria General

 

Secretaría Junta Departamental.-

Informes que se encuentran en el expediente:

  • De los interesados

“Florida, 22 de octubre de 2012 Sr. Intendente Municipal de Florida Sr. Carlos Enciso Christiansen Presente. De nuestra mayor consideración. Nos dirigimos a Ud. por medio de la presente en relación al trámite de solicitud de excepción que la empresa Forestal Oriental S.A. (UPM FO) ha oportunamente presentado ante la Intendencia Departamental de Florida (IMF) para la concreción de las tareas de plantación en aproximadamente 300 hectáreas del establecimiento Arteaga perteneciente a la Caja de Jubilaciones y Pensionistas Profesionales del Uruguay (CJPPU), el cual se encuentra bajo gestión de UPM FO mediante arrendamiento por 30 años. Nuestro establecimiento, integrado por los padrones 1.548, 1.549 y 13.273 de la 7ma. Sección Catastral y por los padrones 8.874. 11.894, 15.072, 16.898, 16.899, 16.900. 18.008, 18.009 y 18 010 de la 9na. Sección Catastral de Florida, consta de una superficie de más de 7000 ha y está totalmente dedicado al uso forestal desde hace varios años, con forestaciones establecidas por la CJPPU. El área efectiva de las plantaciones es de aproximadamente 4.000 hectáreas siendo el resto áreas bajas, cortafuegos, piquetes y zonas de infraestructura (en Anexo 1 se adjunta el mapa del establecimiento Arteaga con las áreas plantadas y a plantar). Con el objetivo expreso de optimizar el uso de la tierra, lo cual nosotros compartimos, UPM FO decidió expandir el área plantada en unas 300 hectáreas, parte de las cuales serían en suelos que no son de prioridad forestal pero que sí presentan una buena aptitud forestal. Es así que la empresa presentó el proyecto ante la DINAMA y la Dirección General Forestal del MGAP, habiendo recibido la aprobación de ambos organismos para plantar (en enero y febrero de 2012 respectivamente - se adjuntan en el Anexo 2 los proyectos presentados y las comunicaciones resultantes de ambas instituciones). El aval recibido de la DINAMA llevó a que se iniciaran las tareas de planificación previas a la plantación a efectos de poder concretar la misma en la temporada de otoño de 2012. Posteriormente, con fecha 9 de febrero de 2012, UPM FO recibe una Resolución de la Intendencia de Florida notificando a la empresa sobre la prohibición de forestar en suelos que no sean de prioridad forestal, según Decreto 51/11 del 30 de diciembre de 2011 de la Junta Departamental de Florida (JDF), indicándose en dicha Resolución que los padrones referidos estaban comprendidos en esa restricción y adjuntándose el referido Decreto.

Según nos informa la empresa, UPM FO tomó contacto inmediatamente con IMF y JDF para solicitar la excepción que aquí se suscribe, sucediéndose los siguientes intercambios entre la empresa, IMF y JDF.

- Marzo 2012: UPM FO presenta pedido formal de excepción para plantar las 300 hectáreas aquí mencionadas (expediente 1395/12, se adjunta en Anexo 3)

Mayo 2012: UPM FO recibe carta de JDF manifestando la aprobación por parte de IMF a la excepción planteada por UPM FO, e invitando a los directivos de UPM FO a participar en la reunión de la Comisión de Desarrollo Productivo que tratará la solicitud 1395/12

- Junio 2012: UPM FO recibe a integrantes de la JDF en el establecimiento Arteaga, resultando en un pedido por parte de JDF para incorporar un predio adicional que no constaba en la solicitud original

- Julio 2012: UPM FO incorpora cambios solicitados por JDF y presenta documento adicional al archivo 1395/12 presentado en IMF (Anexo 4 adjunto), sin recibir contacto posterior al respecto

Por lo tanto, considerando:

I. la incorporación al Proyecto de Directriz, luego de su puesta de manifiesto por la IMF, da una referencia expresa que contempla la forestación en cualquier establecimiento siempre que por lo menos un 60% sean suelos de prioridad forestal (según aprobación previa Resolución de la IMF S/N publicada en el Diario Oficial el 24/9/12). Si bien las 300 hectáreas aquí mencionadas podrán ser explotadas una vez se reglamenten las Directrices del Departamento de Florida, la urgencia para plantar en Arteaga hace que los tiempos de reglamentación, y posterior cese de la medida cautelar, superen los tiempos que la empresa precisa para plantar;

II. el área que se propone plantar se encuentra en un establecimiento dedicado principalmente a la producción forestal;

III. la dimensión relativa del área que se propone agregar es marginal en relación al área ya plantada en ese establecimiento (300 hectáreas sobre un total ya plantado de 4064 hectáreas);

IV. ya se ha cerrado un contrato con un contratista para plantar esa área, que destinará 2800 horas hombre para esa plantación, empleando fundamentalmente personal de Florida;

V. Compromiso productivo, ambiental y social de UPM FO para llevar adelante un manejo silvopastoril adecuado, presencia de cortinas de abrigo, siembra de cortafuegos y bajos, control de erosión, incorporación de sistemas productivos complementarios como ser el pastoreo y la apicultura, implementación de programas de desarrollo social en las comunidades de influencia de las plantaciones forestales (como quedó recientemente demostrado a partir de la actividad realizada junto al Director de Desarrollo de IMF para explorar opciones turísticas relacionadas al casco y parada de Arteaga). Se adjunta en el Anexo 5 un documento que describe las operaciones y acciones de Responsabilidad Social realizadas por UPM FO en Florida.

