Distribuido Nº 10/14

Florida, 11 de febrero de 2014
Sr. (a) Edil (a)
PRESENTE

          Se remiten proyectos aprobados por la Comisión Permanente los días tres y diez de febrero de 2014, y que conforman el Orden del Día de la próxima sesión extraordinaria.

 

COMISIÓN PERMANENTE

Ref: Modificación de fecha de la primera sesión ordinaria del presente año.

VISTO: Que del veintiuno al veintitrés de febrero próximo se realizará en la ciudad de Rosario (departamento de Soriano) la reunión de la Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles y sus Comisiones Asesoras, de la cual participarán Ediles representando a las bancadas de este Cuerpo.
CONSIDERANDO: Que el día viernes veintiuno de febrero corresponde que el Organismo se reúna en forma ordinaria, según lo dispuesto en Resolución JDF Nº 23/12;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.- Trasladar la sesión ordinaria del Organismo, prevista para el día viernes veintiuno de febrero, para el día jueves veinte del mismo mes, manteniendo el régimen y horario dispuestos anteriormente.
.- Comuníquese, etc.-

Conformes: Varela (Presidente), Novo, Martínez Usoz, Linares, Arrambide, Segredo y Matteo.

 

Ref: Observación del Tribunal de Cuentas a Resolución JDF Nº 49/13 que dispuso el pago de partidas a los funcionarios de la Intendencia (IF. Exp. Nº 04192/13 – JDF. Lº 13 Fº 176).

Antecedente: Dist. Nº 69/13

VISTO: Que por Resolución JDF 49/13 el Organismo aprobó -recogiendo el acuerdo arribado entre la Intendencia y ADEOM- diferentes partidas a ser incorporadas al salario de los funcionarios municipales en los meses de enero de 2014 (partida percibida desde 2012) y a partir del 1º de setiembre de 2013 una partida fija, la que no se incluyó en la Modificación Presupuestal 2013-2015, previéndose su inclusión en una próxima instancia presupuestal.
RESULTANDO: Que el Tribunal de Cuentas, con fecha 30 de diciembre de 2013, observó dicha Resolución en tanto la fijación y modificación, así como la autorización de gastos, debe hacerse en una norma presupuestal.
CONSIDERANDO: Que no obstante compartirse lo expresado por el Tribunal, el Organismo entendió oportunamente necesario avalar el acuerdo entre la Intendencia y el gremio de sus funcionarios.
ATENTO: a lo expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.- Mantener en todos sus términos la Resolución JDF Nº 49/13, de fecha 15 de noviembre de 2013,  atento al Considerando que antecede.
.- Comuníquese a la Intendencia y al Tribunal de Cuentas.-

Conformes: Varela (Presidente), Novo, Hernández, García (Magela), Rodríguez (Gabriela), Segredo y Matteo.

 

Ref: IF. Exp. Nº 00229/14. JDF. Lº 14 Fº 16. Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” la participación  del seleccionado de fútbol masculino sub 15 de Florida, en competencia internacional.

Antecedente: Dist. Nº 05/14

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1.- DECLÁRASE de “Interés Departamental” la participación de la Selección Sub-15 de Fútbol Masculino de Florida, para representar a Uruguay en el Campeonato Sudamericano Juvenil Sub-15, el cual se disputará en Argentina en el mes de febrero, incluyéndoselo en la Categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/95.
Art. 2.- Comuníquese, etc.-

Conformes: Varela (Presidente), Novo, Martínez Usoz, Linares, Rodríguez (Gabriela), Segredo y Matteo.

 

Ref: IF. Exp. Nº 03615/13. JDF. Lº 14 Fº 17. Proyecto de decreto declarando “no inundable” padrón inmueble de la ciudad de Florida.
Antecedente: Dists. Nros. 63/13 y 07/14

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1.- DECLÁRASE no inundable la totalidad del padrón Nº 4651 sito en la manzana Nº 345 de la Localidad Catastral Florida, que se encuentra por encima del nivel 103,84.
Art. 2.- Establécese una prohibición de edificar (“servidumbre non edificandi”) respecto de aquella área del mencionado padrón que no se encuentre por encima del nivel 103,84
Art. 3.- Comuníquese, etc.-

 

Conformes: Varela (Presidente), Novo, Martínez Usoz, Linares, y Matteo.

En contra: Rodríguez (Gabriela), Segredo.

Ref: IF. Exp. Nº 02650/13. Lº 13. Fº 243. Proyecto de decreto estableciendo, condicionalmente, la condonación y exoneración del impuesto de contribución inmobiliaria a padrones de 25 de Agosto.

Antecedente: Dist. Nº 98/13

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

VISTO: La oferta del Sr. Jaime Roberto Cladera, consistente en donar a la Intendencia de Florida los inmuebles de su propiedad, empadronados con los números 724 a 740, sitos en la manzana Nº. 94 de la localidad d 25 de Agosto, donación condicionada a la exoneración de la deuda que mantiene por tributos departamentales por la propiedad de dichos bienes, así como la exoneración por el plazo de dos años del Impuesto Contribución Inmobiliaria Rural de los padrones Nos 11257, 10459 y 8401.
CONSIDERANDO: 1) Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Urbanismo y Vivienda, resulta conveniente integrar más inmuebles a la cartera de tierras de la Intendencia. 2) Que los padrones Nos. 724 a 739 resultan edificables, de acuerdo a lo señalado por División Agrimensura en Actuación Nº 30. 3) Que los padrones que han sido ofrecido en donación, han sido tasados por la Asociación de Rematadores Corredores Inmobiliarios de Florida en la suma total de U$S 28.200, según surge de la documentación contenida en paquete adjunto. 4) Teniendo presente la tasación referida y el monto de la deuda de los padrones a donar así como el monto del tributo a generarse en los dos años siguientes por los tres padrones que no integrarán la donación –Actuación Nº. 36-  se advierte que la celebración del contrato resulta conveniente para los intereses de la  Administración, quien podrá integrar a su cartera de tierras casi una manzana de la localidad  de 25 de Agosto a un precio inferior al valor de tasación. 5) Que los títulos de los inmuebles a donar no han sido observados por la Asesoría Notarial. 6) Que respecto de la deuda que mantienen los padrones cuya donación se ofrece, técnicamente corresponde su condonación y respecto de los padrones rurales la exoneración.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 133 y 222 de la Constitución de la República y  Art. 35º numeral 22 de la Ley Nº. 9.515;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.- Disponer la condonación de la deuda tributaria que mantiene el Sr. Jaime Roberto Cladera con la Intendencia de Florida, por la propiedad de los padrones Nos. 724, 725, 726, 727, 728, 729, 730, 731, 732, 733, 734, 735, 736, 737, 738, 739, 740 sitos en la localidad de 25 de Agosto.  
Art. 2º.- Exonérase el pago del impuesto Contribución Inmobiliaria de los padrones Nos. 11.257, 10.459 y 8401 rurales, por los ejercicios 2014 y 2015. 
Art. 3º.- La condonación y exoneración dispuestas en los artículos anteriores queda condicionada a que el Sr. Jaime Roberto Cladera done a la Intendencia de Florida los padrones detallados en el artículo 1º, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la sanción del presente decreto.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.

 

Conformes: Varela (Presidente), Novo, Linares, Arrambide, Segredo y Matteo.

 

Ref: IF. Exp. Nº 00271/14. Proyecto de decreto estableciendo un régimen de facilidades de pago de adeudos tributarios y beneficio a buenos pagadores.

 

Antecedente: Dist. Nº 06/14

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

VISTO: Que en aplicación del régimen de facilidades de pago aprobado por Decreto JDF 28/2010, se suscribieron más de 4000 convenios de los cuales fueron cumplidos un 80%, lo que favoreció tanto a estos contribuyentes como a la Administración.
CONSIDERANDO: I) Que un componente del Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional (PDGS) -Contrato de Préstamo B1D-, lo constituye la modernización de la gestión de los gobiernos sub nacionales y uno de sus objetivos es mejorar la recaudación tributaria de la Intendencia, lo que contribuiría a fortalecer la autonomía financiera. II) Que se considera conveniente instrumentar un régimen extraordinario de facilidades para el pago de determinadas deudas tributarias, de forma de permitir a los contribuyentes que registran atrasos en sus obligaciones regularizar tal situación y a la Administración, obtener recursos genuinos mediante el pago voluntario de las deudas. III) Asimismo, se estima de justicia otorgar beneficios a contribuyentes que han cumplido fielmente sus obligaciones tributarias en los últimos dos años.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto por los artículos 122 y 233 de la Constitución de la República;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.- Exonérase del impuesto Contribución Inmobiliaria Urbana demás tributos que se cobran conjuntamente con este, correspondiente al ejercicio 2014 y 2015, a aquellos contribuyentes buenos pagadores, que sean sorteados anualmente y de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente:
El referido sorteo será realizado en la siguiente proporción: 60 % de padrones de la ciudad de Florida, y el 40 % restante entre padrones del interior del departamento (10 % de Sarandí Grande, 5 % de Casupá, 5 % de Fray Marcos, y 2 % para cada una de las restantes localidades hasta completar el porcentaje total
A los efectos de la presente norma, se consideraran buenos pagadores a los contribuyentes que hubiesen abonado en fecha los tributos del presente beneficio durante los ejercicios 2012 y 2013.
Art. 2º.- Se aplicara el régimen establecido en el Art. 1º, a los 100 primeros padrones sorteados, hasta un máximo de 5000 UI (unidades indexadas) por padrón y por año.

