RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 77/2008

DESCRIPCIÓN:   Hacer saber a la Intendencia Municipal que no es materia de competencia de la Junta Departamental la autorización para remitir multas, recargos y otorgar facilidades para el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural.-

 

APROBACIÓN: 17 de octubre de 2008

ACTA 84/2008

EXPEDIENTE: IMF. Exps. Nros.570, 5303, 1783, 1792, 1795, 1797, 1800 – JDF Lº 9.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (16 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

 

Visto: las iniciativas del Sr. Intendente Municipal,  enmarcadas en el sistema de quitas y esperas,  a fin de contemplar los adeudos de contribuyentes morosos en el impuesto de contribución inmobiliaria rural, así como remitir multas, recargos y otorgar facilidades de pago del mismo.

Considerando: I) que el impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural  fue creado por Ley Nacional (Art. 297º  de la Constitución de la República y 236º y siguientes de la Ley 13637 y sus modificativas).-

                             II) que el Tribunal de Cuentas sostiene que los impuestos creados por ley nacional no pueden ser alterados en sus montos, o concederse exoneraciones o bonificaciones, aun cuando la recaudación y el destino de su producido corresponda a los Gobiernos Departamentales.-.

                             III) Asimismo, dicho Tribunal considera que ni siquiera aspectos punitivos como multas y recargos podrán ser modificados.-

                           VI)  De accederse a lo solicitado por la Intendencia Municipal, dicho Organismo observaría a este Cuerpo por tratarse de una potestad reservada, a su juicio, al legislador nacional.-

Atento: a lo precedentemente expuesto, 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.-  Hágase saber a la Intendencia Municipal que su iniciativa tendiente a remitir multas y recargos de adeudos del impuesto de contribución inmobiliaria rural que lucen en los expedientes citados, así como otorgar plazo para el pago del mismo; no es materia de competencia de este Organismo;  en base a los Considerandos que anteceden.-

.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los diecisiete  días del mes de octubre de dos mil ocho.-

Fdo: Mtra. AMANDA DELLA VENTURA VALERIO, Presidenta; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario