Distribuido Nº 5/13

Florida, 25 de enero de 2013.-

Sr(a) Edil(a) Departamental

De mi consideración:

                                   Se remite a Ud. el articulado de la iniciativa del Sr. Intendente a fin de establecer las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y categorización de suelos del Departamento (ver resolución del Intendente en Dist. N° 87/12). Las Bancadas ya  cuentan con un cd y una copia total de la propuesta (anexos, planos, antecedentes y memoria de información,etc).

 

 

DIRECTRICES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - PROPUESTA DE CATEGORIZACION DE SUELO, DEPARTAMENTO DE FLORIDA

APROBACIÓN PREVIA – julio 2012

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ARTICULADO DE LAS DIRECTRICES DEPARTAMENTALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y DE LA PROPUESTA PRIMARIA DE CATEGORIZACIÓN DE SUELO PARA EL DEPARTAMENTO DE FLORIDA.-

Artículo 1º. Aprobación

Artículo 2º Objetivos

Artículo 3º. Ámbito de aplicación

Artículo 4º. Modelo de Gestión

Artículo 5º. Indicadores

Artículo 6º. Micro regiones

Art. 7º. Directriz 1 – Promover un uso ambientalmente sostenible de los recursos naturales y de nuevas energías

Artículo 8º. Directriz 2 – Preservar el Patrimonio Departamental tangible e intangible

Artículo 9º. Directriz 3 – Incentivar la paridad social

Artículo 10º. Directriz 4 – Desarrollo Económico – Productivo

Artículo 11º. Directriz 5 - Promover la equidad territorial

Artículo 12º. Directriz 6 - Promover la equidad institucional

Artículo 13º. CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Objetivos generales

Artículo 14º. Criterios para la Categorización del Suelo

Artículo 15º. Suelo Rural

Artículo 16º. Suelo Urbano

Artículo 17º. Suelo Suburbano

Artículo 18º. Sub-categorías de Suelo Suburbano

Artículo 19. Categorización Parcial de Padrones Rurales como Enclaves Suburbanos

Artículo 20º. Atributo de Potencialmente Transformable

Artículo 21º. Futuros fraccionamientos y permisos de construcción

Artículo 22º. Sistema tributario

Artículo 23º. Departamento de Florida

Artículo 24º. Florida

Artículo 25º. La Cruz

Artículo 26º. La Macana

Artículo 27º. Sarandí Grande

Artículo 28º. Goñi

Artículo 29º. Puntas de Maciel

Artículo 30º. Pintado

Artículo 31º. Polanco del Yí

Artículo 32º. La Fundación

Artículo 33º. 25 de Agosto

Artículo 34º. 25 de Mayo

Artículo 35º. Cardal

Artículo 36º. Mendoza Grande

Artículo 37º. Mendoza Chico

Artículo 38º. Independencia

Artículo 39º. Berrondo

Artículo 40º. Casupá

Artículo 41º. Fray Marcos

Artículo 42º. Chamizo

Artículo 43º. Reboledo

Artículo 44º. San Gabriel

Artículo 45º. Capilla del Sauce

Artículo 46º. Montecoral

Artículo 47º. Estación Capilla del Sauce

Artículo 48º. Cerro Chato

Artículo 49º. Alejandro Gallinal

Artículo 50º. Nico Pérez

Artículo 51º. Illescas

Artículo 52º. Valentines

Artículo 53º. Mansavillagra

Artículo 54º. Revisión por situación de emergencia

Artículo 55º. Modificaciones no sustanciales

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Constituye materia de orden público y de interés general, el Ordenamiento Territorial en todo el país considerado en su conjunto y en el ámbito de sus distintas jurisdicciones departamentales, siendo de competencia de los gobiernos departamentales, (artículo 14 y siguientes de la Ley 18.308), el ordenamiento -a través de un sistema integrado de directrices, programas, planes y actuaciones- la organización armónica de la ocupación y utilización del territorio de su jurisdicción, preservando –y aun mejorando- su calidad ambiental y sus valores naturales, racionalizando su explotación y habitación y tutelando su transferencia en adecuadas condiciones a las generaciones futuras.

Para ello, la categorización de suelos, el establecimiento y aplicación de regulaciones territoriales que traten sobre los usos y protección de los mismos, (urbanizaciones, fraccionamientos, reglamentaciones de edificación, ubicación de industrias y actividades productivas, protección de áreas y cuencas, etc.), es tarea prioritaria y previa a cualquier acción de uso del recurso tierra.

El presente documento tiene por finalidad establecer las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para el territorio del departamento de Florida, Para ello, se ha efectuado una tarea de de recopilación y sistematización de la información existente, de nuevos datos a través de trabajo de campo y la inclusión de la opinión pública de los distintos actores.

Constituye un nuevo avance en el desarrollo de los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible previstos por la Ley 18308.

Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, según el Artículo 16 de la Ley 18.308, “constituyen el instrumento que establece el ordenamiento estructural del territorio departamental determinando las principales decisiones sobre el proceso de ocupación, desarrollo y uso del mismo, y tienen como objeto fundamental planificar el desarrollo integrado y ambientalmente sostenible del territorio departamental mediante el ordenamiento del suelo y la previsión de los procesos de transformación del mismo, siendo de competencia exclusiva de los Gobiernos departamentales la elaboración y aprobación de éstas”.

Es por esta razón que el objetivo principal de las Directrices es definir las grandes líneas para una construcción socialmente inteligente del territorio, partiendo del reconocimiento de la realidad territorial, de sus déficits y sus potencialidades” con el fin de neutralizar los primeros y desarrollar las segundas promoviendo el manejo integrado y sostenible de los recursos naturales involucrados, atendiendo a su carácter de patrimonio social.

De particular importancia de cara al actual modelo de explotación agropecuaria que se expande en el país es la declaración: los usufructuarios del suelo rural estarán obligados a mantenerlo en su máximo potencial y mejorarlo en caso de que los mismos hayan sido afectados en algún grado de su potencialidad en sus dimensiones físicas, sociales, económicas u otras.

Con todos estos aportes y en el marco regulatorio que establece dicha Ley, la Intendencia Municipal de Florida abordó el estudio, elaboración y desarrollo de las “Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible” sobre los que se refiere este documento.

La meta de este Gobierno Departamental es iniciar un proceso de revisión de las presentes Directrices a partir de los 10 años de su vigencia, sin perjuicio de la necesidad de su revisión anticipada mediante los mecanismos de modificación previstos en la Ley 18308 y de su modificación en otros instrumentos (Planes Locales,  Interdepartamentales, etc.), así como de la categorización del Suelo.

En los Planos Nº 03 – “Análisis Regional” y Plano Nº 04 – “Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Florida” se visualizan las influencias territoriales externas e internas que marcan el alcance de las de las “Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible” de Florida.

Las Directrices Departamentales se componen de las disposiciones contenidas en el presente decreto que se organizan en los siguientes documentos:

− Articulado de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y de la Propuesta Primaria de Categorización de Suelo para el Departamento de Florida.

− Anexo 1: Cartografía.

Plano 01 – Ámbito geográfico de aplicación de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible

Plano 02 – Micro regiones del Departamento Plano 03 – Análisis Regional

Plano 04 – Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Florida

Plano 05 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Departamento de Florida

Plano 06 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Florida

Plano 07 – CATEGORIZACION DEL SUELO: La Cruz

Plano 08 – CATEGORIZACION DEL SUELO: La Macana

Plano 09 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Sarandí Grande

Plano 10 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Goñi

Plano 11 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Puntas de Maciel

Plano 12 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Pintado

Plano 13 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Polanco del Yí

Plano 14 – CATEGORIZACION DEL SUELO: La Fundación

Plano 15 – CATEGORIZACION DEL SUELO: 25 de Agosto

Plano 16 – CATEGORIZACION DEL SUELO: 25 de Mayo

Plano 17 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Cardal

Plano 18 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Mendoza Grande

Plano 19 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Mendoza Chico

Plano 20 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Independencia

Plano 21 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Berrondo

Plano 22 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Casupá

Plano 23 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Fray Marcos

Plano 24 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Chamizo

Plano 25 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Reboledo

Plano 26 – CATEGORIZACION DEL SUELO: San Gabriel

Plano 27 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Capilla del Sauce

Plano 28 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Montecoral

Plano 29 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Estación Capilla del Sauce

Plano 30 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Cerro Chato

Plano 31 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Alejandro Gallinal

− Plano 32 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Nico Pérez

− Plano 33 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Illescas

− Plano 34 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Valentines

− Plano 35 – CATEGORIZACION DEL SUELO: Mansavillagra

− Anexo 2: Informe Ambiental Estratégico.

− Anexo 3: Antecedentes y Memoria de Información.

 

ARTICULADO DE LAS DIRECTRICES DEPARTAMENTALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y DE LA PROPUESTA PRIMARIA DE CATEGORIZACIÓN DE SUELO PARA EL DEPARTAMENTO DE FLORIDA.

Artículo 1º. Aprobación.

Apruébense las Directrices de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Departamento de Florida y la Propuesta Primaria de Categorización del Suelo y sus documentos constitutivos y anexos.

Artículo 2º Objetivos.

Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible tienen como objetivo el desarrollo integral del territorio en sus distintas escalas, basándose en principios de sostenibilidad, solidaridad y equidad social – económica – productiva.

Para lograr este objetivo es cometido de las Directrices Departamentales ser el marco normativo para llevar adelante las acciones que deriven en alcanzar los cambios esperados.

Artículo 3º. Ámbito de aplicación

Las Directrices Departamentales contenidas en este documento son de aplicación en todo el territorio del departamento de Florida y obligatorias para todos sus habitantes así como para cualquier persona física o jurídica que actúe o ejerza acciones en él.

Artículo 4º. Modelo de Gestión

Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, tienen como cometido definir un modelo de Gestión que haga viable su aplicación dentro del territorio departamental, destacando los siguientes aspectos:

- definición de una Normativa clara que refleje las decisiones acordadas.

- necesidad de definición de una institucionalidad acorde, con recursos humanos e instrumentos adecuados que aseguren el seguimiento del proceso de transformación territorial, su inspección, y que asegure la transversalidad necesaria entre los diferentes servicios municipales y no municipales (públicos y privados).

- un Programa de Seguimiento y Monitoreo basado en la construcción de un sistema de indicadores, el cual se elaborará en coordinación con el Sistema Nacional de Indicadores.

Artículo 5º. Indicadores

Se crean los siguientes Indicadores a efectos de monitorear las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, para medir la evolución de los procesos y el acercamiento a las metas planteadas y sin perjuicio de otros que puedan utilizarse:

• Fuente de Datos

• Línea Base, (punto inicio toma de datos)

• Periodicidad de recolección de datos: se propone una frecuencia quinquenal, que se podrá modificar según la posibilidad de acceder los datos.

Tabla 1. Indicadores.

Directriz Especificidad Indicador Herramienta Descripción

Promover un uso ambientalmente sostenible  de los recursos naturales y de nuevas energías Control ambiental de la red

hidrográfica e hidrografía subterránea Presencia de sustancias químicas en red hidrográfica.

Toma de  muestras y mapas.

Coordinación con DINAGUA y la Dirección de Aguas y Suelos del MGAP

Alentar el buen uso de los recursos naturales del departamento (fertilidad y variedad de suelos).

Medición de uso de fertilizantes y fitosanitarios por hectárea Mapas MGAP - DGSSAA (a nivel nacional)

Erosión del suelo Mapas RENARE-MGA

Explotación de los recursos minerales.

Control sobre emprendimientos extractivos Mapa DINAMIGE

Plan Director Departamental de Residuos Sólidos

Cantidad de basureros  Mapas IMF – DINAMA

Proyecto del PDRSU

Plan estratégico energético departamental.

Consumo eléctrico

UTE – otras fuentes Tablas

UTE fuentes de energías alternativas (tipo – producción anual – destino) Mapa energético  a construir por IMF – DINAMA (MVOTMA) – DNE (MIEM)

Preservar el Patrimonio Departamental tangible e intangible

Difusión.

Comisiones de Patrimonio.

Convenios con el MVOTMA que posibiliten la creación de inventarios patrimoniales, según la Ley 18.308.

Proteger los sitios naturales y arqueológicos.

Cantidad de sitios patrimoniales tangibles (construidos y naturales) – c/5 años

Turismo -

Cultura (IMF)

Incentivar la paridad social

Programas de educación, salud y alimentación

Niveles de educación y acceso a la salud Tablas INE - MGAP

Educación en relación al uso de nuevas tecnologías

Monto promedio asignado a cada beneficiario de programas sociales MIDES

Prestar servicios públicos de calidad

Acceso y falta de servicios Mapas IMF - INE

Desarrollo Económico – Productivo

Actividades agroindustriales y agropecuarias

Indicadores Socio – Económicos INE - MGAP

Ocupación desarrollo y uso del territorio, teniendo en cuenta el potencial productivo

Actividades industriales

Inventario MIEM – INE - IMF

Parques Industriales y Tecnológicos

Accesibilidad del transporte a las zonas urbanas Frecuencia de viajes por destinos – población y servicios Mapa Turismo - IMF

Promover el turismo local

Cantidad de turistas

Gráfica Turismo - IMF

Promover el desarrollo inmobiliario en el departamento y en la ciudad de Florida

Valor del suelo Mapas INE – DINAMA - IMF

Empleo focalizada en áreas territoriales. Mapa

Promover la equidad territorial

Fortalecer las relaciones del Departamento y de las distintas Micro regiones con los Departamentos limítrofes

Registro de viajes dentro del Departamento en transporte público. IMF

Integración de las distintas Micro regiones

infraestructuras:

Evolución de la densidad y la población. Mapas IMF – INE pesadas (red carretera, ferroviaria) y livianas (sistemas de comunicaciones).