RÉGIMEN DE FACILIDADES PARA DEUDORES:

Art. 3º.- Los sujetos pasivos de los impuestos Contribución Inmobiliaria Rural. Contribución Inmobiliaria Urbana y demás tributos que se cobran conjuntamente con estos, podrán acogerse al régimen extraordinario y transitorio que se establece en el presente Decreto. Podrán ampararse a este régimen de facilidades: a) aquellos deudores de los tributos mencionados en el inicio anterior; b) aquellos deudores con convenios al día, considerándose deuda el monto correspondiente a impuestos y/o tasas convenidas y aún no pagas, así como el monto de impuestos y/o tasas devengados posteriormente en caso de existir; c) aquellos deudores con convenios atrasados o incumplidos, previa rescisión y reliquidación del convenio anterior de acuerdo a la normativa de cada uno.
Art. 4°.- El monto adeudado se determinará por la suma de todas las obligaciones impagas, actualizadas por aplicación de la variación entre el índice de Precios al Consumo (IPC) de la fecha de vencimiento de cada uno de los adeudos impagos y el del mes anterior a la fecha en que el contribuyente se acoja al presente régimen extraordinario.
Además, a los efectos de la actualización se tendrá en cuenta lo siguiente: en caso de padrones inmuebles urbanos y/o suburbanos cuyo valor imponible aplicable en el ejercicio 2013 sea menor a $71.469 a efectos del cálculo de la deuda no se considerará la actualización por IPC; cuando el imponible esté comprendido entre $ 71.469 y $ 159.753, se aplicará la actualización por el 50% (cincuenta por ciento) de la variación del IPC; cuando el imponible supere $ 159.753 se aplicará la actualización por el 100% de la variación del IPC.
Art. 5º.- Por el presente régimen de facilidades de pago se suspenderá el cobro de multas y recargos por mora de los tributos adeudados cuyo pago fuera convenido. De verificarse el cumplimiento del convenio de pago en las condiciones establecidas en el presente decreto, y no configurarse atrasos superiores a 90 días en el pago de futuros devengos tributarios sobre el mismo hecho generador, se remitirán las sanciones por mora suspendidas.
Art. 6º.- La deuda actualizada y determinada según el artículo 4º y concordantes, se podrá pagar: a) Al contado con un 10% de descuento; b) Hasta en 6 cuotas mensuales y consecutivas, sin intereses de financiación; pagadera la primera al momento de la firma de convenio de pago; c) Hasta en un máximo de 36 cuotas mensuales y consecutivas, para las deudas comprendidas en el artículo 1º excepto Contribución Inmobiliaria Rural. En estos casos, se aplicará un interés de financiación del 1% (uno por ciento) mensual lineal, siendo la primera cuota pagadera al momento de la firma del convenio. d) Hasta en un máximo de 24 (veinticuatro) cuotas mensuales u 8 (ocho) trimestrales o 4 (cuatro) semestrales para deudas actualizadas por Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural. En estos casos, se aplicará un interés de financiación del 1% (uno por ciento) mensual lineal. La primera cuota será pagadera al momento de la firma del convenio.
Art. 7º.- Se configurara incumplimiento: A) Cuando el contribuyente no pague más de tres cuotas mensuales consecutivas, o dos cuotas trimestrales o tenga un atraso de más de 30 días en el pago de una cuota semestral o tenga más de 90 días de atraso en el pago de los futuros devengos tributarios sobre el mismo hecho generador durante la duración del convenio; la Intendencia podrá optar por declarar rescindido de pleno derecho el convenio de pago, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de especie alguna. En los casos de rescisión, la deuda se reliquidará conforme a lo dispuesto por el Artículo 34 del Código Tributario. B) En caso de verificarse atraso en el pago de futuras obligaciones tributarias sobre el mismo hecho imponible, antes de transcurridos dos años posteriores a haber cancelado el convenio; la Intendencia de Florida podrá declarar rescindido el convenio de pago suscrito acorde al presente régimen extraordinario, reliquidándose las multas y recargos que quedaron suspendidos en aplicación de lo dispuesto en el art. 5º por el sistema previsto por el artículo 99 del Código Tributario. Esta causal de rescisión no será de aplicación para el adquirente de los bienes enajenados cuyos propietarios vendedores se hubieran acogido al presente acuerdo. C) En todos los casos que corresponda, el acuerdo de pago se podrá declarar rescindido de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna, haciéndose en tal caso el/los deudor/es, pasible/s de las multas y recargos sobre adeudos calculados conforme al régimen general de sanciones por mora.
Art. 8º.- El plazo para acogerse a las disposiciones del presente régimen extraordinario, será de hasta 60 días contados desde la promulgación de este Decreto Departamental. Facúltase al Intendente a extender dicho plazo por hasta 30 días más.-

 

Conformes: Varela (Presidente), Novo, Linares, y Matteo.

En contra: Arrambide y Segredo.

LA SECRETARÍA