Distribuido Nº 14/13

Florida, 28 de febrero de 2013

Sr. (a) Edil (a) Departamental

Presente.-

                 Remito a v/conocimiento proyecto sustitutivo al enviado en Exp. 02433/12 (ver antecedente en Distribuido Nº 82/12), sobre amnistía para regularización de construcciones sin permiso municipal.-

 

IDF. Exp.  02433/12 – JDF . Lº 13 Fº 82

A estudio:   Comisión de Legislación.

“Florida, Febrero 26 de 2013.-

E L    I N T E N D E N T E    D E    F L O R I D A

R E S U E L V E :

      REMÍTASE nuevamente a la Junta Departamental de Florida, aprobándose las consideraciones aportadas por la Asesoría Jurídica y Departamento de Urbanismo y Vivienda – Departamento de Arquitectura.

(Fdo.)  Carlos Enciso,  Intendente -  Andrea Brugman, Secretaria General.-

 

Informe del Ärea Técnica de Arquitectura

Visto el proyecto sustitutivo al enviado en Expte. 02433/12 el suscrito sugiere las siguientes modificaciones:

l    Incorporar el Numeral 7º) sugerido como incorporación al Art. 1º),  como aditivo del Art. 198 de la Ordenanza vigente.

l    Modificar el literal b) del Art. 198 con el siguiente texto ”b) En la vivienda estén terminados los servicios mínimos reglamentarios, baño y cocina. Tenga conectada el agua corriente y saneamiento reglamentario y colocadas las aberturas exteriores”.-(Fdo.)  Carlos Canelas.”

Informe de Asesoría Jurìdica

“Florida, 20 de febrero de 2013.

Sr. Intendente:

                         Respecto del artículo 207, entiendo que  tratándose de una disposición transitoria, el texto propuesto por la Junta Departamental debe incluirse como una sustitución al existente y no como  literal B. Debe tenerse presente que el literal  A no existe, tratándose, el actual, de un texto único que perdió vigencia.  

                         Coincido con las sugerencias del Área Técnica de Arquitectura, contenidas en  Actuación No. 33.

                          Por último me permito señalar que el artículo 1 de la Ordenanza de Construcciones, desde la modificación introducida por Decreto de la Junta de Vecinos del 15 de junio de 1982, se encuentra dividido en incisos,  no habiendo ubicado normas posteriores que hayan sustituido los incisos por numerales. En consecuencia, la nueva norma debería, o agregar incisos ( 6 y 7),  o sustituir los incisos existentes por numerales y agregar los propuestos.

                           De compartir el Sr. Intendente las consideraciones realizadas, se sugiere remitir estos antecedentes nuevamente a la Junta Departamental, solicitándose sean tenidas en cuenta las observaciones y sugerencias mencionadas y previo conocimiento del Departamento de Arquitectura. (Fdo.)  Fabiana López  -  Abogada de Asesoría Jurídica.”

 

Proyecto sustitutivo al enviado en Exp. 02433/12 (Ver antecedente en Distribuido N° 82/12)

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA  DECRETA:

“Artículo 1. Incorpóranse los siguientes numerales al artículo 1 ° de la Ordenanza de Construcciones:

NumeraI 6°)  “Establécese un régimen de aprobación con carácter precario para las

construcciones realizadas con anterioridad al año 2002, que no se ajusten a la presente Ordenanza (observaciones en cuanto a su implantación, áreas, alturas, ventilaciones, etc.); pero que a juicio de la Intendencia no atenten contra la higiene del edificio y sus habitantes y no sean un factor de evidente desorden urbano.

Las construcciones aprobadas bajo este régimen no podrán ser reformadas y/o ampliadas si no se prevén las obras necesarias para su total adecuación a las Ordenanzas vigentes".

Numeral 7°)  Al solicitar el Final de Obra en la Intendencia, el interesado deberá presentar un comprobante de la Oficina de Catastro de Florida, de la actualización de la Caracterización Urbana".

Artículo 2. Incorpórase al artículo 198 de la Ordenanza de Construcciones, la siguiente disposición:

"Aquellas construcciones iniciadas con anterioridad al año 2007 con planos aprobados y que estén habitadas, se les dará una inspección final parcial de las obras, aunque no estén terminadas, siempre y cuando cumplan con condiciones mínimas de habitabilidad e higiene y de acuerdo a los siguientes requisitos:

a)  Lo que se halle edificado se ajuste a los planos oportunamente aprobados.

b) La vivienda tenga terminados los servicios mínimos reglamentarios, baño y cocina y tenga conectada el agua corriente.

c) Tenga un área edificada mínima techada de 32 metros cuadrados.

Se hará constar en acta de inspección los porcentajes aproximados de los rubros que faltan para su terminación, como ser revoques, pisos (debe contar por lo menos con contra pisos), aberturas interiores, impermeabilización de azoteas, pinturas etc., y de los metros edificados techados a la fecha de la actuación.

No podrán ser realizadas nuevas ampliaciones y/o reformas en el predio, ni obtener la reválida del permiso de construcción (de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la Presente Ordenanza) hasta tanto no se obtenga la final de obras definitiva de las construcciones existentes".

Artículo 3. Incorpórase el siguiente literal al artículo 207 de la Ordenanza de Construcciones (Disposición transitoria).

Literal B)."Se otorga un plazo de 6 meses a contar de la fecha de vigencia de la presente disposición, a fin de regularizar los edificios (construcciones y sanitarias) u obras realizadas sin la correspondiente autorización, con exoneración de recargos y multas prescriptos reglamentariamente.

Asimismo, las construcciones con destino a Vivienda, incluyendo construcciones complementarias con destino a cocheras, techados, garajes, barbacoas, depósitos, galpones u otros destinos, siempre que no excedan una superficie total edificada de hasta 120 m2 serán exonerados además de lo previsto en el inciso anterior, del pago de derechos de edificación correspondientes al Permiso de Construcción. Dichas viviendas deberán ser existentes con anterioridad a la vigencia de la presente reglamentación.

Dicho plazo de 6 meses, podrá ser prorrogable hasta por igual plazo por resolución del Intendente.-”

 

 

LA SECRETARÍA.