Distribuido Nº 13/14

Florida,  Febrero 13 de 2014.-
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.-
                 Remito a v/conocimiento proyecto sustitutivo del Exp. 00506/14 (Dist.Nº 11/14),, en relación al “Régimen de Facilidades para Deudores”, en Capitulo 1 “Beneficio para buenos pagadores”

 

Antecedentes: IDF Exp. 00271/14 y 00506/14

IDF. Exp.  00553/14 – JDF . Lº 14  Fº 22

Florida, 13 de Febrero de 2014.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

                El proyecto de decreto remitido al Legislativo Departamental por expediente Nº 00506/14 en relacióbn al “Régimen de Facilidades para Deudores” en Capítulo 1 “Beneficio para buenos pagadores” y que la aspiración del Ejecutivo es que el referido beneficio resulte sólo aplicable para el presente ejercicio;

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

 

SUSTITUÍR el proyecto de decreto remitido con fecha 10 de febrero de 2014 por el siguiente:

1) INCORPORAR al Proyecto de Decreto enviado a la Junta Departamental de Florida de fecha 28 de enero de 2014, el siguiente Artículo al Capítulo “Beneficio para buenos pagadores”.-

 Art. 3º – Establécese que los contribuyentes del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural correspondiente al Ejercicio 2014, calificados como buenos pagadores, recibirán el beneficio previsto en el artículo siguiente. A los efectos de la percepción de dicho beneficio, se consideran buenos pagadores a los contribuyentes que hubiesen abonado en fecha el citado impuesto, durante los ejercicios 2012 y 2013.

Art 4º – A los 50 primeros padrones rurales sorteados, que estén afectados a explotaciones agropecuarias cuyo titular contribuyente (propietario o poseedor) revista como productor familiar de hasta 500 hectáreas Indice Coneat 100, se les otorgará un vale de 500 kgs de fertilizante por padrón y por el año 2014. A los efectos de acreditar los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se deberá presentar el Formulario R 500 de BPS.

 

Fdo. Carlos Enciso Christiansen Intendente   –   Sr. Oscar Arizaga Secretario General

 

LA SECRETARÍA.