Planes en cada una de las localidades de las Micro regiones.

Evolución de la vivienda y del terreno baldío. Mapas IMF - INE

Cartera de tierras de propiedad municipal

Cantidad de suelo municipal.Tablas IMF

Vivienda de interés social, la regularización o relocalización de asentamientos irregulares, y el mejoramiento y mantenimiento

del stock de viviendas existentes.

Evolución de la población en asentamientos. Mapas y tablas IMF - INE

Evolución de los valores inmobiliarios de la Vivienda (o del suelo). Mapas y tablas IMF

Promover la equidad institucional

Propender al desarrollo institucional del territorio con un estudio y definición de nuevos municipios, como la estrategia de

generar estructuras de participación ciudadana a nivel territorial

Cantidad de actividades nacional – departamental – interdepartamental. Tablas IMF

Artículo 6º. Micro regiones

El territorio departamental a los efectos de las presentes Directrices, se divide en 6 Micro regiones:

• Micro región de Florida, definida por Florida “ciudad capital” y su área de mayor influencia.

• Micro región de Sarandí Grande, al norte, definida por Sarandí Grande y su territorio aledaño caracterizado por suelos de alta productividad con actividad agrícola – ganadera y lechera.

• Micro región Cuenca Lechera, al sur, definida por la presencia significativa de tambos y pequeñas localidades vinculadas por la línea de ferrocarril y por la ruta 5, con centralidad en Cardal.

• Micro región Centro, vacío central, definida por los grandes establecimientos rurales, la línea de ferrocarril de ruta 6 y la escasa población de Capilla del Sauce, su estación y Montecoral.

• Micro región de Fray Marcos – Casupá, al sur-este, definida por: la producción de granja y hortícola, así como las colonias lecheras, la línea de ferrocarril paralela a la ruta 7, ruta 94 y ruta 6 y se destaca la dualidad de Fray Marcos “industrial” y Casupá “Municipalidad”.

• Micro región Ruta 7, al noreste, definida por los suelos de baja productividad de la cuchilla con presencia de suelos superficiales y afloramientos rocosos, donde hoy se encuentra una importante presencia forestal. Se ubica a lo largo de la línea del ferrocarril de la ruta 7 y se destaca la localidad de Cerro Chato frontera interdepartamental.

Estas micro regiones se encuentran definidas en el Plano Nº 02 Micro regiones

 

Denom. Centros Poblados Área Población Densidad

Florida Florida (C), La Cruz (P) , La Macana (CP) 561,15 km2 34.379 hab* 61,27 hab/km2

Sarandí Grande Sarandí Grande (C), Polanco del Yí (CPT), Caserío La Fundación (CP), Goñi (CP), Puntas de Maciel (CP), Pintado (CP) 1.671,33 km2 9.564 hab* 5,72 hab/km2

Cuenca Lechera

Cardal (V), 25 de Agosto (V), 25 de Mayo (V), Independencia (CP), Mendoza Grande (CP), Mendoza Chico (CP), Berrondo (CP) 896,30 km2 9.067 hab* 10,12 hab/km2

Centro

Capilla del Sauce (V), Estación Capilla del Sauce (CP), Montecoral (CP) 3.613,69 km2 2.832 hab* 0,78 hab/km2

Fray Marcos/ Casupá

Fray Marcos (V), Casupá (V), Chamizo (P), Reboledo (P), San Gabriel (CA) 1.342,84 km2 8.416 hab* 6,27 hab/km2

Ruta 7

Cerro Chato (V), Nico Pérez (P), Alejandro Gallinal (P), Valentines (CP), Illescas (CP), Mansavillagra (CA) 2.319,94 km2 3.095 hab* 1,33 hab/km2

 

*Datos correspondientes al Censo INE – Población, 2004.

 

Art. 7º. Directriz 1 – Promover un uso ambientalmente sostenible de los recursos naturales y de nuevas energías                                  

1- Recursos hídricos:

a- Fortalecer las unidades de control ambiental, en particular alrededor de actividades productivas intensivas cercanas a los ríos Santa Lucía, Santa Lucía Chico, Yí, y al Lago de Paso Severino.

b- Colaborar en acciones de control en los ríos Santa Lucía, Santa Lucía Chico, Yí, la red hidrográfica menor, el Lago de Paso Severino, y la red hidrográfica subterránea.

c- Identificar los mapas de accesibilidad al agua como recurso estratégico para el consumo humano y el desarrollo económico productivo con la utilidad de tener los mapas de aguas subterráneas, superficiales y de posibles embalses en convenio con DINAGUA del MVOTMA.

2- Recurso suelo:

a- Alentar el buen uso de los recursos naturales del departamento.

b- Su densa red hidrográfica, la fertilidad y variedad de suelos brindan las mejores condiciones para la promoción del departamento entre los mejores y mayores productores de bienes agropecuarios del país. Establecer las condiciones de estímulo y control sobre el buen manejo de los recursos naturales (suelo, agua y subsuelo), aplicando normativas nacionales y departamentales.

c- Promover pautas sustentables en la explotación de los recursos minerales, en coordinación con los órganos competentes de control de las mismas.

3- Realizar un Plan Director Departamental de Residuos Sólidos

a- El Plan Director de Residuos Sólidos debe ser formulado con el objetivo final de lograr la adecuada gestión de la totalidad de los residuos generados en el departamento que solucionen los problemas ambientales y el impacto negativo que causan una gestión incorrecta de los residuos sólidos, en particular sobre los cuerpos de agua.

b- El Plan Director de Residuos Sólidos debe abarcar todas las etapas del manejo de residuos sólidos, así como  los aspectos técnicos, ambientales, económicos institucionales y legales que le son afines.

c- Se deberá evaluar una alternativa a largo plazo y otra de corto plazo. La alternativa de largo plazo se puede basar en la implementación de un Parque Ambiental que puede ser una solución incluso interdepartamental, dado

que el manejo de grandes cantidades en un solo lugar, conlleva importantes ventajas de economías de escala,  factor importante teniendo en cuenta los costos de un relleno sanitario. La alternativa de corto plazo debe atender

la problemática de recolección y disposición final de Residuos Sólidos en el departamento. Para ello se debe realizar la selección de un nuevo sitio de disposición final a partir de múltiples criterios de valoración, un Plan de Cierre del sitio actual de disposición de Florida y un Plan de optimización de recolección de los residuos sólidos domésticos.

