Distribuido Nº 03/14

Florida, 22 de enero de 2014
Sr (a) Edil (a) Departamental                                                                     
PRESENTE
                      Se transcribe  resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas observando resolución del Organismo en la se aprobaron las partidas acordadas entre la Intendencia y ADEOM:

 

Ref. Tribunal de Cuentas- Observación a resolución del Organismo.

A estudio:  Comisión Permanente

“RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2013 (E. E. № 2013-17-1-0007731 E. № 6647/13)
VISTO: el Oficio № 519/13 de fecha 18 de noviembre de 2013 remitido por la Junta Departamental de Florida, relacionado con la aprobación de (a Resolución № 49/13 relacionada con el pago de partidas a los funcionarios de la Intendencia, en el Marco del acuerdo Intendencia - ADEOM;
RESULTANDO: 1) que el Intendente de Florida por Resolución № 13.338/13 de fecha 16 de setiembre de 2013 resolvió elevar a la Junta Departamental de Florida para su aprobación, el pago "a los funcionarios municipales a partir del 1 de setiembre de 2013 (...) de una partida mensual de $ 450 que se ajustará en idéntica oportunidad y porcentajes (IPC) que se ajustan los salarios municipales " e incorporar "a partir del mes de enero de 2014 al salario, la segunda partida de recuperación producto de la anterior-negociación"; 2) que el Legislativo Departamental, en Sesión de fecha 15 de noviembre de 2013 aprobó por unanimidad de miembros presentes (29 en 29 Ediles) la Resolución № 49/13 por la que se autoriza, ad referéndum del Dictamen del Tribunal, a la Intendencia a "incorporar al salario de los funcionarios municipales a partir del mes de enero de 2014, la segunda partida retributiva abonada desde el mes de Julio de 2012, conforme con la Resolución de la Junta Departamental № 31/2011" y a "abonar a los funcionarios municipales a partir del 1 de setiembre de 2013 el pago de una partida mensual {no incorporada al salario) de $ 450, que se ajustará en idéntica oportunidad y porcentajes (IPC) que se ajustan los salarios municipales"; 3) que la partida abonada desde julio de 2012 fue considerada en los planillados de la Modificación Presupuestal 2013-2015; 4)        que, asimismo, en esta oportunidad se informa que la partida a abonar a partir de setiembre de 2013 no fue incluida en la Modificación Presupuestal 2013-2015 y que se incluirá en la próxima instancia presupuestal; 5)            que el Artículo 36 Inciso 1) de la Constitución de la República aplicable por remisión del Artículo 222, establece que la fijación y modificación de dotaciones, así como la autorización para los gastos, se hará mediante leyes de presupuesto;
CONSIDERANDO: que por lo expresado en el Considerando 5) se contraviene lo dispuesto por el Artículo 86 de la Constitución de la República;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;


EL TRIBUNAL ACUERDA
1)         Observar la Resolución 49/13 de la Junta Departamental de Florida, por lo expresado en el Considerando;
2)         Comunicar a la Intendencia y a la Contadora Delegada actuante en la misma;
3)         Devolver las actuaciones a la Junta Departamental de Florida.

(Fdo) Esc. Elizabeth M. CASTRO. Secretario General”

LA SECRETARÍA