DECRETO JDF Nº 04/2014

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto estableciendo un régimen de facilidades de pago de adeudos tributarios y beneficio a buenos pagadores.

APROBACIÓN: 13 de febrero de 2014

ACTA 93/2014

EXPEDIENTES: IF. Exps. Nros. 00271, 00506 y 00553/14.

En sesión de la fecha y votado en general por unanimidad de miembros presentes (31   Ediles), y en particular por diferentes votaciones, se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

CAPITULO I) BENEFICIOS PARA BUENOS PAGADORES

Art. 1º.- Exonérase –ad referéndum del Tribunal de Cuentas de la República- del impuesto Contribución Inmobiliaria Urbana demás tributos que se cobran conjuntamente con este, correspondiente al ejercicio 2014 y 2015, a aquellos contribuyentes buenos pagadores, que sean sorteados anualmente y de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente:
El referido sorteo será realizado en la siguiente proporción: 60 % de padrones de la ciudad de Florida, y el 40 % restante entre padrones del interior del departamento (10 % de Sarandí Grande, 5 % de Casupá, 5 % de Fray Marcos, y 2 % para cada una de las restantes localidades hasta completar el porcentaje total
A los efectos de la presente norma, se consideraran buenos pagadores a los contribuyentes que hubiesen abonado en fecha los tributos del presente beneficio durante los ejercicios 2012 y 2013.
VOTACIÓN: AFIRMATIVA – MAYORÍA 30 EN 31

Art. 2º.- Se aplicara el régimen establecido en el Art. 1º, a los 100 primeros padrones sorteados, hasta un máximo de 5000 UI (unidades indexadas) por padrón y por año.
VOTACIÓN: AFIRMATIVA – UNANIMIDAD  31

Art. 3º.- Establécese que los contribuyentes del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural correspondiente al Ejercicio 2014, calificados como buenos pagadores, recibirán el beneficio previsto en el artículo siguiente. A los efectos de la percepción de dicho beneficio, se consideran buenos pagadores a los contribuyentes que hubiesen abonado en fecha el citado impuesto, durante los ejercicios 2012 y 2013.
VOTACIÓN: AFIRMATIVA – MAYORÍA 19 EN 31

Art. 4º.- A los 50 primeros padrones rurales sorteados, que estén afectados a explotaciones agropecuarias cuyo titular contribuyente (propietario o poseedor) revista como productor familiar de hasta 500 hectáreas Indice Coneat 100, se les otorgará un vale de 500 kgs de fertilizante por padrón y por el año 2014. A los efectos de acreditar los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se deberá presentar el Formulario R 500 de BPS.
VOTACIÓN: AFIRMATIVA – MAYORÍA 19 EN 31

CAPITULO II) RÉGIMEN DE FACILIDADES PARA DEUDORES

Art. 5º.- Los sujetos pasivos de los impuestos Contribución Inmobiliaria Rural. Contribución Inmobiliaria Urbana y demás tributos que se cobran conjuntamente con estos, podrán acogerse al régimen extraordinario y transitorio que se establece en el presente Decreto. Podrán ampararse a este régimen de facilidades: a) aquellos deudores de los tributos mencionados en el inicio anterior; b) aquellos deudores con convenios al día, considerándose deuda el monto correspondiente a impuestos y/o tasas convenidas y aún no pagas, así como el monto de impuestos y/o tasas devengados posteriormente en caso de existir; c) aquellos deudores con convenios atrasados o incumplidos, previa rescisión y reliquidación del convenio anterior de acuerdo a la normativa de cada uno.
VOTACIÓN: AFIRMATIVA – MAYORÍA 19 EN 31

Art. 6°.- El monto adeudado se determinará por la suma de todas las obligaciones impagas, actualizadas por aplicación de la variación entre el índice de Precios al Consumo (IPC) de la fecha de vencimiento de cada uno de los adeudos impagos y el del mes anterior a la fecha en que el contribuyente se acoja al presente régimen extraordinario.
Además, a los efectos de la actualización se tendrá en cuenta lo siguiente: en caso de padrones inmuebles urbanos y/o suburbanos cuyo valor imponible aplicable en el ejercicio 2013 sea menor a $71.469 a efectos del cálculo de la deuda no se considerará la actualización por IPC; cuando el imponible esté comprendido entre $ 71.469 y $ 159.753, se aplicará la actualización por el 50% (cincuenta por ciento) de la variación del IPC; cuando el imponible supere $ 159.753 se aplicará la actualización por el 100% de la variación del IPC.
VOTACIÓN: AFIRMATIVA – UNANIMIDAD 31