4- Promoción del uso de energías alternativas: Plan estratégico energético departamental. (Eólica, solar, biomasa, microturbinas, reciclaje de residuos) basado en:

a- Contribuir al ahorro y uso eficiente de la energía a partir de: evaluar la posibilidad de crear mecanismos de estímulo para la incorporación de criterios de eficiencia energética en las edificaciones y la industria; incorporar sistemáticamente criterios de eficiencia energética en los servicios de la Institución, como modelo de buenas prácticas; y evaluar la posibilidad de implementar un sistema de transporte público colectivo.

b- Promover las energías renovables de manera de propiciar la diversificación de la matriz energética  Departamental, preservando la sustentabilidad ambiental, definiendo un modelo respecto al uso y/o generación de energía a nivel departamental en el marco de la matriz energética nacional.

c- En el caso de localización de proyectos de parques eólicos que se implanten en el territorio departamental y teniendo en cuenta el mapa de vientos, la IMF va a requerir un Proyecto de Responsabilidad Social y Comunitaria a la empresa interesada que defina en acuerdo con los servicios técnicos de la Intendencia, en las temáticas de apoyo social, cultural, y/o de desarrollo productivo de pequeñas producciones y poblaciones, con enfoque de desarrollo local integral, donde la temática energética sea uno de los puntos a considerar. El instrumento se concretará con un "Contrato Plan" de la Intendencia con la Empresa. Se deberá solicitar Permiso de Localización a la IMF.

5- Construir conciencia y formación ciudadana en medio ambiente y energía.

a- generar instancias de información, comunicación y participación de todos los actores involucrados en el proceso de implementación del Plan Director de Residuos Sólidos y de Energía.

b- crear experiencias innovadoras público-privadas para fortalecer el "saberhacer".

6- Fortalecimiento institucional en materia Ambiental y Energética.

a- Adecuar la estructura organizacional para planificar y gestionar el tema ambiente y energía en la Institución de acuerdo a su alcance y dimensiones, a partir de centralizar las actividades en estas materias en una unidad con un

fuerte perfil técnico.

b- Fortalecer los recursos humanos con capacidad técnica para esta área.

c- Incorporar en los programas y planes vigentes, objetivos y metas vinculadas

a la gestión de los residuos sólidos, de control ambiental de actividades

intensivas (industriales y productivas) y de la energía.

d- Propiciar la obtención de recursos extra presupuestales y financiación externa

para proyectos específicos en estas materias.

e- Propiciar la capacitación de los involucrados en el tema ambiental y energía e integrar y promover ámbitos de conocimiento, acceso y divulgación de tecnologías innovadoras.

f- Integrar la información disponible en los diferentes sectores de la intendencia y de otras instituciones en relación al medio ambiente y la energía y difusión sistemática de la información.

Artículo 8º. Directriz 2 – Preservar el Patrimonio Departamental tangible e intangible.

1- Apoyar y difundir la Agenda de Festividades departamental.

2- Fortalecer el funcionamiento de las Comisiones de Patrimonio existentes en las distintas Micro regiones y promover la formación de éstas donde no las hay.

3- Trabajar a favor de contraer convenios con el MVOTMA que posibiliten la creación de inventarios patrimoniales, según la Ley 18.308, de manera de posibilitar la evaluación de los bienes patrimoniales y la asignación de diferentes grados de protección.

4- Favorecer las actividades relacionadas a la difusión de las culturas locales a nivel territorial e implementar la creación de circuitos patrimoniales.

5- Proteger los sitios naturales o arqueológicos, establecer escalas de protección a nivel municipal o nacional, según corresponda.

Artículo 9º. Directriz 3 – Incentivar la paridad social

1- Fortalecer las distintas Micro regiones a través de la implementación de programas de educación, salud y  limentación que se distribuyan de forma equitativa y complementaria, contemplando las diferentes necesidades de las poblaciones y su desarrollo, generando sistemas a diferentes escalas en coordinación con las políticas

nacionales.

2- Originar políticas de educación que promuevan recursos humanos en relación al uso de nuevas tecnologías tendiendo al desarrollo de la comunidad.

3- Reafirmar como objeto social la prestación de servicios públicos para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

4- Para el cumplimiento de estas directrices, se articulará la gestión social con las entidades de las zonas de influencia -Organizaciones No Gubernamentales, Sociedad Civil, Fundaciones Nacionales e Internacionales, Gobierno Nacional, Gobiernos Departamentales, entre otros , sin exceder los planes de actuación social definidos

para cada año y sin perjudicar su sostenibilidad económica.

Artículo 10º. Directriz 4 – Desarrollo Económico – Productivo

1- Promover en el departamento las actividades Agropecuarias y Agroindustriales, teniendo en cuenta la sustentabilidad de los distintos sistemas productivos, con especial cuidado en la preservación del recurso suelo y del recurso hídrico.

Para el cumplimiento de esta directriz, se pondrá especial énfasis en:

a- Incrementar el aprovechamiento y el uso del recurso hídrico, mediante el almacenamiento y buena administración del agua de escurrimiento pluvial, con el objetivo de asegurar las reservas de agua para el ganado en épocas de sequía y la utilización del riego a nivel predial.

b- Regulación de la actividad Forestal en el departamento, de acuerdo a los siguientes criterios:

i. Se podrá forestar hasta un 8% del área de toda unidad productiva, que tendrá como destino contar con sombra, abrigo o cualquier otro fin productivo asociado. Se entiende por unidad productiva, toda explotación de uno o más padrones, realizada por una misma persona física o jurídica. Para la forestación comprendida en este literal, no se requiere permiso o consulta previa a la Intendencia Municipal de Florida.

ii. Se podrá forestar más de un 8% en predios o unidades productivas donde exista por lo menos un 60 % de suelos de Prioridad Forestal definidos en el marco de la Ley Nº 15.939 de 28 de diciembre de 1987, modificativas así como su reglamentación. De esta forma se contempla los emprendimientos forestales donde existe una gran diversidad de tipos de suelo ubicados en forma de mosaico dentro de la misma unidad productiva. En estos casos y una vez obtenidas las autorizaciones de los organismos competentes, deberá presentarse el Proyecto Forestal a la IMF a los efectos de su registro.

iii. Se podrá forestar más de un 8% en predios o unidades productivas donde existan suelos cuyo promedio de índice CONEAT sea menor a 88. Se deberá solicitar habilitación al área técnica y el permiso correspondiente a la IMF. Se evaluará como positivo en el proyecto la existencia de suelos asociados de baja aptitud agrícola- pastoril o de prioridad forestal, la proximidad al área definida por la Ley Nº 15939, sistemas integrados con silvopastoreo, etc. No se aprobará la forestación de áreas con suelos CONEAT mayor a 114 que superen más del 10% del área  efectiva a forestar.

iv. En predios o unidades productivas donde existan suelos cuyo promedio de índice CONEAT sea igual o mayor a 88 se podrá forestar hasta un máximo de 16% siempre que no estén incluidos en forma significativa (más de un 10%) de dicha área, suelos con índices mayores a 114.

En estos casos, también se deberá solicitar habilitación al área técnica y el permiso correspondiente a la IMF y se tendrá en cuenta para su aprobación el contar con un proyecto productivo que notoriamente integre la explotación de los distintos rubros para un mejor resultado económico de la unidad productiva. Se evaluará positivamente el compromiso del productor, el manejo silvopastoril adecuado, presencia de cortinas de abrigo, siembra de  cortafuegos y bajos, control de erosión, etc.

En este sentido se busca proteger y mantener libres de forestaciones masivas , especialmente los suelo de mayor productividad como ser los ubicados en la zona de Sarandí Grande, la zona hortícola y la zona lechera del Oeste y Sur del departamento como también vastas zonas del centro del departamento netamente ganadera.

v. Se establece una consideración especial para Proyectos que se evaluarán por la vía de excepción, por estar limitados por los numerales anteriores. Se tratará de Proyectos que presenten un claro impacto a nivel económico y social para una determinada localidad, que promuevan el empleo de mano de obra local con emprendimientos

agro-industriales y un aporte socio-cultural que promueva el desarrollo de la comunidad.

Estos proyectos requerirán aprobación de la Junta Departamental.

vi. Estas normas de ordenamiento rigen para cualquier tamaño de explotación.

c- Apoyar la integración productiva entre los diferentes rubros agropecuarios.

d- Propender a que las inversiones en el departamento presenten Proyectos de Responsabilidad Social  Empresarial para beneficio de la comunidad local, que se coordine con una Política Pública Departamental de la Intendencia Municipal de Florida.

2- Promover en el departamento las actividades del sector de innovación y la tecnología, de turismo y de logística; todas asociadas al conocimiento.

3- Establecer las principales decisiones sobre el proceso de ocupación, desarrollo y uso del territorio, teniendo en cuenta su potencial productivo, la existencia de vías de entrada de insumos y salida de productos, el mejor posicionamiento en el país en materia de abastecimiento de energía eléctrica y el interés de los inversores en el

departamento.

4- Estimular la localización de inversiones con una estrategia de Parques Industriales y Tecnológicos con  alternativas como las incubadoras de empresas, centros de inteligencias, conocimiento y desarrollo de proveedores.

La instalación de parques y/o áreas industriales va a generar el espacio para la instalación de servicios de mantenimiento y de proveedores de todos los procesos de producción, con una escala de costos muy competitiva.

5- Generar líneas de acción con prospectiva hacia las posibles inversiones en áreas de desarrollo existente en el país, como de potencialidades en áreas innovadoras.

6- Desarrollo de la logística y el transporte para la vinculación con el departamento y para la accesibilidad a las zonas urbanas.

7- Promover el turismo local vinculado a la inversión productiva, la historia, el patrimonio cultural y ambiental del departamento.

8- Promover el desarrollo inmobiliario en el departamento y en la ciudad de Florida, ya que posee una oferta excelente para los sectores medios que buscan una buena calidad de vida cerca de la Capital.

9- Promover políticas activas de empleo focalizada en áreas territoriales y en sectores de la vida económica del departamento con las líneas de trabajo del Centro Público de Empleo (orientación e intermediación laboral), la Bolsa de Trabajo de otras entidades, los programas de Competitividad Territorial y Servicios Integrales a la empresa, emprendedores mipymes y asesoramiento a trabajadores desde la Dirección General de Desarrollo Sustentable de la Intendencia.

Artículo 11º. Directriz 5 - Promover la equidad territorial

1- Implementación de futuros instrumentos:

a- Fortalecer las relaciones del Departamento y de las distintas Micro regiones con los Departamentos limítrofes. Apoyar la generación de estudios que involucren a distintos departamentos en los casos que se considere necesario (a modo de posibles ejemplos: Estrategia Regional de la Cuenca del Santa Lucía y/o Plan Interdepartamental de Cerro Chato – zona minera-, Estrategia Regional del Eje Ruta 7, Estrategia Regional la Región Centro del País).

b- Apoyar la realización de Planes Locales en cada una de las Micro regiones.

2- A través de la IMF y en comunicación con los diferentes organismos nacionales competentes, buscar la integración de las distintas Micro regiones a través del mantenimiento, la puesta en funcionamiento y/o la implementación de infraestructuras pesadas (red carretera, ferroviaria) y livianas (sistemas de comunicaciones).

Realizar un Plan de Transporte Público Departamental, que priorice los vínculos transversales.

3- Promover políticas y reglamentaciones sobre la cartera de tierras de propiedad municipal con el cometido de apoyar la realización de obras de infraestructuras, servicios, espacios públicos, vivienda de interés social, etc.

4- Apoyar y continuar con la implementación de políticas para la solución de los problemas de vivienda de interés social, la regularización o relocalización de asentamientos irregulares, y el mejoramiento y mantenimiento del stock de viviendas existentes.

 

a- De acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 18367 del 10 de octubre de 2008 y para las actuaciones de programas de viviendas de interés social, se podrán permitir lotes independientes menores en superficie a 300 m², pero en

ningún caso podrán ser inferiores a 200 m².

b- Hasta tanto no se confeccione el plan local de la ciudad de Florida, para la zona ubicada al norte de la Ruta Nº 5 nominada como ”Zona Suburbana 3” en el Decreto de la Junta Departamental de Florida Nº 8/07: se podrá autorizar solamente la construcción de una vivienda unifamiliar por padrón, además de aquellas que se puedan autorizar por el Art. 14 de la Ordenanza de Construcciones de Viviendas Económicas vigente, siempre y cuando el

área máxima edificada no supere el 50% del área del predio cuando estos no superen los 300 m² y el 40% del área del predio cuando estos superen los 300 m².

c- Hasta tanto no se confeccione el plan local de la ciudad de Sarandí Grande, para la zona ubicada al este de la Ruta Nº 5, señalizado en el Plano de Categorización de Suelo de Sarandí Grande: se podrá autorizar solamente la

construcción de una vivienda unifamiliar por padrón, además de aquellas que se puedan autorizar por el Art. 14 de la Ordenanza de construcciones vigente, siempre y cuando el área máxima edificada no supere el 50% del área del predio cuando estos no superen los 300 m² y el 40% del área del predio cuando estos superen los 300 m².

5- mejorar la habitabilidad con respecto a la inundabilidad:

a- Se estudiará las posibilidades de disminuir a cero la población que viva en zonas inundables.

b- en aquellas localidades que tengan suelo urbano o suburbano bajo la cota de inundabilidad se prohibirá el uso habitacional.