VI. Es de nuestro interés económico que UPM FO pueda plantar las nuevas áreas para que sean consideradas "arrendamiento forestal" en lugar de "arrendamiento ganadero".

Solicitamos se autorice expresamente a UPM FO a incorporar al proyecto forestal de Arteaga la plantación de 300 hectáreas para optimizar la utilización de este establecimiento.

Quedamos a su disposición para clarificar cualquier aspecto que considere necesario y agradecemos desde ya si pueden dar respuesta antes del 15 de noviembre próximo, a los efectos de poder incluir las áreas a plantar en la campaña de otoño 2013 y evitar el perjuicio para nuestra institución de que dichas áreas sean pagadas como renta de pastoreo en lugar de renta forestal. por CJPPU Cr. Miguel Sánchez Goya Gerente General”

  • De la Dirección de Urbanismo y M. Ambiente de la Intendencia

Con el asesoramiento pertinente de parte del equipo de Ordenamiento Territorial, se llega a ésta actuación:

1) Antecedentes

Con fecha 30/12/11 se eleva el Decreto 51/11 Acerca de la medida cautelar que prohíbe toda plantación forestal fuera de las áreas de prioridad forestal hasta que se promulguen las Directrices Departamentales que rijan el Ordenamiento de esta producción en el departamento. Llega un pedido de informe a la Comisión de Ordenamiento Territorial que está encargada del proceso de elaboración de las Directrices Departamentales por parte de los Serv. Jurídicos de la IMF , acerca de un proyecto de forestación en un campo integrado por los padrones 1.548, 1.549, 11.894, 16.898, 16.899, 15.900, 18.008, 18.009 y 18.010 de la 9na. Sección Catastral de Florida. Este proyecto viene con la aprobación del MOTMA y del MGAP pero llega a la IMF con la información incompleta en cuanto al área a forestar, tipo de suelos, etc. Con fecha 9 de Febrero de 2012 se le hace llegar a FO la Resolución de la intendencia de Florida notificándola de la prohibición de forestar en suelos que no sean de prioridad forestal, según Decreto 51/11. La Empresa UPM-FO solicita una reunión para aclarar e intentar revertir la prohibición de forestar mientras no se aprueben las directrices departamentales. La IMF envía un decreto a la JDF Solicitando la excepción a la medida cautelar para plantar un área de 261 hectáreas. En Junio de este año se realiza una visita al predio por parte de una comisión de la Junta Departamental donde se constata un error en las áreas y Padrones a forestar y el proyecto vuelve a la IMF a la espera de las correcciones al mismo. La Empresa UPM-FO le hace llegar a la IMF los cambios presentados en cuanto a área (que pasa a ser de 300 hectáreas) y padrones a forestar se incluye el padrón Nº 13273 y se corrige el 16900 por el de 15900.

2) ATENTO a que: a) Se trata de un área de 300 hectáreas a forestar, que se encuentran dentro de un predio de más de 7000 hectáreas con un área forestada de 4.064 hectáreas totales. Dicho predio pertenece a la Caja de Profesionales Universitarios y esta bajo régimen de concesión y explotación a dicha empresa por 30 años.b) el área que se propone plantar se encuentra en un establecimiento netamente forestal (más del 50% de suelos de prioridad forestal) y que el porcentaje de dicha área es ínfima en relación a el área ya plantada en dicho predio. c) Que ya se ha incurrido en cuantiosos costos para preparar las áreas y ya se ha cerrado un contrato con un contratista para plantar esa área, que destinará 2800 horas hombre para esa plantación, empleando fundamentalmente empresas y personal de Florida; d) De que de haber estado aprobadas las Directrices Departamentales, el equipo técnico de la IMF, que asesora en este asunto, entiende que dicha propuesta de forestación entrarían dentro de las pautas establecidas por las normas de ordenamiento territorial.e) De que el contrato registrado entre UPM-FO y la CPPU es anterior a la promulgación de la medida cautelar.

3) Se sugiereQue si bien la resolución de la IMF comunicada a FO el 9/2/12 se ajustaba estrictamente a la prohibición emanada de la medida cautelar (Decreto 51/11 de 30/12/11) y considerando todos los puntos del numeral 2, se sugiere a la Junta Departamental, se autorice a UPM-FO por la vía de excepción a continuar con los trabajos oportunamente planificados por la empresa para la plantación de las mencionadas 300 hectáreas.

Firmado electrónicamente por Director de Departamento de Urbanismo y Vivienda Marcos Pérez el 21/11/2012 10:281 PM2. ”

LA SECRETARÍA