Distribuido Nº 11/14

Florida, 11 de febrero de 2014.
Sr.(a) Edil (a) Departamental
Presente.-
                 Remito a v/conocimiento incorporación al proyecto de decreto sobre régimen de facilidades de pago  de adeudos tributarios, al capítulo “Beneficios para buenos pagadores”.

 

A estudio: Comisión de Hacienda.

Antecedente: IF. Exp. 00271/14.

IF.Exp.00506/14 -Lº14 Fº21-

Florida, 10 de febrero de 2014.

Visto: La propuesta complementaria al Proyecto de Decreto formulada por los Sres. Ediles Ademar Hernández y Andrés Martínez Usoz, en relación al “Régimen de Facilidades para Deudores” en Capítulo 1 “Beneficio para buenos pagadores”.

Considerando: 1)Que la propuesta se entiende pertinente e inédita, ya que por primera vez se incorporaría a los contribuyentes del impuesto de Contribución Rural, al sistema de beneficios para buenos pagadores. 2)Que este cambio de criterio propuesto, llevaría a una instancia de equidad y justicia entre los contribuyentes de los Impuestos de Contribución Inmobiliaria. 3) Que se bien se comparte el beneficio solicitado por los Sres. Ediles, actualmente el Ejecutivo se encuentra cuantificando la magnitud de las consecuencias a causa de las copiosas lluvias, que se vienen registrando en todo el Departamento, habiendo afectado gravemente la caminería rural, como asimismo la asistencia a las familias que fueron víctimas de inundaciones, asunto que se deberá afrontar con nuevas obras viales y entrega de materiales y víveres respectivamente. Todo esto demandará recursos extraordinarios, lo que no permitirá acceder a lo solicitado en su totalidad.

 

EL INTENDENTE DE FLORIDA  RESUELVE:

 

1)Incorporar al Proyecto de Decreto enviado a la Junta Departamental de Florida de fecha enero 28 de 2014, el siguiente Artículo al Capítulo “Beneficio para buenos pagadores”:

Art.3º)Otorgar a los contribuyentes del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural correspondiente al Ejercicio 2014 y 2015, calificados como buenos pagadores, lo previsto en el artículo siguiente.

A los efectos de la presente norma, se considerarán buenos pagadores a los contribuyentes que hubiesen abonado en fecha el citado impuesto, durante los ejercicios 2012 y 2013.

Art.4º) A los primeros padrones rurales sorteados que estén afectados a explotaciones agropecuarias cuyo titular contribuyente (propietario o poseedor), revista como productor familiar de hasta 500 hectáreas Indice Coneat 100, se les otorgará un vale de 500kgs de fertilizante por padrón y año.

A los efectos de acreditar los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se deberá presentar el formulario R 500 de BPS. (Fdo) Carlos Enciso  Intendente, Oscar Arizaga Secretario General”.

                                                                                                      

LA SECRETARIA