Artículo 12º. Directriz 6 - Promover la equidad institucional

Propender al desarrollo institucional del territorio como estrategia de generar estructuras de participación  ciudadana a nivel territorial y a nivel sectorial.

Artículo 13º. CATEGORIZACIÓN DEL SUELO.

Objetivos generales

En el marco de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, se elabora la Categorización Primaria del Suelo del Departamento de Florida.

Esta categorización se realiza en forma inicial y sin perjuicio de que posteriormente los Planes Locales y demás Instrumentos de Ordenamiento Territorial, ratifiquen o rectifiquen los conceptos y graficaciones desarrollados inicialmente en este documento.

 

Dichos instrumentos, no solamente contendrán disposiciones específicas para concretar las políticas de manejo, sino que también podrán revisar con mayor precisión los perímetros de categorización de suelo delimitados por el presente proyecto.

A partir de la aprobación de la las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible queda categorizado el suelo del Departamento de Florida en rural, urbano y suburbano en aplicación a lo dispuesto en la ley N° 18.308, y sin perjuicio de lo que establezcan los futuros Planes Locales.

Artículo 14º. Criterios para la Categorización del Suelo

Para la categorización del suelo se utilizan los siguientes criterios:

-el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollan, su grado de naturalidad, su condición de enclave suburbano, la zonificación urbana de las distintas localidades y el grado de consolidación para la categorización de suelo urbano.

- para cada localidad se realizó un estudio, a través del cual se evalúa las posibles zonas de expansión urbana.

Suelo Rural

- en lo rural se priorizó la actividad agraria productiva como primordial para el desarrollo departamental y áreas naturales a preservar. Con esta base determinaron las demás actividades complementarias de forma de asegurar la disponibilidad de suelo productivo y áreas de protección ambiental.

- para el suelo Rural Natural, se consideró en forma general la protección de montes galería, pajonales, bañados, monte de parques, sistema de humedales, a lo largo de los cursos de cañadas, arroyos y ríos; determinando una faja que varía entre 100 y 200 metros a ambos lados de dichas corrientes de aguas. También pertenecen a esta categoría suelos de valor patrimonial y ambiental a proteger, la final se definirá en el momento que se aborden otros instrumentos como los Planes Locales u otros.

- todo suelo que no se categorice específicamente en el presente decreto, se entenderá corresponde a la categoría de Rural Productivo.

Suelo Urbano

- en categoría urbana en general se contempla la existencia de un mínimo de redes de infraestructura, servicios, y densidad poblacional en forma regular, fraccionamientos de tipo urbano, así como también la zonificación vigente de las actuales localidades.

- para la categorización del Suelo Urbano, se toman como base los planos de la IMF con los límites actuales de “planta urbana y suburbana”, determinando la categorización en Suelo Urbano los límites de la planta suburbana de dichos planos; sin distinguir en esta instancia entre suelo urbano consolidado y no consolidado.

Suelo Suburbano

- las localidades en las que a pesar de la existencia de un mínimo de redes de infraestructura, la carencia de algunos servicios, su baja densidad de población y perspectiva de crecimiento así como su consolidación en el tiempo, se categorizan como Suelo Suburbano.

- los parajes rurales donde cuentan con servicios e infraestructuras se categorizan como Suelo Suburbano.

- en Suelo Suburbano se incluyeron zonas y padrones (en su totalidad o parcialmente) donde se realizan actividades que no son propias del medio rural, como las industriales, de servicios, turísticas, de residencia colectiva, etc.

Atributo Potencialmente Transformable:

- los sectores de suelos a los cuales se les plantea una modificación futura de su uso, se le asigna el atributo de Potencialmente Transformable.

- el cambio de Categorización de Suelo previsto en estas Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como la efectiva transformación que se hará efectiva a través de los Programas de Actuación Integrada, habilitará a la Intendencia Municipal de Florida la aplicación de la previsión contenida

en el artículo 42 de la Ley No. 18.308 con la finalidad de cumplir con la distribución equitativa de las cargas y beneficios del proceso urbanizador entre los actores públicos y privados; que se determinará en cada caso.

Artículo 15º. Suelo Rural

Suelo rural. El suelo rural comprende aquellas partes del territorio del departamento destinadas a explotaciones agropecuarias, forestales, extractivas o similares, en producción o no, así como áreas de valor paisajístico, natural o ecosistémico.

No requerirán la correspondiente autorización para edificar en suelo categoría rural productiva, la vivienda del productor rural y del personal del establecimiento y aquellas edificaciones directamente referidas a la actividad rural. Cualquier otra edificación requerirá de la autorización correspondiente.

Se distinguen en el suelo rural dos subcategorías particulares: suelo rural natural y suelo rural productivo, según lo establecido en el art. 31 de la Ley 18308 de 18 de junio de 2008.

Artículo 16º. Suelo Urbano

El suelo urbano comprende aquellas partes del territorio amanzanadas y fraccionadas, tanto las que poseen las infraestructuras y servicios en forma regular y total como aquéllas áreas parcialmente urbanizadas que se pretenden consolidar como tales.

Artículo 17º. Suelo Suburbano

Comprenderá las áreas de suelo constituidas por enclaves con usos, actividades e instalaciones de tipo urbano o zonas en que éstas predominen, dispersos en el territorio o contiguos a los centros poblados, en la que los instrumentos no expliciten la intención de su posterior transformación de suelo urbano según lo establezcan los

instrumentos de ordenamiento territorial. Son instalaciones y construcciones propias de suelo categoría suburbana las: habitacionales, turísticas, residenciales, deportivas, recreativas, industriales, de servicio, logística o similares; con independencia de la dotación de infraestructuras preexistentes en el entorno.

Para realizar un reconocimiento más preciso se consideró necesaria la aplicación de subcategorías.

Artículo 18º. Sub-categorías de Suelo Suburbano

En aplicación del inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 18.308, se establecen las siguientes sub-categorías:

1 - Categoría de Suelo Suburbano “enclave residencial”: se establece el uso prioritario de actividades de tipo habitacional y/o residencial; y actividades afines.

2 – Categoría de Suelo Suburbano “enclave de actividades múltiples”: se establece el uso prioritario para actividades de servicio, logísticas o similares, e industriales de bajo impacto. Se excluye la residencia.

3 - Categoría de Suelo Suburbano “enclave industrial”: se establece el uso para actividades industriales, de servicio, logístico o similar. Se excluye la residencia.

4 - Categoría de Suelo Suburbano “enclave turístico”: se establece el uso prioritario para actividades relacionadas al turismo y a la recreación.

Los planes y demás instrumentos de ordenamiento territorial podrán establecer otras nuevas subcategorías complementarias de las aquí dispuestas.

