DECRETO J.D.F.:24/2005

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO UN REGIMEN DE FACILIDADES A CONTRIBUYENTES MOROSOS DE LOS IMPUESTOS DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA URBANA Y RURAL.-

 

APROBACION: 07/10/05

ACTA 8/2005

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 1381/05 (anex. Esp. 888/05)-

Ref. IMF Exp. Nº 1381/05 (anex.Exp. 888/05).- Proyecto de decreto estable­cien­do un régimen de facilidades a contribuyentes morosos de los impuestos de contribución inmobiliaria urbana y rural.-

En sesión de la fecha  y por mayoría de miembros presentes (20 en 31 ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art.1º.- Apruébase, "ad referéndum" del dictamen del Tribunal de Cuentas, el siguiente régimen de facilidades de pago para deudores de los impuestos de contribución inmobiliaria urbana y rural.-

Art.2º.- Alcance. Los sujetos pasivos de los Impuestos de Contribución Inmobiliaria  Urbana y Rural, y demás tasas que se cobran conjuntamente con estos, con obligaciones vencidas al 30 de junio de 2005, podrán ampararse al régimen extraordinario y transitorio que se establece en el presente decreto.-

Art.3º.- Determinación de la deuda. El monto adeudado se determinará por la suma de todas las obligaciones impagas, actualizadas por el Índice Medio de Salarios, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas, desde el vencimiento de cada una de las cuotas  hasta el momento de suscribir el acuerdo por el contribuyente.-

Art.4º.- Forma de la extinción de la deuda por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria urbana y demás tasas que se cobran conjuntamente.

a) La deuda actualizada se podrá pagar al contado con un 10% de descuen­to.

b) La deuda actualizada se podrá pagar en hasta 6 cuotas sin intereses de financiación.

c) La deuda actualizada se podrá pagar en más de 6 cuotas y hasta 36, en cuyo caso el monto resultante se convertirá a Unidades Indexadas.

d) El monto de cuota deberá ser igual o superior a $200 (doscientos pesos) mensuales, pagadera la primera al momento de la firma del acuerdo.-

e) En todos los casos deberá cancelarse la tercera cuota del impuesto del año 2005 al momento de suscribir el convenio.-

Art.5º.- Forma de la extinción de la deuda para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural.

a) Se podrá pagar contado con un 10% de descuento.

b) Se podrá pagar en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales u ocho (8) trimestrales o cuatro (4) semestrales, en cuyo caso la deuda actualizada se convertirá en Unidades Indexadas.

c) Las cuotas podrán ser mensuales, trimestrales o semestrales, con un mínimo de $500 (quinientos pesos) mensuales, pagadera la primera al momento de la firma del acuerdo.

d) En todos los casos deberá cancelarse, si estuviera vencida, la tercera cuota del impuesto del año 2005 al momento de suscribir el convenio.-

Art.6º.- Disposiciones Generales. Se suspende el cobro de recargos y multas de los impuestos adeudados convenidos en forma resolutoria al cumplimiento por parte del contribuyente del acuerdo celebrado. El convenio quedará rescindido cuando el contribuyente no pague más de dos cuotas mensuales o dos cuotas trimestrales o tenga un atraso de 30 días en una cuota semestral o tenga más de 30 días de atraso en el pago de los devengos tributarios sobre el mismo hecho generador, durante la duración del convenio. En los casos de rescisión la deuda se reliquidará de acuerdo al Art. 34º del Código Tributario.

            En caso de verificarse atraso en el pago de las futuras obligaciones tributarias sobre el mismo hecho imponible antes de transcurrido los dos años posteriores de haber cancelado el convenio en tiempo y forma, la Intendencia Municipal de Florida, podrá declarar rescindido el acuerdo, reliquidándolo de acuerdo al Art. 34 del Código Tributario. Esta causal de rescisión no será de aplicación para el adquiriente de los inmuebles enajenados cuyos propietarios se hubieran acogido al presente acuerdo.

            En todos los casos, que correspondan, se podrá declarar rescindido el acuerdo de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial de especie alguna, haciéndose en tal caso el/los deudor/es, pasible/s a todas las multas y recargos legales sobre adeudos, calculados conforme al régimen general de sanciones por mora.-

Art.7º.- Podrán ampararse también a este régimen de facilidades aquellos contribuyentes que tengan convenios vigentes o atrasados, en cuyo caso de los pagos efectuados solamente se tomará en cuenta lo correspondiente a cancelación de impuestos. Los intereses de financiación, multas y recargos por mora pagados o dados por extinguidos al amparo de los regímenes ante­riores no se considerarán a ningún efecto.-

Art.8º.- Durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la Intendencia no otorgará convenios a aquellos contribu­yentesmorosos que no se amparen en las presentes facilidades y a aquellos que, si bien suscribieron o suscriban convenios, los mismos caduquen por morosos.-

Art.9º.- Vigencia. El presente decreto regirá por sesenta días contados desde la fecha de su promulgación. Facúltase al Sr. Intendente Municipal a  prorrogarlo por treinta  días más y a reglamentar el mismo, debiendo en ambos casos dar cuenta al Organismo.-

Art.10º.- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República. Dése cuenta a la Intendencia Municipal.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los siete días del mes de octubre de dos mil cinco.-

(Fdo.) PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-

 

Relacionado con Decreto JDF Nº 0031/2007