Art. 7º.- Por el presente régimen de facilidades de pago se suspenderá el cobro de multas y recargos por mora de los tributos adeudados cuyo pago fuera convenido. De verificarse el cumplimiento del convenio de pago en las condiciones establecidas en el presente decreto, y no configurarse atrasos superiores a 90 días en el pago de futuros devengos tributarios sobre el mismo hecho generador, se remitirán las sanciones por mora suspendidas.
VOTACIÓN: AFIRMATIVA – UNANIMIDAD 31

Art. 8º.- La deuda actualizada y determinada según el artículo 4º y concordantes, se podrá pagar: a) Al contado con un 10% de descuento; b) Hasta en 6 cuotas mensuales y consecutivas, sin intereses de financiación; pagadera la primera al momento de la firma de convenio de pago; c) Hasta en un máximo de 36 cuotas mensuales y consecutivas, para las deudas comprendidas en el artículo 1º excepto Contribución Inmobiliaria Rural. En estos casos, se aplicará un interés de financiación del 1% (uno por ciento) mensual lineal, siendo la primera cuota pagadera al momento de la firma del convenio. d) Hasta en un máximo de 24 (veinticuatro) cuotas mensuales u 8 (ocho) trimestrales o 4 (cuatro) semestrales para deudas actualizadas por Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural. En estos casos, se aplicará un interés de financiación del 1% (uno por ciento) mensual lineal. La primera cuota será pagadera al momento de la firma del convenio.
VOTACIÓN: AFIRMATIVA – MAYORÍA 24 EN 31

Art. 9º.- Se configurara incumplimiento:
A) Cuando el contribuyente no pague más de tres cuotas mensuales consecutivas, o dos cuotas trimestrales o tenga un atraso de más de 30 días en el pago de una cuota semestral o tenga más de 90 días de atraso en el pago de los futuros devengos tributarios sobre el mismo hecho generador durante la duración del convenio; la Intendencia podrá optar por declarar rescindido de pleno derecho el convenio de pago, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de especie alguna. En los casos de rescisión, la deuda se reliquidará conforme a lo dispuesto por el Artículo 34 del Código Tributario.
VOTACIÓN: AFIRMATIVA – UNANIMIDAD 31

B) En caso de verificarse atraso en el pago de futuras obligaciones tributarias sobre el mismo hecho imponible, antes de transcurridos dos años posteriores a haber cancelado el convenio; la Intendencia de Florida podrá declarar rescindido el convenio de pago suscrito acorde al presente régimen extraordinario, reliquidándose las multas y recargos que quedaron suspendidos en aplicación de lo dispuesto en el art. 5º por el sistema previsto por el artículo 99 del Código Tributario. Esta causal de rescisión no será de aplicación para el adquirente de los bienes enajenados cuyos propietarios vendedores se hubieran acogido al presente acuerdo.
VOTACIÓN: AFIRMATIVA – MAYORÍA 16 EN 31

C) En todos los casos que corresponda, el acuerdo de pago se podrá declarar rescindido de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna, haciéndose en tal caso el/los deudor/es, pasible/s de las multas y recargos sobre adeudos calculados conforme al régimen general de sanciones por mora.
VOTACIÓN: AFIRMATIVA – MAYORÍA 30 EN 31

Art. 10º.- El plazo para acogerse a las disposiciones del presente régimen extraordinario, será de hasta 60 días contados desde la promulgación de este Decreto Departamental. Facúltase al Intendente a extender dicho plazo por hasta 30 días más.-
VOTACIÓN: AFIRMATIVA – UNANIMIDAD 31

Art.11º.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto, pase a la Intendencia.

Sala de Sesiones, “Gral. José Artigas”, en Florida, a los trece días del mes de febrero de dos mil catorce.-

(Fdo.) CAYETANO STOPINGI FERNÁNDEZ, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General