Artículo 19. Categorización Parcial de Padrones Rurales como Enclaves Suburbanos.

La existencia de actividades de tipo urbano o suburbano en parte de inmuebles rurales, se categorizará, de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del art. 33 de

la Ley No. 18.308, parcialmente a través de croquis aproximados. El mismo incluirá los edificios donde se realicen las actividades y las áreas de acceso y maniobras.

De acuerdo a lo dispuesto, se adjuntan gráficos delimitando suelos urbanos y suburbanos del departamento.

 

 

Artículo 20º. Atributo de Potencialmente Transformable

Dentro de cada uno de los regímenes de suelo establecidos, se podrá asignar el atributo de potencialmente transformables, lo que habilitará la posibilidad de modificar la categoría del suelo a través de la elaboración y aprobación de un Programa de Actuación Integrada.

Artículo 21º. Futuros fraccionamientos y permisos de construcción

En todas las localidades y los Enclaves Suburbanos de subcategoría Residencial las áreas mínimas para Fraccionamientos y Reparcelamientos serán las establecidas por la Ley Nº 18308, siempre que se cuente con los servicios requeridos. Para los demás Enclaves Suburbanos regirá un área mínima de 1.5 hectáreas.

Mientras no se elaboren los Planes Locales u otros Instrumentos, se mantendrán los criterios para Fraccionamientos, Reparcelamientos y Permisos de Construcción vigentes.

Artículo 22º. Sistema tributario

Los cambios de categorización del suelo conllevarán las correspondientes transformaciones en los aspectos tributarios relacionados, por cuanto habrá un cambio en el hecho generador. Sin prejuicio de ello, de oficio o a petición de parte interesada, la IMF podrá consagrar, dentro de su potestad tributaria, soluciones diferenciales. Se estudiará la aplicación de los artículos 45 y 46 de la Ley 18308.

Artículo 23º. Departamento de Florida

Categorízase como Suelo Rural Natural la totalidad de los cauces de agua y el monte nativo, (bañados, pajonales, humedales).

Categorízase como Suelo Rural Natural al Lago de la Represa Paso Severino y el monte nativo, (bañados, pajonales, humedales) en un mínimo de 200m a ambos lados del lago. Zona en la cual no se admite localización de viviendas.

Categorízase como suelo Rural Natural al padrón RURAL Nº 6152, conocido como “La Mercada”.

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Turístico a los padrones RURALES Nº 14227 (Paso Severino), 18279 (anterior 15960) estancia turística San Pedro del Timote.

Artículo 24º. Florida

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Florida, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº06.

Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales Nº 4282, 6969, 6968, 4256, 8098, 7616, 4174, 12900, 12905, 12906, según el plano Nº06.

Categorízase como suelo Fuera de Ordenamiento, al padrón Rural Nº 10014, según el plano Nº06.

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Residencial a los padrones Rurales Nº 11713, 12362, 13071, 13070, 13069, 13073, 8823, 12722, 12417, 12418, 12726, 10841, 13072, 10247, 13047, según el plano Nº06.

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Usos Múltiples a los padrones Rurales Nº 15590, 15610, 15020, 15019, 13998 (anterior 15020), 12956,

10688, 11843, 8825, 776, 772, 14892 (anterior 8421), 8421, croquis 16845 (anterior 9864), 9788, 762, 8157, según el plano Nº06.

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial a los padrones Rurales Nº 6458, 8035 (croquis), 15631, 4313, según el plano Nº06.

Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, subcategoría Enclave Residencial a los padrones Rurales Nº 4254, 14134, 4281, 15284 (anterior 4281), 4280, 114, 4283, 13900, 14186, 4281, 4279, 4278, 11135, 11464, 4687, 15567, 4258, 13759, 8652, 4259, 4257, 13654, 4173, 4175, 4176, según el plano Nº06.

Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, subcategoría Enclave Industrial a los padrones Rurales Nº 4292, 8944, 4297, 4289, 4288, 18087 (anterior 12341), 18088 (anterior 12341), 11887, según el plano Nº06.

Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, subcategoría Usos Múltiples a los padrones Rurales Nº 19031, 19033, según el plano Nº06.

Artículo 25º. La Cruz

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de La Cruz, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº07.

Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales Nº15392 (anterior 3729), 15643, 15644, 15645, 15646, 15647, 15648, 15649, 15639 (anterior 3725), según el plano Nº07.

Artículo 26º. La Macana

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Residencial de La Macana, a los padrones Rurales Nº 17912 al 18000, según el plano Nº08.

Artículo 27º. Sarandí Grande

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Sarandí Grande, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº09.

Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales Nº 16601 al 16817, 13367, 3063, 12814, según el plano Nº09.

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial al padrón Rural Nº 8338 (croquis), según el plano Nº09.

Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Urbano a los padrones Rurales Nº 11354, 11355, 13918, 13350 (parcial), 3073, 12629, 15550 (anterior 12629), 3077, 5492, 3078, 3083, 5491, 15604 (anterior 5492), 6658, según el plano Nº09.

Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Urbano, no residencial a los padrones Rurales Nº 18931, 14393, 15931, 15929, 15930, según el plano Nº09.

Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, subcategoría Enclave Industrial de forma parcial a los padrones Rurales Nº 11706, 14307, 15321, 11419, 5537, 15800, 5063, 11609, 5999, según plano Nº 09.

Categorízase como suelo Rural a la manzana Nº 197, según el plano Nº09.

Artículo 28º. Goñi

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Goñi, a la totalidad de los padrones

urbanos y suburbanos, según el plano Nº10.

Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales Nº 17803 al 17848 (anterior 17035), 17851 al 17854 (anterior 17035), 18030 al 18031 (anterior 17735), 15326 (anterior 7428), según el plano Nº10.

Artículo 29º. Puntas de Maciel

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Puntas de Maciel, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº11.

Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales Nº 16042 al 16098, 15641, 6479, 11319, según el plano Nº11.

Artículo 30º. Pintado

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Pintado, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº12.

Artículo 31º. Polanco del Yí

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Polanco del Yí, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº13.

Artículo 32º. La Fundación

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Residencial de La Fundación, a los  padrones Rurales Nº 15143 al 15157 (anterior 15454), 15031, 14902, 14434 (anterior 15144), 15166, 8592, 14234, según plano Nº14.

Artículo 33º. 25 de Agosto

Categorzase como suelo Urbano de la localidad de 25 de Agosto, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº15.

Artículo 34º. 25 de Mayo

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de 25 de Mayo, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº16.

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial al padrón Rural Nº 4404, según el plano Nº16.

Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, a los padrones Rurales Nº167, 168, 169, 171, 172, 175, 14794, 11197, 4607, 4361, según el plano Nº16.

Artículo 35º. Cardal

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Cardal, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº17.

