Distribuido Nº12/13

Florida, Febrero 26 de 2913.- 

Sr. (a) Edil (a) Departamental.-

PRESENTE.

                     Remito a v/conocimiento proyecto de decreto tendiente a exonerar del cobro de los trámites Municipales correspondientes a la regularización de las construcciones existentes en predio  de la Asociación de Pasivos de Casupá.-

 

 IDF.  Exp. 01386 – JDF. Lº 13 Fº 78

A ESTUDIO.  Comisión de Hacienda. 

“VISTO: La solicitud de la  Asociación de Pasivos de Casupá  de exoneración del cobro de los derechos que se generen en la Intendencia para la regularización de las construcciones existentes en el inmueble de su propiedad Nº 52, solar 3, manzana B de la localidad Catastral Casupá, Segunda Sección Judicial del Departamento de Florida, zona urbana.-

CONSIDERANDO:

1)  Que la referida Institución, es persona jurídica y tiene por objeto social, establecer y estrechar la unidad social entre sus asociados, propender y propugnar por una pasividad que permita y asegure una vida digna y decorosa.

2)Que la misma brinda servicios a todos sus asociados jubilados del B.P.S, activos. así como todas las instituciones públicas y privadas de la localidad y sus alrededores      

3)  Que durante todo el año se realizan actividades culturales, integracionales, de prevención para la salud, de recreación para el adulto mayor, usufructuando de la institución el Municipio de Casupá MIDES , MEVIR ,DINAPYME, Intendencia Municipal de Florida, Ediles Departamentales , Diputados y Senadores de la República , medios de comunicación locales, Instituciones Deportivas , entre otros.

4)  Que el motivo de la petición  se basa en la solicitud del B. P. S  de regularizar los planos de la institución, para así poder construir baños exteriores, habiendo el citado organismo estatal asignado una partida económica para dicha construcción.

5)  Que   el Área Técnica de  Arquitectura , considera conveniente apoyar la iniciativa , como surge informado en actuación Nº 5.

6)Que el Gobierno Departamental debe otorgar apoyo a emprendimientos de esta naturaleza , colaborando con esta clase de instituciones que no persig8uen fines de lucro.-

 

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto: Por los Art 133 y 222 de la Constitución de la República;

 

E L    I N T E N D E N T E     D E    F L O R I D A

R E S U E L V E:

 

Elévese a la Junta Departamental de Florida, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art 1 Exonérese a la Asociación Civil denominada “Asociación de Pasivos de Casupá” del cobro de los derechos que se generen referidos a los trámites municipales correspondientes a la regularización de las construcciones existentes en el predio de su propiedad Nº 52, solar 3, manzana B de la localidad Catastral Casupá, Segunda Sección Judicial del Departamento de Florida, zona urbana.-

Art 2 Comuníquese, etc.”         

(Fdo.)  Carlos Enciso, Intendente – Fabian Fierro,  Secretario General.

     

La Secretaría