Artículo 36º. Mendoza Grande

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Mendoza Grande, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº18.

Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales Nº 9680, 6459, 6578, 14355, 13580, 18629 al 18637, 17674 al 17767 (anterior 15867), 15543, según el plano Nº18.

Categorízase como suelo Suburbano, al padrón Rural Nº 9241, según el plano Nº18.

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Actividades Uso Múltiple a los padrones Rurales Nº 16271, 16272 (croquis), según el plano Nº18.

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial a los padrones Rurales Nº 7580, 7960 (croquis), según el plano Nº18.

Artículo 37º. Mendoza Chico

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Mendoza Chico, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº19.

Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales Nº 10816, 16492 al 16528 (anterior 12410), según el plano Nº19.

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Actividades Uso Múltiple al padrón Rural Nº 468 (croquis), según el plano Nº19.

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial al padrón Rural Nº 12527 (croquis), según el plano Nº19.

Artículo 38º. Independencia

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Independencia, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº20.

Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales Nº 15585 (anterior 48), 15652 al 15743 (anterior 48), 15901 (anterior 48), 18132 (anterior 48), 8910, 13877, 5939, según el plano Nº20.

Artículo 39º. Berrondo

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Berrondo, a los padrones Rurales Nº 16935 al 16996 (anterior 14697), 16999, 6150 parcial, según el plano Nº21.

Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, de forma parcial al padrón Rural Nº 18061, según el plano Nº21.

Artículo 40º. Casupá

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Casupá, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº22.

Artículo 41º. Fray Marcos

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Fray Marcos, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº23.

Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales Nº 14938, 13650, 16370, 16371, 18677, 16286 al 16299, 16300 al 16368, 18036 al 18043, 18443 al 18451, 18453 al 18459, 18464 al 18481, 6305 (anterior 13571), 14497 (parcial), 6005 (anterior 14497), 15924 (parcial), 10986 (parcial), según el plano Nº23.

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial al padrón Rural Nº 14417, 16157 (anterior 7902) destino Parque Industrial, según el plano Nº 23.

Categorízase como suelo Potencialmente Transformable en suelo Suburbano, subcategoría. Enclave Industrial al padrón Rural Nº 1266 destino Parque Industrial, según el plano Nº 23.

Artículo 42º. Chamizo

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Chamizo, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº24.

Artículo 43º. Reboledo

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Reboledo, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº25.

Artículo 44º. San Gabriel

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de San Gabriel a los padrones Rurales Nº 18071 (anterior 9955), 18072 (anterior 9955), 18611 (anterior 12770), 10876, 7403 (parcial), según el plano Nº26.

Artículo 45º. Capilla del Sauce

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Capilla del Sauce, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº27.

Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales Nº 15589, 13775, según el plano Nº27.

Artículo 46º. Montecoral

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Residencial de Montecoral, a los padrones Rurales Nº 8925, 8104, 10144, 10407, 9280, 10809, 8928, 10143, 11215, 10810, 9338, 10321, 10319, 10344, 10111, 10441, 10442, 10947, 11607, 11395, 5298, 11096, 13916, 13917, 10308, 11097, 11268, 10237, 7727, 11042, 10343, 10421, 10262, 8916, 7128, 10396, 10249, 11571, 4954, 12297, 11244, 11035, 11190, 13157, 10397, 11181, 10394, 11180, 11394, 12927, 10899, 10395, 11094, 14111, 14110, 10440, según plano Nº28.

Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, al padrón Rural Nº 18176, según el plano Nº28.

Artículo 47º. Estación Capilla del Sauce

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Residencial de Estación Capilla del Sauce, a los padrones Rurales Nº 7764, 7594, 5864, 4969, 6974, 7701, 9331, 9332, 10278, 7215, 12950, 14418, 13889, 13046, 13949, 14893, 15525, 13473, 13887, 13888, 15526, 2015, 13945, según plano Nº29.

Artículo 48º. Cerro Chato

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Cerro Chato, a la totalidad de los  padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº30.

Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, de forma parcial al padrón Rural Nº 1907, según el plano Nº30.

Artículo 49º. Alejandro Gallinal

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Alejandro Gallinal, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº31.

Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales Nº 14156, 14274, según el plano Nº31.

Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, a los padrones Rurales Nº 14173, 14033, 14032, 14031, 14087, según el plano Nº31.

Artículo 50º. Nico Pérez

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Nico Pérez, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº32.

Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales Nº 10415, 10282, 10416, 10205, 10418, 11183, 17556, 17450 al 17510, 17520 al 17532, 17534 al 17555, 17557 al 17629, 17631, 10419, 10417, 5666, 17636, según el plano Nº32.

Artículo 51º. Illescas

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Illescas, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº33.

Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales Nº 11798, 18136, 18137, 18315, 18283 al 18314, según el plano Nº33.

Artículo 52º. Valentines

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Valentines, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº34.

Artículo 53º. Mansavillagra

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Residencial, a la totalidad de los padrones urbanos, suburbanos y rurales, según el plano Nº35.

Artículo 54º. Revisión por situación de emergencia.

Ante situaciones de emergencia adecuadamente fundadas por el Comité Nacional y/o Departamental de Emergencia, el Ejecutivo Departamental podrá adoptar resoluciones motivadas en la necesidad de salvaguardar el interés público, que afecten transitoriamente y parcialmente las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, debiendo dar inmediata comunicación a la Junta Departamental estándose a lo que ésta resuelva por mayoría simple de sus miembros, dentro del plazo de 20 días de recibida la comunicación. De no existir pronunciamiento de la Junta Departamental en el plazo referido, las resoluciones se mantendrán vigentes.

Artículo 55º. Modificaciones no sustanciales

De acuerdo a lo previsto por el artículo 29 in fine de la Ley 18308, los aspectos de carácter no sustancial podrán modificarse o regularse por Decreto de la Junta Departamental y sin perjuicio de la facultad del Ejecutivo Departamental para dictar toda reglamentación que resulte necesaria para la aplicación de las presentes Directrices.

Se definen como no sustanciales, aquellas situaciones de hecho que no fueron contempladas en la Categorización de Suelos y que a posteriori se detecten o se considere necesario o conveniente contemplar o modificar, entre otras, usos de suelo existentes que no hayan sido reconocidos en esta norma, incorrecciones en planos, croquis de fraccionamientos, cambio de categorización de suelos por usos.

Queda encomendado al Ejecutivo Departamental, toda reglamentación que resulte necesaria para la aplicación de las presentes Directrices.”

 

                                                                                                                      La Secretaría

 

Nota de Secretaría. Se deberá incluir en el proyecto que se apruebe el Art. 1° del Decreto JDF N° 2/13, a fin de incluir como suelo suburbano con destino industrial parte del padrón 12.810 de Consorcio Prime del Uruguay.-